Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2019

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26/03/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 37/2019 de 23 de Diciembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION

Núm. Cendoj: 28079230042019100531

Núm. Ecli: ES:AN:2019:5242

Núm. Roj: SAN 5242:2019

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000037/2019

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00296/2019

Apelante:SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SEPE

Apelado:ESCUELA DE ALTA GESTIÓN EMPRESARIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil diecinueve.

Esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación nº 37/2019que ha promovido el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SEPErepresentado por la Abogacía del Estado, frente al Auto de fecha 24 de abril de 2019, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 en su Ejecución Definitiva 14/2017; siendo parte apelada la ESCUELA DE ALTA GESTIÓN EMPRESARIAL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel María de Diego Quevedo.

Antecedentes

1.El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, en fecha 24 de abril de 2019, dictó Auto en la Ejecución Definitiva 14/2017. Por la representación procesal de la recurrente se presentó recurso de apelación contra la citada sentencia.

2.Por la parte apelada se presentó escrito oponiéndose a la apelación, tras lo cual se acordó elevar los autos a esta Sala, con emplazamiento de las partes, a fin de que resuelva lo procedente.

3.Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de diciembre de 2019, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Secciónquien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

1.El Auto apelado contiene en su parte dispositiva la siguiente decisión:

'1) Declarar cumplidos y válidos los trámites cumplimentados por la ejecutante a requerimiento de la ejecutada, aportación de declaración responsable, certificados y convenio.

2) Dar el plazo de cinco días a la ejecutada para que aporte a los autos la resolución final de concesión firmada en los términos del ejemplar aportado, con apercibimiento de que no hacerlo así se impondrán multas coercitivas de 500,00 € diarios a los funcionarios responsables de la ejecución, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y al Jefe de Servicio de Asistencia de dicho organismo.

3) Imponer las costas de esta ejecución a la Administración demandada'

2.El Abogado del Estado formula su recurso de apelación contra el Auto del Juzgado por entender que el mismo es contrario a derecho únicamente ' en lo que atañe a la identificación de los funcionarios responsables de la ejecución'.

Y sobre este único motivo de impugnación se indica que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa prevé específicamente que sea la propia Administración quien proceda a la identificación de los funcionarios responsables de la ejecución. Así, el artículo 109.1 de dicho cuerpo legal indica que, en sede de la ejecución, las partes pueden solicitar que se dirima, entre otras cuestiones, el órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones. Pero en ningún caso se atribuye al Juzgado la posibilidad de, por sí mismo, identificar a la persona o personas que, a su juicio, resultan responsables de la ejecución.

Por último señala que el artículo 112 de la LJCA alude a la imposibilidad de imposición de multas coercitivas pero, de igual modo, no consigna que sea el Juzgado el que delimite la autoridad del funcionario que haya de ser destinatario de tales apercibimientos, resultando que debe ser la propia Administración quien efectúe, a requerimiento del Juzgado, la identificación de las autoridades o funcionarios responsables de la ejecución.

La parte apelada se opone al recurso de apelación alegando, en primer término, que no cabe interposición de recurso de apelación contra el Auto impugnado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112 LJCA que se remite al artículo 48 de la propia ley, con arreglo al cual ' Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas a las que se refiere el apartado anterior podrá interponerse recurso de súplica en los términos previstos en el artículo 79'. Y, en consecuencia, para recurrir el pronunciamiento objeto de este recurso no cabe apelación sino recurso de reposición. De ahí que, a su juicio, proceda la inadmisión del recurso de apelación.

En cuanto al fondo se alega que procedería desestimar el recurso de reposición porque los artículos 109 y 112 de la LJCA no disponen que la identificación de los funcionarios responsables de la ejecución deba efectuarla obligatoriamente la Administración ejecutada.

3.Co menzaremos por rechazar la pretendida inadmisibilidad del recurso planteada por la parte apelada ya que, como resulta de la mera lectura del Auto impugnado, en el mismo no se acuerda imponer multa alguna y, por tanto, no resultan de aplicación los preceptos invocados por la parte, ya que tanto el 112, apartado a) de la LJCA al igual que el artículo 48.8 se refieren a la efectiva imposición de las multas coercitivas que, como decimos, la resolución apelada no impone sino que únicamente se limita a efectuar un apercibimiento en los términos más arriba recogidos.

4.Si endo, pues, admisible el recurso de apelación en este caso, sin embargo no puede prosperar. Y es que el mismo pivota, única y exclusivamente, sobre la disconformidad de la Abogacía del Estado -tal y como se expresa en el escrito de formulación del recurso de apelación- con el pronunciamiento del Juzgador relativo a la identificación de los funcionarios responsables de la ejecución.

Pero, de nuevo, una simple lectura de la decisión impugnada revela, del mismo modo, que no se impone sanción alguna y que tampoco se ha omitido el trámite que el citado artículo 112 establece, a saber: el previo apercibimiento del secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones. Y ello por la sencilla razón de que se trata de un trámite (de cumplimiento del principio de contradicción) que debe cumplirse entre el requerimiento y la imposición de la sanción y que, por tanto, en este caso al no haber sido impuesta aún ninguna sanción ni tampoco se acuerda al respecto en la parte dispositiva del Auto impugnado nada relativo a la identificación de los funcionarios responsables de la ejecución a fin de imponer a los mismos las sanciones correspondientes en los términos establecidos en el citado artículo 112 de la LJCA, es por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado.

5.Las costas deberán imponerse a la Administración demandada con arreglo al artículo 139 de la LJCA.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

DESESTIMARel presente recurso de apelación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SEPEcontra el auto de 24 de abril de 2019, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7.

Con imposición de costas a la Administración demandada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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