Última revisión
14/11/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 357/2013 de 15 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Octubre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION
Núm. Cendoj: 28079230042014100305
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4094
Núm. Roj: SAN 4094/2014
Encabezamiento
Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.
La
La cuantía del recurso se ha fijado en 23.214,77 Euros.
Antecedentes
4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido
Fundamentos
La Resolución ahora impugnada tiene como antecedente la concesión de una subvención por importe de 93.000 euros a la hoy actora mediante Resolución de la propia Presidencia de la AECID, para el proyecto:
El fundamento del reintegro acordado se contiene en la Resolución en los siguientes términos:
- El beneficiario de la subvención subsana el error del justificante de gasto 300.08, presentando la factura y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
- El .beneficiario aporta certificado de costes de funcionamiento para la entidad local por importe de 1.282,00€. Sin embargo, la cuantía aprobada para este concepto de gasto en la solicitud de convocatoria abierta y permanente fue de 5.000,00€. Queda acreditada la no inversión del total aprobado para este concepto incumpliéndose el apartado IV.3 Documentación del Manual de justificación de ayudas y subvenciones de la AECID, de 20 de octubre de 2003.
- El beneficiario aporta documentación para los justificantes de gasto 400(a1), 400(a2), 400(a3), 400(a4) 400(a5), 400(a6), 400(a7), 400(a8) y 400(b). Sin embargo, dicha documentación no adjunta documentos de gasto originales o copias compulsadas por entidades autorizadas por la AECID. Incumpliéndose el apartado II. Documentación y Presentación del Manual de justificación de ayudas y subvenciones de la AECID, de 20 de octubre de 2003.
En el escrito de alegaciones, el beneficiario no presenta alegaciones en referencia a los justificantes de gasto:
- Justificantes 803, 804, 805: No existe documentación que justifique el pago de estos gastos, incumpliéndose el apartado IV.1 del Manuel de justificación de ayudas y subvenciones de la AECID, de 20 de octubre de 2003.
- Justificantes 807, 12, 13,15,1, 5, 6, 7, 8, 14, 17, 18, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 146, 147, 153, 160, 164, 167, 168, 182, 3, 19, 20, 170: Los documento aportados no reflejan los datos identificativos del destinatario, que debe ser la entidad subvencionada o ejecutante, incumpliéndose el apartado IV.1 del Manual de justificación de ayudas y subvenciones de la AECID, de 20 de octubre de 2003.
- Justificantes 300, 303*, 304: Los documentos aportados por el beneficiario no reflejan los datos Ídentificativos del destinatario y no presentan una compulsa válida, incumpliéndose los apartados IV. 1 y II del Manual de justificación de ayudas y subvenciones de la AECID, de 20 de octubre de 2003.
- Justificantes 301, 305, 306, 307, 500(1-19), 501(1-19), 500(8), 208: Los documentos apartados por el beneficiario no presentan una compulsa válida, incumpliéndose el apartado II del Manual de justificación de ayudas y subvenciones de la AECID, de 20 de octubre de 2003.
- Justificantes 300.1, S/J1, S/J2, S/J3, 501(1-19).1-,. 303: No se presentan documentos de gasto y pago, incumpliéndose el apartado I! del Manual de justificación de ayudas y subvenciones de la AECID, de 20 de .octubre de 2003.
- Justificante 207: El documento aportado por el beneficiario no es original o copia compulsada por entidades autorizadas por la AECID, incumpliéndose el apartado II del Manual de justificación ayudas y subvenciones de la AECID, de 20 de octubre de 2003.
- Justificante 169: El documento aportado por el beneficiario no refleja los datos identificativos del destinatario y no especifica el pago, incumpliéndose el apartado IV. 1 del Manual de justificación de ayudas y subvenciones de la AECID, de 20 de octubre de 2003.
- Justificante 171: El documento aportado por el beneficiario no especifica el pago, incumpliéndose el apartado IV. 1 del Manual de justificación de ayudas y subvenciones de la AECID, de 20 de octubre de 2003.
-Justificante 176: El documento aportado por el beneficiario no es un justificante de gasto o pago válido emitido por el prestador del servicio, incumpliéndose el apartado IV.1 del Manual de justificación de ayudas y subvenciones de la AECID, de 20 de octubre de 2003.
El Abogado del Estado rebate en su contestación las alegaciones de la parte actora y considera que en este caso aparecen injustificados un total de 17.852,59 euros, razón por la que se acuerda obligadamente el reintegro y, por ello, solicita la desestimación del recurso.
