Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2019

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27/06/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 630/2016 de 22 de Mayo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Mayo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE CASTRO GARCÍA, SANTOS HONORIO

Núm. Cendoj: 28079230042019100204

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2122

Núm. Roj: SAN 2122:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000630/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04038/2016

Demandante:AYUNTAMIENTO DE SORIA

Demandado:MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativonum. 630/2016que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Carmen Catalina Rey Villaverde, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SORIA,contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto el aquí demandante, contra la Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Secretaria General de Industria y de la PYME y asimismo por delegación del Ministro, ésta por la que se acordaba el reintegro total de la ayuda que le fue concedida para actuaciones de reindustrialización correspondientes al expediente NUM000 , de la Anualidad 2010; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente recurso tuvo su entrada en esta Sección en fecha 26 de julio de 2016; y admitido a trámite por Decreto de fecha 1 de septiembre de 2016 y constando recibido el expediente se le dio traslado a la actora para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante presentación de escrito de fecha 22 de diciembre de 2016, en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico, literalmente:

&q uot; Qu e teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlos, y tener por formalizada la demanda contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2016 del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo actuando por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. José , en representación del AYUNTAMIENTO DE SORIA, contra la Resolución de la Secretaría General de Industria y de la PYME, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de 28 de febrero de 2014, por la que se acuerda el reintegro total de la ayuda concedida para actuaciones de reindustrialización (expediente NUM000 (Anualidad 2010); y contra la referida Resolución de la Secretaría General de Industria y de la PYME, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de 28 de febrero de 2014, y previos los trámites legales se dicte sentencia, estimando el presente recurso y se declare la nulidad de las referidas Resoluciones, en los términos que figuran en el Fundamento de Derecho sexto, con expresa imposición de costas a la parte demandada. '

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:'... previos los trámites procedimentales oportunos, desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas; subsidiariamente, estime sólo parcialmente el recurso contencioso administrativo.'

TERCERO.-La cuantía del recurso se ha fijado en 330.316,35 euros.

CUARTO.-De negado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de conclusiones y evacuadas por las partes procedió a dictarse Providencia señalando para votación y fallo el día14 de mayo de 2019,fecha en que tuvo lugar.

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente proceso la Resolución de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto el AYUNTAMIENTO DE SORIA, aquí demandante, contra la Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Secretaria General de Industria y de la PYME y asimismo por delegación del Ministro, ésta por la que se acordaba el reintegro total de la ayuda que le fue concedida para actuaciones de reindustrialización correspondientes al expediente NUM000 , de la Anualidad 2010.

En la citada resolución revocatoria se acordaba el reintegro total de la subvención otorgada al recurrente, consistente en un préstamo de 1.000.000 euros, más los intereses de demora devengados desde el ingreso hasta la fecha de la resolución de reintegro y que ascendían a 172.328,75 euros; pretendiendo el recurrente que se anule parcialmente la misma en tanto entiende que sólo procede un reintegro parcial en proporción a los gastos imputables a la subvención que han sido justificados.

Por otro lado, en la que resuelve el recurso de reposición, se rechazan los argumentos que en el mismo habían sido aducidos por el interesado, y así:

a) En cuanto a que el proyecto presentado forma parte de un proyecto global de actuaciones que va del año 2009 al 2011, se señala que 'se trata de un proyecto único e independiente a los efectos de la concesión de la ayuda y, por ello, el cumplimiento exigible al beneficiario se referirá únicamente a la actuación específica que éste debe realizar de acuerdo con la resolución de concesión y que consiste en la construcción del centro logístico situado en el polígono industrial de Valcorba en Soria. Quiere ello decir que, aunque el Ayuntamiento haya planteado, en su planificación interna de gestión, una actuación global, la construcción del Polígono Industrial de Valcorba, con distintas fases de ejecución de carácter plurianual durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, lo cierto es que desde el punto de vista del procedimiento subvencional se solicitan ayudas independientes para los proyectos individuales y se conceden dichas ayudas mediante resoluciones de concesión propias para cada uno de ellos, por lo que debemos entender que las condiciones de cumplimiento de la ayuda se refieren exclusivamente a la actuación especificada en cada resolución de concesión.'

b) En lo que hace al alcance del incumplimiento de la ayuda, que según el recurrente no debe implicar la revocación total por haberse conseguido los objetivos (parte) de la misma, se recoge lo señalado en el Informe Técnico Definitivo de 9 de julio de 2013, en el cual se exponen las desviaciones técnicas del proyecto:

'- La actuación proyectada comprendía tos trabajos relativos a laimplantación de un Centro Logístico de Transportes en el Polígono Industrial de Valcorba, con gastos tanto en materia de edificación como en la urbanización y canalizaciones necesarias.En las facturas presentadas figuran gastos en estos conceptos claramente inferiores a los inicialmente comprometidos con lo que se considera quelos objetivos básicos inicialmente empleados, orientados a la implantación de un Centro Logístico de Transporte no han sido alcanzados.

