Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso:0000748/2018
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:05149/2018
Demandante:SOCIETAT ANÓNIMA DE VALORITZACIONS AGRORAMADERES, S.A
Demandado:MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA MARTÍN VALERO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativonº 748/2018que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidadSOCIETAT ANÓNIMA DE VALORITZACIONS AGRORAMADERES, S.Arepresentada por la Procuradora Dª María José Rodríguez Teijeiro y asistida del Letrado D. Simeó Miquel Roé, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por la no percepción del complemento de eficiencia como consecuencia de las instrucciones impartidas por la Secretaría de Estado de Energía; siendo demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de septiembre de 2018 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de fecha 6 de septiembre de 2018, y con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.-Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de enero de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:" (...).dicte sentencia en su día por la que se estime íntegramente la demanda presentada y es formulen los siguientes pronunciamientos: a) se declare no ajustada a Derecho, se anule y deje sin efecto la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que mi representada formuló en fecha 4 de marzo de 2014 ante el entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO, para que se reconociera su derecho a percibir una indemnización por los perjuicios ocasionados en su patrimonio con motivo de las instrucciones impartidas por la Secretaría de Estado de Energía para que no se abonara el complemento por eficiencia a plantas de tratamiento de purines y, en particular, con motivo de la aprobación de la Guía Técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia, anulada por la sentencia nº 25/2013 de fecha 15 de enero de 2015 de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ; b) se reconozca el derecho de mi mandante a percibir una indemnización por los importes del citado complemento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009, que suman la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO ONCE EUROSCON CINCO CÉNTIMOS (81.111,05 €), con más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha en que debieron haberse abonado; c) se condene a la administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a mi mandante las cantidades reconocidas como indemnización; d) Se condene a la parte demandada al pago de las costas causadas."
TERCERO.La Abogacía del Estado, en el trámite conferido para contestar a la demanda, presentó escrito en fecha 6 de marzo de 2019, allanándose a la demanda y solicitando se dictara sentencia que así lo acoja sin condena en costas. Acompañaba autorización para el allanamiento, así como Informe del Ministerio para la Transición Ecológica al respecto.
CUARTO.Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de marzo de 2019, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO. Se impugna, por SOCIETAT ANÓNIMA DE VALORITZACIONS AGRORAMADERES, S.A la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por la no percepción del complemento de eficiencia como consecuencia de las instrucciones impartidas por la Secretaría de Estado de Energía
La recurrente pretende que se deje sin efecto la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial y que se le reconozca el derecho a percibir una indemnización por los importes del complemento por eficiencia correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009, que suman la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO ONCE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (81.111,05 €), con más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha en que debieron haberse abonado.
El Abogado del Estado manifiesta su allanamiento respecto de la petición que se articula en el suplico de la demanda. Solicita también la no imposición de las costas.
SEGUNDO.-El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida. En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero. En la misma línea, las SAN (2ª) de 12 de marzo de 2015 (Rec. 164/2013 ), 18 de marzo de 2015 (Rec. 341/2013 ); 27 de marzo de 2015 (Rec. 233 y 433/2013 ); 9 de julio de 2015 (Rec. 408/2014 ) y 23 de julio de 2015 (Rec. 411/2014 ).
En consecuencia, procede estimar las pretensiones de la parte demandante, y anular la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la parte recurrente al abono de una indemnización por los importes del complemento por eficiencia correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009, por importe de OCHENTA Y UN MIL CIENTO ONCE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (81.111,05 €), con más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha en que debieron haberse abonado.
TERCERO. -En lo relativo a las costas procesales, habiéndose producido el allanamiento de la Abogacía del Estado antes de contestar a la demanda, no procede imponer las costas a la Administración demandada, tal como hemos acordado, entre otras, en SAN, 4ª de 14 de noviembre de 2018 (rec. 618/2018 ) o en SAN, 4ª de 16 de enero de 2019 (rec. 55/2018 ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1º) ESTIMARel recurso contencioso-administrativonº 748/2018interpuesto por la representación procesal de la entidadSOCIETAT ANÓNIMA DE VALORITZACIONS AGRORAMADERES, S.Acontra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por la no percepción del complemento de eficiencia como consecuencia de las instrucciones impartidas por la Secretaría de Estado de Energía.
2º) DECLARARel derecho de la parte recurrente al abono de una indemnización por los importes del complemento por eficiencia correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009, por importe de OCHENTA Y UN MIL CIENTO ONCE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (81.111,05 €), con más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha en que debieron haberse abonado.
Sin imposición de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.