Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2017

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27/07/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 579/2014 de 28 de Junio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Junio de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE CASTRO GARCÍA, SANTOS HONORIO

Núm. Cendoj: 28079230042017100285

Núm. Ecli: ES:AN:2017:2877

Núm. Roj: SAN 2877:2017

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000579/2014

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06208/2017

Demandante:CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GAYS, LESBIANAS BISEXUALES Y TRANSEXUALES

Procurador:Dª VERONICA GARCÍA SIMAL

Demandado:MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. INSALUD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativonº 5792014que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido laCONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GAYS, LESBIANAS BISEXUALES Y TRANSEXUALES ,representada por la Procuradora Dª Verónica García Simal, y asistida del Letrado D. Estanislao Naranjo Infante contra la Resolución de fecha 22 de octubre de 2014 dictada por el Secretario General de Sanidad y Consumo, por la que se conceden, a las entidades que se expresan en la misma, las subvenciones convocadas por Orden SSI/759/2014, de 5 de mayo, para financiar programas de prevención y control de la infección por VIH y el SIDA, para el año 2014; y en que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 3 de diciembre de 2014, por la Procuradora Dª Verónica García Simal se interpuso recurso contencioso administrativo contra la citada resolución y planteado trámite de competencia, se admitió la misma y por Decreto de fecha 29 de abril de 2015 se acordó la admisión, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

"Tenga por presentado este escrito, con sus copias y, admitiéndolo, tenga por evacuado el trámite conferido y por interpuesto en tiempo hábil y legal forma el presente escrito de demanda contra la resolución de Secretaría General de Sanidad y Consumo de 22 de octubre de 2014 y tras los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso declarando la anulabilidad de dicha resolución por haberse dictado sin motivación suficiente, tal y como establece el artículo 63.2 de la Ley 30/1992 ."

TERCERO.-La Abogacía del Estado mediante escrito presentado el 18 de abril de 2016, contestó la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando, se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso con condena en costas al recurrente.

QUINTO.-Acordado por providencia de 6 de septiembre de 2016 se admitieron como prueba los informes técnicos de todos los expedientes, y practicada la propuesta, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, y por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de junio de 2017, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO.-La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Fundamentos

PR IMERO.-Se impugna en este recurso jurisdiccional la Resolución de fecha 22 de octubre de 2014 dictada por el Secretario General de Sanidad y Consumo, por la que se conceden, a las entidades que se expresan en la misma, las subvenciones convocadas por Orden SSI/759/2014, de 5 de mayo, para financiar programas de prevención y control de la infección por VIH y el SIDA, para el año 2014.

Se ejercita en el presente proceso una pretensión de carácter anulatorio respecto a la mencionada resolución, solicitándose concretamente en el suplico de la demanda que se declare suanulabilidad... por haberse dictado sin motivación suficiente, tal y como establece el artículo 63.2 de la Ley 30/1992 .

SE GUNDO.-Por lo tanto toda la argumentación que se esgrime, en sustento de la pretensión deducida en el escrito rector, descansa precisamente en la referida falta de motivación, en tanto se considera la misma escasa, y además porque, a juicio de la parte demandante, no va a resultar posible efectuar la comparación de sus proyectos presentados con los del resto de solicitantes.

En tal sentido, aduce que no pueden ser suficientes ninguno de los documentos obrantes en el expediente administrativo, como tampoco los remitidos en la fase de prueba del presente recurso, pues: 1º) el Documento nº 1 del primer expediente administrativo, que contiene el acta de fecha 11 de Septiembre de 2.014, se limita a determinar el cumplimiento de los requisitos legales, remitiéndose a una serie de anexos y listados que se adjuntan a la misma, pero que no sirven para llenar la exigencia de motivación; 2º) el Documento nº 8, que es el acta de aprobación definitiva de los planes y proyectos y que tampoco es bastante; 3º) los anexos, remitidos tras ser solicitados de manera reiteradamente, sólo contienen un resumen de las valoraciones efectuadas por los Técnicos del Ministerio, sin que conste la aplicación de los criterios de la propia orden ministerial, siendo además las explicaciones que se ofrecen demasiado genéricas; 4º) y, por otro lado, el resumen de cada valoración carece, pese haber sido solicitada, de la ficha en la que el funcionario correspondiente efectuó el informe sobre los distintos proyectos, adoleciéndose incluso de la falta de identificación del citado funcionario.