- Si se analiza la inversión acreditada se dictamina que respecto ala partida de Edificación y sus Instalaciones y Urbanización y canalizaciones, la entidad presenta una factura conjunta para las dos partidas, cuyo valor es muy inferior a la inversión comprometida.

-La inversión acreditada de 393.511,39 € es muy inferior a la comprometida de 1.400.000,00 € lo que representa un 28,11%.

- La inversión acreditada de 393.511,396 € es incluso inferior al préstamo concedido y pagado por el MINETUR de 1.000.000 €. Resulta claro que, a falta de mayor acreditación, la diferencia de 606.488,61 € ha sido empleada en fines diferentes de aquellos para los que se concedió la ayuda.'

Se colige de ello, de manera patente, que debido a la baja inversión no se han cumplido los objetivos para los que se concedió la ayuda, sin que se considere que se trata de la realización de la actuación subvencionada que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, o de una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, pues: 'resulta evidente el incumplimiento total de los compromisos de ejecución de las inversiones subvencionadas, toda vez que el porcentaje de cumplimiento no es significativo, sin que pueda hablarse, por consiguiente, de un cumplimiento parcial de las obligaciones que se aproxime indubitadamente al cumplimiento de los fines para los que se concedió el préstamo, lo que imposibilitaría la posible aplicación de un criterio de proporcionalidad y la consideración de una revocación parcial de la ayuda'.

SEGUNDO.-A los efectos de dictar la presente resolución interesa dejar sentados los siguientes hechos, los cuales resultan tanto del expediente administrativo como de la exposición fáctica de la demanda:

1º) Al amparo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización (BOE 10.10.06), así como de la Resolución de 22 de octubre de 2009 de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria general de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2010, se concedió al Ayuntamiento de Soria y mediante la de fecha 26 de julio de 2010 de la misma Secretaria General, una ayuda en la modalidad de préstamo rembolsable sin interés por importe de 1.000.000 euros, para la realización de la actuación denominada 'CENTRO LOGÍSTICO EN POLÍGONO INDUSTRIAL DE VALCORBA EN SORIA'.

Las inversiones y gastos previstos debían realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda; la fecha de las facturas que se incluyan como justificantes deberá estar comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año de concesión; los pagos en firme deberían realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente; y el plazo dé justificación finaliza el 31 de mayo del año siguiente al de concesión de la ayuda.

2º) El préstamo fue pagado anticipadamente el día 15 de septiembre de 2010 con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.422M.821.14.

3º) El 22 de diciembre de 2010 el Ayuntamiento de Soria envía escrito en el que explica las razones por las que el expediente todavía no está adjudicado; el 16 de marzo de 2011 se emite Modificación de la Resolución de Ayuda concediéndose una prórroga solicitada, por la que las inversiones y gastos previstos deberán realizarse desde el 1 de enero del año en el que se concede la ayuda hasta el 30 de Junio de 2011 y el plazo para realizar las pagos en firme y presentar la justificación finaliza el 1 de octubre de 2011.

4º) Con fecha 29 de septiembre de 2011 el Ayuntamiento envía la Solicitud de Verificación Técnico-Económica; remitiendo después, el 30 de septiembre, los documentos justificativos del gasto y del pago, así como la memoria técnico-económica justificativa.

5º) El 21 de mayo de 2013 se emite Informe Técnico Provisional, apreciándose un cumplimiento del 28,11% de la inversión, estimándose que al no haberse cumplido los objetivos para las que fue concedida la ayuda procede la devolución de 1.000.000 euros; enviándose el 29 de mayo por parte del Ayuntamiento escrito de alegaciones al mismo. El 9 de julio se emite Informe Técnico Definitivo en el que asimismo se determina un incumplimiento total de la inversión y el no cumplimiento de los objetivos, por lo que se reitera que procede la devolución del mencionado importe. Y el 15 de julio se notifica Certificación acreditativa de que no se han alcanzado los objetivos básicos y condiciones para las que se concedió la ayuda.

6º) Ante la apreciación del incumplimiento de las obligaciones y fines de la ayuda, el 29 de julio de 2013 se notifica a la citada Corporación el inicio del procedimiento de reintegro; concediéndosele el trámite de audiencia para que dentro del plazo de 15 días pudiera la misma presentar las alegaciones que tuviera por conveniente; trámite que efectivamente evacuó el 6 de agosto de 2013, enviando su escrito de alegaciones.

