Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2021

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15/04/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 648/2018 de 03 de Febrero de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Febrero de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTIN VALERO, ANA ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230042021100063

Núm. Ecli: ES:AN:2021:769

Núm. Roj: SAN 769:2021

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000648/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03567/2018

Demandante:ASOCIACIÓN MADRID PLATAFORMA DEL ESPAÑOL

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 648/2018que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ASOCIACIÓN MADRID PLATAFORMA DEL ESPAÑOLrepresentada por la Procuradora Dª Concepción Giménez Gómez y asistida de la Letrada Dª Cristina Coso Pérez, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de fecha 16 de abril de 2018, por la que se acordaba la revocación total de la subvención concedida al proyecto consistente en 'Apoyar el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la Agrupación Empresarial Innovadora Madrid Plataforma del Español.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2018, contra la resolución antes mencionada, el cual fue admitido a trámite mediante decreto de fecha 18 de junio de 2018, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.-Un a vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "(...) se dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare: a).- Se declare la nulidad de pleno derecho y/o anulabilidad de la Resolución recurrida así como de cuantos actos han sido dictados a su amparo dictándose nueva Resolución en la que se reconozca el derecho de la recurrente al percibo íntegro de la subvención concedida por importe de 53.527,00 €, dejando sin efecto la orden de reintegro. Y, en su consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración realizando cuantos actos sean conducentes para su práctica; b).- Subsidiariamente al apartado a) se declare la nulidad de pleno derecho y/o anulabilidad de la Resolución recurrida así como de cuantos actos han sido dictados a su amparo dictándose nueva Resolución en la que se reconozca el derecho de la recurrente al percibo de la subvención concedida por importe de 51.222,44 €, declarándose como cantidad a reintegrar la suma de 2.304,56 € correspondientes a las cuotas de cotización en el RETA el técnico D. Ovidio en los términos expuesto al motivo primero de demanda. Y, en su consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración realizando cuantos actos sean conducentes para su práctica; c).- Subsidiariamente a los apartados a) y b) se declare la nulidad de pleno derecho y/o anulabilidad de la Resolución recurrida así como de cuantos actos han sido dictados a su amparo dictándose nueva Resolución en la que se reconozca el derecho de la recurrente al percibo de la subvención concedida por importe de 16.378,95 €, declarándose como cantidad a reintegrar la suma de 37.148,05 € en los términos expuesto al motivo segundo. Y, en su consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración realizando cuantos actos sean conducentes para su práctica; d).- En caso de estimación de cualquiera de los pedimentos de los apartados a), b) y/o c), se condene a la demandada a la devolución a mi mandante de las cantidades abonadas por la recurrente y/o embargadas en concepto de reintegro de la ayuda litigiosa, más los intereses legales devengados y los que se devenguen hasta su devolución y, en su caso, los costes de formalización, mantenimiento y cancelación de cualesquiera garantías otorgadas a su favor para garantizar el pago de la deuda reclamada".

TERCERO.-La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3 de enero de 2019, interesando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.-Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2021, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO.-La cuantía del recurso se ha fijado en 53.527,00 €

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-La entidad Asociación Madrid Plataforma del Español interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad de fecha 16 de abril de 2018, por la que se acordaba revocar totalmente por importe de 53.527,00 € la subvención concedida a dicha entidad para 'Apoyar el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la Agrupación Empresarial Innovadora Madrid Plataforma del Español', y la procedencia del reintegro de la cantidad percibida y no ejecutada más el interés de demora desde el momento de abono de la subvención, por incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adaptación del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención ( art. 37 1.b) Ley General Subvenciones).

SEGUNDO.-Son hechos relevantes a efectos del presente recurso, que resultan del expediente administrativo, los siguientes:

1.- En fecha 7 de octubre de 2013 se dicta la Resolución por la que se concede a la entidad Asociación Madrid Plataforma del Español una subvención de 52.527,00 €, para 'Apoyar el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la Agrupación Empresarial Innovadora Madrid Plataforma del Español', según la convocatoria efectuada por Orden IET/482/2013, de 15 de marzo.

