Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

Última revisión
05/01/2023

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 8/2021 de 30 de Noviembre de 2022

Relacionados:

Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTIN VALERO, ANA ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230042022100813

Núm. Ecli: ES:AN:2022:5648

Núm. Roj: SAN 5648:2022

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000008/2021

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00058/2021

Apelante:MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGACÍA DEL ESTADO

Apelado:FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ATA)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA MARTÍN VALERO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso de apelación núm. 8/2021seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a instancias del MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL,representado y asistido por la Abogacía del Estado contra la sentencia de 24 de noviembre de 2020, dictada en Procedimiento Ordinario 120/2019, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº. 4, siendo parte apelada la FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ATA), representada por el Procurador Dª Patricia Marín López y asistida del Letrado D. José Carlos Piñero Criado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valeroquien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 dictó sentencia el día 24 de noviembre de 2019 en los autos Procedimiento Ordinario 120/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor:

'1. Estimo la demanda rectora de esta litis y, en consecuencia, anulo las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho en lo relativo a la obligación de reintegro parcial, con las consecuencias inherentes a esta anulación, incluidos los intereses de demora que se determinen en ejecución de sentencia.

2. Sin imposición de costas.'.

SEGUNDO. - La Abogacía del Estado promovió recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito fechado el 28 de diciembre de 2020, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 29 de diciembre de 2020, con traslado del recurso a las demás partes para que pudieran formular oposición.

TERCERO. -La representación procesal de la FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS, presentó escrito de oposición con fecha 26 de enero de 2021, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO. -Po r diligencia de ordenación de fecha 29 de diciembre de 2020 se tuvo por formalizada la oposición al recurso de apelación, acordándose elevar los autos junto con atento oficio remisorio a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a fin de que resuelva la procedente.

QUINTO. -Re cibidas las actuaciones en esta Sala, ante la que comparecieron las partes; se señaló para votación y fallo del recurso el día 23 de noviembre de 2022 en que efectivamente se deliberó y votó; habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La Abogacía del Estado interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 en fecha 24 de noviembre de 2020, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ATA) contra la Resolución de 9 de octubre de 2019 de la Secretaria de Estado de Empleo (por delegación de la ministra), desestimatoria el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 24 de mayo de 2016,sobre reintegro de subvención.

La controversia en la instancia versó sobre la causa de anulación SGAC78G, referida a los siguientes grupos:

A.F 1 GRUPO 2

A.F 2 GRUPO 1

A.F 19 GRUPO 2

A.F 40 GRUPO1

A.F 45 GRUPO 3

A.F 45 GRUPO 6

A.F 64 GRUPO1

A.F 65 GRUPO 1

El motivo de anulación fue que los centros en los que se impartió la formación de estos grupos no cumplían los requisitos de idoneidad en el momento de entrada en vigor de la Resolución de 9 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, al amparo de la cual se concedió la subvención.

La parte recurrente adujo que los únicos planes ejecutados y para los que se le concedió la subvención eran «planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos», no vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

Y, por ende, no era exigible que el centro de impartición cumpliera los requisitos de idoneidad en la fecha de entrada en vigor de la resolución que aprobó la convocatoria de la subvención, sino antes del inicio de la acción formativa, como fue el caso.

Y la sentencia estima el recurso razonando que los planes previstos en el artículo 12 e) de la resolución del SEPE 9 de agosto de 2012 son 'Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. Pero no sucede lo mismo con los previstos en el artículo 12 c) de la convocatoria, nominados como Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

Son estos últimos los únicos planes ejecutados y para los que se concedió la subvención a la actora. La resolución de 9 de agosto de 2012 no los vincula a la obtención de certificados de profesionalidad. Y la interpretación razonable es que, si el redactor de tal resolución vinculó expresamente los planes del apartado e) con la obtención de certificados de profesionalidad, y no hizo lo mismo con los planes del apartado c), fue, sencilla y llanamente porque no quiso hacerlo y no por ningún olvido.

En esta línea, el artículo 13 de la Resolución de la convocatoria, titulado «Entidades solicitantes: requisitos y acreditación», en su apartado 5 se refiere expresamente a los planes de formación previstos en el artículo 12.e) (Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad). Pues bien, en su apartado 5.c), precisa que los centros y entidades de formación deberán estar acreditados a 1 de junio de 2012 para aquellas especialidades formativas propias de esos planes del 12 e), es decir, las dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad.

