Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
05/12/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 384/2013 de 12 de Noviembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Noviembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL

Núm. Cendoj: 28079230042014100321

Núm. Ecli: ES:AN:2014:4449

Núm. Roj: SAN 4449/2014


Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 384/2013 seguido a instancia de ASOCIACIÓN VALENCIANA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR que comparece representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y dirigido por Letrado D. José Luis Noguera Calatayud, contra la Resolución del Secretario de Estado de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 6 de septiembre de 2013; siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía asciende a 21.748,32 €.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 11 de diciembre de 2013 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución la Resolución del Secretario de Estado de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 6 de septiembre de 2013, por la que se declara el incumplimiento parcial de la justificación de la aplicación de la subvención percibida por la entidad ASOCIACION DE VOLUNTARIOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR en el año 2010 y la obligación de proceder al reintegro de 21.748,32 €, de los cuales 19.199,74 € corresponden a la falta de justificación de la subvención y 2.548,58 € a intereses de demora.

SEGUNDO.-Reclamado y remitido el expediente administrativo, se formalizó demanda el 1 de abril de 2014, en la que se pedía que se declarase contraria a derecho la resolución recurrida y se impusiesen las costas a la Administración. Presentándose escrito de contestación a la demanda el 5 de mayo de 2014 por la Abogacía del Estado, instándose la desestimación.

TERCERO.-Practicada la prueba, se señaló para votación y fallo el 5 de noviembre de 2014.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Secretario de Estado de 6 de septiembre de 2013 por la que se declara el incumplimiento parcial de la justificación de la aplicación de la subvención percibida por la entidad ASOCIACION DE VOLUNTARIOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR en el año 2010 y la obligación de proceder al reintegro de 21.748,32 €, de los cuales 19.199,74 € corresponden a la falta de justificación de la subvención y 2.548,58 € a intereses de demora. Al subvención fue otorgada al amparo de la Orden SAS/1536/2010, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF). Por Resolución de 2 de febrero de 2011 se concedió a la entidad recurrente una subvención por importe de 31.680 €.

El debate se centra en que la Administración no acepta el coste imputado al programa correspondiente a las contratadas laborales Dª Teresa y Dª Asunción , al no haber quedado acreditada su vinculación al programa a través de sus respectivos contratos. En concreto, en relación con la primera trabajadora en el contrato consta como objeto 'realización de programas sociales de la entidad', lo que en opinión de la Administración tiene un carácter general, sin que se vincule a la trabajadora con un programa determinado. Y por lo que respecta a Dª Asunción contra la expresión 'acumulación de tareas', no constando por lo tanto en el contrato vinculación con el programa subvencionado.

La parte recurrente, reconoce que, ciertamente en los contratos no consta expresamente la vinculación a la ejecución del programa IRPF 2010, pero entiende que dicho extremo no invalida por sí la adscripción y aporta dos certificados en los que consta que los citados trabajadores realizaron actividades en relación con la subvención concedida. Argumenta, asimismo, la quiebra del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO.-Esta Sala ya ha declarado que el Manual de Instrucciones , se incorpora a las bases de la convocatoria ( Sentencia de 6 de febrero de 2013 -rec. 507/2011 -) y que tiene valor vinculante ( sentencia de 30 de diciembre de 2003 , 20 de diciembre de 2006 , 8 de abril de 2009, recursos 612/2002 , 431/2005 y 50/2008 respectivamente , Sentencia de 3 de junio de 2012, rec.464/2011 y Sentencia de 30 de enero de 2013 (rec. 655/2012 ), entre otras). En este sentido conviene recordar y no se discute, que el apartado 4.4.1 del manual de instrucciones de justificación, de obligatorio cumplimiento -Orden SAS/1563/2010, de 10 de junio-, establece que 'en los contratos, por tanto, deberá quedar vinculado el trabajador al programa'. Requisito que no se ha cumplido. Siendo necesario que conste tal vinculación en el contrato, pues se subvenciona la realización de funciones vinculadas directamente con el programa. Desde esta perspectiva, no basta con las certificaciones emitidas para que quede acreditada la exclusiva vinculación al programa; siendo insuficiente una prueba genérica de realización de actividades vinculadas; lejos de ello, es preciso que quede acreditada la exclusividad en la vinculación contractual. Debiendo recordarse que estamos ante una subvención con cargo a fondos públicos, por lo que debemos ser rigurosos en la exigencia de su adecuada justificación.

Además, las certificaciones aportadas se adjuntaron con el recurso de reposición y esta Sala, entre otras, en las SAN (4ª), 16 de enero de 2008 (Rec. 309/2007 ); 4 de diciembre de 2013 (Rec. 3573/2012 ) y 9 de diciembre de 2009 (Rec. 378/2009 ), ha interpretado que producirán efectos las alegaciones y documentos cuando se hayan presentados antes de que la Administración haya dictado la resolución correspondiente teniendo por precluido el trámite. Por lo que la decisión de la Administración en este punto, también es correcta.

Por último, la decisión es proporcionada, pues no se reclama el reintegro de la totalidad de la subvención concedida, sino exclusivamente la parte no justificada. En esta línea, la STS de 23 de abril de 2013 (Rec. 460/2010 ) expone como debe actuar la administración en aplicación del principio de proporcionalidad , razonando que el reintegro debe solicitarse 'en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida'. Y esto es precisamente lo que ha hecho la Administración en el caso de autos.

TERCERO.-Procede imponer las costas a la parte recurrente - art 139 LJCA -.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López , en nombre y representación de ASOCIACIÓN VALENCIANA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR contra la Resolución del Secretario de Estado de 6 de septiembre de 2013 por la que se declara el incumplimiento parcial de la justificación de la aplicación de la subvención percibida por la entidad ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR en el año 2010 y la obligación de proceder al reintegro de 21.748,32 €; por ser conforme a Derecho. Con imposición de costas a la entidad recurrente.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma NO cabe recurso de casación para ante la Sala tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente, hallándose constituida en Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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