2.- El 28 de noviembre de 2013 se procedió al abono anticipado de la totalidad de la subvención

3.- El 2 de diciembre de 2013 la entidad beneficiara solicita la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, en los siguientes términos:

.- Modificación en la asignación de las horas a Cecilia desde la partida de recursos externos hacia la partida de recursos propios, (personal propio), desde el 1 de agosto de 2013, fecha en que se produce el cambio de relación laboral, hasta el fin del Proyecto.

.-La sustitución de empresas subcontratadas para algunas labores del Proyecto: las horas de actividad de Auren serán realizadas por Cecilia, gerente del Cluster, y las asignadas a Arquiespacio 28, Multiplataforma Creativa, serán realizadas por Madrid Network, asegurando la plena consecución de los objetivos planteados.

.- La ampliación del plazo de ejecución del Proyecto hasta el 31 de marzo de 2014.

4.- El 19 de diciembre de 2013 se dicta resolución de modificación de la ayuda, acordando: autorizar una ampliación de tres meses en el plazo de elaboración del proyecto, finalizando dicho periodo el 31 de marzo de 2014; y autorizar la modificación de partidas propuesta, así como los proveedores previstos por los indicados en su solicitud de autorización de modificación.

5.- Una vez finalizado el proyecto, la entidad presentó la documentación justificativa de su ejecución.

6.- Una vez verificada la documentación aportada, fue requerida para que subsanara los siguientes elementos:

- ANEXO III: GASTOS DE COLABORACIONES EXTERNAS

- Contabilidad separada

7.- El 20 de marzo de 2018 la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa notificó la propuesta de liquidación del proyecto referido, verificando que, si bien se han cumplido los fines para los cuales fue concedida la ayuda, se había producido una desviación parcial en la ejecución del presupuesto subvencionable establecido en la resolución de concesión.

8.- La interesada presentó escrito de alegaciones en fecha 3 de abril de 2018, que fueron examinadas, dictándose resolución de reintegro total de la subvención en fecha 16 de abril de 2018, en la que se hacen las siguientes indicaciones valorativas:

'Anexo II 'Gastos de personal técnico'.

Se aceptan los gastos imputados a Cecilia por importe total de VEINTE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y CUATRO EUROS (20.215,54 euros).

No se aceptan los gastos de Ovidio al tratarse de un trabajador autónomo no considerado como personal técnico según el apartado Undécimo de la Orden de Bases Reguladoras de las ayudas a las AEI de la Convocatoria 2013 y desarrollado por el Modelo Normalizado de Cuenta Justificativa para las ayudas para el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI en su apartado 4.1 in fine al señalar que el personal técnico deberá estar dado de alta en los grupos de cotización 1 a 4 del régimen general de la Seguridad Social y no, por tanto, del régimen especial de trabajadores autónomos, por un importe de VENTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 6 EUROS (28.348,06 euros).

No se justifica en este apartado el 100% del gasto aprobado.

Anexo III 'Colaboraciones Externas'

No se aceptan las facturas NUM000, NUM001 y NUM002 del proveedor Cecilia por importe total de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE EUROS (8.799,99 euros), en primer lugar, porque dichos gastos no corresponden a esta partida sino a la partida de gastos corrientes y de infraestructura que no tiene dotación presupuestaria, y en segundo lugar, no podrían ser aceptados por ser facturados por un trabajador que está considerado en el Anexo II justificativo como personal técnico de la propia entidad beneficiaria.

Se aceptan las facturas de los proveedores MADRID NETWORK y NCA GRUPO CONSULTOR por importe total de DOCE MIL DOSCIENTOS EUROS (12.200 euros).

No se justifica en este apartado el 100% del gasto aprobado'.

TERCERO.-La parte actora muestra su disconformidad con la orden de reintegro, negando los incumplimientos imputados.