La jurisprudencia (por todas, STS de 2 de junio de 2003 ) ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido, señalando que las cantidades que se otorgan al beneficiario están vinculadas al pleno cumplimiento de los requisitos y al desarrollo de la actividad prevista al efecto. Existe, por tanto, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario cumpla unas exigencias, tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión. No puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario y la posición de la Administración concedente. En concreto, para garantizar en todos sus términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados requisitos y comportamientos, que constituye la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlos, en el supuesto de que la Administración otorgante constate de modo fehaciente el incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se contempla. Por consiguiente, cuando se trata del reintegro o denegación de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o indebida utilización de las cantidades recibidas, esto es por incumplimiento de la finalidad para la que se conceden u otorgan, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la denegación de la subvención o la devolución de lo percibido.
Esa naturaleza de donación modal de fondos públicos explica el especial rigor que hay que exigir al beneficiario en el cumplimiento de las obligaciones que asume, tanto formales como sustantivas, de forma que es él y no la Administración quien debe justificar el empleo de los fondos en los fines para los que se cedieron, ya que una vez que se otorga la subvención la misma queda sujeta al fin para el que fue concedida, existiendo una vinculación a ese fin ( artículo 32.1 y 42.2. b) de la LGS ), que es el que justifica la subvención.
A la Administración le corresponde fiscalizar ese negocio y lo hace sobre la base de las justificaciones del beneficiario y ejerciendo la potestad de comprobación.
En síntesis, el beneficiario de la subvención conoce y acepta las condiciones de la convocatoria, y en concreto el modo de acreditar los gastos, y si se incumplen las obligaciones así contraídas habrá de reintegrar las partidas correspondientes, sin que pueda mantenerse que tal reintegro conlleva un efecto desproporcionado, pues están previstas legalmente y han sido aceptadas al concurrir a la convocatoria y obtener la concreta subvención.
Ninguna duda ofrece la aplicación de la normativa sobre Subvenciones. Así lo establece expresamente la disposición adicional única de la Resolución de 3 de junio de 2005 de la Presidencia de la AECID que rige la convocatoria en que ha participado la recurrente.
También resulta clara la aplicación de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y normativa de desarrollo a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional y, en particular, a las subvenciones concedidas a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a tenor de los dispuesto en el artículo 21 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre,
Y, así, con arreglo al
artículo 14 de la Ley 38/2003 , una de las obligaciones fundamentales del beneficiario, entre otras, es la de
- Respecto de los costes indirectos, tal y como resulta del expediente, la AECID concedió 11.000 euros para el pago de costes de funcionamiento o indirectos, de los que 6.000 euros eran para sufragar los gastos de funcionamiento de la entidad española (MENNTUN) y 5.000 euros para los de la entidad local, según lo dispuesto en el apartado Sexto de la Orden de Convocatoria a cuyo tenor los gastos indirectos
Por lo tanto, frente a los 11.000 euros inicialmente concedidos, y una vez descontado lo ya devuelto, procede devolver la diferencia entre la cantidad aprobada para el socio local y el importe justificado, una vez que ha resultado patente la no inversión del total aprobado por este concepto en los términos razonados en la resolución impugnada tras el examen de la diversa documentación aportada por la propia interesada.
Por lo demás, no resulta de aplicación el pretendido límite del 12% sobre el total de la subvención concedida que regula la Orden de la Convocatoria, ya que el mencionado límite opera como límite máximo, pero, como acertadamente pone de relieve la Abogacía del Estado, siempre dentro del concepto de gastos subvencionables, esto es respecto al gasto efectivamente realizado y justificado debidamente, lo que no es el caso.
Respecto del resto de justificantes de los gastos que dieron lugar al reintegro controvertido, y pese al notable esfuerzo dialéctico de la demandante, lo cierto es que la misma sigue sin acreditar la realización de los correspondientes gastos en este proceso en el que ni siquiera se intentó la práctica de prueba alguna distinta de la obrante en el expediente y tomada ya en cuenta por la Administración demandada.
La Sala viene aplicando reiteradamente lo que puede considerarse una doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo en cuanto a la exigencia ineludible del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones. Así en la SAN 145/2013, de 5 de febrero de 2014 decíamos:
Por último, y frente a lo que pretende la recurrente, tampoco resulta de aplicación la disposición decimoquinta de la
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
Con expresa imposición de costas a la parte actora.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma no cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el articulo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

