Última revisión
07/09/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 267/2016 de 19 de Julio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION
Núm. Cendoj: 28079230042017100327
Núm. Ecli: ES:AN:2017:3432
Núm. Roj: SAN 3432:2017
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
Esta sala de lo Contencioso Administrativo ha visto el recurso num. 267/2016 que ha promovido la procuradora Dª María Luisa Montero Correal en nombre y representación de
Antecedentes
SUPLICO: Qu e teniendo por formalizada la demanda en tiempo y forma oportunos, la admita y con estimación de la misma se acuerde anular la Resolución del TEAC de Madrid de 13 de enero de 2016, objeto del presente procedimiento, en el sentido de anular la liquidación y sanción del IRPF del ejercicio 2007 giradas a mi mandante. Solicita la expresa imposición de costas a la parte demandada, y en especial habida cuenta de que apenas unos meses después ha resuelto lel propio TEAC, reconociendo su cambio de criterio.'
Que tenga por presentado este escrito con sus copias y documento adjunto, y por devuelto el expediente, lo admita, tenga por formulado allanamiento .'
Fundamentos
Se invoca al respecto la más reciente jurisprudencia sobre el particular y, concretamente, las SSTS sobre la interpretación del artículo 150 2 a) de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiera infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y les oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión formulada en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir, de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
En el caso presente se han cumplido, los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que ello sea contrario al interés público o de terceros.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
Sin imposición de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la Oficina Pública de origen, a los efectos de legales oportunos, junto con el expediente de su razón, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