En definitiva, y siempre a juicio de la entidad demandante, se desconocen las razones por las que se ha concedido a la misma subvención por uno de los proyectos solicitados modificándose su cuantía, porqué se le han denegado otros, así como qué motivos se han tenido para concederla a otras entidades por otros proyectos y en la cuantía fijada, pues aunque los criterios de aplicación consten en la Orden Ministerial, no se concretan los mismos en la motivación, donde no se dice la manera en que se han aplicado, e incluso en algunos de ellos no se expresan las observaciones.

Por otro lado, y en lo que hace a los fundamentos jurídicos, invoca, en primer lugar, el artículo 35.b) de la Ley 30/1992 , sobre la identificación de las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos, que dice está ausente en la documentación remitida. En segundo lugar, los artículos 89.3 y 54.2 de la citada Ley Procedimental Común , en relación con la exigencia de motivación de los actos administrativos, que cobra más sentido en los casos de procedimientos de concurrencia competitiva, como es ahora el caso. Se refiere también, y más particularmente, al artículo 7 de la Orden Ministerial SSI/759/2014, el cual se remite al artículo 5 de la Orden SAS/1462/2010 de 28 de Mayo (B.O.E. de 5 de Junio), en que se contienen los criterios de aplicación; mas, de nuevo, sin que se tenga constancia de la manera en que los mismos han sido aplicados, pues no son válidos a tales efectos los resúmenes de los informes remitidos ya que,por un lado, no constan los puntos concedidos a cada uno de los apartados de la valoración del artículo 5, como tampoco el motivo de la asignación de la concreta puntuación, y, por otro, no se permite la comparación objetiva entre los resúmenes de los informes.

Por ello entiende la recurrente, en fin, que pese a ser la actuación administrativa reglada y al no constar los criterios aplicados, deviene la misma en arbitraria.

En este orden de cosas, menciona y transcribe la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2007 , referida a los nombramientos judiciales efectuados por el Consejo General del Poder Judicial, para los que dicho órgano dispone efectivamente de un margen de libertad de apreciación, pero estableciéndose que sus decisiones deben estar suficientemente motivadas.

TE RCERO.-El Abogado del Estado, por su parte y en la representación que legalmente ostenta de la Administración demandada, se opone a la pretensión deducida negando que la resolución incurra en la falta o deficiente motivación que se denuncia de contrario. En este sentido advierte, sin perjuicio de que sobre ello volveremos en los subsiguientes fundamentos de derecho, que consta la motivación en cuanto a la aceptación de unos proyectos y la desestimación de los otros. Particularmente respecto a los tres que presentó la parte recurrente, llama la atención de que se aceptó el primero con 80 puntos, y no los otros dos que tuvieron respectivamente la valoración de 61 y 52 puntos respectivamente, al ser inferior a la que tuvo el último proyecto aceptado que era de 75 puntos, mereciendo por tanto ambos una valoración negativa.

Como documentación que sirve para acreditar el cumplimiento de la motivación, se refiere al informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos de fecha 11 de septiembre de 2014, que obra como documento 7 y que contiene la valoración con respecto a la recurrente; al que obra al documento 20, éste que contiene la valoración de todos los proyectos presentados, conforme a lo previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras y en el artículo 6 de la Orden de Convocatoria; señalando que, en todo caso, se ha efectuado dicha valoración de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de las citadas bases reguladoras.

