Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2021

Última revisión
19/08/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 424/2019 de 14 de Julio de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Julio de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE LA CUEVA ALEU, IGNACIO

Núm. Cendoj: 28079230042021100313

Núm. Ecli: ES:AN:2021:3464

Núm. Roj: SAN 3464:2021

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000424/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:07591/2019

Demandante:DOÑA Cristina

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 424/209que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DOÑA Cristina, representada por la Procuradora Dª Noelia Nuevo Cabezuelo, contra la resolución la resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de mayo de 2019, por la que se desestima la petición de reexamen de la resolución de fecha 13 de mayo de 2019, que deniega su solicitud de protección internacional; siendo parte demandada la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de junio de 2019 contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite por decreto de fecha 21 de junio de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.-Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2019,en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: " (...) acuerde dictar sentencia por la que declare la nulidad de la resolución que deniega la solicitud de reexamen, notificada a la interesada el 17.05.2019 y que confirma la denegación de protección internacional de la resolución de fecha 13.05.2019, dictadas por el Ministerio del Interior y declare que la solicitante es merecedora del derecho de asilo y/o de la protección secundaria prevista en el art. 4 de la Ley 12/2009y; de forma subsidiaria, previa anulación de la resolución de 17.05.2019, declare el derecho de la solicitante a que su solicitud de protección internacional sea admitida a trámite y sea tramitada por el procedimiento ordinario, previsto en el art. 24 de la Ley 12/2009, autorizando la entrada y permanencia provisional del solicitante hasta que se dicte resolución definitiva del expediente."

TERCERO.-La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución impugnada.

CUARTO.-Fi jada la cuantía del procedimiento, y declaradas conclusas las actuaciones quedaron pendiente de señalamiento para votación y finalmente, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de la Cueva Aleu, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. DOÑA Cristina impugna la resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de mayo de 2019, por la que se desestima la petición de reexamen de la resolución de fecha 13 de mayo de 2019, que deniega su solicitud de protección internacional.

En la demanda se alega que la resolución denegatoria fue notificada pasado el plazo de cuatro días establecido en el artículo 21.2Ley 12/2009, para las solicitudes presentadas en puestos fronterizos, computados por horas o 'de momento a momento' y sin exclusión de los días inhábiles, como ha venido interpretando el Tribunal Supremo y ha aplicado esta Sala en numerosas sentencias. Así la demandante solicitó protección internacional en el puesto fronterizo de Benzi Enzar el 7 de mayo de 2019 a las 10:10 horas, y la resolución denegatoria le fue notificada el 13 de mayo de 2019 a las 18:10 horas.

Por otro lado, con fecha 15 de mayo de 2019 a las 10:00 horas, presentó solicitud de reexamen, siendo resuelta negativamente dicha solicitud el 17 de mayo de 2019 y notificada este mismo día a las 18:45 horas.

Por ello considera que existe un defecto procedimental que determina por sí solo la concesión de la solicitud de asilo planteada.

También se alega en la demanda que concurren los requisitos necesarios para reconocer el derecho de asilo o la protección subsidiaria, toda vez que lo que la demandante aduce es la persecución por motivos de género, pues es el novio con el que convivía quien la amenaza si no mantiene relaciones sexuales y se separa de él tal como la demandante le anunció.

La Abogacía del Estado manifiesta su allanamiento toda vez que la solicitud fue presentada en un puesto fronterizo y la denegación se notificó fuera del plazo legamente previsto, debiendo aplicarse las consecuencias ordenadas en el artículo 21.5 de la Ley 12/2009. Se trata, por tanto, de un allanamiento parcial, únicamente respecto de la pretensión anulatoria de la resolución, oponiéndose a la pretensión de que le sea concedido el derecho de asilo y la protección subsidiaria, o subsidiariamente, se autorice la permanencia en España por razones humanitarias.

SEGUNDO. -El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida. En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación parcial de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero. En la misma línea, las SAN (2ª) de 12 de marzo de 2015 (Rec. 164/2013), 18 de marzo de 2015 (Rec. 341/2013); 27 de marzo de 2015 (Rec. 233 y 433/2013); 9 de julio de 2015 (Rec. 408/2014) y 23 de julio de 2015 (Rec. 411/2014).

En consecuencia, procede estimar la pretensión subsidiaria formulada por la parte demandante, y anular la resolución impugnada, pero, como señala la Abogacía del Estado, únicamente a los efectos previstos en el artículo 21.5Ley 12/2009, esto es, para que se tramite su solicitud por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente una vez que en él se realicen los trámites a que haya lugar conforme al art. 24 de la indicada Ley.

En efecto, conforme a este precepto:

'El transcurso del plazo fijado para acordar la inadmisión a trámite, o la denegación de la solicitud en frontera, la petición de reexamen, o del previsto para resolver el recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente'.

TERCERO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139LJCA no procede hacer expresa imposición de costas, dada la estimación parcial del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1º) ESTIMAMOS PARCIALMENTEel recurso contencioso-administrativo nº 424/2019interpuesto por la representación procesal de DOÑA Cristinacontra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de mayo de 2019, por la que se desestima la petición de reexamen de la resolución de fecha 13 de mayo de 2019, que deniega su solicitud de protección internacional, la cual ANULAMOS.

2º) DECLARAMOSel derecho de la parte recurrente a que se tramite su solicitud por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente

Sin imposición de costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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