Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0000016/2020
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00056/2020
Apelante:CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICÍA, CEP
Apelado:MINISTERIO DEL INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a ocho de julio de dos mil veinte.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 16/2020, interpuesto por el procurador de los tribunales D. José María Rico Maesso, en representación de la Confederación Española de Policía, CEP, con la asistencia letrada de D. Fernando Rodríguez Rodríguez, contra el auto de 16 de septiembre de 2019, dictado por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 en el procedimiento abreviado número 62/2019, por el que se declara terminado dicho procedimiento. Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, Presidente de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el incumplimiento por la Administración de su obligación de entrega de determinados trabajos de consultoría, formalizándose al tiempo la demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se consideró de interés, se terminó suplicando se 'dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se requiera el efectivo, real y pleno cumplimiento del Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior y los Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil (Boletín Oficial del Estado del 20/03/2018), aprobado por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de Equiparación Salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, y se ordene a la Administración demanda a fin de que entregue a este Sindicato Confederación Española de Policía, los trabajos de consultoría en los que constan las cifras de equiparación puesto a puesto y correcciones acordadas, con imposición de costas a la demandada y con todo lo demás procedente en Derecho'.
Turnado el recurso al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12, fue admitido a trámite, a seguir por las normas del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo.
El Ministerio del Interior demandando remitió 'CD en el que se recoge los trabajos llevados a cabo por la Consultora contratada como consecuencia de lo recogido en el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones de Guardia Civil, de fecha 12 de marzo de 2018', añadiendo que 'Se participa que esta misma documentación les ha sido entregada el día 29 de julio pasado a los Sindicatos y Asociaciones firmantes del citado Acuerdo', entre los que se encontraba la Confederación recurrente.
Advertida por el representante de la Administración la posible concurrencia de un supuesto de satisfacción extraprocesal, se dio traslado a la parte demandante para que en un plazo de cinco días alegara lo que a su derecho conviniere, lo que así hizo en un escrito en el que terminó suplicando se 'entregue copia completa, completa -sic- de todo el expediente administrativo'.
Por auto de 16 de septiembre de 2019 se declaró 'terminado el recurso contencioso-administrativo promovido por la Confederación Española de Policía en reclamación de que por el Ministerio del Interior se le entregara copia de los trabajos de consultoría a que se refiere el antecedente primero'y se ordenó 'el archivo del recurso'.
Notificado dicho auto a las partes, por el sindicato demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, y al que se opuso la otra parte.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 28 de abril de 2020, si bien dicho señalamiento se dejó sin efecto ante la situación generada por el COVID19, efectuándose uno nuevo con relación al día 7 de julio de 2020, en el que así tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se ha interpuesto contra el auto por el que el Juez Central ha declarado terminado el recurso contencioso-administrativo y ordenado el archivo de las actuaciones al apreciar que se ha producido satisfacción extraprocesal de la pretensión, de lo que discrepa la parte apelante, demandante en la primera instancia.
A los efectos que ahora interesan conviene tomar como punto de partida lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cuando contempla la hipótesis de que 'interpuesto un recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante', en cuyo caso se producirá la terminación del proceso, debido a la carencia sobrevenida y manifiesta de objeto.
Por consiguiente, lo determinante para apreciar la existencia de un reconocimiento total es comparar lo pretendido en vía judicial con lo otorgado por la Administración fuera del proceso.
SEGUNDO.- En el supuesto de autos, la actividad administrativa inicialmente impugnada constituía, según el apelante, un supuesto de inactividad previsto en el apartado 1 del artículo 29 de la referida Ley de esta Jurisdicción, como lo acredita igualmente el requerimiento previo que formuló y la invocación expresa del citado precepto. En la demanda se quería, esencialmente, que se ordenara a la Administración la entrega al sindicato actor de 'los trabajos de consultoría en los que constan las cifras de equiparación puesto a puesto y correcciones acordadas'previstos en el Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, en relación con la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares. En este sentido, en el cuerpo de la demanda se hace referencia al transcurso de 'tiempo más que suficiente y necesario para la elaboración de los trabajos de consultoría', sin que se hubiera entregado copia de ellos, argumentando sobre la necesidad de obtener 'el informe realizado por la Consultoría externa'.
Lo que ha de ponerse en relación con la cláusula primera del Acuerdo, a cuyo tenor, 'La Secretaría de Estado de Seguridad se compromete a contratar los servicios de una Consultoría Externa, que fije criterios objetivos de análisis para garantizar que los 807 millones de euros suponen la equiparación salarial total y absoluta. Dicha consultoría analizará las cifras de equiparación puesto a puesto, y fijará las correcciones que sean necesarias, que serán incorporadas una vez finalizado el trabajo de la Consultora [...]'.
En el oficio de remisión del expediente administrativo, se dice enviar un 'CD en el que se recoge los trabajos llevados a cabo por la Consultora contratada como consecuencia de lo recogido en el Acuerdo [...]', añadiendo que 'Se participa que esta misma documentación les ha sido entregada el día 29 de julio pasado a los Sindicatos y Asociaciones firmantes del citado Acuerdo'entre los que se encuentra el apelante.
