Última revisión
25/06/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1075/2018 de 05 de Mayo de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Mayo de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTIN VALERO, ANA ISABEL
Núm. Cendoj: 28079230042021100178
Núm. Ecli: ES:AN:2021:2382
Núm. Roj: SAN 2382:2021
Encabezamiento
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
1.- Por resolución del IRMC de 4 de julio de 2007 se concedió a la empresa TROMETRANS S.L. una subvención a fondo perdido como apoyo financiero a la realización de un proyecto consistente en 'Explotación de caliza, machaqueo, molienda y clasificación por vía seca', por importe máximo de hasta 400.000,00 €, sobre una inversión subvencionable de 1.942.184,00 € y un compromiso de creación de 4 puestos de trabajo.
En el momento de la solicitud la empresa contaba con 21 trabajadores, incluyendo el trabajador autónomo.
2.- En fecha 28 de julio de 2009, se firmó el Acta de comprobación del proyecto, en el que se reconocía una inversión justificada de 1.867.434,14 €, por lo que en fecha 30 de septiembre de 2009 se pagó la liquidación de la ayuda por un importe de 384.604,99 €.
3.- Con fecha 21 de mayo de 2015, se recibió un informe de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, respecto del mantenimiento de los puestos de trabajo entre el 31/08/2009 y el 31/08/2012 que habían sido 21,35 empleos a jornada completa equivalente, de los cuales 20,35 empleos corresponden a trabajadores asalariados y el otro, a un trabajador autónomo.
Por tanto, se consideró que se limitaban a 0,35 empleos, en lugar de los 4 comprometidos, cuando las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas exigían la creación y mantenimiento de un mínimo de 3 nuevos puestos de trabajo.
En consecuencia, mediante Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 se inició el procedimiento para la revocación total de la ayuda concedida, así como declaración de la obligación de reintegro de la misma incrementada en los intereses legales correspondientes.
4.- El Acuerdo de inicio de procedimiento de revocación fue notificado al beneficiario de la ayuda en fecha 6 de agosto de 2015.
En el trámite de alegaciones, manifestó que existía un error en el cómputo del nº trabajadores afectos al proyecto, basado en que en la fecha de la solicitud la empresa no contaba con ningún trabajador adscrito al proyecto subvencionado porque carecía de actividad alguna en el municipio de Espiel. Además, exponía:
Que los trabajadores que debían computarse son los contratados a partir de 2007 adscritos al proyecto.
Que el criterio empleado por la Administración para la evaluación del cumplimiento del mantenimiento del empleo era insuficiente porque comparaba informes de la TGSS que no discriminan el centro de trabajo de cada empleado.
5.- El IRMC consideró que, aunque pudiera entenderse que no había ningún trabajador en la actividad objeto del proyecto en el momento de la solicitud, lo cierto es que las personas que en ella han trabajado, no eran trabajadores que pudieran considerarse como nuevos empleos, sino que ya computaban como existentes en la empresa, a la fecha de la solicitud de la ayuda.
Con fecha 25 de enero de 2016, se realizó una Propuesta de Resolución provisional.
El 8 de febrero de 2016, la empresa alegó, añadiendo que la resolución de la ayuda en nada establecía que hubiera que mantener los 21 puestos de trabajo que existían. Y que la propia Orden aclaraba cuando había que computar el empleo anterior cuando el proyecto sea una ampliación de otro subvencionado, y éste no lo era y que no se había tenido en cuenta la inclusión del personal subcontratado. Insistía en que, además, se computasen 3 puestos de trabajo vinculados por contrato mercantil, ya que eran trabajadores muy especializados, pertenecientes a una empresa muy específica dedicada a perforaciones y voladuras. Alegaba que el reintegro llevaría a la quiebra directa con la consecuente pérdida de los puestos de trabajo que dispone, dejando sin efecto alguno el espíritu que la subvención tenía.
6.- Analizadas todas las alegaciones presentadas se solicitó informe a los Servicios Jurídicos, y en particular, sobre el hecho de que para la valoración del grado de cumplimiento del compromiso del mantenimiento del empleo pueda o deba computarse como empleo inicial el existente en la explotación 'Cerro de los Calerines (Santa Eufemia)' que si bien estaba activa a la fecha de la solicitud de la ayuda tenía previsto su cierre al año siguiente por agotamiento de las reservas.
