Sentencia Administrativo ...ro de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1771/2009 de 25 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL SAEZ, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 28079230052012100055


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil doce.

VISTOpor la Sección Quinta de laSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1771/2009, promovido por laUniversidad Complutense de Madrid, contra la Resolución del Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, de fecha 3 de junio de 2009, por la que acuerda el reintegro de la subvención concedida por importe de 4.901,18 euros, de la ayuda de referencia BFM 2000-0620; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 4.901,18 euros.

Antecedentes


PRIMERO.- Por Resolución de 29 de febrero de 2000, de la Secretaria de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se hace publica la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco de los Programas Nacionales correspondientes a las áreas científico-tecnológicas y al área de investigación básica no orientada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

En fecha no determinada por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnología se concede una subvención para la realización del proyecto: 'Preparación, Caracterización y Propiedades Fisicoquímicas de micropartículas y geles de interés como vehículo de fármacos', por importe de 5.600.000 pesetas.

El informe final de justificación científico-técnico del proyecto tuvo entrada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología el 28 de abril de 2004 y fue considerado'satisfactorio'en cuanto tal, y como se desprende de la certificación cursada por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de fecha 28 de junio de 2010, (folio 47), en la que se hace constar el extravío del documento original en su expediente.

Por la Administración concedente de la subvención, en fecha 8 de febrero de 2008, se remitió comunicación, recepcionada el 13 de febrero de 2008 por la Universidad, haciendo constar la no recepción del justificante de los gastos realizados en la ejecución del proyecto (folio 8 del expediente), cuyo plazo de presentación había vencido el 18 de marzo de 2004.

En contestación a este requerimiento la Universidad manifiesta que el informe final de justificación de los gastos realizados en la ejecución del proyecto de investigación BFM 2000-0620, fue remitido el 25 de marzo de 2004, y al imputar su extravío a la Administración, remite copia, que aparece fechada el 17 de marzo de 2008.

Recibida esta justificación, con fecha de salida de 14 de mayo de 2008, la Administración concedente ofrece el plazo de diez días para subsanar los defectos observados, en la partida 'Inventariable'.

Por acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2008, la Administración demandada inicia el procedimiento de reintegro.

Por Resolución del Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, de fecha 3 de junio de 2009, notificada a la parte actora el 18 de junio del mismo año, se acuerda el reintegro de la subvención concedida por importe de 4.901,18 euros, de la ayuda de referencia BFM 2000-0620.

Disconforme con esta resolución la parte actora acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia'...por la que se anule la Resolución recurrida. Subsidiariamente, para el caso de que la misma no sea anulada se solicita que se liquiden los intereses de demora de conformidad con la legislación que resulta de aplicación, de acuerdo don lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto'

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia'por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante'.

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en autos, quedo concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2012, en que así tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.


Fundamentos


PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra Resolución del Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, de fecha 3 de junio de 2009, por la que acuerda el reintegro de la subvención concedida por importe de 4.901,18 euros, de la ayuda de referencia BFM 2000-0620.

Por la parte actora se alega, en primer termino, la prescripción de la acción de la Administración para reclamar el reintegro de la subvención al haber transcurrido el plazo de cuatro años, cuyo dies a quo lo residencia el 19 de marzo de 2004, y por tanto había vencido el día 13 de enero de 2009, que recibe la notificación del acuerdo de reintegro; en segundo lugar, bajo el principio general de confianza legitima alega que para la Vicerrectoría de Investigación y Política Científica la gestión económica de los proyectos figuraban justificados en su totalidad y el remanente que se solicita se debe a trasvases de los que no consta autorización, que ya se había participado a la Administración demandada que la percepción de la subvención sufrió retraso, que por problemas de índole burocrática en el control de los trasvases que no era rigurosos unido a alto volumen de los proyectos que se tramitaban por la entidad actora, alegando la falta de motivación de la resolución recurrida por cuanto no hay especificación de la normativa aplicable, alega el cumplimiento aproximado del proyecto; y, por ultimo, en cuanto a los intereses de demora estima que es aplicable la legislación anterior a la Ley General de Subvenciones y por ello su liquidación debe efectuarse de conformidad con el articulo 81.9 de la Ley General Presupuestaria .

Frente a ello, la Abogacía del Estado mantiene la conformidad a Derecho del acto impugnado; sin que haya transcurrido el plazo de prescripción.

SEGUNDO.-Procede en primer termino examinar la excepción de prescripción alegada por la parte actora a fin de determinar si ha prescrito o no el derecho de la Administración al reintegro de la ayuda otorgada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

El citado artículo 39 de la Ley 38/2003 , dispone que'prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro'(apartado 1), añadiendo que ese plazo se computará, entre otros casos,'desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora'[apartado 2, letra a)], si bien cabe la interrupción'por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro'[apartado 3 letra a)].