El documento en cuestión se titula 'Análisis de las retribuciones y de tareas de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y para el seguimiento de la implementación'del repetido Acuerdo; consta de 11 apartados: 1. Antecedentes - Resumen del Pliego de Condiciones; 2.- Salvedades de la información recibida y limitaciones; 3.- Fuentes de información; 4.- Manifestaciones; 5.- Fundamentos; 6.- Trabajo desarrollado hasta la fecha; 7.- Cifras del Acuerdo de 12 de marzo de 2018; 8.- Conclusiones del análisis de la cifra recogida en el acuerdo de 12 de marzo de 2018; 9.- Análisis de los conceptos retributivos; 10.- Análisis 'Puesto a Puesto'; y 11.- Conclusiones; se acompaña de 5 anexos: 1. Hito 1: Análisis de las retribuciones y diagnóstico de la situación actual en la Policía Nacional y Guardia Civil y estudios comparativos de las anteriores retribuciones entre sí y de una y otras frente a las retribuciones correspondientes al ámbito de policías autonómicas; 2. Hito 2: Análisis de la tipología de puestos de trabajo de las Direcciones de Policía y de la Guardia Civil y a las funciones generales correspondientes a dichas tipologías de puestos de trabajo en el ámbito de policías autonómicas; 3. Hito 3: Propuesta para la mejora de la eficiencia en materia de organización y retribuciones de los puestos de trabajo en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; 4. Detalle de las visitas sobre el terreno; y 5. Cronograma de actuaciones de hitos y reportes mensuales. Todo ello hasta alcanzar las 443 páginas.
TERCERO.- Pues bien, la comparativa entre lo pretendido por el sindicato apelante al amparo del Acuerdo de referencia y lo aportado por la Administración arroja un resultado de identidad y conduce a esta Sala a compartir la apreciación expresada en el auto impugnado de que, siendo la entrega de la documentación remitida 'la pretensión deducida en este proceso, que se ha iniciado al amparo del art. 29 de la LJCA , debe declararse terminado el mismo por satisfacción extraprocesal de la pretensión, con arreglo al art. 76.2 de la LJCA ', resultando también acertada la observación del Juez Central de que 'La documentación que el sindicato demandante echa en falta no fue reclamada a la Administración, que únicamente tenía que entregar lo que se le reclamó y ello con independencia de que los resultados de los trabajos de consultoría respondan o no a las expectativas de aquel sindicato', por cuanto lo que parece discutirse por aquella parte no es la entrega de la documentación propiamente dicha, sino su alcance y contenido, lo que excede de los términos en los que quedó planteado el proceso en el escrito de interposición a la vez que de demanda, en relación con la reclamación previa de cumplimiento de la obligación plasmada en el Acuerdo.
Nótese que el documento entregado se refiere expresamente al análisis de las cifras 'puesto a puesto', en relación con alguno de los anexos, por lo que resulta claro que la discrepancia que muestra la parte recurrente es, se insiste, respecto de lo consignado en dicho documento, suscitando unas cuestiones que van más allá de la inicialmente controvertida y que enlazan con el cumplimiento del contrato por la consultora o del mismo Acuerdo por la Administración, pues el apelante lo que cuestiona es el'cumplimiento total, real y efectivo del Acuerdo en su día alcanzado', negando que los 'supuestos informes'de la consultoría den 'satisfacción a las exigencias del Acuerdo y a los firmantes del mismo'-de las alegaciones anteriores al auto que se recurre-, lo que, se insiste, se sitúa en otro plano diferente al de la inactividad motivadora de la presentación de la demanda judicial. Es más, el contenido del documento aportado por la Administración, según el sucinto detalle que se ha hecho del mismo, no puede considerarse como una mera formalidad encaminada a cumplir aparentemente con la obligación de entrega a la que se había comprometido en el Acuerdo.
Por lo demás, consta en las actuaciones que el recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por decreto de 24 de junio de 2019, en el que, entre otros extremos, se reclamó el expediente administrativo y se señaló día y hora para la celebración del juicio oral, remitiéndose el expediente mediante oficio de 19 de agosto de 2019, con entrada en esta Audiencia Nacional el 21 de agosto siguiente, dictándose el 3 de septiembre de 2019 diligencia de ordenación dando traslado al ahora apelante de la alegación del representante de la Administración sobre la satisfacción extraprocesal de la pretensión y, al mismo tiempo, haciéndole saber 'que habiéndose recibido en el presente procedimiento la documentación relativa a dichos trabajos de consultoría, y dada la imposibilidad de adjuntarlos por el sistema Lexnet, pueden personarse con un pen-drive para la retirada de los mismos, en la Secretaría de este Juzgado', formulándose alegaciones por esa parte demandante en escrito de fecha 12 de septiembre de 2019, acordándose por diligencia de ordenación de 16 de septiembre siguiente el pase al Juez para resolver, lo que éste hizo en auto de la misma fecha, el aquí recurrido; relación de acontecimientos que desvirtúa la alegación del apelante de que el auto'se dictó incluso antes de que se nos entregara el expediente administrativo y antes de que hubiera llegado'.
CUARTO.- De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso de apelación interpuesto, por lo que las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de esta Jurisdicción, citada, han de imponerse en su totalidad a la parte apelante.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Confederación Española de Policía, CEP, contra el auto de 16 de septiembre de 2019, dictado por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 en el procedimiento abreviado número 62/2019, por el que se declara terminado dicho procedimiento, que se confirma.
Con expresa imposición de costas a dicha apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.