Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
21/02/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 246/2016 de 27 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Núm. Cendoj: 28079230042018100482

Núm. Ecli: ES:AN:2018:5104

Núm. Roj: SAN 5104:2018

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000246/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01495/2016

Demandante:NEW MACUINA SEMIELABORADOS, S.L.

Procurador:Dª MARTA OTI MORENO

Demandado:MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 246/2016 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad New Macuina Semielaborados, S.L., representada por la procuradora doña Marta Ortí Moreno contra la presunta desestimación del recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de noviembre de 2015, del Director General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se acordaba el reintegro de 88.650,90 euros más intereses de demora.

Ha comparecido como demanda la Administración General del Estado.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la entidad New Macuina Semielaborados, S.L. se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2016, contra la resolución arriba reseñada.

Acordada su admisión se emplazó y reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de junio de 2016, en el que pedía a la Sala: '[1º] que se declare la caducidad del Procedimiento de reintegro iniciado por la Administración y en consecuencia la nulidad de la Resolución de Reintegro total por incumplimiento de Actuaciones de Reindustrialización de fecha 06-11-15.

2º. Se declare la Prescripción del expediente del Reintegro y el Derecho de la Administración a liquidar el Reintegro.

3º.- De forma subsidiaria a lo anterior se declare la nulidad de actuaciones desde la fecha 15-03-10 en que se presentó la solicitud de modificación de la subvención.

4º.- De forma subsidiaria de todo lo anterior, para el supuesto que fueran desestimadas todas la anteriores pretensiones, se declare, haber lugar a proceder a la devolución de lo no invertido, esto es la cuantía de 52.210,20 € sin intereses de demora.'.

TERCERO.- El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.

CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2016, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada

Fundamentos

PRIMERO.- New Macuina Semielaborados, S.L (en adelante la Empresa) impugna la presunta desestimación del recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de noviembre de 2015, del Director General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se acordaba el reintegro de 88.650,90 euros más intereses de demora por importe de 25.189,60 euros.

A la actora le fue concedida una ayuda en forma de préstamo reembolsable sin intereses por importe de 98.501 euros, con plazo de amortización de 10 años, y un periodo de carencia de otros 10 años, en virtud de la resolución de la Secretaría General de Industria Dirección General de Industria de 26 de julio de 2010.

La ayuda le fue concedida al amparo de Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013 (BOE de 10 de Octubre de 2006), tras la convocatoria llevada a cabo por la resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria general de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2010 (BOE de 27 de Octubre de 2009), conforme a los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre (BOE de 10 de octubre).

SEGUNDO.- La actora en su escrito de demanda sostiene (i) en primer lugar, la caducidad del procedimiento de reintegro. Afirma que el 15 de marzo de 2010 solicitaron la modificación de la subvención, y el 24 de marzo de 2011, volvieron 'a comunicar a la falta Administración y solicitaron de la misma se iniciase el procedimiento de reintegro parcial de la ayuda, manifestando su intención de reembolsar el exceso de subvención.'. Considera que en estas fechas de debió iniciar el procedimiento de reintegro en el plazo de un mes. Sin embargo, la Administración no lo hizo sino transcurridos más de cuatro años y medio, el 30 de septiembre de 2015. Cita la SAN de 24 de julio de 2013 . (ii) En segundo lugar, invoca la prescripción; desde el 15 de marzo de 2010 o el 24 de marzo de 2011, disponía de un mes para iniciar el procedimiento de reintegro, lo que no hizo hasta transcurrido más de cuatro años, plazo que excede de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003 . (iii) En tercer lugar, desviación de poder ya que la Administración sabedora de que no se iba a realizar el proyecto inicial, dejó pasar el tiempo lo que incrementó los intereses de demora. Se debe declarar la nulidad de lo actuado porque, a pesar de que solicitó la modificación de la subvención el 15 de marzo de 2010, no recibió contestación ni se le dio trámite de audiencia. (iii) Por último, en cuanto al cumplimiento de los objetivos, creó tres puestos de trabajo e invirtió 92.830,09 euros, manteniendo la empresa actualmente en funcionamiento, lento pero progresivo. Reconoce que dejó de invertir una cantidad respecto del proyecto inicial, pero no del proyecto modificado.

TERCERO.- Para la correcta resolución del presente litigio debemos destacar de determinados acontecimientos que se recogen el expediente administrativo y sobre los que el escrito de demanda guarda el más absoluto silencio.

1.- El 6 de octubre de 2010, se presentó escrito de cesión de la subvención de la empresa Giménez Roig a la actora.

2.- El 23 de noviembre de 2010, la subrogación fue aceptada por la Administración.

3.- El 30 de noviembre de 2010, fue solicitada una prórroga por la entidad.

4.- El 3 de diciembre de 2010, se autorizaba la modificación especificándose que 'El plazo de justificación estará comprendido entre el 1 de enero del año en el que se concede la ayuda hasta el 1 de Octubre de 2011.

Apartado Segundo b): La falta de presentación de la justificación de los gastos y pagos realizados en el plazo fijado, 1 de enero hasta el 1 de Octubre de 2011, será causa de incumplimiento y dará lugar a los reintegros y sanciones especificados en el apartado vigésimo segundo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de Octubre.'

5.- El 3 de octubre de 2012 tuvo lugar un requerimiento de subsanación de cuenta justificativa.

