Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2017

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09/11/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1013/2015 de 04 de Octubre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Octubre de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO

Núm. Cendoj: 28079230052017100661

Núm. Ecli: ES:AN:2017:4149

Núm. Roj: SAN 4149:2017

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0001013/2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06612/2015

Demandante:D. Samuel

Procurador:SRA. GARCÍA LAYNEZ, Mª JESÚS

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Vi stopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº: 1013/2015, interpuesto porDON Samuel ,representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA LAYNEZ, contra la Resolución de 29 de enero de 2015 de la Secretaria de Estado de Seguridad, publicada en el BOE de 12 de febrero de 2015, por la que se acepta la renuncia a la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de Don Samuel ; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Si endo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoDON FERNANDO F. BENITO MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.-Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO.-Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 16 de junio de 2016, se acordó haber lugar a dicho recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO.-Se dio traslado a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO.-Co nclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 3 de octubre de 2017, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna mediante el presente recurso contencioso contra la Resolución de 29 de enero de 2015 de la Secretaria de Estado de Seguridad, publicada en el BOE de 12 de febrero de 2015, por la que se acepta la renuncia a la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de Don Samuel .

SEGUNDO.-Co nsta en el expediente administrativo que, con fecha de 28 de enero 2015, el hoy recurrente dirigió un escrito a la División de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, con entrada en la Comisaría de Policía de Reus (Tarragona), en la misma fecha, del siguiente tenor literal:

'Que siendo las 10:40 horas del día 28/01/2015 manifiesta su deseo de causar baja definitiva en el Cuerpo Nacional de Policía, y por ende, del servicio que estaba prestando en la mañana de hoy, no reincorporándose más a su servicio.

Que al mismo tiempo manifiesta su intención de forma voluntaria, de hacer entrega de su arma reglamentaria así como de su arma personal con sus respectivas municiones y guías de pertenencia, uniformidad y demás efectos policiales.

Que también hace entrega de su carnet profesional y de su placa-emblema.

Que así mismo, al no tener recursos económicos para continuar residiendo en su plantilla, se traslada al domicilio familiar sito en Logroño, CALLE000 NUM000 , NUM001 .

Por lo que SOLICITA causar baja definitiva en el CNP desde el día de hoy'.

Ante dicha solicitud, por resolución de 29 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se acepta la renuncia a la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, del policía don Sr. Samuel .

TERCERO.-La parte actora, en el escrito de demanda, alega, en síntesis, que la resolución dictada es nula de pleno derecho, porque acepta una manifestación de voluntad que no responde a la voluntad íntima del recurrente, se encuentra viciada (vicio del consentimiento), al haber sido firmada bajo una situación de trastorno mental transitorio que incapacita total y absolutamente al recurrente para tomar tal decisión, tras sufrir un 'episodio psicótico' dentro del trastorno psíquico ansioso depresivo que padece desde octubre de 2013 y, que le privan total y absolutamente de conocimiento y voluntad sobre sus actos.

Además, la resolución incumple el procedimiento establecido al efecto, puesto que el artículo 64 del Estatuto Básico del Empleado Público, no permite a renuncia cuando el funcionario está sujeto a expediente.

CUARTO.-El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda alega, en primer lugar, la causa de la inadmisibilidad prevista en el art. 69.e) en relación con el art. 46.1 de la Ley Jurisdiccional , puesto que el recurso se interpone contra la resolución expresa, publicada en el BOE de 12 de febrero de 2015. Mientras que, según consta con claridad en el Decreto de la Secretaria Judicial, dicho recurso tiene su entrada en la Sala el 5 de noviembre de 2015.

En cuanto al fondo, se alega que de los documentos del expediente y los aportados por el propio demandante se deduce que tal enajenación transitoria no existió, y que en el momento en que se formuló y se aceptó la renuncia a su condición de funcionario el recurrente no estaba sometido a ningún expediente disciplinario.

QUINTO.-Co nforme al artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuese expreso.