El 20 de junio de 2016 se recibió informe de la Abogacía del Estado, en el que se ponía de manifiesto que lo contemplado en el apartado vigésimo primero, punto 2, de la Orden ITC/2170/2006 de 4 de julio establece con claridad que 'el empleo a mantener se establecerá considerando los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud y el compromiso de creación de nuevos empleos que plantea el proyecto' y que dicha dicción normativa 'no deja mucho margen a la duda, al fijar con manifiesta claridad cuál es el hito temporal de relevancia para la determinación de los puestos de trabajo preexistentes que, juntamente con los nuevos empleos que plantee el proyecto subvencionado, permiten cifrar el empleo total a mantener'.
7.- Con fecha 24 de junio de 2016 se dictó Resolución por la que se declaraba la revocación total y la obligación de reintegro de la ayuda concedida a la empresa, que le fue notificada en fecha 28 de julio de 2016.
8.- La empresa formalizó un recurso de reposición contra esta resolución, en el que solicitaba, en síntesis:
En primer lugar, que se proceda al archivo del procedimiento por haberse producido la caducidad del mismo; en segundo lugar, de forma subsidiaria a lo anterior, que se declare la nulidad de la resolución, declarando expresamente cumplido el requisito de mantenimiento del empleo; y en tercer lugar, de forma subsidiaria a los precedentes anteriores, que se declare cumplido en parte el requisito del mantenimiento del empleo de acuerdo a lo que se alega, estimando parcialmente el recurso y acordando la minoración de la subvención en una cuantía máxima del 16,25%.
1.- En relación con la caducidad del procedimiento, hay que partir del Acuerdo de Inicio del procedimiento de reintegro que fue dictado el 24 de julio de 2015. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de doce meses, como afirma el artículo 42.4 Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Pues bien, consta en el expediente que la finalización del procedimiento terminó con la Resolución de 24 de junio de 2016, pero la ley exige para evitar la caducidad que la misma sea notificada antes del plazo de los 12 meses que cumplirían el 24 de julio como
2.- En relación con los argumentos de fondo expuestos, sobre la supuesta falta de motivación, no cabe que sean estimados, pues durante toda la fase de alegaciones, se han dado las oportunas explicaciones a los motivos alegados por la parte, que aquí se ratifican y a lo que cabe remitirse
3.- En relación con los argumentos expuestos sobre la posible inclusión en el cómputo del personal subcontratado, carece de consistencia, pues no cabe decir que en la actividad objeto de la ayuda ha trabajado personal externo y que no se ha tenido en cuenta, ya que este empleo creado y/o mantenido no pertenece a la empresa beneficiaria de la subvención, sino a la empresa con la que ésta subcontrata.
Por otra parte, en relación con la afirmación de que la Administración ha computado dentro del empleo de la empresa a un trabajador vinculado por contrato mercantil, es preciso aclarar que no es correcta. El método de cómputo parte del concepto laboral de trabajador, como asalariado. No obstante, y como excepción, se admite en el cómputo a trabajadores de la empresa que, en virtud de la normativa de la Seguridad Social, deban cotizar obligatoriamente por el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), no estando permitido hacerlo por el régimen general de asalariados por cuenta ajena.
De lo anterior se extraería la conclusión que, los puestos de trabajo a los que se refiere el proyecto, tanto de generación como de mantenimiento eran cuatro, y no veintiuno más cuatro como entiende la Administración.
' c) Creación de empleo. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo, entre la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.
Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral. No constituyen objeto de ayudas aquí reguladas, los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral.
Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación. Sin embargo, el empleo así computado, nunca podrá exceder del 35 por ciento del empleo nuevo generado en cada proyecto.
Podrá reducirse el compromiso mínimo de creación de empleo exigible, con carácter excepcional, en las solicitudes para financiar proyectos que puedan localizarse en los municipios que integran el anexo I, al que se hace referencia en el apartado cuarto.1 de esta orden, especialmente en aquellos proyectos relacionados con el turismo rural y los microproyectos o proyectos de autónomos.
