Última revisión
28/09/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 47/2017 de 26 de Julio de 2017
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Julio de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION
Núm. Cendoj: 28079230042017100353
Núm. Ecli: ES:AN:2017:3505
Núm. Roj: SAN 3505:2017
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintiseis de julio de dos mil diecisiete.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
la Presidenta del Instituto de Turismo de España y Secretaria de Estado de
Turismo, que resuelve la inadmisión del recurso de reposición interpuesto por
D. Enrique mediante escrito de 30 de marzo de 2015.
controvertidos y que resultan del expediente administrativo, a saber:
Con fecha 28 de febrero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado Resolución de 18 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España, por la que se convocaron Becas
Mediante escrito fechado el 22 de septiembre de 2014 y con entrada en el Instituto de Turismo de España el 25 de septiembre de 2014, seis meses después de finalizar el plazo de presentación de instancias, se solicita por el hoy recurrente la solicitud de admisión para las Becas Turismo de España 2014.
El 27 de noviembre de 2014, se vuelve a enviar por correo electrónico una solicitud de admisión al órgano convocante. Se responde al interesado, por la misma vía, que el plazo de presentación de las solicitudes de admisión había finalizado el 18 de marzo de 2014.
El 20 de abril de 2015 tuvo entrada en el citado organismo autónomo un escrito fechado el 30 marzo de 2015 en el que D. Enrique interpone recurso de reposición.
Por último dicho recurso administrativo se resuelve, en el sentido más arriba indicado, mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación, notificada el 12 de mayo siguiente.
En dicha resolución se considera que el reclamante no ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo de 'Becas Turismo de España 2014', con arreglo al artículo 31 de la Ley 30/1992 , toda vez que no ha sido parte en el citado proceso de concurrencia selectiva, ni ha impugnado en tiempo y forma ni las bases reguladoras del programa de becas de turismo ni la resolución de convocatoria de dichas becas, ni en consecuencia tiene derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el procedimiento haya podido adoptarse. A mayor abundamiento, se dice también en la resolución que el interesado presentó su solicitud de forma extemporánea, habiendo sobrepasado en más de seis mese el plazo máximo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes.
jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos, indicando
que en ningún momento se le dijo que su solicitud había sido rechazada.
El Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra acto consentido y firme, con arreglo al artículo 58 LJCA en relación a los artículos 28 y 69 del propio texto legal.
También se opone defecto legal en el modo de proponer la demanda y, por último, extemporaneidad de la petición de la solicitud lo que, en definitiva, conllevaría la desestimación del recurso.
Abogacía del Estado habremos de tener en cuenta que, en efecto, y tal y como
se alega por el representante de la Administración, el emplazamiento para
dicha convocatoria se realizó mediante anuncio publicado en el BOE el 18 de
febrero de 2014, tal y como se admite por el propio recurrente en la demanda y
así resulta del expediente. En el apartado quinto, epígrafe segundo de dicha
Orden se indica que Turespaña publicará una lista provisional de admitidos y
excluidos, indicando el plazo de diez días para subsanaciones. Transcurrido
ese plazo se publicaría en la página web
de anuncios del Instituto de Turismo de España la relación definitiva de los
admitidos y excluidos en el proceso de selección. Pues bien, consta en el
expediente administrativo, y en ningún momento ha sido rebatido por el
recurrente, que fue publicada en la página web de Turespaña la lista definitiva
de admitidos y excluidos el 22 de mayo de 2014, habiendo sido presentadas
608 solicitudes, entre las cuales no figuraba la del recurrente. A continuación
figura en el expediente que se publicó en el BOE de 8 de julio de 2014 la
resolución de 1 de julio del Instituto de Turismo de España concediendo las
becas Turismo de España para 2014, sin que el recurrente interpusiera frente a
dichas actuaciones recurso alguno.
Por ello resulta de aplicación lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley Jurisdiccional no es
De lo anterior resulta la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo con arreglo a los preceptos invocados y sin necesidad de examinar otras posibles causas de inadmisibilidad que también se alegan.
A mayor abundamiento, ninguna duda puede haber de la extemporaneidad de la petición de la solicitud lo que conllevaría la desestimación del recurso. Así, la convocatoria de becas a la que el recurrente pretende ser admitido fue aprobada mediante resolución de 18 de febrero de 2014, estableciéndose un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOE para presentar las solicitudes (artículo 4.2.2.1 de la Resolución de 18 de febrero de 2014); siendo así que dicha resolución fue publicada en el BOE del 28 de febrero siguiente y la solicitud del hoy recurrente fue presentada el 25 de septiembre de 2014, esto es más de seis meses después de la finalización, el 18 de marzo de 2014, del plazo de admisión, por lo que no procedía sino inadmitir, tal como se hizo en la resolución impugnada dicha solicitud. En definitiva debe considerarse ajustada a Derecho la decisión de TURESPAÑA de no tramitar una solicitud presentada notoriamente fuera del plazo fijado en la convocatoria.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
la Presidenta del Instituto de Turismo de España y Secretaria de Estado de
Turismo.
Con imposición de las costas procesales a la parte actora.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