En consecuencia, entiende, con la parte actora, que los planes que le fueron subvencionados no estaban vinculados con la obtención de certificados de profesionalidad. Y no le son de aplicación las exigencias previstas para los planes del apartado 12.e), esto es, que los centros o entidades de formación reunieran los requisitos de idoneidad a la entrada en vigor de la resolución de convocatoria.

La sentencia cita como precedente administrativo la resolución del expediente F130116AA, en el que la recurrente fue beneficiaria de la misma subvención que nos ocupa en la convocatoria de 2013, también para un programa idéntico al que es objeto de nuestro actual recurso, y en el que la Administración estimó que tenía razón la actora y que, respecto de los Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, no es un requisito exigible estar acreditados a la entrada en vigor de la convocatoria, sino que basta estar acreditados para impartir el certificado de profesionalidad 'antes del inicio de la ejecución del curso', como aquí sucede.

Finalmente, señala como argumento adicional en pro de la estimación del recurso, la información proporcionada a la recurrente por la Comisión paritaria de Seguimiento prevista en el artículo 23 de la resolución de convocatoria en el sentido de que en las acciones formativas objeto de autos (los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos), sólo se ' exige que la entidad o centro impartidor esté acreditado con anterioridad a la ejecución de la acción'.

SEGUNDO. -La Abogacía del Estado discrepa de la argumentación de la sentencia realizando las siguientes consideraciones:

1.- En cuanto al artículo 12 de la Convocatoria, regula los tipos de planes de formación, distinguiendo, en lo que aquí interesa:

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

e) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica, competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores o correspondientes a sectoresemergentes, innovadores o de crecimiento, de acuerdo con los relacionados en el anexo V.

Si bien los segundos tienen la especialidad propia (la vinculación a la obtención de certificados de profesionalidad), los intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos no tienen vedada la inclusión de acciones para la obtención de tales certificados, esto es, pueden incluir acciones para la obtención de certificados de profesionalidad.

Las acciones en cuestión, realizadas por la FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS, se dirigían a la obtención de certificados de profesionalidad.

2.- Al hilo de lo anterior, debe negarse que las acciones formativas no deban someterse a los requisitos del artículo 4.3 de la Convocatoria.

Este precepto se ocupa de la actividad formativa a impartir, no del plan de formación en cuyo seno se realiza, y exige que los centros y entidades de formación reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes en el momento de la entrada en vigor de la resolución de convocatoria y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.

La cuestión ha de centrarse en que un precepto describe los planes de formación (artículo 12) y otro la actividad formativa (artículo 4), de forma que todo aquel beneficiario que desarrolle acciones formativas del tipo de las recogidas en el artículo 4.3 de la Convocatoria debe cumplir los requisitos allí establecidos.

Concuerda con el argumento expuesto que la Convocatoria, al referirse a los tipos de planes de formación, se refiere a 'acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad', y cuando regula la actividad formativa se refiere a 'la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad'. Nadie niega que las acciones de ATA se dirigían a la obtención de certificados de profesionalidad.

En consecuencia, los centros de formación debían reunir los requisitos de acreditación establecidos en el momento de la entrada en vigor de la resolución y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.

3.- También es inadecuada la cita del artículo 13 de la Convocatoria y la consecuencia que se extrae en la Sentencia. Este precepto regula las entidades solicitantes, sus requisitos y su acreditación y, en el concreto caso de los centros de formación, la Convocatoria ha querido que se encuentren certificados desde dos meses antes de la Resolución de convocatoria. Es, por tanto, una exigencia especial y particular para este tipo de solicitantes.

En conclusión, no cabe duda de que el artículo 4 de la Convocatoria regula la actividad formativa, el 12 define los tipos de planes de formación y el 13 establece los requisitos de las entidades de formación solicitantes.

El requisito incumplido en este caso se encuentra exclusivamente relacionado con la impartición, es decir, con el artículo 4 de la Convocatoria (acreditación de los centros de formación en el momento de entrada en vigor de la Convocatoria).

Discrepa, asimismo, de la consideración de antecedente administrativo de la resolución del recurso de alzada presentado frente a la resolución de reintegro del expediente F130166AA, puesto que los casos no son idénticos. No es la misma la causa de anulación ni tampoco la redacción de la convocatoria que exigía que los centros se encontraran acreditados en fecha anterior a la realización de las acciones formativas.

