Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 189/2012 de 27 de Febrero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Febrero de 2013

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: NOVOA FERNANDEZ, ANGEL

Núm. Cendoj: 28079230052013100168


Encabezamiento

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

VISTOpor la Sección Quintade la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 189/12, interpuesto por D. Arsenio , contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2012 por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 en el procedimiento abreviado número 248/2010. Estando la Administración representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución dictada el 27 de Mayo de 2010 por la Sra. Ministra de Defensa, por medio de la cual se acuerda desestimar la petición presentada por el Sargento 1º de la Guardia Civil Don Arsenio , que solicita le sea concedida autorización para ostentar sobre el uniforme la 'Insignia de plata del Concello de Abegondo (ACoruña)', concedida con fecha 16 de noviembre de 2009.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral, el procedimiento terminó por Sentencia de 22 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Arsenio , contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la misma al ser ajustada al Ordenamiento Jurídico '.

Notificada dicha sentencia a las partes, por la actora se ha interpuesto recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó escrito de impugnación.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 26 de febrero de 2013, en que así ha tenido lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución dictada el 27 de Mayo de 2010 por la Sra. Ministra de Defensa, por medio de la cual se acuerda desestimar la petición presentada por el Sargento 1º de la Guardia Civil Don Arsenio , que solicita le sea concedida autorización para ostentar sobre el uniforme la 'Insignia de plata del Concello de Abegondo (ACoruña)', concedida con fecha 16 de noviembre de 2009.

El actor hoy apelante insiste en los mismos argumentos de la instancia, sintetizados en una arbitrariedad y falta de motivación por parte de la administración, en la vulneración del principio de igualdad.

SEGUNDO.-El Tribunal Supremo ha declarado el fundamento y alcance de la motivación de las resoluciones en los siguientes términos: 'El sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y el control que corresponde a los Tribunales de la legalidad de la acción administrativa y de ese sometimiento a la Ley demandan la motivación de los actos administrativos en garantía de la seguridad jurídica, de la igual aplicación de la Ley y del derecho a la igual protección jurídica ( art. 9.1 y 103.1 de la Constitución ). Pero con independencia de estas funciones, esta Sala viene reiteradamente insistiendo en la necesidad que el administrado conozca el fundamento, circunstancias o motivos del acto que le interesa y que debe realizarse con la amplitud necesaria para su debido conocimiento y posterior defensa ( sentencias de 9 de Febrero de 1987 y 17 de Noviembre de 1988 ) con lo que la motivación del acto administrativo se conecta con el derecho fundamental a la tutela efectiva y al derecho de defensa' ( sentencia de 25 de junio de 1999 ).

Ahora bien, como también señala el Tribunal Supremo, ello no implica un razonamiento exhaustivo sino que es suficiente una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho, provocando la anulación del acto en cuestión sólo cuando haya causado indefensión al interesado. En tal sentido se pronuncia entre otras la sentencia de 7 de junio de 1999 : 'El artículo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecía -como ahora lo hace el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común - que el defecto de forma solo determinará la nulidad del acto cuando carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, de modo que, en este último caso, ha de constatarse una auténtica situación de indefensión material de los recurrentes, que no se produce en el supuesto de que la motivación, aunque sea sucinta, cumpla con las finalidades de proporcionar los elementos necesarios para una adecuada defensa frente al acto de que se trata y para su revisión en vía de recurso ( sentencias de 24 de febrero de 1978 , de 15 de noviembre de 1984 y de 21 de septiembre de 1998 )'.

En todo caso, la falta de motivación no es un defecto que conlleve la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, pues no está contemplada como tal causa de nulidad en el artículo 62 Ley 30/1992 , sino su anulabilidad en los términos establecidos en el artículo 63 del mismo texto legal , de modo que sólo determinará la anulación del acto si ha causado indefensión al interesado, esto es, si le ha impedido articular adecuadamente su defensa frente a dicho acto. Y no existe indefensión cuando bien sea del tenor del acto administrativo, o bien del contenido del expediente y de las actuaciones e informes existentes en el mismo se deducen las razones que han determinado el sentido de ese acto.

TERCERO.-En este supuesto, consta en el informe previo a la resolución impugnada de la Asesoría Jurídica, lo siguiente:

'Por lo que a las recompensas civiles se refiere, debe entenderse, siguiendo la línea argumental establecida, que dentro del concepto de recompensa no solo deben considerarse incluidas las condecoraciones sino también las insignias y pasadores. Ahora bien, y partiendo de lo anterior, no debe olvidarse que el uso de la Insignia en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1040/2003 , anteriormente transcrita, deberá ser previamente autorizada por el Ministro de Defensa y se regirá por sus normas específicas, a diferencia de lo que sucede con las recompensas militares, cuya finalidad, según preceptúa el art. 2 del Reglamento General de Recompensas Militares anteriormente citado, es premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional, y cuyo uso en la uniformidad resulta implícito en su concesión. En efecto, en caso de concesión de una recompensa civil será necesario valorar, no el hecho o acción por el que se concedió dicha recompensa, sino la finalidad de aquélla y su conexión con las Fuerzas Armadas, las misiones que constitucionalmente tienen atribuidas conforme al art. 8 de la Constitución así como la trascendencia y repercusión que pudieran tener en el desarrollo de la carrera militar del interesado. Al implicar dicha valoración el ejercicio de una potestad discrecional, el examen técnico-jurídico debe ceñirse a la verificación de los elementos reglados, correspondiendo aquella, pues, a la autoridad- competente la valoración.

Y dicha valoración y consiguiente resolución debe atemperarse siempre al principio de igualdad, es decir, adoptar la misma decisión administrativa respecto a idénticos supuestos.

Por tanto, estimando completo el presente expediente, procede que por la Dirección General de Personal, se examine, previos los informes que considere oportunos, la valoración a que antes se ha hecho referencia al objeto de que se proponga a la Ministra de Defensa que dicte resolución motivada sobre la concesión o denegación de lo solicitado por el interesado.

En cuando a los elementos reglados del acto impugnado, podemos afirmar que la decisión ha sido adoptada por la Autoridad competente -la Sra. Ministra de Defensa- y por el procedimiento establecido para ello, pero contrariamente a lo que se reseña, no existe el dato que se apunta por la Asesoría, cual es 'que la Dirección General de Personal, examine, previos los informes que considere oportunos, la valoración a que antes se ha hecho referencia al objeto de que se proponga a la Ministra de Defensa que dicte resolución motivada'. No existe pues motivación

CUARTO.-De cuanto antecede se deduce la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, al no ser la resolución judicial apelada conforme a Derecho en la interpretación que se ha dado a las normas jurídicas aplicables.

En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no se realiza expresa condena.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

ESTIMAMOSPARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por D. Arsenio , contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2012 por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 en el procedimiento abreviado número 248/2010, que se revoca, y en consecuencia declaramos nula la Resolución dictada el 27 de Mayo de 2010 por la Sra. Ministra de Defensa, por medio de la cual se acuerda desestimar la petición presentada por el Sargento 1º de la Guardia Civil Don Arsenio , que solicita le sea concedida autorización para ostentar sobre el uniforme la 'Insignia de plata del Concello de Abegondo (ACoruña)', concedida con fecha 16 de noviembre de 2009, debiendo dictarse nueva resolución motivada sobre la petición por este efectuada.

Sin realizar expresa imposición de costas y con devolución del depósito para apelar.

Así por esta nuestra Sentencia firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.


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