CU ARTO.-La resolución que es objeto del presente recurso contencioso administrativo, relativa a la concesión de las subvenciones que han sido indicadas, trae causa de la Orden SSI/759/2014, de 5 de mayo, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2014.

Dados los argumentos que se esgrimen el escrito rector del proceso, que como se ha visto giran sobre la ausencia de o insuficiente motivación respecto a aquella resolución, no estará de más recoger el artículo 7 de esta orden, el cual se refiere a losCriterios generales de valoración de las entidades y proyectos presentados, estableciendo queserán los establecidos en el artículo 5 de la Orden, SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

Así, en el citado artículo 5 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA, con ocasión de regular precisamente losCriterios de otorgamiento de las subvencionesestablece lo siguiente:

Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1.Criterios generales de valoración de las entidades:

a)Fines de la entidad(máximo de 1 punto): Se daráprioridada las entidades cuyos fines se adecuen mejor a la consecución y desarrollo de los objetivos yprogramas prioritarios de actuación recogidos en la correspondiente orden de convocatoria.

b)Antigüedad(máximo de 1 punto): se daráprioridad a las entidades constituidas al menos con dos años de anterioridada la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de las confederaciones, federaciones u otras agrupaciones de entidades cuya constitución se haya producido en un plazo menor al referido, este criterio se apreciará respecto de las federaciones o asociaciones que mayoritariamente las integren.

c)Implantación(máximo de 2 puntos): Se valorará elámbito territorialde las actuaciones y programas realizados por la entidad, valorándose prioritariamente las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

d)Experiencia y capacidad técnica de la entidad(máximo de 4 puntos): se dará prioridad a las entidadescon capacidad técnica suficiente para la realización del/los programas solicitados y con experienciaen la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.

e)Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas con anterioridaddel Ministerio: cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido,podrá detraerse hasta un máximo de 15 puntosde la puntuación total obtenida por la entidad.

f) Se daráprioridad a las entidades y asociaciones que han recibido la Declaración de Utilidad Pública(2 puntos).

2.Criterios generales de valoración de los proyectos y programas solicitados:

a)Adecuación de los proyectos a los programas y actividades que se señalen en las oportunas convocatorias (Sí/ No). Esta condición es de obligado cumplimiento.

b)Justificación(máximo de 6 puntos): se valorarála identificación de las necesidades, incorporando la perspectiva de género y la caracterización del contexto donde se va a realizar el proyecto y, si los hubiere, los resultados obtenidos el año anterior. Se considerará especialmente en la valoración de este apartado que los proyectosidentifiquen las necesidades de los grupos socialmente más desfavorecidos.

c)Determinación de los objetivos(máximo de 7 puntos): se valorarán los objetivos que se pretende alcanzar por la entidad solicitante. En la valoración de este apartado tendrán especial consideraciónlos proyectos que aborden objetivos dirigidos a reducir las desigualdades en salud.

d)Reducción de las desigualdades sociales en salud(máximo de 25 puntos): se valorará que el proyectoincluya el eje de equidad en todas sus actuaciones, es decir, que en cada una de sus actividades contribuya a la reducción de las desigualdades sociales relacionadas, bien con el riesgo de infección por VIH, con el acceso a los servicios de prevención, diagnóstico, asistencia y otros problemas asociados de las personas afectadas.

e)Calidad técnica del proyecto(máximo de 15 puntos): se valorarála adecuación de las actividades y de la metodología propuestas para la consecución de los objetivos del proyecto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y el diseño para la evaluación de los resultados del proyecto.

f)Cobertura(máximo 4 de puntos): se valorará ladefinición y cuantificación de la población diana a la que va dirigido el proyecto y el número de beneficiarios potenciales del mismo desagregando por sexo. Tendrán especial valoración en este apartado aquellos proyectos que tengan como población diana a los grupos socialmente más favorecidos.

