Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2019

Última revisión
09/05/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 135/2018 de 03 de Abril de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Abril de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL IBAÑEZ, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079230052019100213

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1268

Núm. Roj: SAN 1268:2019

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000135/2018

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00415/2018

Apelante:D. Augusto

Apelado:MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a tres de abril de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 135/2018, interpuesto por el letrado D. Julián Robles Claro, en representación deD. Augusto , contra el auto de 4 de octubre de 2018 , dictado por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 en el procedimiento abreviado número 85/2018, que declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo. Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el ahora apelante se formuló una solicitud de reclamación de indemnización por el extravío de un televisor en la prisión de Madrid VII, dirigiendo el escrito directamente a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, turnándose al número 23 que, previos los trámites oportunos, por auto de 3 de julio de 2018, declaró su falta de competencia, remitiendo las actuaciones a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Turnado el recurso jurisdiccional al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, previa audiencia de las partes, por auto de 4 de octubre de 2018 dispuso'DECLARAR INADMISIBLE el presente recurso contencioso-administrativo por haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación. Sin costas'.

Notificado dicho auto a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 2 de abril de 2019, en el que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone contra el auto por el que el Juez Central ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al entender concurrente la causa prevista en el artículo 51.1.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , consistente en'haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación', ya que la reclamación de indemnización formulada por el interesado en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración se presentó'directamente'ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,'sin haber acudido antes a la Administración y, por consiguiente, sin que se esté recurriendo ni contra un acto previo ni contra alguna inactividad de la misma'.

Y ello es así por cuanto, a tenor del artículo 1 de la Ley de esta Jurisdicción , los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujetas al Derecho administrativo, lo que exige un previo acto administrativo, aunque no tiene porqué ser expreso, sino que, a tenor del artículo 25 de la misma Ley jurisdiccional , puede ser presunto o constitutivo de inactividad o de vía de hecho.

Este presupuesto también es exigible cuando se reclama una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, debiendo recordarse que, según se infiere de los artículos 67 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , la solicitud de responsabilidad patrimonial a la Administración requiere su previa formulación a ésta, para que tramite el procedimiento correspondiente y se pronuncie sobre su existencia y, en su caso, su alcance, a lo que cabe añadir que el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , dispone que'Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio'(apartado 1).

No vale, por consiguiente, formular directamente al órgano jurisdiccional la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin que a esta conclusión, que es la recogida por el Juez Central en el auto impugnado, se opongan los argumentos del apelante, que pretende sustituir la preceptiva solicitud ante la Administración por la interposición de un'recurso de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 5 de Madrid', que no tiene los mismos efectos ni el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es un órgano administrativo, sino judicial.

SEGUNDO.- De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso de apelación interpuesto, por lo que las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, han de imponerse en su totalidad a la parte apelante.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal deD. Augusto contra el auto de 4 de octubre de 2018 , dictado por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 en el procedimiento abreviado número 85/2018, que se confirma.

Con expresa imposición de costas a dicho apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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