Sentencia Administrativo ...re de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 801/2011 de 24 de Octubre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Octubre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA, TOMAS GONZALO

Núm. Cendoj: 28079230042012100407


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 801/11, interpuesto por elAYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAEN, representado por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Cristóbal López, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el día 21 de julio de 2011, contra la Resolución del Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 3 de mayo de 2011, que acuerda el reintegro total por incumplimiento de actuaciones de reindustrialización, referidas al expediente nº NUM000 , relativas a 'Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de los Cascajales B, del término municipal de La Guardia de Jaén', más intereses de demora; habiéndose ampliado el recurso a la resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio por delegación del titular del Departamento, por la que se desestima de forma expresa el recurso de reposición, confirmando íntegramente la resolución combatida; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes


PRIMEROInterpuesto el presente recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2012 en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estima aplicables, formula el siguiente Suplico: " tenga por formulada demanda contencioso administrativa contra la desestimación presunta así como la expresa de 15 de diciembre de 2011 dictada por la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia frente al recurso de reposición de fecha 18 de junio de 2011 interpuesto contra la resolución del Director General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 03.05.2011, por la que se requiere Al Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén el reintegro total por incumplimiento de actuaciones de reindustrialización referidas a Expediente nº NUM000 , relativas a 'Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de Los Cascajales B, del término municipal de La Guardia de Jaén' más intereses de demora, y previos los trámites procesales oportunos, entre ellos el recibimiento de pleito a prueba que dejo solicitado, dicte en su día una resolución por la que se acuerde declarar no ser ajustada a derecho la indicada resolución, estimando procedente reconocer al Ayuntamiento de la Guardia de Jaén una cuantía de subvención válida de 17.042,49 euros respecto de la que no procede su devolución al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, debiendo devolver únicamente 43.608,51 euros por incumplimiento parcial de inversión. Y todo ello, si procede con imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDOEl Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 24 de mayo de 2012 en el que, tras exponer Hechos y Fundamentos de derecho, recaba sentencia por la que se desestime el recurso formulado, con condena en costas a la parte recurrente.

TERCERONo solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se abrió el trámite de conclusiones, que se ha cumplimentado por las partes por su orden, con el resultado que obra en autos.

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en 17.042,49 euros.

Se ha señalado el día diecisiete del presente mes de Octubre para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos


PRIMERO:Se impugna en este contencioso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el día 21 de julio de 2011 por el Ayuntamiento demandante, contra la Resolución del Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 3 de mayo de 2011, que acordaba el reintegro total por incumplimiento de actuaciones de reindustrialización, referidas al expediente nº NUM000 , relativas a 'Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de los Cascajales B, del término municipal de La Guardia de Jaén', más intereses de demora; habiéndose ampliado por auto de 16 de febrero de 2012 el recurso a la resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio por delegación del Titular del Departamento, por la que se desestima de forma expresa el recurso de reposición, confirmando íntegramente la resolución combatida.

A los efectos de la litis es de interés recoger los siguientes Hechos, sustancialmente coincidentes con la exposición que obra en el informe sobre el recurso de reposición que extendió el Director General de Industria y que aparece en el expediente administrativo:

-Con fecha 31 de enero de 2007, D. Carlos José , en representación del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, presentó en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitud de ayuda para el programa de reindustrialización, al amparo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre (B.O.E. 10-10-06), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización (periodo 2007-2013 y de la Resolución de 27 de noviembre de 2006 de la Secretaría General de Industria (B.O.E. 14.12.06), por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2007 para la realización de la actuación denominada 'Proyecto de Urbanización del polígono industrial Los Cascajales B. Término municipal de la Guardia de Jaén'.

- Examinada la solicitud se observó la falta de documentos (Memoria del proyecto en uno de los siguientes formatos electrónicos: pdf, rtf, txt, doc, wpd, con un tamaño máximo de 3 MB y Cuestionario electrónico) necesarios para poder tramitar la solicitud. Así, con fecha de 5 de marzo de 2007 se le envió Requerimiento de subsanación de defectos.

