Sentencia Administrativo ...re de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 493/2010 de 10 de Octubre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANGÜESA CABEZUDO, ANA MARIA

Núm. Cendoj: 28079230042012100368


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil doce.

Vistopor laSección Cuartade la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número493/2010,seguido a instancia delEXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE UMBRETE, quien actúa representado y defendido la letrado de la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, contra Resolución del Secretario General de Empleo, por delegación del Ministro de Trabajo e Inmigración, de 21 de septiembre de 2009, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,sobre ayudas a las Corporaciones Locales (110.608,11 €)

Antecedentes


PRIMERO.-La letrado de la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla presentó escrito, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Secretario General de Empleo, por delegación del Ministro de Trabajo e Inmigración, de 21 de septiembre de 2009, por la que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE), de 24 de febrero de 2009, en la que se acordaba que el Ayuntamiento de Umbrete debía reintegrar la cantidad de 102.000 € así como sus intereses legales, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

SEGUNDO.-Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado a la recurrente; quien formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma.

TERCERO.-Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO.-A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 110.608,11 €, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO.-Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 3 de octubre de 2012.


Fundamentos


PRIMERO.-La resolución que es objeto de este recurso acordó desestimar el recurso de alzada que había interpuesto la corporación recurrente frente a la resolución de reintegro de subvención, por considerar que no era procedente atender a las alegaciones de la citada Corporación. La resolución originariamente impugnada constató que el Ayuntamiento no había cumplimentado sus obligaciones de justificación de la ayuda recibida para la financiación del proyecto denominado ' 2ª Fase del Centro de Formación' de Umbrete; y exigió el reintegro. Frente a tal resolución la demandante oponía la realización del citado proyecto, en el seno de un proyecto más amplio de Urbanización. La resolución impugnada argumentó que no cabía la modificación unilateral del proyecto, sin la autorización de la Administración concedente de la subvención, y confirmó la obligación de reintegrar el total de la subvención concedida.

SEGUNDO.-La corporación recurrente alega en su demanda que la resolución impugnada aprecia indebidamente el presupuesto de hecho que da lugar al reintegro, toda vez que la subvención fue íntegramente invertida en la realización del Proyecto '2ª Fase Centro de Formación', modificándolo e integrándolo en un proyecto más amplio subvencionado por la Junta de Andalucía (2 proyecto de Reurbanización de la calle María la Morena y Paseo 1º de Mayo para integración del Centro de Formación en el Centro Urbano),previa comunicación al Servicio Andaluz de Empleo, realizando el mismo en la creencia y confianza de que este lo comunicaría al SPEE, con quien existía un compromiso verbal a través de su Director Provincial de Sevilla.

Consecuentemente se ejecutó la totalidad del proyecto, razón por la que no es procedente del reintegro.

Alega que el artículo 12.3 de la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, no origina en todo caso la devolución de la ayuda.

Se trata de un acto desfavorables, que se debe a un error, y exige resolver en equidad, conforme al artículo 3.2 del Código Civil , porque el proyecto ha sido ejecutado.

La Abogacía del Estado se opone al recurso, alegando que la modificación del proyecto no fue autorizada, lo que justifica la resolución administrativa, toda vez que la obra no fue ejecutada.

TERCERO.-Con este planteamiento hemos de resolver el recurso, para lo cual hemos de destacar los hechos que resultan del expediente, que son relevantes para resolver.

El Ayuntamiento de Umbrete resolvió con fecha 13 de septiembre de 2007 aprobar la solicitud de subvención al Servicio Público de Empleo Estatal de Sevilla para la mano de obra necesaria de la '2ª Fase del Centro de Formación' por importe de 102.000,86 €. Junto con dicho proyecto, se aprobó igualmente 'La Separata denominada '2ª fase del Centro de Formación de Umbrete' del proyecto Básico de Ejecución de Teatro, Centro de Formación, Policía Local y Juzgado de Paz de Umbrete, redactada por Don Lucas y Modesto y cuyo presupuesto asciende a 467.625,24 €.

La Subvención fue solicitada el día 19 de junio de 2007, con un plazo de ejecución de 1 de octubre de 2007 a 31 de marzo de 2008 ( 8 meses).

La Dirección Provincial del INEM (Sevilla) de 10 de octubre de 2007 resolvía otorgar a la Corporación recurrente la suma de 102.000 euros para financiar el coste salarial total derivado de la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social ('II Fase Centro de Formación'). Especificaba que la obra tenía una duración de 6 meses, estando prevista su iniciación el 1 de octubre de 2007 y su finalización el 31 de marzo de 2008. Asimismo señalaba que 'La Corporación Local, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la obra o servicio, presentará en la Dirección Provincial del INEM un informe de fin de obra, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados al INEM ..., así como Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada, con especial referencia al empleo.

La Dirección Provincial del INEM, podrá resolver y dejar sin efecto la subvención concedida y exigir su devolución total o parcial, por el procedimiento de reintegro correspondiente, en los supuestos de incumplimiento establecidos en los artículos 81 y 82 de la LGP ....'

Con fecha 19 de noviembre de 2007 la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, concedió otra subvención al Ayuntamiento de Umbrete para la realización de acciones incluidas en el Programa de mejora de infraestructuras, servicios y acciones especiales en materia de empleo en los territorios, por importe de 365.625,42 € ( 77% del coste del proyecto).

