Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2021

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11/03/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 864/2018 de 27 de Enero de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Enero de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE LA CUEVA ALEU, IGNACIO

Núm. Cendoj: 28079230042021100018

Núm. Ecli: ES:AN:2021:216

Núm. Roj: SAN 216:2021

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000864/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06418/2018

Demandante:FUNDACIÓN ARQ ART

Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 864/2018que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la FUNDACIÓN ARQ ART,representada por la Procuradora Dª Ana Leal Labrador asistida del Letrado Gustavo Galán Abad contra la resolución de 25 de junio de 2018, del Presidente de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID), por la que se acuerda el reintegro de la subvención otorgada a La fundación recurrente por importe de 12.000 euros de principal y 4.630,07 euros de intereses .

Ha comparecido como demanda la Administración General del Estado representa por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2018 contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite por decreto de fecha 3 de octubre de 2018, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2019, en el que solicitaba a la Sala: «..dicte sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones realizadas por esta parte, se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo instado por esta representación procesal con la consiguiente nulidad de la Resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte demandad».

TERCERO.- El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2019, en el cual, tras reiterar esencialmente los argumentos de la resolución impugnada, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con expresa imposición de las costas a la demandante.

CUARTO.- La cuantía del recurso se ha fijado en 16.630,07 euros. Y conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de este recurso la resolución de 25 de junio de 2018, del Presidente de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID), por la que se acuerda el reintegro de la subvención otorgada a La fundación recurrente por importe de 12.000 euros de principal y 4.630,07 euros de intereses.

SEGUNDO.-Me diante resolución de 21 de diciembre de 2009 se concedió a la demandante una subvención de 12.000 euros para la realización del proyecto 'Los caminos de Santiago en el Camino de Santiago. La subvención se convocó al amparo de la Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Presidencia de la AECID, por la que se convocan subvenciones para la internacionalización de la cultura española, correspondientes al año 2009.

Con ocasión de la fase de justificación de la subvención, la AECID inició un procedimiento de reintegro de la subvención que, tras su correcta tramitación, concluyó con la resolución impugnada. En ella se aprecia una justificación insuficiente del gasto realizado por cuanto 'no se aporta justificante de gasto original o copia debidamente compulsada, evidenciando el pago mediante documentos bancarios o firma del emisor de la factura dejando constancia del sello 'pagado', conforme se indica en la resolución de 31 de marzo de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, apartados II.4.1., epígrafes 4º y 5º, para el justificante nº 04/2009 (20.000€). Pero el importe total a solicitar por esta incidencia es de 12.000,00 €, debido a que es el importe de la subvención que financia la AECID'.

TERCERO.-En la demanda se argumenta con profusión acerca de la percepción de los fondos en los que la subvención consiste y en la realización de la actividad para la que fue concedida. Se sostiene además que se ha justificado el gasto con las facturas que tienen el sello de la AECID, de modo que no sería ajustada a Derecho la obligación de reintegro impuesta en la resolución recurrida. Añade que los defectos formales nunca pueden ser más relevantes que la efectiva realización de la actividad, razón por la cual resulta desproporcionada la obligación de reintegrar.

CUARTO.-A tenor de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario, entre otras, las siguientes:

'g ) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.'

Por su parte, el art. 37.1. dispone que:

'T ambién procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.'

En relación con la justificación de la subvención, el apartado décimo de la Resolución de 1 de octubre de 2009, del Presidente de la AECID, por la que se convocaron las subvenciones como la controvertida, disponía lo siguiente:

'D écimo. Justificación.

2. No se admitirán facturas o recibos de obligaciones o gastos de funcionamiento ordinario de las entidades beneficiarias. Dicha justificación se realizará teniendo en cuenta las normas de justificación de subvenciones de convocatoria abierta y permanente establecidas por la AECID y disponibles en la página www.aecid.es.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos establecidos en el apartado decimotercero de esta Resolución.'

De cimotercero. Reintegros.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.'

Finalmente, la Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de justificación de las subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, especifica los requisitos de la documentación y facturas acreditativas del gasto en los siguientes términos:

'4 .º Requisitos de la Documentación: La documentación que preceptivamente haya de presentarse junto con el Informe Final habrá de ser original o fotocopia debidamente compulsada. Se entiende por fotocopia debidamente compulsada aquella que se presente cotejada y conforme por cualquier entidad pública española o del país donde se ejecute el proyecto, por un notario debidamente acreditado en el país de ejecución o por la representación oficial española en el citado país. Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro española o con capacidad de obrar en España, la documentación podrá ser sustituida con carácter provisional por copia simple diligenciada por el responsable de la entidad o persona que el mismo designe al efecto, en la que se declare responsablemente la correspondencia de los mismos con los documentos originales. Se acompañará asimismo declaración responsable en la que se indique el lugar de depósito de dichos originales así como el compromiso de presentar dichos originales o sus copias debidamente compulsadas cuando sean total o parcialmente requeridos por la Administración actuante. Con carácter previo a la realización de la copia, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos.En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, el código y título abreviado del proyecto de cooperación al desarrollo, así como la referencia la financiación de la AECID «Financiado por la AECID». En aquellos documentos justificativos de gasto imputables a más de un financiador, deberá constar la diligencia antes mencionada, indicando además el tanto por ciento de financiación que se imputa a cada uno. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión de tal sello-diligencia, como consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia. En concreto también deberán ser debidamente diligenciados los documentos de gasto originales susceptibles de ser solicitados por otros organismos públicos, tales como los boletines de cotización de la Seguridad Social, los Modelos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 110 y 190 acreditativos de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF o 115 y 180 acreditativos del ingreso de la retención correspondiente en el arrendamiento de inmuebles urbanos. 5.º Acreditación del gasto

5. º1 Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se incluye entre estos últimos la certificación de módulos que se describe más adelante. La acreditación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En los casos indicados en el apartado 5.º 3, se permitirá la utilización de recibos en lugar de facturas.

