Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2022

Última revisión
07/04/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 119/2021 de 09 de Marzo de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Marzo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANCHEZ CORDERO, MARIA ALICIA

Núm. Cendoj: 28079230052022100102

Núm. Ecli: ES:AN:2022:978

Núm. Roj: SAN 978:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000119/2021

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00437/2021

Apelante:D. Arsenio

Apelado:MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 119/2021, interpuesto por la letrada Dª. María Concepción Díaz González, designada del turno de oficio, en representación y defensa de D. Arsenio, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2021, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 en el procedimiento abreviado número 26/2021.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Sánchez Cordero, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO. - El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada el 2 de julio de 2020 ante el Ministerio de Defensa, para la reinserción y reincorporación en las Fuerzas Armadas.

Turnado el recurso jurisdiccional al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado y terminando por sentencia de 17 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Arsenio, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada en fecha 2-7-2020 ante el MINISTERIO DE DEFENSA, para la reinserción y reincorporación en las Fuerzas Armadas; actuación administrativa que confirmamos por ser ajustada a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas.»

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO. - Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el 8 de marzo de 2022, en el que así tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO. - El recurso de apelación se dirige contra la sentencia por la que el Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la desestimación de la solicitud de reinserción y reincorporación a las Fuerzas Armadas.

En la sentencia se hace una primera referencia a los siguientes antecedentes.

«PRIMERO. -Po r la resolución del Comandante Jefe de la Base de Hoya Fría 38110 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27-11- 1998, se declaró la baja por no renovación del compromiso con las Fuerzas Armadas de D. Arsenio, causando baja el día 24-1-1999.

Contra la anterior resolución, por dicho interesado se interpuso un recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución del Teniente General Jefe del MAPER de fecha 2-11- 1999.

D. Arsenio interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las anteriores resoluciones, y por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 20-12-2004 , se inadmitió dicho recurso, al apreciar su extemporaneidad.

Asimismo, por la resolución del General del Ejército JEME de fecha 7-9-2018, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 18-4-2018 del General de Personal, que desestimó la confección y entrega de determinados títulos de empleo a D. Arsenio. Contra estas resoluciones, por dicho interesado se interpuso un recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16-7-2019 , con el siguiente fallo: 'Estimar íntegramente el recurso, anulando la resolución administrativa recurrida y la que ésta confirma y declarar el derecho del recurrente a que le sea estimada su solicitud y entregados los correspondientes títulos'.

En fecha 3-7-2020, D. Arsenio presentó un escrito ante el MINISTERIO DE DEFENSA, en el que, en base a la anterior Sentencia, solicitó que se resolviera su reinserción, reincorporación y condición en las Fuerzas Armadas, Ejército de Tierra, a todos y con los efectos desde el día de su baja y pase a la reserve.

No hay constancia de que por el MINISTERIO DE DEFENSA se haya dictado resolución alguna sobre la anterior solicitud, debiendo considerarse la misma desestimada por silencio administrativo, siendo esta desestimación presunta objeto de impugnación mediante el presente recurso contencioso-administrativo»

Tras exponer la normativa de aplicación, artículos 104.1 y 107 de la entonces vigente Ley 17/1989, de 19 de julio, de personal militar profesional de las Fuerzas Armadas, sobre los militares de empleo, y artículo 3 de la vigente Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, considera que D. Arsenio, nunca ha ostentado la condición de militar de carrera, pues su vinculación profesional con las Fuerzas Armadas era una relación de servicios de carácter temporal, y la baja como militar profesional del recurrente es un acto firme. Añade que de los pronunciamientos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, invocada, y concretamente de lo que se dispone en su fallo, no se colige que en virtud de la misma el ahora recurrente haya adquirido la condición de militar de carrera. Por último, trae a colación la sentencia de 17 de diciembre de 2014 de esta Sala y Sección (recurso 566/2012), de cuyo criterio sobre la diferencia entre una y otra condición extrae que hay que considerar que el recurrente nunca ha ostentado la condición de militar de carrera, y por ello no puede prosperar su pretensión de reincorporación a las Fuerzas Armadas.

En el recurso de apelación se alega error en la apreciación de la prueba y la falta de motivación de la resolución recurrida, y se insiste en los mismos argumentos de la instancia, que en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 16 de julio de 2019, se señala con una claridad meridiana que el Sr. Arsenio es militar de carrera, y que dicho reconocimiento lo efectúa la propia administración en la resolución dictada en ejecución de sentencia, aportando como prueba documental los títulos concedidos.

En la oposición al recurso de apelación la Abogada de Estado expone que el recurso de apelación presentado de contrario no hace sino reproducir las alegaciones contenidas en el escrito demanda y conclusiones que fueron valoradas y resueltas por el Juzgador de instancia en sentido desestimatorio, y en cuanto a los documentos aportados por la parte apelante los mismos no desvirtúan los fundamentos de la sentencia apelada toda vez que de los mismos no se colige que el hoy recurrente haya ostentado en momento alguno la condición de militar de carrera.

SEGUNDO. - El recurso de apelación, al amparo de alegación de error y falta de motivación, insiste en el mismo argumento de la demanda, que es militar profesional, con la condición de militar de carrera como le reconoce la sentencia de 16 de julio de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª.

De los datos expuestos resulta que la baja como militar de tropa y marinería profesional de las Fuerzas Armadas se produjo por resolución de 27 de noviembre de 1998 por no renovación del compromiso, con efectos de 24 de enero de 1999. Dicha baja quedó firme. En dicho momento estaban en vigor la Ley 17/89, de 2 de julio, reguladora del régimen militar profesional de las Fuerzas Armadas y el Real Decreto 984/1992, que aprueba el reglamento de tropa y marinería profesionales. El apelante, cuando causó baja, tenía la condición de militar profesional con relación de servicios de carácter no permanente, sin que nunca haya tenido la condición de militar de carrera como demuestra la propia causa de baja por no renovación del compromiso como militar de empleo.

Como acertadamente indica el Juez Central en la sentencia apelada «la Sentencia dictada en fecha 16-7-2019 se pronuncia sobre la confección y entrega de determinados títulos de empleo a D. Arsenio, estimando la pretensión de éste, tal como se recoge en el fallo de la misma. Pero del pronunciamiento de esta Sentencia, y concretamente de lo que se dispone en su fallo, no se colige que en virtud de la misma el ahora recurrente haya adquirido la condición de militar de carrera.

Tampoco por los títulos que se le expidieron a D. Arsenio en fecha 20-1-2020, en ejecución de la citada Sentencia de fecha 16-7-2019 , se puede considerar que el mismo haya adquirido la condición de militar de carrera.

Siendo lo anterior así, no puede accederse a la pretensión del recurren de su reingreso a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, pues la relación de servicios que mantuvo con el MINISTERIO DE DEFENSA era de carácter temporal, como militar profesional, en la que fue cesado por no renovación del compromiso, cese que ganó firmeza»

Frente a tal clara y correcta respuesta, solo cabe añadir que la confusión en los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias entre militar profesional y militar de carrera no puede en modo alguno esgrimirse como título suficiente para pretender un reconocimiento de una condición militar con relación de servicio permanente que el recurrente nunca ha tenido.

TERCERO. - De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso de apelación interpuesto, por lo que las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, han de imponerse en su totalidad a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Arsenio, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2021, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 en el procedimiento abreviado número 26/2021, que se confirma.

Con expresa imposición de costas a dicha entidad apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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