Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso:0000404/2017
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:05784/2017
Demandante:UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS - INSTITUTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS INTERNACIONALES CONDE DE ARANDA,
Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a seis de junio de dos mil dieciocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativonº 404/2017que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido elINSTITUTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS INTERNACIONALES CONDE DE ARANDA DE LAUNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS DE MADRID, representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago asistido de la Letrada Dª Gema González Coloma contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 20 de julio de 2016, dictada por delegación de su Presidente, por la que se exigía a la aquí recurrente el reintegro de 275.179,44 euros de principal y 87.887,54 euros de intereses, correspondientes a la subvención otorgada para el proyecto denominado 'Fortalecimiento del dinamismo Municipal de Brakna y Trarza' .
Ha comparecido como demanda la Administración General del Estado.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 11/10/2017 por el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo num. 4 se remitieron las actuaciones de su P.O. 29/2017 junto con exposición razonada al haber dictado Auto de fecha 21 de julio de 2017 declarando su falta de competencia para conocer de las mismas.
Por Auto dictado el 16 de octubre de 2017 esta Sala aceptó la competencia para conocer de las actuaciones. Tuvo por interpuesto recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Molina Segura en nombre y representación de la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales 'Conde de Aranda', contra Resolución de fecha 20 de julio de 2016 del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación sobre reintegro de subvenciones y reclamó el correspondiente expediente administrativo.
SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2018, en el que pedía a la Sala:«...sea dictada Sentencia, por la que se reconozca y declare> Primero:Que la resolución dictada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, (AECID), de fecha de registro de salida 16/09/216 y dictada en fecha 20 de julio de 2.016, recaída en el expediente administrativo n°: 09- _CAP_2_1 087, en el procedimiento de reintegro de subvenciones, sobre la subvención 'Fortalecimiento del Dinamismo Municipal de Brakna y Trarza', por la que ordena el reintegro de la cantidad total de 275.179,44 euros, que incrementados con intereses de demora de 87 887,54 euros, suponen un total de 363.066,98 euros, objeto de impugnación, no es conforme a Derecho, declarando su anulación, toda vez que el plazo contemplado en el art. 49.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones es un plazo de caducidad.».
TERCERO.- El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2018, en el cual, tras reiterar esencialmente los argumentos de la resolución impugnada, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con expresa imposición de las costas a la demandante.
El Abogado del Estado en escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2018 formalizó su allanamiento a la demanda.
CUARTO.- Admitida la prueba propuesta por la parte actora, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2018, fecha en que tuvo lugar.
La cuantía del recurso se ha fijado en 363.066,98 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se interpone frente a la Resolución del Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 20 de julio de 2016, dictada por delegación de su Presidente, por la que se exigía a la actora el reintegro de 275.179,44 euros de principal y 87.887,54 euros de intereses, correspondientes a la subvención otorgada para el proyecto denominado 'Fortalecimiento del dinamismo Municipal de Brakna y Trarza'.
SEGUNDO.-La indicada subvención fue concedida por resolución de la Presidencia de la AECID de 15 de octubre de 2009, al amparo de la Resolución de 24 de febrero de 2009.
Debido a la insuficiente justificación de la subvención se inició expediente de reintegro por incumplimiento que concluyó con la resolución impugnada.
TERCERO.-En la demandas se interesa la anulación de la resolución impugnada al considerar que se había producido la caducidad del procedimiento de reintegro y la prescripción del derecho a exigirlo.
Tras su inicial oposición al recurso, el Abogado del Estado ha formulado allanamiento al mismo con la debida autorización, al considerar aplicable el criterio sentado por la STS de 19 de marzo de 2018 (cas. 2415/2015 ) en relación con la caducidad de los expedientes de reintegro de subvenciones.
CUARTO.-El art. 75 de la Ley 29/1998 dispone que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del art. 74 y que, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
En este caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, puesto que ha acompañado autorización concedida por la Jefatura de la Abogacía del Estado en la Audiencia Nacional para allanarse en este concreto recurso contencioso administrativo.
En consecuencia, procede estimar las pretensiones de la parte demandante, anulando la resolución administrativa objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional.
QUINTO.-No procede la condena en costas a la Administración demandada en virtud de lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , dado que, como se ha visto, se ha producido el allanamiento de la Administración demandada.
Vistos los preceptos ya citados, así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativonúm. 404/2017,interpuesto por el procurador don Arturo Molina Santiago, en representación delINSTITUTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS INTERNACIONALES CONDE DE ARANDA DE LAUNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS DE MADRID,contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 20 de julio de 2016, dictada por delegación de su Presidente, por la que se exigía a la actora el reintegro de 275.179,44 euros de principal y 87.887,54 euros de intereses, correspondientes a la subvención otorgada para el proyecto denominado 'Fortalecimiento del dinamismo Municipal de Brakna y Trarza'.
ANULAMOSdi cha resolución por contraria al Ordenamiento jurídico,SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día mismo de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituída en Audiencia Pública, de la que yo, el Secretario, doy fe.