Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2022

Última revisión
24/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 678/2019 de 17 de Febrero de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Febrero de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTIN VALERO, ANA ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230042022100052

Núm. Ecli: ES:AN:2022:615

Núm. Roj: SAN 615:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000678/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:10407/2019

Demandante:RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 678/2019, seguido a instancia de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU,representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y asistida del Letrado D. Manuel Enrique Vicente-Tutor Rodríguez, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 11 de junio de 2019, que estima en parte la reclamación económico administrativa deducida frente a los acuerdos de 27 de enero de 2016 de la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por los que se practican liquidaciones de recargo e intereses de demora por presentación fuera de plazo -con resultado a ingresar- de declaraciones-liquidaciones Modelo 111, por el concepto de retenciones IRPF, correspondientes a los periodos mensuales de 05/2012, 12/2012, 01/2013 y 04/2014; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. -Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2019, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por decreto de fecha 24 de julio de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO. -En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: " (...)dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el Recurso, declare: 1. La nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de junio de 2019, estimatoria en parte, que resuelve las reclamaciones NUM000; NUM001; NUM002; NUM003, debiendo declararse que los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones resultan contrarios a Derecho y han de devolverse con los intereses a favor de mi mandante correspondientes desde la fecha de su ingreso.

2. La condena en costas a la Administración".

TERCERO. -La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO. -Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que se fijó para el día 10 de febrero de 2022, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO.-La cuantía del recurso se ha fijado en 156.116,61 €.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. -RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU (REE) interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 11 de junio de 2019, que estima en parte la reclamación económico administrativa deducida frente a los acuerdos de 27 de enero de 2016 de la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por los que se practican liquidaciones de recargo e intereses de demora por presentación fuera de plazo -con resultado a ingresar- de declaraciones-liquidaciones Modelo 111, por el concepto de retenciones IRPF, correspondientes a los periodos mensuales de 05/2012, 12/2012, 01/2013 y 04/2014.

SEGUNDO.-Los hechos a tener en cuenta para resolver la controversia que se suscita, según resulta del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes, son los siguientes:

1.- Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, veintiún (21) trabajadores de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. (REE) fueron beneficiarios del incentivo retributivo Plan Extraordinario 25 Aniversario, aprobado el 23 de abril de 2009 por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de REE. Este plan estaba dirigido a determinados niveles directivos de la Sociedad con el propósito de reconocer, con ocasión del vigesimoquinto aniversario de la puesta en marcha de la Sociedad, el esfuerzo y la labor realizada para lograr la trayectoria de REE.

REE consideró que dichos rendimientos eran retribución del trabajo de carácter irregular, aplicándoles la reducción del 40 por 100 regulada en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los beneficiarios del plan. A estos efectos, ingresó mediante los correspondientes Modelos 111, las retenciones del IRPF de todos sus trabajadores, calculando un 40 por 100 de reducción sobre la retribución variable de los trabajadores beneficiarios.

2.- En 2015 cuatro de los beneficiarios del plan, en concreto, D. Íñigo, D. Jaime, D. Jorge y Dña. Natalia, recibieron Propuestas de liquidación de la Oficina de Gestión de la AEAT, en las que la AEAT negaba el carácter de irregular de la retribución. Dichas propuestas fueron confirmadas por la Administración habiendo sido recurridas por los beneficiarios.

3.- Para evitar inconvenientes a los beneficiarios por el Plan 25 Aniversario -según indica la demandante-, con fecha 24 de septiembre de 2015, REE presentó cuatro declaraciones-autoliquidación retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal -, Modelo 111, complementarias de las ya presentadas en los periodos voluntarios correspondientes a todos los periodos en los que se habían abonado retribuciones correspondientes a dicho plan. Mediante estas autoliquidaciones complementarias se ingresó un importe total de 1.007.971,29 € en concepto de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se correspondía con el 40 por 100 de reducción practicada inicialmente sobre la retribución percibida por varios trabajadores que cumple con todos los requisitos del artículo 18.2 de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, Ley del IRPF).