En primer lugar, y en cuanto a la ilegibilidad de los gastos de D. Ovidio, por tratarse de un trabajador autónomo no considerado como personal técnico según las Bases de la convocatoria y Modelo normalizado de Cuenta Justificativa al no estar dado de alta en los grupos de cotización 1 a 4 de régimen general de la Seguridad Social, discrepa de la minoración practicada alegando que:

1- No se discute ni el devengo del gasto, ni su importe total, ni su pago por la beneficiaria, constando en el expediente tanto el contrato de trabajo del técnico, como las actuaciones realizadas, su nómina, pagos y cotizaciones a la Seguridad Social, Anexo III gastos imputados al personal técnico. E igualmente, es un hecho admitido de adverso que el Sr. Ovidio ejecutó servicios para la actora que entran dentro de las actuaciones subvencionadas.

2- El clausulado de la Resolución de concesión de la ayuda litigiosa a favor de la actora, establecía que la financiación quedaría sometida a lo establecido en la Orden IET/1600/2012, Orden IET/482/2013 y Ley General de Subvenciones; que serían únicamente subvencionables los gastos correspondientes a los conceptos susceptibles de ayuda realizados, desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta el 31 de diciembre de 2013 (posteriormente ampliado al 31 de marzo de 2014); y que la justificación de las actividades y gastos objeto de ayuda se haría siguiendo el modelo de cuenta justificativa disponible en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de la Dirección General de Industria y de la PYME.

El artículo 5 de las Bases de la Convocatoria, (Orden IET/482/2013), por remisión al artículo 11 de la Orden IET/1600/2012, fijaba como gastos subvencionables los gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos limitando el importe a subvencionar, según su Anexo III en 88.869,78 €.

Y a la fecha en que se inicia y prácticamente se concluye por la demandante el Proyecto subvencionado, el Ministerio no había ni emitido ni notificado a los beneficiarios el modelo normalizado de cuenta justificativa, que no fue aprobado hasta el 27 de enero de 2014, cuando ya se había ejecutado más del 90% del proyecto y se habían rescindido los contratos con los colaboradores externos.

En consecuencia, considera que esa aplicación retroactiva de las instrucciones contenidas en el modelo de cuenta justificativa, introduciendo requisitos no contenidos en las Bases Reguladoras es contraria a Derecho, por infringir el principio de reparto competencial, a los principios de jerarquía normativa y legalidad, y a los principios de buena fe, confianza legítima y prohibición de ir en contra de sus propios actos.

Pero, además, afirma que, a salvo lo anterior, el gasto debe considerarse legible por cumplirse con los requisitos de ese modelo normalizado de cuenta justificativa, ya que el técnico mantenía vinculación laboral con la empresa relacionada con la beneficiaria, EAGLE DIGITAL TECHNOLOGIES SL, ostentando la categoría de Director, grupo de cotización 1, según quedó acreditado en fase de justificación.

CUARTO.-La ayuda objeto de litigio se solicitó al amparo de la Orden IET/482/2013, de 13 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras correspondientes a 2013. Esta Orden se dicta, a su vez, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

La Orden IET/1600/2012, establece dentro de los gastos subvencionables (apartado Undécimo): 'a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos. Los topes salariales máximos se detallarán en las correspondientes convocatorias'.

Y en el Anexo II de la Orden IET/482/2013, de convocatoria, en el apartado relativo a la Memoria Económica (apartado 2. a) se indica que se detallarán los costes a que dé lugar la coordinación y gestión durante el ejercicio para el que solicita la ayuda y de manera específica los relativos al: '1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora)'.

Asimismo, en el Anexo III bajo el título 'Coste salarial máximo subvencionable y gastos de viaje del personal de la entidad solicitante', se especifican los salarios máximos permitidos para cada una de las categorías profesionales (Director Técnico/Proyecto, Técnico Senior, Técnico Junior, Técnico Medio y auxiliares de laboratorio/P. administrativo) incluidos gastos de seguridad social a cargo de la empresa.

Por su parte, el apartado Vigésimo segundo de la Orden IET/1600/2012, en su apartado 3, señala que: 'La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará para dicho fin'.