Pues bien, en el caso presente, el acto impugnado era la Resolución de 29 de enero de 2015 de la Secretaria de Estado de Seguridad, publicada en el BOE de 12 de febrero de 2015, por la que se acepta la renuncia a la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de Don Samuel . El recurso contencioso administrativo se interpuso ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, en el P.A. nº 65/2015, y por diligencia de ordenación 27 de mayo de 2015, se acordó suspender el curso del procedimiento contencioso-administrativo hasta el pronunciamiento o denegación de la solicitud del beneficio de justicia gratuita.

Y así mismo, por Auto de 17 de septiembre de 2015, dicho Juzgado se declaró incompetente en favor de esta Sala, y emplazó a las partes para que pudieran comparecer a usar de su derecho ante esta Sala, que es lo que realmente hizo el recurrente en su escrito que tuvo su entrada en la Sala el 5 de noviembre de 2015.

Con lo cual, el recurso contencioso administrativo no se dedujo fuera del plazo de dos meses establecido en dicho artículo 46 de la LJCA , por lo que no concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.e) de dicha ley rituaria

SEXTO.-El artículo 63.a) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público , establece que:

'Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario'.

El artículo 64.1, regula la forma en que debe hacerse esta renuncia:

'1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido'.< o:p>

Esta renuncia, que es voluntaria, debe hacerse por escrito y de forma expresa, entendiéndose que la misma es voluntaria si no se demuestra la contrario, sin que sea necesario justificarla, ni tampoco los motivos que lleven a tomar esta resolución.

En el caso de autos, Don Samuel , manifestó por escrito ante la Administración su voluntad clara y firme de renunciar voluntariamente a su condición de funcionario como miembro del Cuerpo Nacional de Policía, renuncia fue aceptada expresamente por aquella en la resolución impugnada.

Concurre pues el presupuesto previsto por la norma para la pérdida de la condición de funcionario público.

Consta en la fase de prueba, Descripción 73, que don Samuel , tuvo las siguientes bajas:

Baja 27-10-2013 Síndrome Depresivo Alta 03-12-2013.

Baja 26-09-2014 Trastorno Adaptativo Alta 26-12-2014.

En la Descripción 92, obra un Informe Pericial de fecha 7 de marzo de 2017, acordado como prueba pericial en el procedimiento, elaborado por Dª Candida y D. Casimiro , médicos forenses, en los siguientes términos:

'El informe se realiza en base a:

- Documentación aportada al expediente.

-Exploración del informado los días 14/02/17 y 03/03/17. Datos proporcionados por el mismo.

-Informe médico pericial del servicio de psiquiatría del H General de la Defensa en Zaragoza de fecha junio de 2004 e informes médicos de fecha 08/03/04 y 16/03/04 del servicio de sanidad militar.

-Partes médicos de ILT.

-Informe de asistencia en urgencias del Institut Pere Mata de Reus de fecha

27/10/13.

-Listado de fechas de asistencia a consultas de psiquiatría y psicoterapia en 2013 y 2014.

-Informe médico del psiquiatra Donato de fecha 03/11/14. Informe médico de la Dra. Emma fechado en octubre de 2014.

-Informe psicológico de Psicoter fechado en marzo de 2014.

-Informe de servicios sociales del Ayuntamiento de Logroño de fecha 20/07/16 y 22/07/16.

-Solicitud de interconsulta con salud mental de fecha 05/05/15.

ANTECEDENTES

Varón de 37 años de edad, es el mayor de tres hermanos.

Durante su infancia y adolescencia vive en distintas localidades y desde los 17 años de edad en Logroño. Durante su adolescencia se separaron sus padres y él se queda a vivir con su madre con la que mantiene buenas relaciones, pero no con su padre.