4.- No obstante, discrepando del criterio administrativo expresado en las Resoluciones de la AEAT notificadas a los cuatro beneficiarios mencionados anteriormente, con fecha 18 de noviembre de 2015, REE presentó escritos de Solicitud de rectificación de cada una de las autoliquidaciones complementarias presentadas a la Oficina de Gestión Tributaria del Departamento de Asistencia y Servicios Tributarios (en adelante, DAST) de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al entender que se debía reconocer el cumplimiento de los requisitos para aplicación del artículo 18.2 de la Ley del IRPF, y así mismo, se solicitaba el reconocimiento a la devolución de los ingresos indebidos, y los intereses de demora que se hubieran devengado desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido.

5.- Las declaraciones-liquidaciones complementarias presentadas el 24 de septiembre de 2015 venían referidas a los periodos mensuales de 05/2012, 12/2012, 01/2013 y 04/2014, cuando el plazo reglamentario para presentar aquéllas había finalizado, respectivamente, en fechas 20 de junio de 2012, 21 de enero de 2013, 20 de febrero del 2013 y 20 de mayo de 2014.

En consecuencia, en fecha 27 de enero de 2016 se dictaron sendos acuerdos por la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por los que se practicaban liquidaciones de recargo e intereses de demora por presentación fuera de plazo -con resultado a ingresar- de declaraciones-liquidaciones Modelo 111, por el concepto Retenciones IRPF, correspondientes a los periodos mensuales 05/2012, 12/2012, 1/2013 y 4/2014.

6.- Previa instrucción de los correspondientes procedimientos de solicitud de rectificación, en fecha 23 de mayo de 2016 se dictaron sendos acuerdos por la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por los que desestimaban aquellas solicitudes de rectificación.

7. Frente a dichos acuerdos REE presentó sendas reclamaciones económico administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Central, las cuales fueron acumuladas y estimadas parcialmente por resolución de 11 de junio de 2019, en la que se reconocía el carácter irregular de 4 trabajadores. Resolución impugnada en el PO 675/2019, seguido ante esta misma Sección.

8.- REE interpuso también reclamación económico administrativa frente a los acuerdos de 27 de enero de 2016 por los que se practicaban liquidaciones de recargo e intereses de demora por presentación fuera de plazo -con resultado a ingresar- de declaraciones-liquidaciones Modelo 111, por el concepto Retenciones IRPF, correspondientes a los periodos mensuales 05/2012, 12/2012, 1/2013 y 4/2014, la cual fue estimada parcialmente por resolución del TEAC de fecha 11 de junio de 2019, objeto del presente recurso, declarando que en el caso las liquidaciones de recargo que se referían a las retenciones ingresadas por aquellos trabajadores cuya retribución irregular fue reconocida por el TEAC en su Resolución de 11 de junio de 2019, se estimaba la reclamación.

Este procedimiento se ha deliberado conjuntamente con el PO 675/2019.

TERCERO.-La recurrente pone de manifiesto en la demanda las recientes conclusiones alcanzadas por órganos judiciales y administrativos en pronunciamientos que han resuelto procedimientos iniciados a instancia de la AEAT y de los propios beneficiarios del Plan 25 Aniversario, y que avalan la posición de REE en cuanto a que la retribución percibida por los beneficiarios del Plan 25º Aniversario cumplía los requisitos para ser considerada 'renta irregular' de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, y en consecuencia procede la aplicación de la reducción del 40 por 100, vigente en el momento de su percepción.

Se trata de 5 procedimientos iniciados por la AEAT sobre los beneficiarios del Plan objeto de este recurso negando el cumplimiento de los requisitos de la retribución. De éstos, uno se encuentra pendiente de votación y fallo en el TSJ de Madrid, y los otros cuatro, los correspondientes a D. Íñigo, D. Jaime, D. Jorge y Dña. Natalia, tras su tramitación administrativa han sido objeto de sentencia firme estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJ de Madrid), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta. Se trata de las Sentencias de 22 de mayo de 2019 (rec. 535/2019), 15 de julio de 2019 (rec. 533/2018), 15 de julio de 2019 (rec. 532/2018) y 15 de julio de 2019 (rec. 534/2019).