Es en el Modelo Normalizado de Cuenta Justificativa -aportado por la parte recurrente junto con la demanda-, en el que se precisa, en relación con los gastos de personal técnico, que los gastos subvencionables son:

'a. Gastos de personal con vinculación laboral con el Beneficiario, mediante cualquier modalidad de contratación admitida en Derecho

b. Gastos de personal con vinculación laboral con empresas u organismos de la agrupación beneficiaria de la subvención, mediante cualquier modalidad de contratación admitida en Derecho. En este caso:

i. La participación de dicho personal deberá ser acreditada por el Beneficiario como necesaria para la realización de aspectos concretos y definidos, y cuantificada en su aporte temporal.

ii. La puesta a disposición de estas personas será para tareas específicas que se les asignen y deberá quedar documentada mediante contratos o cartas de entendimiento, cruzadas entre el Beneficiario y las empresas u organismos de procedencia con los que estas personas tengan vínculo laboral admitido en Derecho.

iii. Quedará a cargo del Beneficiario comprobar que las empresas u organismos de procedencia de este personal, en el momento de la justificación de los gastos imputados por él, está al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El personal técnico deberá estar dado de alta en los grupos de cotización 1, 2, 3 o 4 del régimen general de la Seguridad Social'.

Aunque dicho documento carece de fecha de aprobación y publicación, la parte actora ha aportado pantallazo correspondiente a las propiedades del documento, con la finalidad de acreditar que dicho Modelo fue creado el 27 de enero de 2014, lo que no ha sido cuestionado por la Abogacía del Estado.

QUINTO.-Es ta Sala ha declarado que el Manual de Instrucciones, se incorpora a las bases de la convocatoria ( Sentencia de 6 de febrero de 2013 -rec. 507/2011 -) y que tiene valor vinculante ( sentencia de 30 de diciembre de 2003 , 20 de diciembre de 2006 , 8 de abril de 2009, recursos 612/2002 , 431/2005 y 50/2008 respectivamente , Sentencia de 3 de junio de 2012, rec.464/2011-, Sentencia de 30 de enero de 2013 (rec. 655/2012 ), y Sentencia de 23 de septiembre de 2015, entre otras muchas).

Ahora bien, la finalidad del manual de instrucciones es determinar o precisar la forma en que han de ser justificados los gastos subvencionables determinados en la Orden reguladora de las bases de la convocatoria, pero lo que no cabe es que introduzca requisitos no previstos en tales bases para que los gastos tenga la consideración de subvencionables.

En cuanto a la vinculación laboral con la entidad beneficiaria, aunque no se establece expresamente en las bases, dicho requisito se desprendería del hecho de que, al fijar las cantidades subvencionables por este concepto, se exprese en 'topes salariales máximos' e incluya los gastos de la seguridad social a cargo de la empresa. Lo que se complementa con lo establecido en el propio Modelo de Cuenta Justificativa que expresamente exige la vinculación laboral con la beneficiaria para que los gastos de personal sean subvencionables, de ahí que la manera de justificarlos sea mediante los documentos que expresamente se citan, propios de una relación laboral.

Pero lo que en modo alguno se desprende de las bases de la convocatoria es la exigencia de que el personal técnico involucrado directamente en el programa esté dado de alta en los grupos de cotización 1, 2, 3 o 4 del régimen general de la Seguridad Social. Y, en consecuencia, no se podría exigir a la entidad beneficiaria que ajustara su actuación a unos requisitos que no eran conocidos en la fecha en que se concede la ayuda y que no se publican hasta mucho después, cuando faltaban sólo dos meses para que concluyera el plazo máximo de ejecución de los proyectos, que se según las propias bases era el 31 de marzo de 2014; sin que por parte de la Administración se haya acreditado que el Modelo de cuenta justificativa estaba a disposición de los beneficiarios antes del 27 de enero de 2014.

SEXTO.No obstante lo anterior, la entidad actora ha acreditado que el Sr. Ovidio si bien estaba dado de alta como trabajador autónomo, también tenía vinculación laboral con una de las empresas asociadas a la Asociación beneficiaria, en concreto, con la entidad EAGLE DIGITAL TECHNOLOGIES SL, ostentando la categoría de Director, grupo de cotización 1; posibilidad ésta admitida en el propio Modelo de Cuenta Justificativa.