Y se opone, igualmente, al valor otorgado en la Sentencia a la actuación de la Comisión de Seguimiento del Convenio pues entiende que no puede crear ninguna expectativa de derecho respecto de la ejecución de las actividades financiadas, que queda descrita en la resolución de concesión de la subvención y en la normativa aplicada, siendo evidente que no ha existido un acto externo y concluyente de la Administración que genere en el administrado una confianza legítima.

TERCERO. -La Sala comparte la interpretación de la Abogacía del Estado, y, en consecuencia, ya adelantamos, el recurso de apelación ha de ser estimado.

En efecto, como pone de manifiesto, el artículo 12 de la resolución de convocatoria se refiere los planes de formación y el artículo 4 a las acciones formativas, exigiendo en su apartado 3º que los centros y entidades que impartan acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes en el momento de la entrada en vigor de la resolución de convocatoria, lo que tuvo lugar el 10 de agosto de 2012.

Este requisito se refiere a todas las acciones formativas que se dirijan a la obtención de certificados de profesionalidad y no sólo a las realizadas en el ámbito de los planes de formación contemplados en el artículo 12 e), pues, como afirma la Abogacía del Estado, los planes contemplados en el apartado c) también pueden comprender acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Por otro lado, el artículo 13 se refiere a las entidades solicitantes de subvenciones para la ejecución de planes de formación, estableciéndose que para los planes de formación previstos en el artículo 12 e), pueden serlo los centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, los cuales deberán estar acreditados a 1 de junio de 2012 para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.

Se trata, por tanto, de aspectos diferentes. Esto es, el artículo 4 regula las acciones formativas, el artículo 12 los tipos de planes de formación y el artículo 13 los requisitos y acreditación de las entidades solicitantes. Los centros y entidades de formación sólo pueden solicitar subvenciones para la ejecución de los planes de formación contemplados en el art. 12 e), en cuyo caso, como entidades solicitantes, deberán reunir los requisitos de idoneidad a fecha 1 de junio de junio de 2012 para las especialidades formativas que constituyan el objeto de la subvención. Y en los demás casos - cuando no actúen como entidades solicitantes- para la impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, sea o no en el ámbito de los planes del artículo 12 e), tales requisitos deberán reunirlos a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.

CUARTO. -En el supuesto de autos, las acciones formativas anuladas estaban dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, según consta en el expediente administrativo. Así:

La AF 1 GRUPO 2 se correspondía con el módulo formativo MF0233_2 Ofimática recogido en el RD 1210/2009, de 17 de julio (BOE n º230 del 23/09/2009) por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y RD 645/2011, de 9 de mayo (BOE nº 136 del 8/06/2011, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio.

La A.F 2 GRUPO 1 se correspondía con el módulo formativo UF0319 Sistema operativo Búsqueda de información; Internet/Intranet y Correo Electrónico recogido en el RD 1210/2009, de 17 de julio (BOE n º 230 del 23/09/2009) por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y RD 645/2011, de 9 de mayo (BOE nº 136 del 8/06/2011, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio.

La AF 19, grupo 2 se correspondía con el módulo formativo UF1822 Gestión contable, fiscal y laboral de pequeños negocios o microempresas recogido en el RD 1692/2011 de 18 de noviembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. (BOE nº 309 del 24/12/2011)

La A.F 40 GRUPO1 se correspondía con el módulo formativo MF1001_3, Gestión de la fuerza de ventas y equipos de comerciales recogido en el RD 1692/2011 de 18 de noviembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. (BOE nº 309 del 24/12/2011)

La A.F 45 GRUPO 3 y la AF 45 grupo 6 se correspondían con el módulo formativo MF1002_2 Ingles profesional para actividades comerciales, recogido en el RD 1377/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. (BOE º1 223 del 15/09/2008) y RD 1522/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y Marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1377/2008, de 1 de agosto. (BOE nº 300 de 14/12/2011).