En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades'.
En la resolución de concesión se hará constar, entre otras circunstancias, el empleo nuevo a crear y empleo total a mantener. En cuanto a este último '
En la Memoria se detallaba el Plan de Empleo con el calendario de realizaciones que se comprometía, en el que se especificaba el empleo existente, distinguiendo el empleo indefinido a tiempo completo (5) y el empleo con otro tipo de contratación (16), y el compromiso de creación de empleo que asumía el proyecto, consistente en 4 empleos indefinidos de 40 horas semanales equivalentes. Así, partiendo de 5 empleos indefinidos antes de la inversión, se comprometía a crear 2 empleos en 2006 y 2 empleos en 2007, con un resultado final después de la inversión de 9 empleos indefinidos, con un incremento de 4.
La alegación que ahora realiza la parte actora en la demanda sobre el supuesto error en que incurrió en la solicitud al determinar el empleo existente, ya fue esgrimida en el procedimiento de revocación y reintegro, y fue analizada por la Administración, tras recabar informe de la Abogacía del Estado sobre la interpretación del apartado vigésimo primero, punto 2 de la Orden ITC/2170/2006, con la conclusión de que dicho apartado no deja mucho margen de duda, al fijar con claridad el hito temporal de relevancia para la determinación de los puestos de trabajo preexistentes - el momento de la solicitud- que, juntamente con los nuevos empleos que plantee el proyecto subvencionado, permiten cifrar el empleo total a mantener.
La subvención está condicionada al cumplimiento por parte de la beneficiaria de una serie de condiciones, tanto generales como particulares recogidas en la resolución de concesión, sin que, posteriormente, puedan ser modificadas esas condiciones en atención de las cuales se otorgó la subvención, bajo el argumento, no justificado, de que erró al consignar el número de trabajadores preexistentes.
Desde el momento en que la empresa aceptó la resolución individual en la que se partía de la existencia de 21 empleos, según lo declarado por la propia entidad en su solicitud, y sin que por su parte se formulara objeción alguna ni se solicitara su aclaración o modificación, se comprometió a cumplir todas y cada una de dichas condiciones, sin que ahora pueda oponer válidamente, una vez trascurrido el periodo de cumplimiento de la actividad subvencionada y cuando ya se debían haber observado las condiciones establecidas en la misma, que incurrió en un error en su solicitud que afectaba a la determinación de una de esas condiciones.
Error que tampoco se puso de manifiesto en el momento de la liquidación de la subvención, ante el certificado de la Junta de Andalucía de 15 de julio de 2009, justificativo del cumplimiento del compromiso de crear 4 puestos de trabajo que se le había exigido como condición para el cobro de la ayuda concedida, y en el que se parte de un empleo preexistente de 21 puestos de trabajo. En dicho certificado se indica que, a través de la documentación aportada, se ha acreditado el nivel de empleo siguiente:
RETA 1 1
150 1 1
189 5 5
401 14 18
420 1
421 1
TOTAL 21 27
La Sala no comparte esta apreciación, pues es evidente que los parámetros a utilizar en cada caso han de ser diferentes. Así, para determinar el empleo existente hay que tener en cuenta los trabajadores que está dados de alta en la empresa en el momento de la solicitud, tal como dispone la Orden de convocatoria, en su apartado vigésimo primero, punto 2: '
Sin embargo, para verificar el cumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo, no es suficiente con el alta de un número determinado de trabajadores durante el periodo a considerar, pues como ha venido declarando el Tribunal Supremo de manera reiterada, los términos en que la orden de concesión establece esta obligación de la concesionaria y los fines esenciales que justifican el otorgamiento de ayudas como la de autos, exige la permanencia ininterrumpida del empleo creado o ya existente.
En este sentido, como recuerda la STS de 4 de mayo de 2018 (rec. 1035/2016), con referencia a otras anteriores:
Reitera que el compromiso asumido fue la creación y mantenimiento de 4 puestos de trabajo en el proyecto objeto de la subvención 'la explotación de caliza, machaqueo, molienda y clasificación por vía seca (en la cantera de Peñabermeja, de Espiel)', y este objetivo fue cumplido, sin que tuviera la obligación de mantener los puestos de trabajo que ya computaban como existentes en otras actividades de la empresa.
