Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

Última revisión
07/12/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 42/2018 de 07 de Noviembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Noviembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE LA CUEVA ALEU, IGNACIO

Núm. Cendoj: 28079230042018100442

Núm. Ecli: ES:AN:2018:4319

Núm. Roj: SAN 4319:2018

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000042/2018

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00239/2018

Apelante:SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

MINISTERIO FISCAL

Apelado:UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso de apelación nº 42/2018que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALrepresentado por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 2018, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 en el Procedimiento Derecho Fundamental nº 1/2011 siendo parte apelada UNIÓN SINDICAL OBRERA, representada por el Procurador D. Ánibal Bordallo Huidobro.

Antecedentes

PRIMERO.-Po r el SR. ABOGADO DEL ESTADO, se interpuso recurso de apelación, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión y dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes para que pudieran formular oposición.

SEGUNDO.- El Sr. Fiscal mediante escrito de fecha 13 de abril de 2018 se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado. Por el Procurador D. Ánibal Bordallo Huidobro en nombre y representación de Unión Sindical Obrera (U.S.O.), presentó escrito oponiéndose a la apelación, tras lo cual se acordó elevar los autos a esta Sala, con emplazamiento de las partes, a fin de que resuelva lo procedente.

TERCERO.-Po r Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de octubre de 2018, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia de 22 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 5 en el Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales 1/2011, completada mediante auto de 26 de febrero siguiente. En la sentencia se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido contra la Resolución de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La sentencia (completada por el auto indicado) declara la vulneración del derecho de la actora a la libertad sindical en relación con el derecho a la igualdad y la tutela judicial efectiva ( arts. 14, 24.1 y 28 CE); anula el inciso 'más representativo' contenido en el art. 6.1.a) de la Resolución; y condena a la Administración demandada a indemnizar a USO en la cantidad que, en su caso, se determine en ejecución de sentencia.

Para llegar a la anulación del inciso 'más representativo' se sirve de las sentencias de esta Sala dictadas en procesos similares y, singularmente, de la SAN de 28 de diciembre de 2016 (rec. 149/2008), en la cual anulamos el art. 3.1.2, de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en cuanto a la exigencia de mayor representatividad para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha Orden. Precisamente en esta orden encuentra soporte normativo la Resolución impugnada en el proceso a quo.

SEGUNDO.-El recurso del Abogado del Estado no rebate la anulación del inciso 'más representativo' por la sentencia apelada en aplicación de la doctrina aplicada por esta Sala, siguiendo la del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. La discrepancia con la sentencia se contiene en el último fundamento del escrito, en el cual se postula que 'no procede la indemnización sustitutoria para resarcir los daños morales del sindicato, en los términos solicitados, sino que ésta debe ser acorde con los últimos pronunciamientos judiciales en los que, por imposibilidad material de ejecutar las sentencias estimatorias para USO, se han fijado indemnizaciones razonables y defendidas por la propia Administración, rechazando los importes desmesurados propuestos por USO'. Y seguidamente recoge las indemnizaciones acordadas en los distintos procesos seguidos ante los Juzgados Centrales (12.000 o 18.000 euros). Se concluye suplicando que se anule el fallo de la sentencia apelada teniendo en cuenta los importes de las indemnizaciones que se consideran más ajustados.

En el escrito de impugnación de USO se aduce la perplejidad que el recurso del Abogado del Estado le produce ante la falta de concreción de si discrepa de la remisión de la concreción de la indemnización a la fase de la ejecución de sentencia o si pretende que se fije ya una indemnización y cuál hubiera de ser su cuantía.

TERCERO.-As iste la razón a la apelada cuando esgrime la falta de concreción de la pretensión que se ejercita en apelación. En efecto, la sentencia apelada contiene un pronunciamiento indemnizatorio cuya cuantificación se remite a la 'que, en su caso, se determine en ejecución de sentencia'.

Consecuentemente, únicamente si llegase a plantearse ante el Juzgado a quola cuantificación de la indemnización, tendría sentido mostrar discrepancias al respecto. Por esta razón, aparece como prematura e hipotética la alegación del Abogado del Estado doliéndose de un carácter desmesurado de la pretensión indemnizatoria que, insistimos, todavía no se ha suscitado ni resuelto.

Por otra parte, el Abogado del Estado no cuestiona la remisión de la fijación de la indemnización a la fase de ejecución ni interesa que sea fijada en este momento procesal, razón por la cual el recurso ha de ser enteramente desestimado.

CUARTO.-En materia de costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA, procede su imposición a la parte apelante.

Vistos los preceptos ya citados, así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación núm. 42/2018, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, con imposición de COSTASde la apelación.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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