Última revisión
27/07/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 452/2015 de 31 de Mayo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DE LA CUEVA ALEU, IGNACIO
Núm. Cendoj: 28079230042017100248
Núm. Ecli: ES:AN:2017:2636
Núm. Roj: SAN 2636:2017
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo
Antecedentes
que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que le acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, tener por devuelto el expediente administrativo y formalizada,, en el debido tiempo y forma, la demanda en el presente procedimiento y, en virtud de los razonamientos que en él se contienen, dicte Sentencia por la que: (i) Anule de la Resolución de reintegro parcial de subvención de 4 de mayo de 2015, dictada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (expte. REI-060000-2010-1, actuaciones de reindustrialización). (ii) Como consecuencia de lo anterior, declare que el grado de cumplimiento de los objetivos de inversión de la ayuda ha sido ser mayor, obligando a la Administración a recalcular el importe del reintegro de la ayuda concedida a GARCSA conforme a lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de esta Demanda.'
Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud inadmita o subsidiariamente desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.'
Fundamentos
El préstamo concedido ascendió a 1.111.808 euros sobre una inversión financiable de 2.223.617 euros cuya destino era la financiación de inversión en el mercado de audio profesional, creando una fábrica con la maquinaria más moderna para la fabricación de madera y montaje del producto final, así como también la creación de una cámara anecoica que permita realizar I+D y diseño de producto. El préstamo concedido tenía un plazo de amortización de 10 años a un tipo de interés del 0 % y con un periodo de carencia de cinco años. Además se establecían determinados compromisos de empleo que no están en el objeto del debate de este proceso.
La resolución impugnada es consecuencia de considerar que la demandante cumplió el 82,26 % de la inversión financiable, por lo que acuerda el reintegro de 197.275,90 euros, correspondientes a la parte de inversión financiable no realizada, así como los intereses legales desde que la cantidad prestada se entregó anticipadamente.
Más en concreto la discusión se centra en 3.000 euros correspondientes a facturas de 500 euros mensuales emitidas por el despacho de abogados Garriges, S.L.P. en concepto de 'honorarios por servicios profesionales de asesoría'; y dos facturas de 20.012,54 euros cada una satisfechas a Lar Brokers & Finance, S.L. en concepto de 'gestión de proyecto para licencia de obra, actividad y construcción.' La consecuencia sería que, en opinión de la demandante, habría cumplido con el 84,19 % de la inversión, debiéndose reducir por ello el reintegro acordado.
La resolución recurrida y los informes que condujeron a su dictado consideraron que las indicadas facturas no materializan inversiones financiables porque son gastos por servicios profesionales de asesoría y de gestión, pero que no constituyen inversión. Adicionalmente se razona que no figuran en el cuestionario y la memoria de solicitud presentados por la empresa.
Por el contrario, en la demanda se argumenta que los gastos se refieren a conceptos que eran necesarios para la correcta ejecución de la inversión comprometida. Se trataba de un proyecto de notable envergadura -casi 2.000.000 euros- que no es razonable acometer sin acudir al asesoramiento externo para las cuestiones jurídicas y de gestión urbanística a fin de evitar los riesgos que pudieran provenir de los incumplimientos de los contratos celebrados con terceros para llevar a cabo la adquisición de los terrenos y la posterior construcción de los edificios e instalaciones.
En segundo lugar aduce la demandante que la Administración ha aceptado como financiable el gasto de una factura de 10.006 euros emitida por la misma entidad Lar Brokers & Finance, S.L., por el concepto de 'gestión de proyecto para licencia de obra, actividad y construcción'. La doctrina de los actos propios, continúa la demandante, hace inviable rechazar las dos facturas cuestionadas una vez que se ha aceptado la acabada de referir.
Así, con respecto a las facturas satisfechas al despacho de abogados Garrigues S.L.P., se trata de gastos generales de asesoramiento jurídico sin mayores concreciones que no pueden incardinarse en el concepto de inversión en activo fijo por más que sea muy razonable su contratación. Y lo mismo ha de decirse de las facturas pagadas a Lar Brokers & Finance, S.L., pues bajo la categoría genérica o global de 'gestión de licencia de obra actividad y construcción' se concreta que se refieren a la negociación y cierre de acuerdos con COPASA, control económico de la inversión; seguimiento de obra y desviaciones económicas y otros trabajos para la puesta en marcha del proyecto; negociación y cierre de presupuestos definitivos con estudios de arquitectura; diseño en la definición y características de la construcción; realización de proyecto para la licencia de actividad y otros trabajos para la puesta en marcha del proyecto. En este caso se trata de gastos relacionados con la gestión del proyecto subvencionado en su conjunto, pero no directamente con las inversiones en activos fijos en cuyo seno se pretenden incardinar por la demandante.
Pues bien, en el presente caso se invoca que la Administración aceptó como gasto financiable una factura semejante emitida por la misma entidad. Ahora bien, ni la invocación del precedente es por sí misma definitiva frente al cumplimiento de la legalidad, ni en realidad puede aceptarse la semejanza de la factura rechazada con la admitida, toda vez que esta última sí guarda la necesaria relación de conexión con la inversión en activos fijos que son los únicos financiables con la ayuda. Así lo revela su lectura que identifica bajo el mismo concepto genérico que la factura rechazada (Gestión de proyecto para licencia de obra, actividad y construcción) subconceptos tales como seguimiento en el Ayuntamiento para la concesión de la licencia, seguimiento del funcionario legal (sic) y negociaciones con el arquitecto. Conceptos que, más allá de lo críptico del segundo de ellos, sí se refieren a gastos directamente relacionados con la construcción en la medida en que la licencia es necesaria para llevarla a cabo. La diferencia entre los conceptos por los que se abonaron las facturas controvertidas y las admitidas por la Administración responde a un diferente y más intenso grado de vinculación entre la labor retribuida y la inversión en activo fijo que esta Sala no puede censurar.
Por lo demás, se trata de gastos que no figuraban en el cuestionario y en la memoria que integraban la documentación de la solicitud de la ayuda, a presentar conforme al artículo noveno, apartado 2, de la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se convocan ayudas para actuaciones de reindustrialización en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (La Coruña) en el año 2010. Aunque tal argumento no lo considera la Sala definitivo, lo cierto es que no resulta contradicho en la demanda.
Vistos los preceptos ya citados, así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la Oficina Pública de origen, a los efectos de legales oportunos, junto con el expediente de su razón, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