7º) Por Resolución de 28 de febrero de 2014 dictada por la Secretaria General de Industria y de la PYME, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se acuerda el reintegro total de la ayuda concedida para actuaciones de reindustrialización, por las causas de incumplimiento de los objetivos y de las obligaciones del beneficiario al haber dado una justificación insuficiente, previstas tales causas en el artículo 37.1.b ) y c) de Ley 38/2003 ; exigiéndose asimismo el interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro.

8º) Contra dicha resolución y el día 25 de abril de 2014 interpone la Corporación recurso de reposición. Alegaba en particular en el mismo que se habían ejecutado las dos primeras fases de un único proyecto de ejecución para la implantación de un Centro Logístico de Transportes en el Polígono Industrial de Valcorba, el cual y como se describía en la memoria de solicitud de las ayudas REINDUS de los años 2009, 2010 y 2011 asciende a 6.000.000 euros; existiendo un único proyecto que ha contado con la financiación del Ministerio para las tres anualidades en la forma y cuantía resuelta, mas el cual se ha ejecutado al ritmo que han permitido las obras del Polígono Industrial de Valcorba, que han condicionado de forma determinante la ejecución de dicho Centro; y considerándose que sí se han cumplido los objetivos previstos en la resolución de la convocatoria en coherencia con la memoria que sirvió de base a la solicitud de las ayudas en las tres convocatorias citadas, a pesar de sea un porcentaje de ejecución bajo, del 29%, razón por la que interesaba que se 'desistiera' del referido expediente de reintegro al proceder iniciar expediente de devolución únicamente de la ayuda no justificada.

9º) Mediante resolución de 23 de mayo de 2016, dictada por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se desestima el referido recurso de reposición; constituyendo la misma el objeto de este recurso jurisdiccional.

TERCERO.-Se ejercita en el actual proceso una pretensión de carácter anulatorio respecto a las resoluciones impugnadas, al considerarse (fundamento de derecho sexto de la demanda) que no procede el reintegro de toda la subvención concedida y que asciende a 1.000.000 €, más los intereses legales que se cuantifican en 172.328,75 €, sino sólo el reintegro, evidentemente, de la parte de la subvención no ejecutada, que se ha determinado en 606.488,61 € más los intereses legales que serían de 104.515,42 €; y de esta manera la parte efectivamente ejecutada, es decir 393.511,39 €, deberá aplicarse efectivamente a la reiterada ayuda, que corresponde a la ayuda de préstamo por 281.079,56 €, por lo que la ayuda a devolver sería de 714.285,71 €, más los intereses legales de 123.091,96 €, lo que ha de suponer en la práctica una devolución de la diferencia ya reintegrada, esto es, 281.079,56 € de ayuda más 49.236,79 € de intereses, y en una cuantía total de 330.316,35 €.

Se aducen además en dicho escrito rector una serie de hechos, que fundamentalmente fueron ya constatados en el informe de fecha 20 de agosto de 2014 emitido por el Subdirector Adjunto de Programas Estratégicos en relación al recurso de reposición, y la mayor parte de los cuales han sido a su vez consignados en la glosa que esta Sala ha efectuado en el precedente fundamento de derecho.

No obstante añade, en lo que tiene que ver con los particulares motivos que aquí se esgrimen, los siguientes:

- Que en un primer momento el Ayuntamiento de Soria solicitó ayuda al amparo de la convocatoria REINDUS del año 2009, para la implantación del reiterado Centro Logístico de Transportes en el Polígono Industrial de Valcorba. En la memoria se describía el proyecto con un presupuesto total de 6.000.000 €, a ejecutar en tres fases o anualidades de 2.000.000 € cada una y distribuido en 4.200.000 € para la urbanización de los terrenos y de 1.800.000 € para las edificaciones necesarias. Pero el Ayuntamiento no pudo iniciar las obras en el año 2009 debido al retraso en la ejecución del Polígono Industrial de Valcorba.

- Por ello solicitó de nuevo la ayuda al amparo de la convocatoria REINDUS del año 2010, con el expediente NUM000 y que constituye el objeto del presente recurso, siendo su objeto la implantación del mismo Centro Logístico de Transportes en el Polígono Industrial de Valcorba, en los términos antes citados: tres anualidades de 2.000.000 € de inversión cada una, esta vez para las nuevas anualidades 2010, 2011 y 2012, tal y como figura en la solicitud y la memoria; siendo finalmente concedida una ayuda de 1.000.000 € sólo en la modalidad de préstamo y para una inversión de 1.400.000 €. Estas ayudas se enmarcan dentro del 'Plan de actuación específico para Soria de 6 de mayo de 2005', según se recoge en la Resolución de 22 de octubre de 2009 de la Secretaría General de Industria, por la que se convoca esta ayuda (BOE de 27 de octubre de 2009), como un proyecto plurianual, de tres anualidades, 2010, 2011 y 2012. No obstante dados los retrasos que seguían afectando a la ejecución del Polígono Industrial de Valcorba, ajenos a este Ayuntamiento, se solicitó y concedió una prórroga en esta convocatoria, iniciándose por fin las obras ya entrado el año 2011.

