Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 205/2012 de 16 de Enero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2013

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTIN VALERO, ANA ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230042013100026


Encabezamiento

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala citada al margen el recurso de apelaciónnº 205/2012, interpuesto por Dª Enriqueta , representada por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, yasistida del Letrado D. Manuel Pérez-Batallón Ordóñez, contra el Auto de fecha 18 de junio de 2012 , del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, en el recurso contencioso- administrativo tramitado ante ese Juzgado con el número 109/2012 (procedimiento abreviado); habiendo sido parte apelada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Mutua Universal Mugenat.

Antecedentes

PRIMERO.-Dª Enriqueta interpuso recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vigo, contra resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 18 de febrero de 2011, por la que se desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vigo , al que correspondió su sustanciación por turno de reparto, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, dictó Auto en fecha 9 de enero de 2012, por el que se declaraba: 'La falta de competencia objetiva de este Juzgado de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso ordinario, al entender competentes a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, debiendo emplazar a las partes para que comparezcan ante dichos Juzgados'.

Dicho Auto no fue notificado a la parte recurrente.

TERCERO.-En fecha 16 de febrero de 2012, se dicta diligencia de ordenación en la que se indica que transcurrido el plazo legalmente previsto, sin que por las partes se haya interpuesto recurso alguno contra el Auto nº 3/2012 de fecha 09.01.12 , se acuerda declarar la firmeza del mismo, y emplazar a las partes por término de treinta días para que comparezca ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo para usar de su derecho.

CUARTO. -Esta diligencia de ordenación fue notificada por fax al abogado de la recurrente el 17 de febrero de 2012, que, ese mismo día remite escrito por fax al Juzgado indicando que no se le había notificado el auto de 9 de enero de 2012 a que hace referencia la diligencia de ordenación, y solicitando su notificación.

QUINTO.-Recibido dicho escrito en el Juzgado, se dicta diligencia de ordenación de esa misma fecha, en la que se acuerda, una vez comprobada la falta de notificación del auto de 9/01/12 , la notificación del mismo, así como estar a la espera del transcurso del plazo para recurrirlo. El auto fue notificado a la parte recurrente ese mismo día 17 de febrero de 2012.

SEXTO.-El 24 de febrero de 2012, el abogado de la parte recurrente presenta escrito en el Juzgado, manifestando su intención de no recurrir el auto de 9 de enero de 2012 , ni la diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2012, que declara la firmeza del mismo. Y suplica al Juzgado que se considere subsanada la falta de notificación de dicho Auto, así como la firmeza del mismo, conserve sus efectos de diligencia de ordenación de 16-2-2012, y se remita el expediente al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, dando plazo a las partes para personarse ante el mismo.

SÉPTIMO.-El 27 de febrero de 2012 se dicta diligencia por la que se hace constar que en esa fecha se ha presentado el anterior escrito que se une a los autos. No consta en autos la notificación de esta diligencia a las partes.

OCTAVO.-Recibidos los autos en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, se remitió oficio al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo, a fin de que remitiera los escritos que hubieran presentado las partes personándose ante los Juzgados Centrales, haciendo constar que el plazo vencía el 2 de abril de 2012.

NOVENO.-Remitidos los escritos de personación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Mutua Universal Mugenat, se les tuvo por personados mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de mayo de 2012.

DÉCIMO.-Por Auto de 18 de junio de 2012 , se acuerda archivar el recurso por falta de personación de la parte recurrente en el término del emplazamiento.

UNDÉCIMO.-El 23 de julio de 2012, la representación procesal de la parte actora interpone recurso de apelación contra dicho Auto, que es admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de septiembre de 2012, dando traslado a las demás partes para que pudieran formalizar oposición por plazo común de diez días; trámite que fue evacuado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y por la representación procesal de la Mutua Universal Mugenat .

