Última revisión
10/06/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 328/2020 de 05 de Mayo de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Mayo de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTIN VALERO, ANA ISABEL
Núm. Cendoj: 28079230042021100149
Núm. Ecli: ES:AN:2021:1951
Núm. Roj: SAN 1951:2021
Encabezamiento
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
En la demanda se alega que la resolución denegatoria fue notificada pasado el plazo de cuatro días establecido en el artículo 21.2 Ley 12/2009, para las solicitudes presentadas en puestos fronterizos, computados por horas o 'de momento a momento' y sin exclusión de los días inhábiles, como ha venido interpretando el Tribunal Supremo y ha aplicado esta Sala en numerosas sentencias. Así, Dª Rafaela solicitó protección internacional en el puesto fronterizo de Benzi Enzar el 10 de diciembre de 2019 a las 12:00 horas, y la resolución denegatoria le fue notificada el 16 de diciembre de 2019 a las 15:25 horas.
Por otro lado, con fecha 18 de diciembre de 2019 a las 13:00 horas, presentó solicitud de reexamen, siendo resuelta negativamente dicha solicitud el 20 de diciembre de 2019, pero notificada este mismo día a las 15:35 horas.
Por ello considera que existe un defecto procedimental que determina por sí solo la concesión de la solicitud de asilo planteada.
La Abogacía del Estado manifiesta su allanamiento toda vez que la solicitud fue presentada en un puesto fronterizo y la denegación se notificó fuera del plazo legamente previsto, debiendo aplicarse las consecuencias previstas en el artículo 21.5 LDA. Se trata, por tanto, de un allanamiento parcial, únicamente respecto de la pretensión anulatoria de la resolución, oponiéndose a la pretensión de que le sea concedido el derecho de asilo y la protección subsidiaria, o subsidiariamente, se autorice la permanencia en España por razones humanitarias.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida. En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación parcial de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero. En la misma línea, las SAN (2ª) de 12 de marzo de 2015 (Rec. 164/2013), 18 de marzo de 2015 (Rec. 341/2013); 27 de marzo de 2015 (Rec. 233 y 433/2013); 9 de julio de 2015 (Rec. 408/2014) y 23 de julio de 2015 (Rec. 411/2014).
En consecuencia, procede estimar la pretensión de la parte demandante, y anular la resolución impugnada, pero, como señala la Abogacía del Estado, únicamente a los efectos previstos en el artículo 21.5 Ley 12/2009, esto es, para que se tramite su solicitud por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente.
En efecto, conforme a este precepto:
'El transcurso del plazo fijado para acordar la inadmisión a trámite, o la denegación de la solicitud en frontera, la petición de reexamen, o del previsto para resolver el recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente'.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Sin imposición de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