g)Evaluación(máximo de 6 puntos): se valorará elimpacto previsto del programa y los indicadores de evaluación seleccionados desagregando por sexo siempre que sea posible. Tendrán especial consideración en la valoración de este apartado los proyectos que midan el impacto en la reducción de las desigualdades de salud.

h) Idoneidad de recursos(máximo de 6 puntos): se valoraránlos recursos humanos y materiales previstos y coste del programaen relación con las actuaciones a llevar a cabo, así como el presupuesto presentado.

i) Ámbito de actuación del programa(máximo de 10 puntos): tendránprioridad los programas de ámbito nacional o a desarrollar en más de una comunidad autónoma.Excepcionalmentepodrán subvencionarse programas con un ámbito de actuación inferior al señalado,cuando se trate de proyectos considerados de especial interéspor su carácter innovador o piloto o por su especial contribución a dar respuesta a necesidades emergentes no cubiertas por otros programas o recursos existentes, en especial los dirigidos a poblaciones en riesgo de exclusión social y que se desarrollen en zonas socialmente deprimidas.

j)Continuidad del programa(máximo de 2 puntos):excepto para el caso de proyectos de carácter piloto o innovadores, se dará prioridad a los programas de continuidad cuyos contenidos se ajusten a las actuaciones prioritarias previstas en la convocatoria y cuyos resultados anteriores hayan sido valorados positivamente.

k)Colaboración con otras administraciones públicas o entidades(máximo de 5 puntos): Se dará prioridad a los proyectos realizados en coordinación o que sean complementarios con los realizados por otras entidades y administraciones públicas, priorizándose aquellos que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas.

l)Coordinación entre entidades(máximo de 5 puntos): se dará prioridad a proyectos en cuyo diseño y ejecuciónparticipen de forma coordinada varias asociaciones con una metodología común, y los que fomentan el desarrollo de redes de asociaciones.

m)Otras fuentes de financiación(máximo de 4 puntos): se dará prioridad a aquellos programas que cuenten con otras fuentes de financiación interna o externa además de la solicitada, dentro de los límites previstos en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

n)Participación de la población diana(máximo de 5 puntos): se dará prioridad a aquellos proyectos en cuya elaboración y desarrollo participen personas pertenecientes a la población diana a la cual va dirigido específicamente el programa. Tendrán especial consideración en la valoración de este apartado aquellos programas que fomenten la participación de personas que pertenezcan a los grupos socialmente más desfavorecidos y aquellos que incorporen la perspectiva de género.

ñ)Programas innovadores(máximo de 15 puntos): se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores y/o de carácter piloto, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas en el área geográfica o en el contexto del programa o en una determinada población diana, por los recursos sociosanitarios y sociales existentes.

Por otro lado, también interesa reseñar, siempre a los fines de tratar de los argumentos de la demanda rectora de estos autos, que en el artículo 4 de la misma orden se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, estableciéndose que el mismo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; contemplándose la existencia de una Comisión de Evaluación de Proyectos cuyo funcionamiento se atendrá en lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , y siendo su principal cometido el derealizar el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución.

Este, a su vez,servirá para que el órgano instructor confeccione supropuesta de resolución provisional, en la quedeberá expresarse la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, desglosada según programas y tipo de gastos para los que se concede la misma, la cual se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios concediéndolesun plazo de 10 días para que puedan presentar alegaciones.

Una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, aduzcan los interesados, se formularápropuesta de resolución definitiva.

Y se prevé asimismo, en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la posibilidad de instar al beneficiario la reformulación de su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se establece que en el plazo de 15 días, contados desde la fecha de elevación de la propuesta por el órgano instructor,el titular del departamento dictará resolución de concesión que será motivada, debiendo contener:

a) Las entidades y programas a los que se otorgan las subvenciones haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

b) El importe global de cada subvención, el desglose de dicho importe para cada uno de los programas subvencionados y la distribución de éste entre las distintas partidas que lo integran.