- Al amparo de la convocatoria REINDUS del año 2011, el Ayuntamiento de Soria solicitó de nuevo la ayuda, para continuar con la segunda fase de la ejecución del proyecto de implantación del Centro Logístico de Transportes en el Polígono Industrial de Valcorba; siendo concedida en este caso una ayuda de 700.000 € de préstamo y de 100.000 € de subvención. En dicha convocatoria se solicita y autoriza una modificación del proyecto a fin de incrementar la ejecución de la segunda fase, ejecutándose una de las zonas de aparcamiento previstas y alcanzándose una ejecución de obra de 1.251.073,01 €.

-A partir del año 2011 se suprimieron las ayudas de reindustrialización, por lo que en el ejercicio 2012 y sucesivos no se obtuvo ninguna financiación para continuar y finalizar el proyecto inicial, quedando por tanto pendiente sin financiación un importante volumen de ejecución (naves de almacenamiento de mercancías, zona de lavado y engrase, y ejecución en una parcela colindante de la zona prevista de aparcamiento de camiones) para lograr la completa ejecución del proyecto global original de 6.000.000 €.

- Así, en fin, se han ejecutado las dos primeras fases, por importe de 1.644.584,40 €, de un único proyecto de ejecución para la implantación de un Centro Logístico de Transportes; reuniendo condiciones suficientes para la puesta en funcionamiento como ' una simple Terminal de Mercancías', pero no puede considerarse como un 'Centro Logístico de Transportes'; lo cual significa que se ha ejecutado un 'un proyecto de mucho menor alcance y mucho menos ambicioso que el previsto', no renunciando el Ayuntamiento a la completa ejecución del proyecto inicialmente considerado, esperando para ello conseguir nueva financiación.

- Admitiendo que la inversión total ejecutada es del 28,11% (393.511,39 € sobre una inversión prevista de 1.400.000 C), advierte sin embargo que ha de tenerse en cuenta que de ese importe 286.436,94 € corresponden a las edificaciones sobre una inversión aprobada de 420.000 €, lo que supone un porcentaje de ejecución del 68,20%; correspondiendo el resto, 107.074,45 €, a gastos de urbanización sobre una inversión aprobada de 980.000 €, que representa un porcentaje de ejecución del 10,92%. Pone el Ayuntamiento a este respecto de manifiesto que en el anexo I de las Condiciones Técnico Económicas (página 3 de la resolución de concesión de la ayuda) y en las conclusiones del informe técnico de verificación, consta que la inversión total aprobada se divide entre los conceptos indicados ('edificación y sus instalaciones' y 'urbanización y canalizaciones', con las inversiones financiables indicadas y con unas ayudas de préstamo de 300.000 € para la primera y 700.000 € para la segunda; considerando así relevante esta singularización de la inversión destinada a edificación y sus instalaciones, ejecutada en el año 2011 con cargo a la subvención del ejercicio 2010, cuya ejecución es muy significativa (68,20%).

- Ante el argumento consistente en que los objetivos básicos no han sido alcanzados, dice que no es posible que la implantación de un Centro Logístico de Transportes pueda conseguirse en la primera fase, ya que los objetivos se traducen en la ejecución completa y puesta en funcionamiento, de manera que los de la primera fase (una parte) no pueden ser diferentes a la construcción del propio Centro Logístico (el todo).

En lo que hace a los fundamentos jurídicos, que es donde realmente se esgrimen los motivos sustentadores de las pretensiones deducidas, pueden concretarse en los siguientes:

a) En base a lo antes explicado, y aun admitiéndose que la inversión ejecutada en relación con la inversión total comprometida es del 28,11% (393.511,39 € sobre 1.400.000 €), no puede prescindirse de que respecto a las edificaciones el porcentaje de ejecución asciende al 68,20%, por lo que no podrá mantenerse que la inversión ejecutada es muy inferior a la comprometida, no cabiendo argüir que no se han cumplido los objetivos para los que se concedió la ayuda, independientemente del alcance de dichos objetivos incumplidos.