- Recibida la documentación requerida, a la vista de un examen preliminar del proyecto de inversión para el cual se solicitan ayudas, y en espera de una verificación más detallada, el día 19 de marzo de 2007 se le notificó que el proyecto cumplía las condiciones de elegibilidad establecidas en la resolución de convocatoria y en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

- El 9 de mayo de 2007 se notificó la Propuesta de Resolución Provisional de Concesión de Ayuda, y el 21 de junio de 2009 D. Carlos José en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Guardia de Jaén, envió documento de aceptación de ayuda y tarjeta de identificación fiscal.

- Por Resolución de 14 de septiembre de 2007 se concedió al Ayuntamiento de la Guardia de Jaén una subvención por importe de 60.651 euros.

- El pago de la subvención se efectuó el 22 de octubre de 2007 con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422M.764.06.

- El 15 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el Ministerio escrito del Ayuntamiento de la Guardia de Jaén por el que solicitó que se le concediera una ampliación de los plazos para realizar y justificar la inversión.

- La Resolución de 20 de noviembre de 2007 que modificó la Resolución de concesión indica que las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero del año en el que se concede la ayuda hasta el 30 de junio de 2008 y los pagos en firme deberán realizarse hasta el 1 de octubre de 2008. El plazo de justificación estará comprendido entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2008.

- El 4 de junio de 2008 el Ayuntamiento de la Guardia de Jaén envió escrito solicitando de nuevo que se le concediera una ampliación de los plazos para realizar y justificar la inversión, ya que la gestión de la actuación se había visto suspendida.

- El 1 de octubre de 2008 fue presentada por vía telemática en el registro electrónico del Ministerio la Solicitud de Verificación Técnico-Económica.

- El 13 de octubre de 2008tuvo entrada en el Ministerio escrito del Ayuntamiento de la Guardia de Jaén remitiendo documentación justificativa mediante CD.

- Mediante fax de 6 de octubre de 2009 se envió Informe Económico Provisional en el que se establece un grado de cumplimiento de la inversión del 28,10% y una subvención válida de 17.042,49 euros, por lo que debe devolver 43.608,51 euros por incumplimiento de inversión, indicándole que si está en desacuerdo deberá comunicarlo en el plazo máximo de 10 días hábiles.

-El Ayuntamiento de la Guardia de Jaén remitió por correo certificado diversa documentación justificativa con fecha de salida del registro general del Ayuntamiento 20 de octubre de 2009.

-Revisada la documentación recibida el 29 de octubre de 2009 se les comunicó el Informe Económico Definitivo en el que se recogen los mismos datos económicos que los del Informe Económico Provisional, ya que las fichas de control de costes, facturas y pagos presentados no son tenidos en cuenta al encontrarse fuera de plazo.

- El 24 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el Ministerio escrito del Ayuntamiento de la Guardia de Jaén solicitando que se le conceda un aplazamiento en el pago del reintegro de la subvención.

- El 2 de julio de 2010 enviaron un escrito manifestando su desacuerdo con el Informe Técnico Provisional recibido el 10 de junio de 2010.

- Por fax de 7 de julio de 2010 se comunicó al Ayuntamiento de la Guardia de Jaén el resultado del Informe Técnico Definitivo, donde se establece que no se han cumplido los objetivos del proyecto, por lo que la subvención a devolver es de 60.651 euros.

- El 17 de marzo de 2011 se firmó la Certificación Acreditativa de la realización del proyecto.

- Con fecha 30 de marzo de 2011 se notificó al interesado el inicio del procedimiento de reintegro por incumplimiento del objetivo para el que fue concedida la ayuda concediéndole trámite de audiencia, para que en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de este acuerdo pudiera alegar y presentar los documentos y justificantes que estimara pertinentes.

- En el trámite de audiencia, tuvo entrada en el Ministerio escrito de 5 de abril de 2011 del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén planteando alegaciones.

