Última revisión
19/08/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 424/2019 de 14 de Julio de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DE LA CUEVA ALEU, IGNACIO
Núm. Cendoj: 28079230042021100313
Núm. Ecli: ES:AN:2021:3464
Núm. Roj: SAN 3464:2021
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a catorce de julio de dos mil veintiuno.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de la Cueva Aleu, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
En la demanda se alega que la resolución denegatoria fue notificada pasado el plazo de cuatro días establecido en el artículo 21.2Ley 12/2009, para las solicitudes presentadas en puestos fronterizos, computados por horas o 'de momento a momento' y sin exclusión de los días inhábiles, como ha venido interpretando el Tribunal Supremo y ha aplicado esta Sala en numerosas sentencias. Así la demandante solicitó protección internacional en el puesto fronterizo de Benzi Enzar el 7 de mayo de 2019 a las 10:10 horas, y la resolución denegatoria le fue notificada el 13 de mayo de 2019 a las 18:10 horas.
Por otro lado, con fecha 15 de mayo de 2019 a las 10:00 horas, presentó solicitud de reexamen, siendo resuelta negativamente dicha solicitud el 17 de mayo de 2019 y notificada este mismo día a las 18:45 horas.
Por ello considera que existe un defecto procedimental que determina por sí solo la concesión de la solicitud de asilo planteada.
También se alega en la demanda que concurren los requisitos necesarios para reconocer el derecho de asilo o la protección subsidiaria, toda vez que lo que la demandante aduce es la persecución por motivos de género, pues es el novio con el que convivía quien la amenaza si no mantiene relaciones sexuales y se separa de él tal como la demandante le anunció.
La Abogacía del Estado manifiesta su allanamiento toda vez que la solicitud fue presentada en un puesto fronterizo y la denegación se notificó fuera del plazo legamente previsto, debiendo aplicarse las consecuencias ordenadas en el artículo 21.5 de la Ley 12/2009. Se trata, por tanto, de un allanamiento parcial, únicamente respecto de la pretensión anulatoria de la resolución, oponiéndose a la pretensión de que le sea concedido el derecho de asilo y la protección subsidiaria, o subsidiariamente, se autorice la permanencia en España por razones humanitarias.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida. En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación parcial de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero. En la misma línea, las SAN (2ª) de 12 de marzo de 2015 (Rec. 164/2013), 18 de marzo de 2015 (Rec. 341/2013); 27 de marzo de 2015 (Rec. 233 y 433/2013); 9 de julio de 2015 (Rec. 408/2014) y 23 de julio de 2015 (Rec. 411/2014).
En consecuencia, procede estimar la pretensión subsidiaria formulada por la parte demandante, y anular la resolución impugnada, pero, como señala la Abogacía del Estado, únicamente a los efectos previstos en el artículo 21.5Ley 12/2009, esto es, para que se tramite su solicitud por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente una vez que en él se realicen los trámites a que haya lugar conforme al art. 24 de la indicada Ley.
En efecto, conforme a este precepto:
'El transcurso del plazo fijado para acordar la inadmisión a trámite, o la denegación de la solicitud en frontera, la petición de reexamen, o del previsto para resolver el recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente'.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Sin imposición de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