b) Si los objetivos finales previstos no se han cumplido, no es por una falta de inversión que fuera achacable al Ayuntamiento, sino por la ausencia de financiación, lo que es atribuible al propio Ministerio quien tomó la decisión de suprimir las ayudas a partir del año 2011, y lo cual ha supuesto que las tres fases inicialmente previstas se hayan reducido a dos; por ello lo ejecutado reúne condiciones suficientes para su puesta en funcionamiento como una simple 'Terminal de Mercancías', aunque no puede ser considerado como un 'Centro Logístico de Transportes' al no haberse completado el proyecto inicial.

c) Niega que los problemas sufridos como consecuencia del retraso de ejecución de la obra formen parte de las riesgos inherentes al proyecto que el Ayuntamiento tuviera que asumir, pues no pudieron iniciarse las obras en el año 2009 debido al retraso en la ejecución del Polígono Industrial de Valcorba cuya gestión es privada (sistema de compensación), sobre el que el Ayuntamiento no tiene ningún tipo de control ni responsabilidad -sus propietarios mayoritarios son las empresas públicas SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo y ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-, y estándose además a la espera de una aportación económica de la Junta de Castilla y León para su impulso y finalización. Incluso en la ejecución de la REINDUS del 2010 se solicitó y concedió una prórroga debido a los retrasos que seguían afectando a la ejecución del referido Polígono.

d) En la resolución desestimatoria del recurso de reposición se comete el error de hecho, que ha influido de manera relevante en la resolución adoptada, consistente en considerar que la actuación global para la que se solicita la subvención trianual es la construcción del Polígono Industrial de Valcorba y que el proyecto individual correspondiente a la fase que nos ocupa es el Centro Logístico situado en dicho polígono del que se ha ejecutado una mínima parte, cuando lo cierto es que la actuación global de la subvención trianual que nos ocupa (2010, 2011 y 2012) es el Centro Logístico de Transporte, a ubicar dentro del Polígono, correspondiendo el proyecto individual del ejercicio 2010 a la primera fase de dicho proyecto, tal y como así se recoge en las solicitudes de subvención y en la memoria. Y de esta manera, si el objetivo de la ayuda es el que figura en la resolución de concesión referido a la construcción del Centro Logístico de Transporte, dicho objetivo estaría cumplido, y si nos refiriésemos a los objetivos de la primera fase, también habrán de estar orientados a la implantación de ese Centro, y asimismo estarían cumplidos.

CUARTO.-En primer término ha de rechazarse la solicitud de inadmisión del recurso formulada por el Abogado del Estado, en la que aduce que no se ha aportado justificación sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de acciones por parte del Ayuntamiento demandante; idea en la que insiste en su escrito de conclusiones, al considerar que dicha corporación no ha cumplimentado el requerimiento de subsanación que en su día le fue formulado por la Sala.

Sin embargo el Sr. Abogado del Estado ha pasado por alto que la citada Corporación recurrente, previo requerimiento efectuado al efecto a través de Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, aportó certificado emitido por el Secretario General del Ayuntamiento de Soria de 22 de julio de 2016, en el que se hace constar el acuerdo de esa misma fecha adoptado por el Sr. Alcalde sobre la interposición del actual recurso contencioso-administrativo. En este sentido adviértase que aquella demandada afirma, en sus conclusiones, que en tanto ha existido un previo requerimiento y dado que el recurrente no aporta ningún documento para completar su acreditación, procede el archivo del recurso; obviando de esta manera que efectivamente se presentó el acuerdo antes referido, el cual prescinde valorar.

Por lo tanto habrá de considerarse que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998 , razón por la que se desestima la referida inadmisibilidad propuesta.

QUINTO.-Entrando en el análisis de las alegaciones de la demanda, ya cabe advertir que en ellas se vienen a admitir los hechos fundamentales que han sustentado la resolución de reintegro; bien que se matice que la ayuda que nos ocupa fue la correspondiente al año 2010 del trienio 2010, 2011 y 2012, pero ejecutada en 2011, sin que la solicitada en el año 2009 (REINDUS 2009) fuera siquiera iniciada.

Particularmente se reconocen dos hechos que, como veremos, son muy relevantes cara a la respuesta a ofrecer por esta Sala a los distintos motivos de la demanda, a saber: 1º) En relación a la ayuda de año 2010 que ahora nos ocupa, la inversión total ejecutada es del 28,11%, (393.511,39 € sobre una inversión prevista de 1.400.000 €), lo que precisamente ha motivado el reintegro total al considerarse que dicho porcentaje no permite apreciar un cumplimiento que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y lo que significa a la postre, aunque no se diga, que está fuera de lugar la aplicación del principio de proporcionalidad. Y 2º), que las obras ejecutadas reúnen condiciones suficientes para su puesta en funcionamiento como una 'simple Terminal de Mercancías', o como aparcamiento de camiones, admitiéndose por tanto que no pueden ser consideradas como un 'Centro Logístico de Transportes' al no haberse completado el proyecto, lo que es tanto como reconocer que no se ha cumplido el principal objetivo de la subvención.