Dicha resolución se notificará a los interesados en el plazo de 10 días; sin que el plazo máximo para resolver y notificar pueda exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria, siendo los efectos del silencio administrativo de sentido negativo.

QUINTO.-Partiendo del régimen jurídico aplicable, del que se ha hecho, en el precedente fundamento jurídico, una exégesis en cuanto a los aspectos más relevantes que atañen a la cuestión controvertida, la Sala está ya en disposición de ofrecer la correspondiente respuesta a la misma.

Pues bien, se adelanta ya que este Tribunal va a aceptar en lo fundamental los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en su escrito de contestación para sustentar la oposición a la pretensión rectora.

En efecto, si se repara, en primer lugar, en el contenido de los anexos de la misma resolución recurrida, podrá observarse que la entidad recurrente había presentado tres proyectos, denominadosPrueba de VIHDA,con él no pasa, no pases del élyVIH, coordínate: de ellos solamente se acepta el primero con el que la actora consiguió un total de 80 puntos, siendo rechazados en cambio los otros dos, que obtuvieron 61 y 52 puntos respectivamente, cuando el último de los proyectos que fue admitido obtuvo 75 puntos.

En lo que hace, y en segundo lugar, a los criterios de valoración aplicados, ha de significarse, como dice la propia demandante, que la Orden de convocatoria, Orden SSI/759/2014, hace una remisión a lo previsto en el artículo 5 de la Orden SAS/1462/2010, que antes hemos transcrito.

Además de ello, en tercer lugar y quizás lo importante a los efectos de constatar el cumplimiento del requisito de la motivación, sucede que obra en el expediente administrativo el informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos de fecha 11 de septiembre de 2014, recogiéndose concretamente en el documento nº 7 el resumen de la evaluación efectuada por ese órgano a la parte recurrente, y en el nº 20 la de todos los programas presentados, siempre conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Destacaremos, en este mismo sentido, que, según se refleja en el acta, se dio prioridad a los proyectos que responden a las áreas de actuación recogidas en el artículo 3.1 de la Orden de Convocatoria, a los proyectos de ámbito nacional o supracomunitario, así como a los que contribuyen a fomentar el trabajo conjunto y la coordinación entre asociaciones.

SE XTO.-Circunscribiendo, pues, el tema de debate, del cumplimiento de la motivación en cuanto a los proyectos presentados por la entidad recurrente, deberá complementarse lo que se acaba de razonar en el precedente fundamento jurídico, que ya apunta a la desestimación del argumento, señalando que en el expediente administrativo (en el primero que fue remitido y en los complementos) obra documentación que es bastante expresiva de las razones por las que la respuesta en cuanto a la concesión fue positiva en uno de los proyectos (bien que en una cuantía inferior a la solicitada), y en cambio negativa en los otros dos; razones que gozaban de cierta claridad como para que la recurrente pudiera conocer la ratido decidendi en que se sustentó la resolución impugnada y, por tanto, tener también la posibilidad de combatirlas. Así:

a) El punto de partida para determinar si la resolución dictada, en el tipo de procedimientos como el que ahora nos ocupa, satisface o no la exigencia de la debida motivación conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992 -que es la que resulta aplicable por razones temporales-, y por tanto también en los proyectos presentados por la parte recurrente con respecto a las demás participantes, se encuentra en lo que dispone el 4 de la Orden SAS/1462/2010, el cual establece: ...el titular del departamento dictará resolución de concesión que será motivada, debiendo contener:

a) Las entidades y programas a los que se otorgan las subvenciones haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

b) El importe global de cada subvención, el desglose de dicho importe para cada uno de los programas subvencionados y la distribución de éste entre las distintas partidas que lo integran.