5. º2 Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:

Nú mero de factura.

Da tos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio). Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada ejecutante. Nombre del proyecto al que se imputa el gasto. Descripción detallada, precio unitario y total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse «IVA incluido». Lugar y fecha de emisión. Fecha y forma de pago de la factura. El pago de los gastos realizados deberá acreditarse por alguna de las formas siguientes: Si el pago se hubiera realizado en metálico, la factura deberá estar firmada o sellada por su emisor y, además, habrá de contener un sello que deje constancia de dicho pago (en el que se especifique pagado, cancelado o cash). Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia deberá aportarse el correspondiente comprobante bancario. Si el pago se hubiera realizado por cheque se adjuntará fotocopia del mismo junto con la documentación bancaria del cargo realizado.

5. º3 Utilización de recibos de caja: En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda oficial al desarrollo dentro de actuaciones de cooperación internacional, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto, los recibos de caja, conforme al modelo que se adjunta como Anexo VII a la presente resolución. Este recibo deberá ser firmado por la persona que presta el servicio (vendedor, transportista etc.).

La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente de la subvención, pudiendo también ser validada con posterioridad por el mismo siempre que éste estime que la autorización se hubiera producido de haberse solicitado con carácter previo. Podrán asimismo utilizarse recibos de caja en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los perceptores de tales pagos no están sujetos a obligación de emitir factura en el país den el que se ha efectuado el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada por un organismo público competente. 5.º4 Cuando existan justificantes redactados en un idioma extranjero distinto del inglés, francés, italiano y portugués, deberá ser debidamente traducido, indicando fecha, importe, concepto de gasto, perceptor y proveedor. 5.º5 En caso de producirse situaciones excepcionales (desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc.) que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, se podrán establecer y aceptar otras formas de justificación, como declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores en mercados informales, etc. Estas formas deberán estar refrendadas por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas Técnicas de Cooperación, Embajadas o Consulados, o en su defecto por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España. En caso de operaciones humanitarias dirigidas por Naciones Unidas, la certificación o refrendo podrá ser emitida por el organismo del sistema de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.

QUINTO.-A tenor de lo anteriormente expuesto, no puede entenderse justificado el gasto con la documentación aportada por el demandante. Así, aun cuando en la demanda se extiende que argumentar que se ha cumplido con la finalidad de la subvención mediante la realización de la actividad, lo cierto es que respecto de la falta de justificación de los gastos realizados en el modo en el que se detalla en las normas de la convocatoria -aceptadas por todos los que participaron en ella-, único aspecto que sustenta la resolución imponiendo el reintegro, no se consigue desvirtuar la resolución impugnada.

Ciertamente que la demandante aportó una factura de anticipo de gasto por importe de 20.000 euros que lleva el sello de la AECID, indicativo de haberse presentado ante ella. Pero lo que se echa de menos es que la factura acredite el gasto efectuado mediante la mención de que ha sido efectivamente satisfecha mediante el correspondiente sello expresivo del pago y de la imputación a esta concreta subvención.

Pero es que, además, dado que la factura, aun sin la indicación de que hubiera sido satisfecha efectivamente, documenta una entrega a cuenta al artista encargado de la ejecución de la actividad subvencionada, deberían acreditarse en forma los gastos efectivamente efectuados. Siendo así que para tal justificación se acompañaron una serie de tikets de restaurantes, de aparcamientos, facturas de hotel, gasolina, etc, en los cuales no consta de ningún modo que esos concretos gastos se imputen a la subvención concretamente contemplada, tal como prevén los apartados 4º y 5º de la Resolución anteriormente transcrita.

Contrariamente a lo que postula la demandante, lejos de constituir formalidades sin sentido, el cumplimiento de estos requisitos se orienta a asegurar que los fondos se emplearon en las atenciones propias de la subvención y que los documentos acreditativos de los gastos no son utilizados mas que en el expediente de subvención al que verdaderamente responden, asegurando así la efectiva utilización de los fondos públicos en las atenciones previstas de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el art. 31. 2 CE, según el cual 'El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía'.

SEXTO.-Todo lo anterior conduce a la desestimación del recurso con imposición de costas a la actora a tenor de lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA,

Vistos los preceptos ya citados, así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 864/2018, interpuesto por la Procurador doña Ana Leal Labrador, en representación de FUNDACIÓN ARQ ARTcontra la resolución de 25 de junio de 2018, del Presidente de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acuerda el reintegro de la subvención otorgada a la fundación recurrente por importe de 12.000 euros de principal y 4.630,07 euros de intereses.

CONDENAMOSa la actora al pago de las COSTAS PROCESALES

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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