Inicia estudios de auxiliar de clínica pero los abandona y realiza servicio militar como voluntario. Se queda como soldado profesional, no puede ingresar en la brigada paracaidista pero sí en Artillería de Zaragoza. No cumplía sus expectativas, frustrado laboralmente, depresivo, por lo que en 2004 tras valoración médica con diagnóstico de Trastorno ansioso depresivo. Trastorno mixto de personalidad, cogió una baja laboral. Tras un año de ILT, finaliza su contrato laboral por lo que deja la actividad militar.

Los años siguientes vive en Logroño, realiza diversas actividades profesionales (en la construcción) y refiere estabilidad emocional.

En 2010 aprueba el ingreso en Policía Nacional. Su primer destino es Tarragona, no refiere problemas con compañeros ni con superiores.

Al cabo de dos años se traslada a Reus donde inicia una relación de pareja muy conflictiva que le afecta emocionalmente con repercusiones en su vida social, laboral, abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, estaba más agresivo e irritable.

El día 25/10/13 abandona el puesto de trabajo, lo que le acarrea una sanción de nueve meses de empleo y sueldo que le permiten realizar de forma fraccionada.

El día 27/10/13 acude a urgencias del Institut Pere Mata para valoración por sus alteraciones de comportamiento y su respuesta a estrés emocional. Tras exploración psicopatológica el diagnóstico es de Trastorno mixto ansioso depresivo CIE 10- 41.2 Se indica tratamiento farmacológico con Citalopram y continuar tratamiento con psiquiatría y psicología.

El día 27/10/13 situación de ILT por Trastorno ansioso depresivo-CIE 10-F41.2-.

Sigue tratamiento psiquiátrico ambulatorio con Dr. Donato , con psicoterapia y psicofármacos (Citalopram, Alprazolam), con diagnóstico de Trastorno adaptativo mixto (CIEIO - F43.22). Intoxicación patológica de alcohol.

El día 13/12/13 es dado de alta por el INSS. En enero de 2014 se reincorpora a su actividad laboral. Durante ese año siguió tratamiento psiquiátrico y psicoterápico. Tratamiento continuado hasta 25/02/14. Debía cumplir la sanción y se añadió períodos de baja laboral por su Trastorno adaptativo por lo que su trabajo se redujo a poco tiempo. Recaída y situación de ILT desde 26^9/14 a 26/12/14 por Síndrome ansioso depresivo con tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico.

Mejoría de la clínica por lo que en enero se reincorpora a su actividad laboral. Le sitúan en un puesto de trabajo en el que tiene sensación de aislamiento, al cabo de 28 días, en un momento, decide romper con la situación y pide el cese voluntario.

El 9 de febrero de 2015 nueva situación de ILT.

Vuelve a Logroño, cae en una gran depresión y nuevamente consumo abusivo de bebidas alcohólicas. Se encuentra en paro y desde julio de 2015 recibe ayuda de Servicios Sociales incluida atención psicológica desde noviembre de ese año hastaenero del 2016.

Refiere que no es consumidor de tóxicos, únicamente abuso de bebidas alcohólicas cuando tiene problemas.

EXPLORACIÓN PSÍQUICA

Consciente, bien orientado en persona, tiempo y espacio. No se detectan alteraciones groseras de la memoria. Inteligencia dentro de la media por apreciación clínica. Lenguaje coherente, mantiene atención y concentración sin alteraciones en curso y contenido del pensamiento. No alteraciones de sensopercepcion. Anímicamente refiere estabilidad, con esperanza y deseo de recuperar su vida. Refiere que actualmente no consume bebidas alcohólicas, solo consumo esporádico de pequeñas cantidades.

Preguntado respecto a los hechos refiere lo siguiente:

El abandono del puesto de trabajo el 25/10/13, refiere que ocurre en una época difícil, en un momento de depresión derivado de una relación de pareja muy conflictiva y de un trabajo ilustrante y poco satisfactorio, refiere que se encontraba con bajo estado de ánimo, agresivo, irritable, consumía bebidas alcohólicas de forma abusiva, 'me daba igual todo', 'mi vida era un caos'. Ese día, junto con un compañero de trabajo, tras la ingesta de unas cervezas, de forma impulsiva, abandonan el puesto de trabajo y se van a tomar copas por la ciudad hasta las seis de la mañana, dejando la comisaría sin asistencia. El informado, hace crítica los hechos que los considera absurdos y considera una conducta derivada de su afectación emocional en ese momento.