Lo anterior ya apunta a que la Sala rechazará las alegaciones aducidas en la demanda; no obstante en los subsiguientes fundamentos jurídicos se dará respuesta a cada una de ellas.

SEXTO.-Así, en primer lugar, pretende la corporación demandante que se considere como porcentaje cumplido de la inversión total comprometida el del 68,20% en vez del 28,11% (393.511,39 € sobre 1.400.000 €), y ello en base al hecho de que del primer importe 286.436,94 € corresponden a las edificaciones sobre una inversión aprobada de 420.000 €, que supone un porcentaje de ejecución del 68,20%; apoyándose particularmente en el hecho de que en el anexo I de las Condiciones Técnico Económicas (página 3 de la resolución de concesión de la ayuda) y en las conclusiones del informe técnico de verificación, consta que la inversión total aprobada se divide entre ' edificación y sus instalaciones' y 'urbanización y canalizaciones', otorgando singularidad a la primera.

Pero este argumento, en el que se efectúa un desglosamiento artificial de las distintas partidas que componen la parte del proyecto subvencionado correspondiente a la primera anualidad y que integran la ayuda concedida para el mismo año, no puede en modo alguno ser aceptado; pues la verificación del grado de cumplimiento de la subvención del año de que se trata -el 2010- ha de efectuarse precisamente teniendo en cuenta todas las partidas ejecutadas y que integran el proyecto de esa anualidad, sin que sea dable, por tanto, hacer la escisión pretendida en la demanda.

Por otro lado, en el escrito de conclusiones la actora mantiene, a los efectos de negar la procedencia del reintegro total de la ayuda, que la solución que deriva del artículo 37.2 de la LGS ('Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total'), no es del todo coincidente con la previsión específica de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, que en su apartado vigésimo segundo.3.a) dice que 'El incumplimiento total...dará lugar al reintegro del 100%...', de lo que deduce que en todo caso que 'el incumplimiento parcial... dará lugar al reintegro parcial', procediendo de esta manera aplicar la proporcionalidad en todos los supuestos de incumplimiento parcial, se aproximen o no al cumplimiento total.

Es verdad que la mencionada disposición Vigésimo segunda de la Orden indicada establece en su apartado 3.b) que '[e] l incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.'

Ahora bien, en cualquier caso el argumento planteado tampoco podrá ser acogido, en tanto prescinde de una interpretación integradora y sistemática del ordenamiento jurídico, que incluso llevaría a negar el reintegro cuando se tratase de porcentajes mínimos de cumplimiento. En este sentido, como decimos, necesariamente habrá de efectuarse una interpretación integradora del precepto en cuestión de la Orden con el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones antes mencionado, de la cual habrá de colegirse que el reintegro parcial está reservado para incumplimientos ciertamente parciales, pero en los que la parte de cumplimiento tiene cierta relevancia o entidad, lo que no puede decirse concurra en nuestro supuesto dado su bajo porcentaje, el cual con matices ha sido reconocido por la recurrente.

A este respecto, son un tanto peregrinas las manifestaciones de dicha parte cuando dice que 'será mejor una ejecución parcial que nada... siempre que se cumplan los objetivos y que sea operativa', pues: primero, como se acaba de decir, la ejecución parcial que justificaría un reintegro parcial habría de tener cierta entidad, lo que aquí como se ha visto no sucede dado el reducido porcentaje de la inversión efectuada; segundo, por supuesto que tampoco se han cumplido los objetivos del proyecto globalmente considerado, como así lo reconoce la propia demandante, pues no cabe equiparar la construcción de una terminal de transportes o aparcamiento de camiones, a modo de una suerte de cumplimiento de parte de los objetivos, con el Centro Logístico que constituía el objetivo final; y tercero, y esto es quizás lo más importante, que en cualquier caso tampoco se ha cumplido el objetivo de la inversión ni siquiera respecto a la obra que estaba prevista para la anualidad de 2010 -ejecutada en 2011-, que sólo lo ha sido en el reducido porcentaje indicado.

SÉPTIMO.-En el segundo de los argumentos que hemos glosado se plantea que el incumplimiento de los objetivos previstos no es imputable al Ayuntamiento, sino a la falta de financiación achacable al Ministerio, quien tomó la decisión de suprimir las ayudas a partir del año 2011, y lo cual ha supuesto que las tres fases inicialmente previstas se hayan reducido a dos.