Pues bien, si examinamos los anexos de la resolución de 22 de octubre de 2014 dictada por el Secretario General de Sanidad y Consumo, objeto de impugnación en este proceso, se constata que se satisfacen tales determinaciones: a) constan cuales han sido las entidades y programas que han merecido el otorgamiento de alguna subvención; b) se refleja también de manera expresa la desestimación del resto; c) aparece asimismo el importe global de cada subvención; d) dicha cifra es desglosada en función de cada uno de los programas subvencionados, consignándose además su distribución entre las distintas partidas que lo integran.

b) No obstante contener la resolución impugnada todas las determinaciones exigidas en el citado artículo 4 de la Orden SAS/1462/2010, y por tanto satisfacer con elloab initioel requisito de la motivación, no puede obviarse que en el artículo 5 de la misma se establecen los criterios de valoración de los proyectos y programas. De esta manera, aun cuando a priori, como se ha dicho, aquellos datos serían suficientes para entender motivada la resolución, sin embargo si los interesados lo solicitasen deberá facilitárseles una motivación que resulte lo suficientemente expresiva de la aplicación de cada uno de los criterios al caso concreto

En este sentido puede mencionarse a título simplemente ilustrativo la sentencia de la Sala homónima del Tribunal Supremo de fecha 24 de Septiembre del 2008 pronunciada en el recurso 1268/2007 , que si bien está referida a la selección y cobertura de personal, nos interesa por cuanto alude a la carga que tienen los interesados en solicitar una motivación particularizada:

Con la sentencia de esta Sala de 25 de octubre de 2005, recurso 2344/2004 ha de decirse que habida cuenta de los términos en los que se desenvuelve el debate procesal suscitado entre las partes que aquí litigan es necesario dejar sentadas las siguientes premisas:

1ª.- Como esta Sala ha dicho en varias ocasiones (sentencias de 24 de septiembre de 2002 ; de 8 de julio y 12 de julio de 2005 ) la motivación a estos efectos está integrada por el propio contenido (previsiones y determinaciones) del decreto impugnado, por su exposición de motivos, por la documentación que hay en el expediente administrativo y en particular por la llamada memoria justificativa. De estos parámetros y antecedentes es posible extraer las causas que justifican el empleo de sistemas de cobertura excepcionales.

2ª.- Es cierto que esta Sala ha matizado en su sentencia de 12 de abril de 2005 que la parte recurrente tiene la carga procesal de justificar su planteamiento impugnatorio y para eso habrá de decir el porqué y las razones por las que considera que la labor de la administración no es adecuada o no sirve materialmente para dar cumplimiento a la exigencia legal. En definitiva, deberá decir por qué la motivación dada por la Administración no es suficiente o adecuada a un fin pretendido.

Y 3ª.- Sin olvidar lo inmediato anterior también hay que contrapesar eso con lo que dice el Tribunal Supremo en las Sentencias de la Sala 3ª de 12 de marzo de 2001 y 24 de febrero de 2004 : la motivación ha de ser bastante y suficiente. Ello implica que una motivación meramente formal o general no cumple con tal exigencia jurisprudencial.

Así las cosas, y dicho lo anterior, la cuestión a la postre se torna en determinar si en los documentos remitidos por la Administración es o no posible localizar las concretas razones que han llevado a establecer la puntuación otorgada a cada uno de los proyectos, expresando asimismo la asignada por cada uno de los criterios.

c) Sobre ello habrá de ponerse de manifiesto el contenido de distintos documentos, para así determinar, en definitiva, si el cuestionado requisito de la motivación se satisface o no:

1º) En los documentos 4, 5 y 6 del expediente administrativo obran los formularios de evaluación de los tres proyectos que fueron presentados por la entidad recurrente, en los que, en primer lugar, aparece la puntuación asignada por cada uno de los apartados y la puntuación global que resulta de la suma de ellos. Y, en segundo lugar, consta un apartado denominadoobservacionesen el que se describen las características del proyecto y las objeciones que se advierten.