La A.F 64 GRUPO1 se correspondía con el módulo formativo MF1867_2 Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil recogido en el RD 1537/2011 de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE nº 297 de 10/12/2011)

La A.F 65 GRUPO 1 se correspondía con el módulo formativo MF1868_2 Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre, recogido en el RD 1537/2011 de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE nº 297 de 10/12/2011)

De hecho, en la solicitud de participación la Federación solicitante, en los datos generales del plan de formación, indicó que el tipo de plan era intersectorial de autónomos, y en el número total de acciones formativas consignó un total de 70 acciones formativas ' vinculadas a certificados'. En concreto, las acciones formativas incidentadas las marcó como'La acción formativa se corresponde con un certificado de profesionalidad'

Asimismo, en la resolución de concesión de la subvención se establecía que a efectos de mantener la subvención concedida:

'(...) d) Respecto de las acciones formativas previstas en el artículo 4.3 de la Convocatoria, se recuerda que los centros y entidades de formación deberán estar acreditados por las Administraciones competentes para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Estos centros deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos, sin perjuicio de los requisitos específicos que podrán establecer las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias'.

Y en el compromiso de la entidad solicitante respecto de las condiciones para la concesión de la subvención la Federación recurrente declaró, entre otros compromisos:

'6.- Que la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se realiza en centros o entidades de formación que reúnen, en el momento de la entrada en vigor de la presente convocatoria los requisitos de idoneidad establecidos en los Reales Decretos específicos de cada certificado, y que dichos requisitos se mantendrán durante la ejecución de las acciones formativas correspondientes'. (folio 1867 expediente).

QUINTO.-En consecuencia, las acciones formativas incidentadas, incluidas en el plan de formación intersectorial para trabajadores autónomos, estaban dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y les era de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.3, esto es, que los centros de formación que impartieran la formación deberían reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes en el momento de la entrada en vigor de la resolución de convocatoria y mantenerlos durante la ejecución de la acción formativa; circunstancia que la propia Federación solicitante declaró que se cumplía en este caso.

Y a ello no obsta la respuesta dada por la Comisión de Seguimiento a las consultas de la parte recurrente, que además se refería a las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad, pues si bien a ella corresponde la interpretación de las bases de la convocatoria, sus respuestas no tienen un carácter vinculante ni prevalecen sobre la decisión de la autoridad administrativa competente para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la ayuda y lo dispuesto en las bases de la convocatoria. Y no puede ampararse la apelada en la confianza legítima derivada de esas respuestas cuando, como hemos dicho, afirmó en el compromiso de las condiciones de la subvención que la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se realizaba en centros o entidades de formación que reunían, en el momento de la entrada en vigor de la convocatoria, los requisitos de idoneidad establecidos en los Reales Decretos específicos de cada certificado, por lo que es evidente que conocía dicho requisito desde el momento en que se le concedió la subvención y aceptó sus condiciones.

Por último, no cabe invocar como precedente administrativo la decisión adoptada en relación con una convocatoria posterior en la que, además, el requisito aparecía configurado en términos diferentes, pues, como pone de manifiesto la Abogacía del Estado, no requería que los centros de formación reunieran los requisitos de idoneidad en el momento de la publicación de la convocatoria. Simplemente se establecía en su artículo 4.3 que 'los centros o entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la acción formativa'.

En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, revocando la sentencia de instancia y desestimando el recurso contencioso administrativo, toda vez que la parte recurrente en la instancia no acreditó que los centros en que se impartieron las acciones de formación incidentadas reunían los requisitos de idoneidad establecidos en los Reales Decretos que regulaban los correspondientes certificados de profesionalidad en el momento de la entrada en vigor de la convocatoria, sin que pueda considerarse que cumplen dicho requisitos los centros acreditados con posterioridad ni aquellos que tenían acreditación para otros certificados con temáticas afines o cuyos requisitos eran idénticos o similares.

SEXTO. -Dada la estimación de la presente apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2º LJCA no procederá hacer especial imposición en cuanto a las costas causadas en esta alzada. Y asimismo deberá mantenerse el pronunciamiento efectuado en la sentencia apelada respecto a la no imposición de las causadas en la instancia, habida cuenta de la existencia de dudas de razonables de derecho en el presente caso, como lo demuestra el hecho de que se hayan mantenido por el Juzgador y por esta Sala pronunciamientos dispares.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación;

Fallo

1º) ESTIMARel recurso de apelación nº. 8/2021, interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADOcontra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 4 que se revoca.

2º) DESESTIMARel recurso contencioso administrativo nº 120/2019, interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ATA)contra la Resolución de 9 de octubre de 2019 de la Secretaria de Estado de Empleo (por delegación de la ministra), desestimatoria el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 24 de mayo de 2016, sobre reintegro de subvención.

Todo ello sin hacer especial imposición en cuanto a las costas causadas en ambas instancias.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la Oficina de origen, junto con el expediente en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PU BLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por El Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituida en Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.