Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 3372/2012 de 12 de Diciembre de 2012
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: REQUERO IBAÑEZ, JOSE LUIS
Núm. Cendoj: 28079230042012100464
Encabezamiento
Procedimiento: CONTENCIOSOSENTENCIA
Madrid, a doce de diciembre de dos mil doce.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 3372/2012, interpuesto porUNIVERSIDAD DE VALENCIA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Rodríguez Pérez contra la resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 11 de abril de 2012 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se desestima el recurso de reposición contra la de 22 de diciembre de 2011 por la que se le deniega el abono de la subvención solicitada al amparo de la Orden TIN/3297/2010, de 15 de diciembre, de convocatoria para 2011 de subvenciones para actividades de promoción social, responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo y para sufragar gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal. La actividad para la que se solicitó la subvención era 'Evaluación de las políticas de promoción de la economía social en España y jornada de difusión del estudio'.
SEGUNDO.-Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.
TERCERO.-La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes alegatos:
1º Se le deniega el abono de la subvención concedida por haber justificado la subvención en fecha posterior al 5 de noviembre de 2011.
2º Antes de denegarse el abono, la Administración debería haber acordado el requerimiento del artículo 92 en relación con el artículo 70 del Reglamento de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de Subvenciones , aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.
3º El procedimiento para acordar la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones es el, según el artículo 89.2 del Reglamento, es el de reintegro ( artículo 42 de la Ley 38/2003 ), en el que se prevé ese requerimiento a tenor del artículo 92 en relación con el artículo 70. Por lo tanto, sólo se incumple el requerimiento es cuando procede denegar el abono
4º.Alega que mantuvo conversaciones y correos electrónicos tras la justificación solicitando que se completase, los cuales se remitió la documentación solicitada, por lo que sorprende la resolución denegatoria.
CUARTO.-Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto antes referido con todos los pronunciamientos favorables derivados de la anulación, más las costas.
QUINTO.-Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria en que:
1º Se ha aplicado el artículo 12 de la Orden TIN/3297/2010, de 15 de diciembre.
2º La demandante reconoce que no se ha cumplido con el plazo previsto por un accidente de la empresa de transporte contratada.
3º Por razones de seguridad jurídica, sería contrario a Derecho dejar al arbitrio de los interesados el plazo y se ha cumplido con el artículo 30.2 Ley 38/2003 .
4º El requerimiento del artículo 92 del Reglamento es aplicable a los casos de reintegro, lo que no es el caso de autos.
5º Las bases de la convocatoria vinculan a ambas partes.
SEXTO.-No pedido el recibimiento a prueba del pleito ni trámite de conclusiones, fijada la cuantía del presente pleito en 22.500 euros se acordó señalar para votación y fallo el día 5 de diciembre de dos mil doce, en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.
SÉPTIMO.-Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.-La demandante fue adjudicataria de la subvención convocada en la Orden TIN/3297/2010, de 15 de diciembre, cuyo fin se describe en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, así como el proyecto que presentó objeto de subvención. Lo litigioso se ciñe a que en el artículo 12.2 de la Orden prevé que «la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el 5 de noviembre de 2011», lo que no hizo la actora por causa de fuerza mayor: el envío de tal documentación se confió el 3 de noviembre a una empresa de mensajería cuyo empleado sufrió un accidente.
SEGUNDO.-Lo litigioso no es tal hecho como tampoco si, realmente, impidió la entrega de la documentación en plazo; el litigio se centra en si la Administración, antes de denegar el abono de la subvención, debería haber acordado el requerimiento previsto en el artículo 92.1 en relación con el artículo 70 del Reglamento de aplicación de la Ley 38/2003 , pues a ese procedimiento se remite el artículo 89.2 de la misma norma . Según tal precepto para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención debe seguirse el procedimiento del artículo 42 Ley 38/2003 , esto es, el de reintegro.
TERCERO.-La exigencia del cumplimiento de los plazos se prevé en el artículo 47 Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en este aspecto los términos del artículo 12.2 de la Orden de convocatoria son claros en cuanto que el 5 de noviembre de 2011 era la fecha límite para presentar la documentación justificativa. Ahora bien, en cuando al régimen de fuentes que rige la convocatoria, esa Orden expresamente prevé que la convocatoria queda sujeta a sus propias bases y en lo no previsto se aplicará Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre, así como la Ley 38/2003, su Reglamento de desarrollo y la Ley 30/1992.
CUARTO.-Según ese régimen de fuentes, lo expresamente regulado en la convocatoria es el plazo del artículo 12.2 ya citado sin que haya una regulación específica de las consecuencias de no presentar la documentación justificativa en plazo. Esas consecuencias, en lo sustantivo y en lo procedimental, se prevén en las normas de aplicación supletoria. En lo sustantivo, el artículo 89.1 del Reglamento prevé la falta de justificación como causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención; en lo procedimental el artículo 89.2 expresamente prevé que sea el procedimiento para declarar la pérdida del anterior derecho el del artículo 42 Ley 38/2003 .
QUINTO.-El citado procedimiento del artículo 42 de la Ley 38/2003 se desarrolla en el artículo 92.1 del Reglamento y prevé que mediará un previo requerimiento cuando haya transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, requerimiento que no se ha hecho. Por tanto, la remisión que hace la Orden TIN/3297/2010 a esas normas de aplicación supletoria no es para que rijan sólo en lo que fueren aplicables, sino en lo no previsto. Como la Orden no prevé un procedimiento de específico para denegar el derecho al abono y se remite al de reintegro, es por lo que se estima la demanda.
SEXTO.-En cuanto al alcance de esta estimación, la actora en el Suplico de la demanda concreta su pretensión en que se anule el acto impugnado con todos los pronunciamientos favorables derivados de la anulación. Tales efectos no pueden ser en este momento el pago de los 22.500 euros, sino que se abone a la actora la cantidad que proceda una vez que la Administración compruebe la documentación aportada y declare que tiene por justificados los gastos subvencionables en su momento presentados.
SÉPTIMO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa tras la reforma vigente a partir del 31 de octubre de 2011 (Ley 37/2011, de 10 de octubre) se hace imposición de costas a la parte demandada por rechazarse todas sus pretensiones.
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de laUNIVERSIDAD DE VALENCIAcontra la resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos que es contraria a Derecho, anulándola con el alcance determinado en esta Sentencia; no se hace imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la cual no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por El Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituida en Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
