Encabezamiento
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintidos de octubre de dos mil catorce.
VISTOpor la
Sección Quintade la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 120/2014, interpuesto por la
Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, contra la
Sentencia de 28 de febrero de 2014 , dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 en el procedimiento abreviado número 571/2013, siendo parte apelada
D.
Héctor
, asistido del Letrado D. Antonio Suárez Valdés.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y
PRIMERO.- El objeto de este recurso fue la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 25-3-2013, por la que acordó desestimar la solicitud de autorización para usar sobre el uniforme la condecoración 'The United Nations 50th Anniversary Medal''.
El actor hoy apelado alegaba en la demanda, en síntesis, que a otros compañeros se les ha concedido el uso de la citada condecoración, considerando por ello que se ha producido una vulneración del derecho a la igualdad, siendo objeto de discriminación, y habiendo actuado la Administración contra sus propios actos, existiendo pronunciamientos judiciales contrarios a tal decisión administrativa, siendo la misma arbitraria.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo fue turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12, siendo admitido a trámite y siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.
Celebrado el correspondiente juicio oral, el procedimiento terminó por Sentencia de 18 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'FALLO:'Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
D.
Héctor
contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 25-3-2013, por la que se acordó desestimar la solicitud de autorización para usar sobre el uniforme la condecoración 'The United Nations 50th Anniversary Medal', anulando dicha resolución por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho del demandante a usar sobre el uniforme la 'Medalla 50º aniversario de las Naciones Unidas'; con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte demandada se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la actora.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 21 de octubre de 2014, en el que así ha tenido lugar.
VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha estimado el recurso contencioso- administrativo formulado contra la Resolución por la que se denegó al hoy apelado la autorización para uso sobre el uniforme de la medalla del 50º Aniversario de las Naciones Unidas.
Para ello, el
Juez Central alude a sentencia de esta Sala de 17 de septiembre de 2008 (recurso 68/2008 ) en la que se reconoce el derecho del recurrente a utilizar sobre el uniforme la Medalla 50° Aniversario de la ONU. Por economía procesal se da por reproducido lo señalado en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida de contrario.
SEGUNDO.- Es lo cierto que
esta misma Sala y Sección, en sentencia de 4 de junio de 2014, recurso, 55/2014 , en esta misma materia realizó precisiones de importancia acorde a la siguiente argumentación '
En el supuesto de autos, a diferencia de lo ocurrido en el resuelto por la
Sentencia de 17 de septiembre de 2008
, tal y como resalta el Juez Central en la Sentencia apelada, la Resolución administrativa impugnada en la primera instancia, es plenamente consciente del cambio de criterio que realiza, aludiendo expresamente al principio de igualdad, para, con cita de la doctrina constitucional, rechazar su aplicación 'fuera de la legalidad, con extensión indebida a la protección de situaciones ilegales'.
Por consiguiente, el argumento expresado en la indicada
Sentencia de 17 de septiembre de 2008
no tiene entidad para conducir a la estimación de la pretensión del recurrente, limitada en vía judicial al derecho al uso en el uniforme de la medalla, ya que, se insiste, en presente caso se ha hecho constar una motivación del cambio de tratamiento conducente a la denegación, que, además, es plenamente conforme con las normas aplicables, como se reconoció en la propia
Sentencia de 17 de septiembre de 2008
y se razona con mayor detalle por el Juez Central, sin que ninguna objeción se plantee por el apelante a todo ello, en concreto, a las características de la medalla.
- Según se ha advertido, lo que se acaba de exponer puede entenderse como una importante precisión en los criterios manifestados por esta Sección en Sentencias anteriores, pero ello no puede calificarse como un abandono ad casum de un criterio general, al consistir en una especificación del alcance de pronunciamientos precedentes al amparo de la nueva problemática suscitada por el Juez Central y a la luz de sus consideraciones.
De esta manera, con los razonamientos anteriores, esta Sección ha sido respetuosa con la doctrina plasmada por el
Tribunal Constitucional en, por todas, la Sentencia 27/2006, de 30 de enero
, que reprocha 'la ausencia de toda motivación que justifique en términos generalizados el cambio de criterio, bien lo sea para separarse de una línea doctrinal previa y consolidada, esto es, de un previo criterio aplicativo consolidado, bien lo sea con quiebra de un antecedente inmediato en el tiempo y exactamente igual desde la perspectiva jurídica con la que se enjuició. La razón de esta exigencia estriba en que el derecho a la igualdad en aplicación de la Ley, en conexión con el principio de interdicción de la arbitrariedad (
artículo 9.3 de la Constitución
), obliga a que un mismo órgano jurisdiccional no pueda cambiar caprichosamente el sentido de sus decisiones, adoptadas con anterioridad en casos sustancialmente iguales, sin una argumentación razonada de dicha separación, que justifique que la solución dada al caso responde a una interpretación abstracta y general de la norma aplicable y no a una respuesta singularizada ad personam'.
TERCERO.-Igualmente en
sentencia de veintiocho de mayo de dos mil catorce , recurso apelación 42
/2014, en esta misma línea se confirmó la
sentencia de 18 de noviembre de 2013 , del Juzgado Central de los Contencioso nº 6, en los autos PA 360/2012, en los que el Juez Central alude a la existencia de pronunciamientos judiciales estimatorios de la pretensión de autorización para uso sobre el uniforme de la indicada medalla, tanto del mismo Juzgador como de esta Sala y Sección. Sin embargo, explica que ha de realizarse una nueva consideración, entendiendo que no es aplicable la
disposición adicional segunda del Reglamento General de Recompensas Militares , aprobado por el Real Decreto 1.040/2003, de 1 de agosto, y que la denegación está fundada y resulta razonable dado que, en suma:
'a) Se trata de una medalla conmemorativa del 50 aniversario de la ONU (no es recompensa ni condecoración) que no tiene otro valor o significado que el mero carácter conmemorativo, sin estar ligada a ninguna actuación destacada o sobresaliente de quien la ha obtenido; b) Es una medalla privada, que no se ha instituido por ninguna organización internacional a la que España pertenezca ni por ningún Estado; y c) Se obtiene, previo pago, de una asociación netamente privada'.
CUARTO.- De cuanto antecede se deduce la estimación del recurso de apelación interpuesto, y conforme prevé el
apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede la imposición de costas en ambas instancias.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por
la Abogacía del Estado, contra la
Sentencia de 28 de febrero de 2014 , dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 en el procedimiento abreviado número 571/2013, que se revoca y en consecuencia declaramos la conformidad a derecho de la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 25-3-2013, por la que acordó desestimar la solicitud de autorización para usar sobre el uniforme la condecoración 'The United Nations 50th Anniversary Medal'.
Sin hacer expresa imposición de las costas en ambas instancias.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.