Mas sucede que este argumento no se compadece con el hecho de que el incumplimiento que se achaca corresponde al año 2010, en que el grado de cumplimiento de la parte de ese año sólo fue del sólo del 28,11%, cuando sin embargo no había tenido lugar todavía el problema de falta de financiación que se atribuye al Ministerio; esto es, a un tratándose ciertamente de la primera fase del proyecto de construcción del Centro Logístico, ni siquiera se cumplieron los compromisos correspondientes a la misma, lo que motiva el reintegro total ya de la ayuda de tal fase, con independencia del alcance de la ejecución conseguida del proyecto globalmente considerado, que es verdad entonces no podía estar todavía ultimado.

OCTAVO.-En este orden de cosas y como otro argumento del escrito rector, se niega que los problemas sufridos como consecuencia del retraso de ejecución de la obra formen parte de las riesgos inherentes al proyecto que el Ayuntamiento tuviera que asumir, ya que no pudieron iniciarse en el año 2009 debido al retraso en la ejecución del Polígono Industrial de Valcorba cuya gestión es privada, además de que se está a la espera de una aportación económica por parte de la Junta de Castilla y León.

Pues bien, en la sentencia de fecha 18 de abril de 2018 dictada en el recurso nº 1085/2016 tratábamos sobre un argumento referido a los riesgos originados por los retrasos debidos a determinadas circunstancias, como es por ejemplo el retraso en la concesión de la licencia de obras que impedía llevar a término la ejecución conforme a las previsiones establecidas; y lo rechazábamos señalando:

'Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que "Entre los condicionamientos a los que queda sujeta la percepción de la ayuda pública se encuentra el de obtener las autorizaciones administrativas necesarias para la instalación o ampliación de la industria o actividad subvencionada, cuyo incumplimiento determinará el reintegro de los incentivos"( STS de 16 de enero de 2015 -rec. 5810/201 -).

Añadiremos que la corporación aquí recurrente había solicitado la ampliación del plazo de ejecución de la obra que le fue concedida mediante la resolución de 16 de marzo de 2011, sin que conste -nada se alega al respecto- la presentación de nuevas solicitudes de prórroga; lo que supone a la postre que no se ejecutó el proyecto, en la parte correspondiente a la primera anualidad, ni siquiera dentro del periodo de la prórroga concedida, pues como se ha dicho lo fue en un porcentaje del 28,11%.

Por otro lado, tampoco tendrían amparo esas alegaciones en una supuesta fuerza mayor en el sentido del artículo 1105 del Código Civil ; y así en nuestra SAN de 23 de diciembre de 2014 recaída en el recurso nº 27/2014 se señalaba, en relación a este tema, lo siguiente:

'En efecto, respecto al a afirmación de la parte actora relativa a que el Centro de Gestión Ambiental no ha podido ser puesto en funcionamiento por causas de fuerza mayor, considerando como tal el hecho no haberse culminado la urbanización y la conexión de los servicios exteriores por parte de la promotora del polígono industrial en que se sitúa el Centro en cuestión, a pesar de que las obras de edificación fueron realizadas, tal y como se comprobó en la visita realizada por SEPIDES, es evidente que tal circunstancia, al igual que la también alegada falta de obtención de determinados permisos y falta de realización de ciertas actuaciones por parte del Ayuntamiento de Puerto Real, es evidente, decimos, que no puede incardirnarse en la alegada fuerza mayor.

Si bien es cierto que la Ley 38/2003, no contiene una definición de fuerza mayor, si acudimos al artículo 231.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, 'Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes: a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica. b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público'.

De antiguo se ha definido la fuerza mayor como el acontecimiento no imputable al deudor que, según la medida de la diligencia requerida, no se podía prever o que, previsto, sería inevitable y de tal naturaleza que impediría el cumplimiento de la obligación, en línea también con lo dispuesto en el artículo 1575 del Código Civil cuando se alude a conceptos tales como: incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado y que no se haya podido prever.

El hecho alegado como supuesto de fuerza mayor por la parte actora es la falta de obtención de determinadas licencias y la falta de realización de ciertas actuaciones urbanizadoras por otras entidades, algo que no puede eludir el compromiso de construir y poner en poner en marcha una instalación en un lugar concreto y en un plazo determinado que asumió la empresa recurrente cuando solicitó y obtuvo la subvención del caso y que comprende asumir igualmente el riesgo inherente al desarrollo de tales actuaciones, entre las que se encuentra la urbanización del terrero propuesto por parte del Ayuntamiento. Y aunque la recurrente insiste en que ha efectuado todos los trámites administrativos, técnicos y materiales precisos para cumplir con el objetivo asumido y que dicho incumplimiento se debe a causas ajenas a su voluntad, lo cierto es que omite que podría haber cumplido plenamente dicho objetivo pues bien pudo solicitar un cambio de localización en otro municipio durante el proceso de tramitación del expediente, sin que en ningún momento se llevara a cabo tal iniciativa, a pesar de que hasta en dos ocasiones solicitó y obtuvo modificaciones de la resolución inicial de concesión.