Por otra parte refiere que, posteriormente, en enero de 2014, es dado de alta laboral de forma forzada, sin encontrarse estabilizado de su trastorno emocional. Ese año fue complicado, arrastrando su inestabilidad psicológica hasta enero de 2015 en que firmo el cese voluntario de su trabajo, en unas circunstancias que describe como peculiares, puesto que refiere que fue relegado a impuesto en el que estaba aislado del resto de compañeros, con sentimiento de aislamiento, abandono y menospreciado por los demás. Esta situación la vivenciaba como un castigo. Su estado psíquico empeoró hasta el punto de que tras veintiocho días de trabajo sintió que 'no podía más' y en un impulso llamó a su jefe para pedir el cese voluntario, al no sentirse capaz de continuar con su trabajo.

VALORACIÓN MÉDICO-LEGAL

En el presente caso tenemos que valorar dos grupos de datos que hemos obtenido y podemos relacionar con una situación psíquicamente patológica.

El primero está compuesto por los diversos informes médicos que se han aportado a la causa y enumerado al principio del informe. Según éstos, Samuel padecía un Trastorno mixto ansioso depresivo (CIE F 41.2). Este trastorno se caracteriza por desarrollo de síntomas emocionales o del comportamiento en respuesta a un factor o factores de estrés identificables. Estos síntomas o comportamientos son clínicamente significativos como se pone de manifiesto por una o las dos características siguientes: Malestar intenso desproporcionado a la gravedad o intensidad del factor de estrés y deterioro significativo en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento. Los factores estresantes pueden ser varios o múltiples o un solo evento. Pueden ser recurrentes o continuos. Si los factores estresantes o sus consecuencias persisten, el trastorno de adaptación podría continuar hasta convertirse en una forma persistente.

Por otro lado, tenemos los datos obtenidos por la exploración realizada, con el relato del informado, tanto de su biografía como de los síntomas que presentaba. En el caso que nos ocupa, los factores estresantes identificables en esta exploración, fueron de tipo sentimental (una relación complicada) y laboral (cambio de destino que no cumplió las expectativas). Estos factores o sus consecuencias actuaron de forma continuada a lo largo de 2013, 2014 y 2015.

Existe congruencia entre el relato del informado, la evolución y características de su patología y los diagnósticos que fueron hechos por especialistas en psiquiatría.

Por tanto, podría determinarse, a la vista de la información clínica recabada, que la conducta del informado sería comprensible dentro de este trastorno. En otras palabras, las conductas del informado (el abandono de su puesto, tras el consumo excesivo de bebidas alcohólicas en 2013 y el posterior cese voluntario en 2015) serían consecuencia del malestar subjetivo, de las alteraciones conductuales, del consumo abusivo de tóxicos, de los desajustes a nivel laboral, social, etc. que pueden derivarse de este cuadro ansioso depresivo que presentaba.

Respecto a las consecuencias de la suspensión del tratamiento médico e incorporación al trabajo en enero de 2015, aunque Samuel refiere que se sentía mejor y deseaba su reincorporación al trabajo, cuando se hace efectivo en enero de 2015, el puesto al que fue destinado le supuso una continuación del estresor laboral que nuevamente desestabilizó su estado emocional. La rapidez con la que recayó en una nueva sintomatología aguda, se podría explicar por el hecho de una fragilidad emocional que muy probablemente afectaba a su capacidad de adaptación a los nuevos estresores relacionados con su trabajo.

En el momento actual está clínicamente estabilizado.