2º) Más descriptivo es, si cabe, el documento nº 20, que contiene las valoraciones de todas las entidades concurrentes a la convocatoria -por lo tanto incluyendo los proyectos presentados por la aquí recurrente y por el resto de entidades solicitantes-. En concreto, respecto a los tres proyectos de la primera, que son los que nos interesan en primer lugar, se refleja lo siguiente:

i) En cuanto al proyectoPrueba de VIHDA, se indica que se trata de un programa de continuidad dirigido a la detección precoz de VIH mediante prueba rápida. La exposición de los resultados del 2013 es muy somera, al no desagregarse por edad, lugar de origen y localización del programa, por lo que es difícil evaluar si se desarrolla en zonas rurales.... En cuanto a la justificación y objetivos y actividades, están correctamente expuestos, pero la justificación es genérica y hay reiteraciones entre los tres apartados. Falta de coherencia en el aumento del ámbito de actuación; falta de comprensión en cuanto al elevado número de acompañamientos previstos. La metodología descrita del proyecto está someramente descrita y adolece de muchas insuficiencias detalladas en el informe, y concluye que el presupuesto solicitado es excesivo a la vista del proyecto presentado, dedicándose casi todo el presupuesto a personal, cuya necesidad no es posible evaluar, pues no se especifican las funciones detalladas Pero no obstante expresa que se trata de un programa de diagnóstico precoz en HSH, población considerada de gran prioridad, por lo que se le concede financiación pero en la línea de la concedida en 2013.

ii) En lo que hace al proyectocon él no pasa, no pases del él, se señala que se trata de un proyecto nuevo de educación sexual y prevención del VIH, dirigido al colectivo LGT. Se indica que el programa presenta una justificación pobre, pues aunque los objetivos están correctamente expuestos lo están de una manera muy amplia, y las actividades están descritas de una manera tan somera que apenas van más allá de la enumeración de tales objetivos. Metodología descrita de forma muy general, de nuevo limitada en la mayoría de los casos a un mero enunciado. Respecto de las actividades de formación, en la forma en que están descritas no parece factible su ejecución (muy ambicioso para el escaso número de horas). No se indican cuantos talleres se realizarán. Indicadores de evaluación muy genéricos, sin desagregar. En cuanto a la colaboración y acuerdos con otras entidades, se señalan con varias de ellas pero sin que se aporten pruebas. Prácticamente todo el presupuesto está dedicado a personal, sin que sea posible evaluar necesidades en este sentido. Concluyendo que la descripción/presentación de la solicitud es inadecuada, por lo que no se propone no financiar.

Y iii), respecto al proyectoVIH, coordínatese establece que se trata de un programa nuevo que propone realizar una serie de actividades dirigidas al personal directivo técnico y voluntario de COLEGAS, al objeto de mejorar su formación. Los objetivos se exponen de forma razonable pero la justificación es muy pobre. En cuanto, a la metodología, aunque se le dedica un extenso apartado, no permite deducir de qué forma esta metodología ayudará a los objetivos. Se espera realizar numerosos encuentros, excesivos, sin manifestar su finalidad. Los indicadores de evaluación se limitan a la enumeración de actividades y beneficiarios. En cuanto a la colaboración y acuerdos con otras entidades se señalan con varias de ellas, pero sin que se aporten pruebas. Prácticamente todo el presupuesto está dedicado a personal, cuyas funciones no están claras. Apenas se destina presupuesto a dietas y viajes a pesar de que se prevén 4 encuentros nacionales y 8 talleres. Concluyendo que el proyecto está pobremente desarrollado por lo que se propone no financiar.

3º) Por último significaremos que en el periodo de prueba y a instancias de la parte recurrente la Administración ha remitido a la Sala (que hace el documento nº 21) los formularios de evaluación junto con las respectivas hojas de valoraciones de los proyectos presentados por otra entidades que lograron una puntuación superior.