A estos efectos consta en el expediente administrativo que la entidad beneficiaria aportó en fase de justificación:

1.- El coste imputado 61.565,74 €, el cual respeta los topes máximos fijados en el Anexo III de la Orden IET/482/2013, (documento 3 Punto C apartado 8.8 del expediente, pagos y nominas; y documento 3 Punto C apartados 5.5, 6.6 y 15.15).

2.- Contrato de trabajo del Sr. Ovidio con EAGLE DIGITAL TECHNOLOGIES SL donde consta su afiliación al grupo de cotización 1, (documento 3 Punto C apartado 8.8 del expediente) y su carácter de entidad asociada de la recurrente según consta en la memoria justificativa (documento 3 Punto C apartado 14.14 expediente).

Igualmente, obra al documento 3 Punto C apartado 2.2 del expediente el Anexo VIII, que EAGLE DIGITAL TECHNOLOGIES SL era empresa integrada en la AEI cuyo personal participo en el Proyecto.

3.- Carta de entendimiento, relativa a la necesidad de la participación del técnico para la realización de aspectos concretos y definidos del Proyecto (documento 3 Punto C apartado).

Elementos éstos que no han sido cuestionados de contrario.

En consecuencia, hemos de concluir que ha quedado suficientemente acreditado que los gastos correspondientes al Sr. Ovidio, como personal técnico, eran subvencionables, debiendo estimar en este aspecto la pretensión subsidiaria de la recurrente, y declarar exclusivamente como no legibles los costes de cotización del técnico al régimen de autónomos por importe de 2.304,56 £, y declarándose justificado, la suma de 26.043,50 €.

SÉPTIMO.-El segundo concepto que se cuestiona es la ilegibilidad de las facturas NUM000, NUM001 y NUM002 del proveedor Cecilia, minorado por no tener la consideración de colaboraciones externas sino gastos corrientes y de infraestructuras, que no tienen dotación presupuestaria; y por ser facturadas por un trabajador considerado personal técnico de la beneficiaria.

Se alega en la demanda que no se discute que Dª Cecilia prestó servicios como técnico para la beneficiaria como trabajadora por cuenta ajena desde el 01.08.13, habiendo sido declarados legibles dichos costes por la suma de 20.215,54 €, (documento 2 Punto B apartado 12.12 contrato de trabajo y documento 2 Punto B apartado 19.19 nómina y pagos agosto 2013 a enero de 2014).

Y que es un hecho admitido que previa solicitud de la actora, por resolución ministerial de 19.12.13, (documento 7 expediente), se aceptó la modificación de la solicitud de ayuda en el sentido de que, con efectos desde el 01.08.13 y hasta la finalización del Proyecto, los costes correspondientes a la técnico Cecilia dejaran de imputarse a gastos de colaboración externa y pasaran a imputarse a la partida de recursos propios (personal propio).

Por tanto, entiende que, autorizado el cambio y dado que las facturas litigiosas se corresponde a gastos devengados en mayo, junio y julio de 2013, no procede su exclusión como legibles, dado que en esos meses la técnico no era trabajadora de la entidad beneficiaria, sino colaboradora externa.

En consecuencia, considera que serían gastos subvencionables conforme al artículo 5 de las Bases de la Convocatoria, (Orden IET/482/2013), por remisión al artículo 11 de la Orden IET/1600/2012, que fijaba como gastos subvencionables los gastos por colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios especificados en la solicitud de ayuda y necesarios para la ejecución de la actuación prevista. Pues, siendo la colaboración técnica, de consultoría y administrativa gasto subvencionable, teniendo la Sra. Cecilia la condición técnica, (como se admite al subvencionar sus nóminas) y habiendo facturado por ésta por arrendamiento de servicios técnicos, de consultoría y administrativos, no se entiende la exclusión del gasto como legible. Y en este sentido, ni se justifica, ni se motiva, la imputación administrativa de las facturas a gastos corrientes y de infraestructura cuando la profesional fue siempre considera técnico y así se han calificado los mismos servicios prestados para la actora desde agosto de 2013 pero en régimen de trabajadora por cuenta ajena.