- Analizadas el 12 de abril de 2011 las alegaciones planteadas, consideró la Administración Central que estas no invalidaban el procedimiento de reintegro iniciado.

- El 3 de mayo de 2011 el Director General de Industria resuelve, por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, la revocación total de la ayuda concedida, exigiendo la devolución al Tesoro Público de 60.561 euros de principal y de 12.274,52 euros de intereses de demora. Revocación que es notificada al beneficiario el 4 de julio de 2011.

- Contra la Resolución de Reintegro total la representación del Ayuntamiento presentó el 18 de julio de 2011 recurso potestativo de reposición alegando lo siguiente:

- El reintegro por incumplimiento asciende a la totalidad de la subvención concedida.

- Se ha demostrado en el expediente de la justificación de la subvención, y así se ha hecho constar sistemáticamente a lo largo del procedimiento, que el reintegro de la subvención válidamente aplicada en dicho proyecto y aceptada es de 43.608,51 euros y no de 60.651 euros.

-La anterior apreciación no es discrecional, sino que se apoya en el Informe Económico Definitivo.

- Se considera que el reintegro promovido por la misma debe ser parcial y no total, por quedar demostrado en el procedimiento administrativo que el incumplimiento del objetivo para el que se concedió la misma ha sido parcial y no total, como consta por informe emitido al respecto por la Dirección General de Industria

- Solicita el archivo de la Resolución de Reintegro Total por incumplimiento.

- El 24 de octubre de 2011 se interpone el presente contencioso administrativo y el día 16 de diciembre de 2011 recae resolución expresa del Ministerio acordando la desestimación del recurso de reposición, ampliándose el contencioso con la impugnación de este acto expreso.

SEGUNDOLa parte actora en losHechos de su escrito de demandahace un relato acorde con el indicado en el fundamento precedente.

En losFundamentos de Derechoargumenta que la resolución de 3 de mayo de 2011 carece de motivación o justificación alguna que pudiera dar lugar al reintegro total de la subvención, ya que se sostiene en la conclusión del Informe Técnico de que no se ha dado cumplimiento de los objetivos del proyecto, y ello en base a que 'solo se han realizado movimientos de tierra y dejado punto de agua en la parcela', cuando el propio Informe acepta la inversión ya aprobada por el Informe Económico Definitivo, comportando los trabajos aceptados, correspondiente a movimiento de tierras una parte sustancial de los objetivos de urbanización proyectados, de acuerdo con el 'Programa de Reindustrialización, Guía de Justificación e Instrucciones para la justificación de Ayudas de Programa de Reindustrialización' editado por el Ministerio.

Insiste en la falta de motivación de la resolución impugnada, y que la determinación es arbitraria, al no obedecer a criterio objetivo alguno, razones por las que la Administración demandada ha acordado el reintegro total de la subvención a pesar de que previamente tenía reconocido el cumplimiento de un 28,10 % de los objetivos del proyecto.

Termina con el suplico transcrito en el antecedente primero.

ElAbogado del Estadose opone a la pretensión rechazando los motivos acogidos por la demandante en argumentación sustancialmente compartida por la Sala.

En losescritos de conclusionesambas partes ratifican sus anteriores criterios.

TERCEROLa extensa exposición de hechos recogidos en el Fundamento primero, nos va a permitir dispensar solución a la litis con brevedad.

Al amparo de la Orden ITC/3098/2006, por resolución de 14 de septiembre de 2007, se concedió al hoy demandante una subvención por importe de 60.651 euros, referida al proyecto de urbanización del Polígono Industrial 'Los Cascajales B'.

Como condición de la ayuda la inversión debía efectuarse en los plazos que se indicaban, al igual que se establecía el plazo para justificarlo, plazos que a solicitud de la recurrente fueron ampliados y que han resultado incumplidos.