6.- El 5 de febrero de 2013, se notificó el informe económico provisional. El definitivo fue publicado el 14 de febrero de 2013 en el Registro Electrónico del Ministerio, no fue leído por la empresa hasta el 13 de mayo de 2015, por lo que se la dio por notificada a los 10 días de la publicación.

7.- El 8 de mayo de 2015 se notificó el informe técnico provisión, y el definitivo le fue comunicado el 15 de septiembre.

8.- La certificación acreditativa del proyecto tuvo lugar el 21 de septiembre de 2015.

9.- El inicio del procedimiento de reintegro se produjo el 14 de octubre de 2015, notificándose su resolución el 18 de noviembre de 2015.

CUARTO.- Recordemos que el artículo 32. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) con carácter general se establece que '[E]l órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención [...]', comprobación que se hará en función de las condiciones y términos fijados en cada caso por la resolución que concedió la subvención.

Como se decía en el acuerdo de concesión inicial 'Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente realizada y los informes señalados en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/3098/2006, 2 de Octubre, deberán ser cumplimentados siguiendo las instrucciones de justificación que se encuentran disponibles en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El plazo de justificación finalizará el 31 de mayo del año siguiente al de concesión de la ayuda'. Plazo de justificación que, tras el acuerdo de 3 de diciembre de 2010, se extendió desde el 1 de enero del año en el que se concedió la ayuda hasta el 1 de Octubre de 2011.

Como se recogía en el artículo décimo octavo de esa Orden Ministerial '6. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.'.

Con ello queremos destacar que hay distinguir dos momentos diferentes: (i) el de comprobación del cumplimiento de los fines y objeto para los que la subvención fue concedida, y que concluye con la emisión de la certificación tras la valoración técnico-económica; (ii) en el caso de que se detectaran incumplimientos documentados en la certificación, el de inicio del procedimiento de reintegro por los incumplimientos previamente detectados.

Estos dos los hitos temporales se pusieron de manifiesto en el supuesto enjuiciado conforme al relato de fechas que hemos destacado. En primer lugar, tuvo lugar la comprobación de los objetivos, que culminó con la certificación de 21 de septiembre de 2015. En segundo lugar, y puesto de manifiesto el parcial incumplimiento, se inició el 14 de octubre de 2015 el procedimiento de reintegro, que concluyó con el acuerdo originariamente impugnado notificado el 18 de noviembre de 2015.

Como constatamos, nada que ver los cómputos que hace la recurrente con la realidad de lo acontecido, pero sobre todo, no se ha superado el plazo de 12 meses contemplados en el artículo 42.4 de la Ley 38/20032 , para la duración del procedimiento de reintegro.

Lo dicho nos lleva a la desestimación de las pretensiones, tanto de la caducidad como de la prescripción. En cuanto a esta última, las actuaciones realizadas durante la verificación fueron relevantes a los efectos de la interrupción de este plazo. Recordemos que respecto del cómputo del plazo de prescripción de las obligaciones condicionadas, se ha pronunciado en Tribunal Supremo en sentencia 25 de octubre de 2013 (casación 3099/10 , FJ 3º); o en la de 30 de noviembre de 2011 (casación 3632/09 , FJ 2º), cuando afirmaba que '[e]l inicio del plazo prescriptivo ha de coincidir con el momento en que cesan las obligaciones de la beneficiaria, lo que obedece a la elemental razón de que sólo cuando finalizan tales obligaciones es cuando se está en condiciones de evaluar su cumplimiento. Esta tesis, acorde con el principio general que identifica el inicio de la prescripción con la posibilidad de ejercicio de las acciones ('actio nata'), está reflejada en el artículo 15.1 a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , así como en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , aplicable con carácter supletorio según su disposición adicional novena[...]'.

QUINTO.- En cuanto a lo que llama desviación de poder, constatamos que en todo momento la Administración siguió el procedimiento establecido, tanto en el procedimiento de verificación y comprobación, como durante el posterior reintegro.

Por último, resta por analizar lo que parece ser una pretensión sobre cumplimiento parcial de los objetivos. Al margen de la ausencia de cualquier actividad probatoria de lo alegado, como se desprende de la concesión de la ayuda, en su Anexo I, la razón principal era la adquisición de Aparatos y Equipos de Producción, por importe de 197.002. Sobre este extremo nada se dice en escrito de demanda, limitando su alegado a la obligada creación y mantenimiento de puestos de trabajo a la que se aludía en el apartado b) del Anexo. En definitiva, se trata de un incumplimiento total que justifica el completo reintegro de la ayuda concedida, en los términos del artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003 .

En casos como el enjuiciado, no cabe hablar de proporcionalidad en la exigencia del reintegro en los términos a los que se refiere el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003 . Es correcta la calificación de incumplimiento total de la subvención [entre otras, las SsTS 11de octubre de 2013 (casación 396/2012, FJ 6 º) y 16 de diciembre de 2013, casación 14/12 , FJ 5º)]

SEXTO.- En atención a lo expuesto, debemos desestimar el recurso con imposición de costas a la parte recurrente, de conformidad con lo que establece el artículo 139.1 de esta jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo que ha promovido la entidad New Macuina Semielaborados, S.L. contra la presunta desestimación del recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de noviembre de 2015, del Director General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo; con imposición de costas a la parte recurrente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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