Es cuanto cabe informar según su leal saber y entender, en descargo de la misión que le había sido encomendada'

SÉPTIMO.- El recurrente para combatir la expresa declaración de renuncia a su condición de funcionario público que formuló ante la Administración, alega que su voluntad no respondía a la voluntad íntima del recurrente, al encontrarse viciada, existiendo vicio del consentimiento, al haber sido firmada bajo una situación de trastorno mental transitorio que le incapacitaba total y absolutamente para tomar tal decisión, tras sufrir un'episodio psicótico',carece de todo apoyo probatorio.

Sin duda, el actor confunde lo que son los elementos esenciales del negocio jurídico, que son dos:

a) La capacidad para celebrarlo.

b) Voluntad no viciada.

c) Declaración o manifestación de voluntad.

De estos requisitos hace una mezcolanza, y por un lado habla de vicios del consentimiento y de otro, de incapacidad total para prestar la declaración, conceptos estos distintos y en nada semejantes.

Si de lo primero, se trata de vicios de la voluntad, si de lo segundo, de falta de capacidad del declarante.

La declaración de voluntad, exige como primer presupuesto, la capacidad de celebrar negocios jurídicos, o capacidad de obrar.

De acuerdo con el artículo 1263 del Código Civil , 'No pueden prestar consentimiento:

1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial'.

Es claro, que el actor no se encuentra en ninguno de estos supuestos (minoría de edad o capacidad modificada judicialmente).

De otra parte, la voluntad declarada, de forma consciente y libremente emitida produce la plenitud de sus efectos.

Pero faltando esas condiciones se dice está viciada. Los vicios de la voluntad implican no que la voluntad no exista, sino que ha sido anormalmente formada bajo la influencia de causas que han hecho se formase una voluntad distinta de la que hubiera sido la voluntad del sujeto.

Estos motivos o anormalidades que vician la voluntad, según la doctrina científica y jurisprudencial se reducen a dos; el error (falta de conocimiento) y la violencia (falta de libertad).

Según el artículo 1265 del Código Civil ,'Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo'.

También es evidente que el actor no se encuentra en ninguno de estos supuestos (error, violencia, intimidación o dolo).

Además de todo ello, ni de los informes médicos que constan en las actuaciones, ni del referido informe pericial, se deduce la existencia de una enajenación mental transitoria o estado mental con entidad suficiente para viciar el consentimiento del actor al efectuar su declaración de renuncia ante la Administración.

En consecuencia, la causa alegada, principalmente, para solicitar la declaración de nulidad de la aceptación de su renuncia, no resulta probada en ningún caso, y además tampoco tendría encaje como falta de capacidad o vicio de consentimiento o de voluntad, para privar de eficacia a tal declaración.

El escrito de demanda, como segunda causa de la presunta nulidad del acto recurrido, alega la vulneración del art. 64 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 ). Señala este precepto que no podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario.

Re sulta evidente, a la vista de los documentos del expediente administrativo, que en el momento en que se formuló y se aceptó la renuncia a su condición de funcionario, el recurrente no estaba sometido a ningún expediente disciplinario.

Ci ertamente, con anterioridad el recurrente fue objeto de un expediente disciplinario, en 2013, que, tal como reconoce el escrito de demanda, finalizó mediante resolución de 8 mayo 2014 por la que se le impusieron dos sanciones de suspensión de funciones.

Ra zones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso.

OC TAVO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA , al no desestimarse todas las pretensiones actoras, no procede la expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Fallo

No dar lugar a la causa de inadmisiblidad del recurso contencioso-administrativo planteado por el Abogado del Estado; yDESESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto porDON Samuel ,representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA LAYNEZ, contra la Resolución de 29 de enero de 2015 de la Secretaria de Estado de Seguridad, publicada en el BOE de 12 de febrero de 2015, por la que se acepta la renuncia a la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de Don Samuel , resolución que confirmamos por su adecuación con el ordenamiento jurídico; sin costas.

As í, por esta nuestra sentencia, de la que se llevara testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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