DUODÉCIMO.-Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo, se formó rollo de apelación, quedando las pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 9 de enero de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente del presente recurso la Ilma. Sra Dª ANA MARTIN VALERO, Magistrada de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto de fecha 18 de junio de 2012 , dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el núm. 109/2012 [procedimiento abreviado], por el que se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de personación de la parte recurrente en el término del emplazamiento.

SEGUNDO.-La parte apelante alega que no fue emplazada para personarse ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, lo que le ha causado indefensión al imperdirle personarse en debida forma en este procedimiento abreviado.

Manifiesta que el 17 de febrero de 2012 recibió por fax la diligencia de ordenación de 16-2-2012 que comunicaba la firmeza del auto de 9 de enero de 2012 dictado en el P.A nº 168/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo (que declaraba la falta de competencia de dicho órgano y emplazaba para personarse ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo), que no le había sido notificado, y por lo tanto, no podía haber sido declarado firme. Que se solicitó por teléfono la remisión de dicho Auto a fin de conocer el mismo y tomar la decisión de apelarlo o de recurrir la diligencia de ordenación, siéndole notificado el Auto por fax el mismo día 17 de febrero de 2012. Para evitar más retrasos, y ante la conformidad con dicho Auto en cuanto a la falta de competencia objetiva, remitió un escrito el 24 de febrero de 2012, con el fin de que les emplazaran para personarse ante los Juzgados Centrales, quedando a la espera de lo que resolviese el Juzgado, no recibiendo notificación alguna hasta el auto de 18 de junio de 2012 , que se apela.

TERCERO.-El recurso ha de ser estimado.

Es cierto que la parte recurrente había sido emplazada para comparecer ante los Juzgados Centrales mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de febrero de 2012, notificada el 17 de febrero de 2012. Ahora bien, cuando se produjo ese emplazamiento, no se le había notificado el Auto de 9 de enero de 2012 por el que se declara la falta de competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo , por entender que la competencia correspondía a los citados Juzgados Centrales.

Constatada por el Juzgado esta circunstancia se acuerda la notificación del Auto, así como estar a la espera al transcurso del plazo para recurrir el mismo. Por tanto, es evidente que el plazo de treinta días para personarse ante los Juzgados Centrales, no podía empezar a computarse desde la fecha de notificación de aquella diligencia de ordenación por la que se otorgaba el mismo, pues era necesario esperar a que transcurriera el plazo para recurrir el Auto de incompetencia, y si fuera recurrido por la parte recurrente, a la resolución del recurso; o, en este caso, podría empezar a computarse desde que el recurrente manifestó su intención de no recurrirlo mediante el escrito de 24 de febrero de 2012.

En todo caso, hubiera sido necesario que el Juzgado hubiera concretado este extremo, dando respuesta a la solicitud que la parte recurrente hacía en este último escrito, de que se le concediera plazo para personarse ante los Juzgados Centrales, toda vez que el estado en que se encontraban las actuaciones, según las circunstancias expuestas, podía generar incertidumbre sobre el inicio del plazo para la personación. Por ello, es lógico que la parte actora esperara una respuesta del Juzgado sobre ese plazo para personarse; respuesta que nunca llegó hasta que le notifica el Auto de archivo del Juzgado Central, que se impugna.

En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación, revocando el Auto impugnado, y concediendo a la parte recurrente un plazo de treinta días para personarse en forma en los autos de procedimiento abreviado 109/2012, desde la notificación de la presente sentencia.

CUARTO.-En aplicación de lo dispuesto en el art.139 de la Ley 29/1998 , no procede hacer imposición de las costas procesales de esta instancia, dada la estimación del recurso.

Vistos los anteriores Fundamentos de Derecho y en virtud de todo lo expuesto,

Fallo

ESTIMARel recurso de apelación nº 205/2012formulado por representación procesal de Dª Enriqueta , contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de fecha 18 de junio de 2012 , dictado en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el número 109/2012 (procedimiento abreviado), que se revoca, concediendo a la parte recurrente un plazo de treinta días para personarse en forma en los autos de procedimiento abreviado 109/2012, desde la notificación de la presente sentencia.

Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente, hallándose constituida en Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


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