(...)

Y de ahí, en fin, la procedencia de ratificar el reintegro parcial del préstamo que le fuera concedido a la actora.

Por lo demás, las eventuales responsabilidades a que parece aludir la recurrente y que pudieran afectar a terceros, personas públicas o privadas, y que en su caso y momento puedan sustanciarse, en nada desvirtúan el palmario incumplimiento de los compromisos adquiridos por la actora como beneficiaria de la ayuda controvertida.'

NOVENO.-Por último se denuncia la existencia, a juicio del Ayuntamiento demandante, de un error de hecho padecido en la resolución desestimatoria del recurso de reposición y que ha influido en la resolución adoptada, cual ha sido considerar que la actuación global respecto de la que se solicita la subvención trianual es la construcción del Polígono Industrial de Valcorba y que el proyecto individual correspondiente a la fase que nos ocupa sería el Centro Logístico situado en dicho polígono, del que se ha ejecutado una mínima parte; cuando lo cierto es que se trata de una subvención trianual (2010, 2011 y 2012) para la construcción concretamente del Centro Logístico de Transporte, a ubicar, sí, dentro del citado Polígono, correspondiendo el proyecto individual de la subvención del ejercicio 2010 a la primera fase de dicho proyecto. Salvando ese error, entiende que el objetivo estaría cumplido si nos refiriésemos a los objetivos de la primera fase, orientados en todo caso a la implantación de ese Centro.

Basta una lectura de las resoluciones recurridas para percatarse de que la Administración no ha incurrido en el error que se denuncia, más allá de que en alguna ocasión confunda la anualidad correspondiente a la primera fase, cuando dice que es la de 2009 cuando se trata de la de 2010.

En efecto, es claro que la Administración demandada ha considerado que las distintas fases de la ayuda se refieren, todas ellas, específicamente al proyecto referido al Centro Logístico situado en el Polígono industrial de Valcorba; y así en la resolución del recurso de reposición se afirma: 'se trata de un proyecto único e independiente a los efectos de la concesión de la ayuda y, por ello, el cumplimiento exigible al beneficiario se referirá únicamente a la actuación específica que éste debe realizar de acuerdo con la resolución de concesión y queconsiste en la construcción del centro logístico situado en el polígono industrial de Valcorba en Soria. Quiere ello decir que, aunque el Ayuntamiento haya planteado, en su planificación interna de gestión, una actuación global, la construcción del Polígono Industrial de Valcorba, con distintas fases de ejecución de carácter plurianual durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, lo cierto es que desde el punto de vista del procedimiento subvencionalse solicitan ayudas independientes para los proyectos individuales y se conceden dichas ayudas mediante resoluciones de concesión propias para cada uno de ellos, por lo que debemos entender que las condiciones de cumplimiento de la ayuda se refieren exclusivamente a la actuación especificada en cada resolución de concesión.'

En el mismo sentido, en el Informe Técnico Definitivo de 9 de julio de 2013 se recoge:'La actuación proyectada comprendía tos trabajos relativos a laimplantación de un Centro Logístico de Transportes en el Polígono Industrial de Valcorba, con gastos tanto en materia de edificación como en la urbanización y canalizaciones necesarias. ...'.

En cualquier caso se advierte, y a mayor abundamiento de lo anterior, que la Corporación demandante desenfoca la cuestión, ya que pretende que se considere cumplida la subvención de la primera fase del proyecto global en base a que se ha construido un aparcamiento de camiones, como elemento principal del Centro Logístico, cuando lo cierto es que la ratio principal de la decisión adoptada es que el cumplimiento, correspondiente precisamente a esa fase, lo ha sido en un muy reducido porcentaje.

DÉCIMO.-Por todo cuando se ha expuesto en los precedentes fundamentos jurídicos procederá, en fin, desestimar íntegramente las pretensiones deducidas en este proceso; y en lo que hace al pronunciamiento sobre las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el art. 139.1 LJCA habrán de imponerse a la parte recurrente, dada dicha desestimación del recurso y en aplicación del criterio del vencimiento objetivo.

Vistos los preceptos ya citados, así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativonúm. 630/2016, deducido por elAYUNTAMIENTO DE SORIAcontra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2016 dictada por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 28 de febrero de 2014, de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa asimismo por delegación del mismo Ministro, y por la que se acordaba el reintegro total de la ayuda concedida para actuaciones de reindustrialización correspondientes al expediente NUM000 , de la Anualidad 2010.

Se imponen a la citada corporación las costas causadas en este juicio.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de sunotificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta..

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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