Esto es, mediante sentencia firme se han anulado las Liquidaciones notificadas por la AEAT negando el carácter de irregular de las retribuciones percibidas por los cuatro beneficiarios que motivaron la presentación de las autoliquidaciones Modelo 111, correspondientes a los periodos 05 y 12, del ejercicio 2012, 01 del ejercicio 2013, reconociendo la aplicación de la reducción del 40 por 100 del artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

Por otro lado, los restantes 16 beneficiarios del Plan 25º Aniversario, presentaron con fecha 25 de junio de 2019 asimismo Solicitud de rectificación de sus propias autoliquidaciones de IRPF, Modelo 100, correspondientes al periodo 2014, solicitando la rectificación de sus autoliquidaciones, de manera que incluyeran la retención indebidamente ingresada por el sujeto retenedor, y por tanto, la devolución de los ingresos indebidos como retenciones IRPF por parte de REE, pues la retribución cumple con todos los requisitos del artículo 18.2 de la Ley del IRPF. De las 16 solicitudes presentadas, 7 de ellas han sido resueltas por distintas Oficinas de Gestión Tributaria, y todas ellas en sentido favorable a los sujetos pasivos del IRPF, estimando la rectificación de las autoliquidaciones presentadas, y reconociendo el carácter irregular de la retribución derivada del Plan 25º Aniversario. Las otras 9 aún no han recibido resolución de su solicitud.

Señala que la resolución del TEAC objeto del presente procedimiento afirma que ' La improcedencia de la declaración-liquidación complementaria a ingresar, de ser así declarada, ya conllevará la anulación del correspondiente recargo'. En consecuencia, habiéndose reconocido la improcedencia de ingresos efectuados en las autoliquidaciones impugnadas supone, como consecuencia, que los recargos por su presentación extemporánea eran, de igual manera, improcedentes, por lo que se solicita su anulación.

CUARTO.-El recurso ha de ser estimado, pues a las resoluciones citadas y aportadas por la parte recurrente en relación con los perceptores, hay que añadir que esta Sala en la Sentencia dictada en esta misma fecha en el PO 675/2019, ha anulado los acuerdos fecha 23 de mayo de 2016 por los que desestimaban las solicitudes de rectificación de las declaraciones complementarias presentadas extemporáneamente por REE en fecha 24 de septiembre de 2015, que dieron origen a la liquidación de intereses y recargos objeto del presente recurso, reconociendo el derecho a su rectificación al entender que los ingresos efectuados eran indebidos, toda vez que las retribuciones satisfechas a los trabajadores sobre las que se efectuaba la retención eran rentas irregulares, y en consecuencia, no procedía efectuar la retención sobre el 40% correspondiente a la deducción aplicable, como se hace en esas declaraciones complementarias.

Por tanto, tales declaraciones complementarias presentadas extemporáneamente eran improcedentes y no ha lugar a liquidar como consecuencia de las mismas recargos e intereses de demora, debiendo anularse la liquidación practicada en este sentido, con devolución de las cantidades pagadas por tal concepto más los intereses de demora desde que se efectuó el pago.

La estimación de este motivo hace innecesario analizar el resto de los esgrimidos en la demanda.

QUINTO.-Las costas se imponen a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA, dada la estimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

1º) ESTIMARel recurso contencioso administrativo nº 678/2019interpuesto por la representación procesal de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAUcontra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 11 de junio de 2019, que estima en parte la reclamación económico administrativa deducida frente a los acuerdos de 27 de enero de 2016 de la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por los que se practican liquidaciones de recargo e intereses de demora por presentación fuera de plazo -con resultado a ingresar- de declaraciones-liquidaciones Modelo 111, por el concepto de retenciones IRPF, correspondientes a los periodos mensuales de 05/2012, 12/2012, 01/2013 y 04/2014, que se anula.

2º) RECONOCERel derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades ingresadas por estos conceptos, más los intereses de demora desde la fecha de su ingreso.

Con imposición de costas a la parte demandada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casaciones objetivo que presenta

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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