OCTAVO.-Ta mbién en este extremo hemos de dar la razón a la entidad recurrente, puesto que, efectivamente, consta en el expediente administrativo que en los meses de mayo, junio y julio de 2013, a que se refieren las facturas cuestionadas, Dª Cecilia no era personal propio de la Asociación beneficiaria, sino colaboradora externa.

En relación con esta técnico - entre otros extremos-, se solicitó la modificación de la resolución de concesión, como se ha expuesto en los antecedentes, en concreto la 'Modificación en la asignación de las horas a Cecilia desde la partida de recursos externos hacia la partida de recursos propios, (personal propio), desde el 1 de agosto de 2013, fecha en que se produce el cambio de relación laboral, hasta el fin del Proyecto', lo que fue autorizado en la resolución de modificación de 20 de diciembre de 2013.

Por otro lado, tales facturas se corresponden con contrato de arrendamiento de servicios, técnicos, de consultoría y administrativos, sin que aparezca motivada en la resolución de reintegro la razón por la que tales gastos tendrían la consideración de gastos corrientes y de infraestructuras, cuando ha quedado justificado que las labores que realizaba dicha colaboradora eran de consultoría y asesoramiento.

En consecuencia, procede revocar la resolución de reintegro recurrida en relación con este concepto, declarándose legibles los gastos facturados por Cecilia por importe de 8.799,99 €.

NOVENO.-Fi nalmente, muestra también la disconformidad con la causa de minoración por incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, alegando que existe evidencia más que suficiente del cumplimiento del objetivo financiado, realidad y regularidad de las actividades subvencionadas y cumplimiento del proyecto propuesto y financiado.

Afirma que, al estar fundado el incumplimiento en la ilegibilidad de los costes analizados en los apartados A) y B), si se admiten éstos como subvencionables la causa de reintegro fundada en el incumplimiento total de la finalidad de la ayuda cae por su propio peso.

Y las actuaciones ejecutadas en cumplimiento de dicho fin para el que se concedió la ayuda obran en la Memoria justificativa presentada, (documento 3 Punto C apartado 14.14), detallándose expresamente el cumplimiento de los objetivos por cada grupo de trabajo con referencia a las noticias que, sobre su desarrollo, fueron publicadas en prensa. Por tanto, no habiendo sido cuestionada de adverso dicha Memoria, ha de tenerse por cierta la correcta ejecución de lo que en ella se contiene.

DÉCIMO.-La estimación de los motivos anteriores nos lleva a rechazar que se haya producido un incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

En la propia resolución de reintegro se indica que en la propuesta de liquidación del proyecto se verificó que se habían cumplido los fines para los cuales fue concedida la ayuda, y las únicas objeciones que se efectúan son las reseñadas en los fundamentos precedentes, las cuales se ha concluido estimado que eran improcedentes toda vez que los gastos objetados sí eran subvencionables; sin que en la resolución se contenga motivación adicional sobre las razones por las que se habrían incumplido los fines de la subvención y sería procedente la revocación total de la misma.

DÉCIMOPRIMERO.-Debe estimarse el recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.1 de la LRJCA, sin imposición de costas, dada que la estimación viene referida a la pretensión subsidiaria.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

1º) ESTIMARel presente recurso contencioso administrativo nº 648/2018 interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN MADRID PLATAFORMA DEL ESPAÑOLcontra la resolución del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de fecha 16 de abril de 2018, por la que se acordaba la revocación total de la subvención concedida al proyecto consistente en 'Apoyar el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la Agrupación Empresarial Innovadora Madrid Plataforma del Español.

2º) ANULARdicha resolución a fin de que se reconozca el derecho de la recurrente al percibo de la subvención concedida por importe de 51.222,44 €, declarándose como cantidad a reintegrar la suma de 2.304,56 € correspondientes a las cuotas de cotización en el RETA el técnico D. Ovidio.

Sin imposición de costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema in

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