Última revisión
21/02/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 246/2016 de 27 de Junio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Núm. Cendoj: 28079230042018100482
Núm. Ecli: ES:AN:2018:5104
Núm. Roj: SAN 5104:2018
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 246/2016 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad New Macuina Semielaborados, S.L., representada por la procuradora doña Marta Ortí Moreno contra la presunta desestimación del recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de noviembre de 2015, del Director General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se acordaba el reintegro de 88.650,90 euros más intereses de demora.
Ha comparecido como demanda la Administración General del Estado.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Acordada su admisión se emplazó y reclamó el expediente administrativo.
4º.- De forma subsidiaria de todo lo anterior, para el supuesto que fueran desestimadas todas la anteriores pretensiones, se declare, haber lugar a proceder a la devolución de lo no invertido, esto es la cuantía de 52.210,20 € sin intereses de demora.'.
La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada
Fundamentos
A la actora le fue concedida una ayuda en forma de préstamo reembolsable sin intereses por importe de 98.501 euros, con plazo de amortización de 10 años, y un periodo de carencia de otros 10 años, en virtud de la resolución de la Secretaría General de Industria Dirección General de Industria de 26 de julio de 2010.
La ayuda le fue concedida al amparo de Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013 (BOE de 10 de Octubre de 2006), tras la convocatoria llevada a cabo por la resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria general de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2010 (BOE de 27 de Octubre de 2009), conforme a los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre (BOE de 10 de octubre).
1.- El 6 de octubre de 2010, se presentó escrito de cesión de la subvención de la empresa Giménez Roig a la actora.
2.- El 23 de noviembre de 2010, la subrogación fue aceptada por la Administración.
3.- El 30 de noviembre de 2010, fue solicitada una prórroga por la entidad.
4.- El 3 de diciembre de 2010, se autorizaba la modificación especificándose que '
5.- El 3 de octubre de 2012 tuvo lugar un requerimiento de subsanación de cuenta justificativa.
6.- El 5 de febrero de 2013, se notificó el informe económico provisional. El definitivo fue publicado el 14 de febrero de 2013 en el Registro Electrónico del Ministerio, no fue leído por la empresa hasta el 13 de mayo de 2015, por lo que se la dio por notificada a los 10 días de la publicación.
7.- El 8 de mayo de 2015 se notificó el informe técnico provisión, y el definitivo le fue comunicado el 15 de septiembre.
8.- La certificación acreditativa del proyecto tuvo lugar el 21 de septiembre de 2015.
9.- El inicio del procedimiento de reintegro se produjo el 14 de octubre de 2015, notificándose su resolución el 18 de noviembre de 2015.
Como se decía en el acuerdo de concesión inicial '
Como se recogía en el artículo décimo octavo de esa Orden Ministerial '
Con ello queremos destacar que hay distinguir dos momentos diferentes: (i) el de comprobación del cumplimiento de los fines y objeto para los que la subvención fue concedida, y que concluye con la emisión de la certificación tras la valoración técnico-económica; (ii) en el caso de que se detectaran incumplimientos documentados en la certificación, el de inicio del procedimiento de reintegro por los incumplimientos previamente detectados.
Estos dos los hitos temporales se pusieron de manifiesto en el supuesto enjuiciado conforme al relato de fechas que hemos destacado. En primer lugar, tuvo lugar la comprobación de los objetivos, que culminó con la certificación de 21 de septiembre de 2015. En segundo lugar, y puesto de manifiesto el parcial incumplimiento, se inició el 14 de octubre de 2015 el procedimiento de reintegro, que concluyó con el acuerdo originariamente impugnado notificado el 18 de noviembre de 2015.
Como constatamos, nada que ver los cómputos que hace la recurrente con la realidad de lo acontecido, pero sobre todo, no se ha superado el plazo de 12 meses contemplados en el artículo 42.4 de la Ley 38/20032 , para la duración del procedimiento de reintegro.
Lo dicho nos lleva a la desestimación de las pretensiones, tanto de la caducidad como de la prescripción. En cuanto a esta última, las actuaciones realizadas durante la verificación fueron relevantes a los efectos de la interrupción de este plazo. Recordemos que respecto del cómputo del plazo de prescripción de las obligaciones condicionadas, se ha pronunciado en Tribunal Supremo en sentencia 25 de octubre de 2013 (casación 3099/10 , FJ 3º); o en la de 30 de noviembre de 2011 (casación 3632/09 , FJ 2º), cuando afirmaba que '
Por último, resta por analizar lo que parece ser una pretensión sobre cumplimiento parcial de los objetivos. Al margen de la ausencia de cualquier actividad probatoria de lo alegado, como se desprende de la concesión de la ayuda, en su Anexo I, la razón principal era la adquisición de Aparatos y Equipos de Producción, por importe de 197.002. Sobre este extremo nada se dice en escrito de demanda, limitando su alegado a la obligada creación y mantenimiento de puestos de trabajo a la que se aludía en el apartado b) del Anexo. En definitiva, se trata de un incumplimiento total que justifica el completo reintegro de la ayuda concedida, en los términos del artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003 .
En casos como el enjuiciado, no cabe hablar de proporcionalidad en la exigencia del reintegro en los términos a los que se refiere el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003 . Es correcta la calificación de incumplimiento total de la subvención [entre otras, las SsTS 11de octubre de 2013 (casación 396/2012, FJ 6 º) y 16 de diciembre de 2013, casación 14/12 , FJ 5º)]
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo que ha promovido la entidad New Macuina Semielaborados, S.L. contra la presunta desestimación del recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de noviembre de 2015, del Director General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo; con imposición de costas a la parte recurrente.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