SÉ PTIMO.-Con todo lo anterior, y a modo de conclusión -ya adelantada en los precedentes fundamentos jurídicos-, podrá ya sentarse que la pretensión deducida en el presente proceso necesariamente habrá de ser desestimada, pues la parte recurrente, frente a la motivación que consta y a la que se ha hecho referencia -que se deriva tanto la de la propia resolución recurrida como de los demás documentos indicados, en que aparece la valoración de los proyectos y las razones de la aceptación de los que se incluyen en el Anexo correspondiente y la denegación de los no aceptados-, es lo cierto que se limita a señalar que la misma es deficiente, mas sin llegar a detenerse en efectuar un mínimo análisis sobre la puntuación asignada en cada uno de los apartados de los proyectos; como tampoco nada alega acerca de que las concretas descripción y observaciones de sus proyectos no fuera correctas, por las razones que fuera.

Por otro lado, y en lo que hace a la alegación consistente en que se le ha impedido efectuar un análisis comparativo de sus proyectos rechazados con respecto a los que fueron aceptados y presentados por otras entidades, decir que hay cuando menos dos razones que obligan a rechazar también este argumento: 1ª) en el documento nº 20, como se ha visto, obraban ya las valoraciones efectuadas a todas las entidades con el nivel de detalle que ha sido ya expresado; y 2ª) en fase de prueba se remitieron los formularios de evaluación de los proyectos presentados por las entidades que obtuvieron una puntuación superior.

Por lo tanto no es cierto que la recurrente no pudiera realizar el análisis comparativo de la puntuación otorgada, pues pudo hacerlo siquiera con ocasión de la presentación del escrito de conclusiones; análisis que no obstante elude efectuar, al menos con un mínimo rigor. Y si bien es verdad que en dicho escrito se refiere a algunos de esos aspectos para denunciar la disparidad en la aplicación de algunos criterios, sucede que su análisis es parcial y muy poco consistente, ya que no contempla todos los criterios que han de ser tomados en consideración; habiendo obviado asimismo proponer una solución alternativa que demostrase a la Sala, de manera convincente, que efectivamente la comisión de valoración había incurrido en errores a la hora de determinar la puntuación otorgada en cada caso.

Por último, en lo que hace a la invocación del artículo 35.b) de la Ley 30/1992 , que asimismo se hace en el escrito rector, significar que en dicho precepto se reconoce efectivamente el derecho de los ciudadanosA identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; pero nada impedía a la parte que hubiera formulado alguna solicitud en ese sentido pidiendo la identidad de los funcionarios que tramitaban sus expedientes. En cualquier caso y con independencia de ello, no podrá tampoco desconocerse que estaban identificados tanto el autor de la resolución recurrida como el órgano que ha tramitado el expediente.

OC TAVO.-En atención a todas las razones expresadas en los precedentes fundamentos jurídicos, en fin, procederá desestimar el presente recurso contencioso-administrativo; lo que conlleva la imposición a la parte recurrente en cuanto a las costas causadas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 139.1 de la LRJCA según su actual redacción, en la que se establece el criterio del vencimiento objetivo.

VI STOSlos preceptos constitucionales y legales citados y los demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso administrativonº 579/2014interpuesto por la Procuradora Dª Verónica García Simal, en nombre y representación de laCONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GAYS, LESBIANAS BISEXUALES Y TRANSEXUALES,contra la Resolución de fecha 22 de octubre de 2014 dictada por el Secretario General de Sanidad y Consumo, por la que se conceden a las entidades que se expresan las subvenciones convocadas por Orden SSI/759/2014, de 5 de mayo, para financiar programas de prevención y control de la infección por VIH y el SIDA para el año 2014.

Con imposición de costas a la citada parte recurrente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PU BLICACIÓN.-En el día mismo de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituida en Audiencia Pública, de la que yo, el Secretario, doy fe.

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