Última revisión
05/12/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 384/2013 de 12 de Noviembre de 2014
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Noviembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL
Núm. Cendoj: 28079230042014100321
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4449
Núm. Roj: SAN 4449/2014
Encabezamiento
Madrid, a doce de noviembre de dos mil catorce.
Ante la
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
El debate se centra en que la Administración no acepta el coste imputado al programa correspondiente a las contratadas laborales Dª Teresa y Dª Asunción , al no haber quedado acreditada su vinculación al programa a través de sus respectivos contratos. En concreto, en relación con la primera trabajadora en el contrato consta como objeto 'realización de programas sociales de la entidad', lo que en opinión de la Administración tiene un carácter general, sin que se vincule a la trabajadora con un programa determinado. Y por lo que respecta a Dª Asunción contra la expresión 'acumulación de tareas', no constando por lo tanto en el contrato vinculación con el programa subvencionado.
La parte recurrente, reconoce que, ciertamente en los contratos no consta expresamente la vinculación a la ejecución del programa IRPF 2010, pero entiende que dicho extremo no invalida por sí la adscripción y aporta dos certificados en los que consta que los citados trabajadores realizaron actividades en relación con la subvención concedida. Argumenta, asimismo, la quiebra del principio de proporcionalidad.
Además, las certificaciones aportadas se adjuntaron con el recurso de reposición y esta Sala, entre otras, en las SAN (4ª), 16 de enero de 2008 (Rec. 309/2007 ); 4 de diciembre de 2013 (Rec. 3573/2012 ) y 9 de diciembre de 2009 (Rec. 378/2009 ), ha interpretado que producirán efectos las alegaciones y documentos cuando se hayan presentados antes de que la Administración haya dictado la resolución correspondiente teniendo por precluido el trámite. Por lo que la decisión de la Administración en este punto, también es correcta.
Por último, la decisión es proporcionada, pues no se reclama el reintegro de la totalidad de la subvención concedida, sino exclusivamente la parte no justificada. En esta línea, la STS de 23 de abril de 2013 (Rec. 460/2010 ) expone como debe actuar la administración en aplicación del principio de proporcionalidad , razonando que el reintegro debe solicitarse 'en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida'. Y esto es precisamente lo que ha hecho la Administración en el caso de autos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López , en nombre y representación de ASOCIACIÓN VALENCIANA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR contra la Resolución del Secretario de Estado de 6 de septiembre de 2013 por la que se declara el incumplimiento parcial de la justificación de la aplicación de la subvención percibida por la entidad ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR en el año 2010 y la obligación de proceder al reintegro de 21.748,32 €; por ser conforme a Derecho. Con imposición de costas a la entidad recurrente.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma NO cabe recurso de casación para ante la Sala tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente, hallándose constituida en Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

