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09/04/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1834/2009 de 28 de Marzo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO
Núm. Cendoj: 28079230052012100267
Encabezamiento
Procedimiento: CONTENCIOSOSENTENCIA
Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil doce.
Vistopor la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto porD Santiago, en u propio nombre y derecho en su condición de Funcionario Público, contra la Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de General del Ejército JEME, por la que se desestima su solicitud de ser confirmado en su destino de la BRIMZ 'EXTREMADURA XI'; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoDON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.-Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, y a las demás partes personadas, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO.-No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 27 de marzo de 2012, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO:Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de General del Ejército JEME, por la que se desestima su solicitud de ser confirmado en su destino de la BRIMZ 'EXTREMADURA XI', con el empleo de Subteniente que en la actualidad ostenta.
SEGUNDO:Se alega en el escrito de demanda, en síntesis, que la vacante que venía ocupando el actor a la hora de ascender a Subteniente podía ser cubierta por este empleo, y a partir de esa fecha tiene un derecho adquirido sobre la vacante y sus circunstancias que ha permanecido sin alteración alguna; así mismo entiende vulnerado el art. 9.3 de la Constitución que garantiza el principio de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al quebrantar la seguridad jurídica en virtud de la cual se disfruta de una vacante; y en cuanto se deja disponible al recurrente se conculca la garantía y seguridad jurídica, siendo el acto nulo de pleno derecho en base al art. 62 de la Ley 30/1992 , y en todo caso anulable al ser una clara infracción del ordenamiento jurídico al incumplir el principio de seguridad jurídica.
El Abogado del Estado alega en su escrito de contestación a la demanda, que la modificación de las condiciones del puesto de trabajo entra dentro de la normal facultad de reorganización administrativa, habiéndose adoptado en este supuesto por Autoridad con potestad suficiente y dándose la correspondiente publicación en periódico oficial.
Es lógica por otra parte la reforma acordada en el año 2006 dada la reestructuración reductora realizada en las Fuerzas Armadas, suprimiendo abundantes Centros y Dependencias y obligando a sucesivas Adaptaciones Orgánicas publicadas en Boletín Oficial de Defensa y con relación nominal de los puestos de trabajo (destinos) afectados, tal y como ha sucedido en este caso.
TERCERO:No es objeto de controversia que el actor en el momento del ascenso a Subteniente, ocupaba en su Unidad el puesto 5W791 003 para los empleos de Brigada a Sargento del CEET/EB/ADMON, sin incluir, por tanto, el empleo de Subteniente, y que en la Orden 562/18995/06, de 19 de diciembre, de Adaptaciones Orgánicas, publicada en el BOD 251 de fecha 29 de diciembre de 2006, aparece el interesado destinado a la BRIMZ XI en el puesto NUM000 , para los empleos de BG/SGT1/SGTO.
El Real Decreto 431/2002, de 10 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional define, en su artículo 3 plantilla de destinos como la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la plantilla orgánica que se prevé cubrir a lo largo del período a que se refiera y, añade, que para cada puesto de la plantilla de se especificará la asignación a uno o varios Ejércitos, Cuerpos, Escalas, empleos y especialidades, así como características retributivas, clasificación de los destinos por su forma de asignación, puestos que pueden cubiertos por militares en situación de reserva y otros requisitos aplicables a los militares profesionales.
En el artículo 5 de dicho Real Decreto se establece que por cada plantilla orgánica existirá una plantilla de destinos.
Y en el artículo 19.2.1) de la misma norma , se dice que'será motivo de cese en el destino la obtención del ascenso al empleo superior, excepción hecha de encontrarse ocupando vacante indistinta para varios empleos y que, lógicamente, tal indistinción contemple el nuevo empleo conferido'.
Consecuentemente, si en virtud de la Orden 562/18995/06, de 19 de diciembre, de Adaptaciones Orgánicas, su puesto de trabajo fue modificado, apareciendo destinado en el puesto para los empleos de Brigada, Sargento 10 y Sargento, no puede pretender ocupar un destino que no existe para su empleo, el de Subteniente, razón por la que no pudo continuar en el mismo y pasó a la situación de disponible.
Pues bien, la Administración en virtud de las potestades de autoorganización, ha valorado y establecido para un mejor cumplimiento de los fines que le impone el ordenamiento jurídico, que destinos en concreto deben ser cubiertos por un empleo o indistintamente por dos o mas.
Como ha declarado reiteradamente esta Sección, la reordenación o la reorganización de las Unidades militares se integra en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Administración, que implica la valoración de las necesidades existentes en cada momento y, a sus resultas, la definición de los puestos, con sus características, tanto en número, como en relación con los empleos o con las cualidades que han de poseer las personas llamadas a desempeñarlos, sin que, por regla general, sean susceptibles de control jurisdiccional los criterios de oportunidad, pues dicho control queda limitado a los de legalidad, resultando que, en el presente caso, no se concreta ninguna infracción jurídica, excepto la general de seguridad jurídica, con la que pretende criterios de puro interés personal o subjetivo que no pueden tener la virtualidad de alterar un organigrama que responde a intereses generales. Lo contrario es pretender que cada funcionario pueda diseñar a la carta las condiciones y características de los destinos que pretende servir.
Consideraciones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso.
CUARTO:No concurren las causas expresadas en el arto 139 de la LJCA para la imposición de las costas a ninguna de las partes.
Fallo
Quedesestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto DON Santiago , en u propio nombre y derecho en su condición de Funcionario Público, contra la Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de General del Ejército JEME, por la que se desestima su solicitud de ser confirmado en su destino de la 'BRIMZ EXTREMADURA XI', actos que confirmamos por su conformidad, en cuanto a los extremos examinados, al ordenamiento jurídico; sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, de la que se llevara testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