De otra parte, los Informes Económicos, Provisional y Definitivo admiten que se ha llevado a efecto una inversión en el proyecto de 60.651 euros, que representa el 28,10 % del total de la inversión. Sin desvirtuar este hecho, el Informe Técnico definitivo, coincidente con el Provisional, pone de manifiesto que con la inversión 'solo se han realizado movimientos de tierra y dejado punto de agua en la parcela', por lo que no se acepta inversión alguna.

Son dos pues las razones para rechazar la pretensión de la actora, en primer lugar el claro incumplimiento de los plazos para efectuar la inversión, tanto en el momento inicialmente establecido como en el resultado de las otorgadas ampliaciones, y en segundo lugar que la limitada ejecución del proyecto para el que se otorga la subvención suponede factosu incumplimiento.

CUARTOConcretándonos al incumplimiento del objetivo, este incumplimiento constituye causa para el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones que dispone: 'También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: b-Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención'.

Pues bien, considera la Sala que al recoger el informe técnico, en el que se basa la resolución impugnada, que del proyecto de urbanización del Polígono Industrial, solo se han realizado movimiento de tierras y dejado punto de agua en la partida, claramente se desprende un incumplimiento sustancial del objetivo que justifica la exigencia de reintegro total que formula la Administración en el acto impugnado,basado en el informe, y que razona ampliamente en la resolución desestimatoria del recurso de reposición, cuya impugnación ha sido objeto de ampliación de este contencioso.

QUINTOLa misma respuesta ha de obtener el segundo motivo de oposición, la alegada falta de motivación del acto impugnado.

En el expediente administrativo, como hemos dicho, obra el informe técnico donde se indica el objetivo del proyecto, la urbanización, y las tareas realizadas y el rechazo total a la inversión realizada, que se presenta lógica.

No cabe duda que el informe en el que se sustenta la resolución que exige el reintegro resulta lacónico, ahora bien su contenido ha de ponerse en relación con la comunicación que del mismo hizo la Administración al beneficiario de la subvención, que pone de manifiesto que se ha producido un incumplimiento objetivo, de modo que la parte ha podido combatir plenamente el hecho recogido en el informe técnico de la inversión realizada y que esta inversión no conlleva haberse realizado el objeto del proyecto de urbanización, y así lo entendió cuando en el primer otrosí digo de su escrito de demanda solicitó el recibimiento del pleito a prueba respecto a varios hechos, y en concreto a 'Que con el cumplimiento parcial del Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de Los Cascajales B, correspondiente a movimiento de tierras, se han alcanzado substancialmente los objetivos para lo que fue concedida la ayuda'. La Sala, a tenor de lo solicitado, acordó el regimiento del recurso a prueba, y la recurrente se limitó a proponer el siguiente medio probatorio: 'Documental: por reproducida la documental aportada con nuestro escrito de demanda, el contenido del expediente administrativo y demás documental obrante en autos'.

Añadir que no nos hallamos en materia sancionadora, por lo que la falta de motivación cuando no se ha producido atisbo alguno de indefensión resulta irrelevante. La parte en este caso ha conocido las causas del reintegro y no las ha combatido adecuadamente cuando ha podido hacerlo con plenitud de medios.

SEXTOPor todo lo expuesto, sin necesidad de mayor argumentación, procede la desestimación del recurso, sin que en la actuación de las partes se aprecie temeridad o mala fe a los efectos del pronunciamiento sobre costas, de acuerdo con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción en el texto aplicable.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.

Fallo


Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo número 801/11, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAEN, representado por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Cristóbal López, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el día 21 de julio de 2011, contra la Resolución del Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 3 de mayo de 2011, que acuerda el reintegro total por incumplimiento de actuaciones de reindustrialización, referidas al expediente nº NUM000 , relativas a 'Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de los Cascajales B, del término municipal de La guardia de Jaén, más intereses de demora; habiéndose ampliado el recurso a la resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio por delegación del titular del Departamento, por la que se desestima de forma expresa el recurso de reposición, resoluciones que confirmamos; sin condena en costas.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de que contra la misma, atendida la cuantía, no cabe recurso ordinario de casación.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente, hallándose constituida en Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


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