En el supuesto de autos, la recurrente sitúa el inicio del cómputo en el día 19 de marzo de 2004, fecha en la que considera que fue presentado el informe final, aunque tal fecha no puede ser aceptada, por cuanto en el expediente administrativo consta un Informe Final con fecha 2 de abril de 2004, folio 36 y siguientes, del expediente administrativo, y a la que se acompaña 'Resumen de Gasto del Proyecto', folio 45, y una certificación de laAdministración que establece que el 'informe final de justificación científico-técnico del proyecto BFM2000-0620 fue recepcionado en este Departamento en fecha 28 de abril de 2004' y que ha sido evaluado como 'Satisfactorio, acreditando el cumplimiento por parte del beneficiario de la finalidad para la que se concedió la subvención', folio 47.

Por tanto, el dies a quo ha de fijarse en día siguiente a su recepción, acontecida en 28 de abril de 2004, por lo que iniciado el procedimiento de reintegro el 29 de diciembre de 2008, notificado a la Universidad demandante, el día 13 de enero de 2009, había transcurrido el plazo de prescripción previsto normativamente.

Ahora bien, en el mismo expediente administrativo consta la realización por la Administración, con conocimiento formal del beneficiario, de una actuación interruptora del plazo de prescripción.

Por escrito recepcionado por la Universidad el 8 de febrero de 2008, el Subdirector General de Gestión Económica y Fondos Estructurales Comunitarios apreció ausencia de justificación de los gastos realizados, y aportada esta justificación, que se dice extraviada, en fecha 17 de marzo de 2008, el Subdirector General de Gestión Económica y Fondos Estructurales Comunitarios apreció una deficiencia en la documentación justificativa de los gastos correspondientes a la subvención, consistente en 'que los excesos en Inventariable, solo pueden compensar diferencias negativas en Otros, hasta el 30% de la cantidad concedida en Inventariable; en este caso se pueden compensar 901,52 euros (30% de 3.005,07), salvo que exista autorización de la Dirección General de Investigación'.'.

Lo que implica que deba rechazarse la prescripción alegada, toda vez que ha concurrido la causa de interrupción referida, sin que, desde la fecha de la interrupción, haya transcurrido un nuevo plazo de cuatro años.

Sin que se pueda apreciar la alegación defensiva efectuada por la parte actora, cuando no ha acreditado que en el informe final del proyecto aportado en su día, constara con la autorización preceptiva para imputar el gasto 'inventariable' del modo que era exigible por las bases de la convocatoria.

TERCERO.-Las demás alegaciones realizadas en la demanda coinciden con las formuladas en el recurso contencioso- administrativo número 831/2009 y 836/2009, resueltos por la Sentencia de esta Sección de 23 de marzo de 2011 y 4 de mayo de 2011 , por lo que cabe reproducir lo que en dicho pronunciamiento judicial se dijo.

Así, procede en primer termino rechaza la pretendida infracción del principio de confianza legitima en razón a un trasvase de los fondos a otros proyectos, pues, como alega la Sra. Abogada del Estado, de conformidad con el apartado 7 párrafo 1º de las Instrucciones para la ejecución de los proyectos de investigación y Desarrollo Tecnológico de los programas nacionales del Plan Nacional de I+D, en cuanto dispone: 'Si el desarrollo del proyecto lo hiciese necesario, el representante legal del organismo ejecutor podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable del proyecto o subproyecto, el trasvase de fondos entre los distintos conceptos de la ayuda económica'. Añadiendo el apartado tercero que 'Las modificaciones del concepto de 'material inventariable' precisaran autorización expresa de dicha Dirección General cuando los trasvases, unitaria o acumuladamente, superen el 30% del importe total de dicho concepto'.

Pues la parte actora no ha acreditado la preceptiva autorización previa del trasvase de fondos que dice constituye el fundamento de su oposición al reintegro.

En orden a la vulneración del principio de proporcionalidad su desestimación deviene por cuanto que la suma reclamada se circunscribe a la porción de la ayuda cuyo gasto no ha sido justificado.

Por lo que respecta a la norma aplicable para la determinación de los intereses de demora, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , dispone: 'Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor'.

En su consecuencia, encontrándonos ante un procedimiento de reintegro, iniciado en fecha 1 de agosto de 2008, es decir, bajo la vigencia de esta Ley, es aplicable el articulo 38.2 de la misma, que establece: ' El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estadoestablezca otro diferente'.

CUARTO.-Por las razones expuestas procede desestimar el recurso contencioso administrativo formulado, sin que en lo referente a las costas existan méritos bastantes para hacer expresa imposición de las generadas en este proceso a alguna de las partes, de conformidad con el articulo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo


Quedesestimandoel recurso contencioso administrativo formulado por laUniversidad Complutense de Madrid, contra la Resolución del Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, de fecha 3 de junio de 2009, por la que acuerda el reintegro de la subvención concedida por importe de 4.901,18 euros, de la ayuda de referencia BFM 2000-0620; debemos declarar y declaramos la conformidad a Derecho de precitada Resolución.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.


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