Obra en el expediente exposición de 15 de octubre de 2007, del Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal de Umbrete, del que resulta que la ejecución de la totalidad del Proyecto de '2ª Fase del Centro de Formación Umbrete' estaba proyectada como parte del proyecto de mejora de infraestructuras denominado 'Ejecución de Teatro, Centro de Formación, Policía Local y Juzgado de Paz de Umbrete'; Dichas obras estaban adjudicadas, según se expresaba, a la empresa SEINSA 2000 SL, 'que ejecutará la totalidad de del proyecto de 2ª Fase del Centro de Formación de Umbrete' excepto la partida 9.10 de dicha separata'. Se afirmaba que el Ayuntamiento tenía intención de llevar a cabo a través de la empresa municipal SODEUM SL las unidades de obra de la partida 9.10 de la separata '2ª fase del centro de formación' cuyo importe asciende a 6.594,67 € según presupuesto de la contrata', así como la adecuación de los viarios adyacentes al edificio del centro de formación para lograr la integración del mismo en el centro urbano (importe de la actuación 464.605,33 €, según valoración del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Umbrete).

Con fecha 18 de diciembre de 2008 se gira visita de Inspección por el INEM, a fin de evaluar el proyecto de obra, y se les requiere para que presenten ante la Dirección Provincial del INEM una 'certificación a origen', donde se certifique las actuaciones realizadas en la segunda fase del proyecto, el coste de mano de obra así como el coste de los materiales.

El Ayuntamiento de Umbrete no cumplimentó el requerimiento, razón por la que el SPEE inició expediente de reintegro por incumplimiento, detectando las siguientes irregularidades:

1) Carencia de la carta de pago del 100%, acreditativa de la recepción de los fondos.

2) Falta de remisión del informe de fin de obra.

3) No presentación de la certificación de pago final.

4) No presentación de la documentación justificadora del gasto respecto de todas las nóminas y partes de alta y baja.

5) No presentación de la documentación alusiva de los boletines de cotización.

6) No ejecución de la obra, según informe de la visita de 18 de diciembre de 2008 por el técnico de la Dirección Provincial.

Con fecha 20 de marzo de 2009 el Director Provincial del SPEE acuerda declarar la obligación del Ayuntamiento de Umbrete de reintegrar la suma de 110.608,11 € (102.000 € de principal, más 8.608,11 € de intereses), por incumplimiento de las condiciones de la subvención.

Interpuesto recurso de alzada contra la mencionada resolución, el Secretario de Estado de Empleo, por delegación del Ministro, desestimó el mismo con fecha 21 de septiembre de 2009, en la resolución que constituye el objeto de este recurso.

En dicha resolución se refiere que en las alegaciones efectuadas por la Corporación se hacía constar el cambio de objeto en el proyecto de obra que pasó a denominarse 'Reurbanización de la calle María de la Morena y Paseo 1º de Mayo, para la integración del Centro de Formación en el centro urbano'; no obstante, la Administración consideró que tal modificación no se había puesto en conocimiento del SPEE, quedando al margen del proyecto inicial para el que se solicitó la subvención, y desestimó el recurso.

CUARTO.-La Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, establece en su artículo 12 que:

'1. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, al Instituto Nacional de Empleo, los fondos no utilizados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo.

2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las comunidades Europeas en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

3. El incumplimiento de lo restablecido en la presente Orden, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre , sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención. (...)'.

El Ayuntamiento alega que ha ejecutado la obra, en el marco de un proyecto más amplio subvencionado por el Servicio Andaluz de Empleo, si bien no llega a acreditar tal circunstancia. Frente a tal aserto tenemos el informe del técnico de la Administración que constata que las obras no se han llevado a cabo; hecho que explica la razón por la que el Ayuntamiento no presentara en tiempo la documentación justificativa de la realización de la obra y del abono de los costos salariales y de Seguridad Social, para los que se había concedido la financiación.

Por lo tanto, la falta de justificación, o incluso el destino de los fondos a fines distintos de aquellos para los que se otorgó la subvención da lugar al incumplimiento y al consiguiente reintegro de la totalidad de la subvención, con sus intereses, conforme establecen los artículos 12.3 de la Orden de 10 de octubre de 1998 y el artículo 37.1 b)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ; sin perjuicio de las responsabilidades que fueran procedentes.

En el mismo sentido nos hemos pronunciado en precedentes ocasiones, en los que se examinaban casos semejantes de incumplimiento total o parcial( Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 16 Junio 2010, rec. 31/2010 , Sentencia de 29 Diciembre 2010, rec. 463/2010 , Sentencia de 15 Octubre 2003, rec. 774/2002 ).

No procede considerar las alegaciones de la entidad demandante invocando error y razones de equidad, porque el error no excusa del cumplimiento de la norma ( artículo 6.1 Código Civil ) que imponía la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento exacto de las condiciones impuestas para recibir la ayuda financiera ( artículo 14.1 a ) y b) de la Ley 38/2003 ). Tampoco cabe invocar la equidad, porque la equidad ha de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones del Tribunal solo pueden descansar de forma exclusiva en ella cuando las leyes expresamente lo permitan ( artículo 3.2 Código Civil ); y aquí lo que sucede es que se ha producido una ausencia de justificación de la aplicación de los fondos públicos recibidos, lo que determina en todo caso la devolución de la ayuda ( artículo 37.1 c) de la Ley 38/2003 ).

SEXTO.-No procede efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas, dado que no resultan méritos para ello, de acuerdo con los criterios de temeridad o mala fe que establecía el artículo 139.1 de la LJCA , en la redacción anterior a la Ley 37/2011 que instaura el principio del vencimiento objetivo.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo


DESESTIMAR

EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO promovido por elEXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE UMBRETE, quien actúa representado y defendido por la letrado de la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, contra Resolución del Secretario General de Empleo, por delegación del Ministro de Trabajo e Inmigración, de 21 de septiembre de 2009 por ser conforme a derecho.

Sin pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia , en Madrid a


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