Pero esta interpretación no puede ser asumida, pues, si bien es cierto que la exigencia de creación de puestos de trabajo debe realizarse en el ámbito del proyecto de inversión subvencionado, y, por tanto, únicamente podrán ser tenidos en cuenta a efectos del cumplimiento de los compromisos de creación y mantenimiento de empleo, aquellos puestos de trabajo que de forma directa y exclusiva prestan sus servicios en la actividad subvencionada ( STS de 20 de abril de 2017 - rec. 60/2015-), esa creación de empleo repercute en el número total de empleos de la empresa.
En esta línea, la STS de 7 de abril de 2017 (rec 401/2015), precisa que: «
Y, más concretamente, la STS de 31 de mayo de 2010 (rec. 624/2008), afirma que:
Así, conforme al apartado Vigésimo primero.2, 'el empleo a mantener se establecerá considerando los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud y el compromiso de creación de nuevos empleos que plantea el proyecto. En aquellos proyectos que se presenten como ampliaciones de otros ya subvencionados por el Instituto, deberá considerarse, en todo caso, también como empleo a mantener, el número de puestos de trabajo que ya fueron objeto de ayuda con la financiación del correspondiente proyecto de inversión'.
Ahora bien, este último inciso lo que precisa es que, en caso de proyectos que sean ampliación de otro ya subvencionado, el empleo a mantener es, además del número de trabajadores preexistentes, el número de puestos de trabajo inicialmente comprometidos más los correspondientes a la ampliación, pero de ello no puede deducirse que, en el caso de que se trate de un proyecto nuevo, no haya que tener en cuenta los puestos de trabajo existentes en la empresa a la fecha de la solicitud.
'Generación y mantenimiento de empleo', consta que:
1.- Compromiso de generación de empleo es de 4 puestos de trabajo.
2.- Fecha límite para la creación de los puestos de trabajo: 31/08/2009.
3.- Fecha mínima hasta la que se debe mantener el empleo: 31/08/2012.
Y señala que, en el Informe Jurídico del Abogado del Estado, en su último párrafo, viene a reconocer que la resolución que aprueba la concesión de la subvención no recoge la obligación de mantener 25 puestos de trabajo, solamente recoge la obligación de mantener 4 puestos de trabajo. Por lo que, si la resolución no lo recoge, la Administración no tiene legitimación para exigirlo.
Siendo cierto que el punto 1.5 del Anexo sólo se refiere al mantenimiento de los 4 puestos de trabajo que tenía la obligación de crear la empresa, dicho apartado ha de interpretarse en conexión con lo dispuesto en el apartado 1.5 de la propia resolución, referido a la generación de empleo y mantenimiento de los empleos generados, donde se establece que 'El proyecto que se subvenciona deberá mantener los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud de la ayuda y, generar, a partir de ésta y antes de la fecha que se fija en el Anexo, los puestos de trabajo que se indican en el mismo y que deberán mantenerse como mínimo hasta tres años después de la fecha fijada como límite para la creación de los puestos'; y lo establecido en el apartado Vigésimo primero.2 de la Orden de convocatoria, 'el empleo a mantener se establecerá considerando los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud y el compromiso de creación de nuevos empleos que plantea el proyecto'.
Esto es, no puede interpretarse esa cláusula de manera aislada, sino de manera conjunta con las demás cláusulas de la resolución individual y con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, conforme a las cuales los puestos de trabajo a mantener son, tanto los preexistentes en la empresa como los creados para el cumplimiento de los fines de la subvención concedida.
En este sentido, la STS de 28 de septiembre de 2009 (rec. 353/2007), considera que no es posible computar a los trabajadores de las empresas subcontratadas cuando no está previsto en las bases de la convocatoria (como ocurre en este caso), al señalar: «
Alegación que tampoco puede ser estimada, pues el Tribunal Supremo ha declarado en jurisprudencia reiterada que " (...)
Como recuerda la STS de 20 de abril de 2017 (rec. 60/2015
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
Con imposición de costas a la parte recurrente.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

