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Última revisión
14/03/2019

Las indemnizaciones de despidos improcedentes pactados con la empresa tributan por el IRPF. Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 517/2017 de 30 de Enero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Enero de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION

Nº de recurso: 517/2017

Núm. Cendoj: 28079230042019100028

Núm. Ecli: ES:AN:2019:406

Núm. Roj: SAN 406:2019

Resumen
La indemnización que la persona trabajadora en caso de cese pactado está sujeta a tributación por el IRPF, siendo obligatoria por parte de la empresa efectuar la retención a cuenta correspondiente.Se confirma la interpretación del art. 7 LIRPF realizada por el Tribunal Económico Administrativo Central, por la que para la aplicación de la exención en la indemnización por despido o cese del trabajador, ésta tendrá que tener carácter obligatorio, no estando amparada la establecida a través de convenio o pacto.La Audiencia considera como indicios para la existencia de pacto -y por lo tanto no aplicación de exención en el IRPF-:Las edades cercanas a la edad de jubilación en las fechas de cese de la relación laboral.La aceptación por los trabajadores despedidos de unas indemnizaciones muy inferiores a las que la empresa habría estado obligada a satisfacerles por despido improcedente según el Estatuto de los Trabajadores, estando los porcentajes de tal renuncia relacionados con el plazo que a cada uno de los trabajadores le restaba para llegar a la edad de jubilación.La comparación entre la indemnización percibida por el trabajador despedido y el gasto estimado para la empresa si el empleado hubiera trabajado hasta los 65 años en la empresa, deduciéndose en todos los casos los gastos de la empresa resultan significativamente menores si que los trabajadores despedidos hubiesen continuado trabajando en la empresa hasta la jubilación.La rapidez del proceso de comunicación despido-cobro de la indemnización y la ausencia de explicaciones sobre la causa de despido.La percepción, tras el teórico despido, de la prestación por desempleo y, de inmediato de la pensión de jubilación, por jubilación anticipada (con anterioridad a cumplir los 65 años).El beneficio del acuerdo para ambas partes (trabajadores y empresa) ya que para los primeros el total percibido (indemnización, subsidio de paro y prestación de jubilación) fue superior a lo que habrían percibido hasta los 65 años de haber continuado en la empresa; y para la empresa porque con el proceso tuvo unos gastos inferiores que si los trabajadores pudieran seguir en la empresa hasta los 65 años.La no interposición por los trabajadores despedidos de demanda alguna ante la jurisdicción laboral.

Voces

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Obligado tributario

Dietas

Notificación de la sentencia

Procedimiento sancionador

Obligación de retener

Cuantía de la indemnización

Voluntad de las partes

Falta de motivación

Retenciones por rendimientos del trabajo

Rendimientos del trabajo

Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta

Intereses de demora

Regularización tributaria

Cuestiones de fondo

Potestad sancionadora

Rendimientos íntegros del trabajo

Rentas sujetas al IRNR

Impuesto sobre sociedades

Rendimientos de actividades económicas

Contraprestación

Ejecución de la sentencia

Acto de conciliación

Gastos de viaje

Infracciones tributarias