Sentencia Administrativo ...re de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1973/2009 de 12 de Septiembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO

Núm. Cendoj: 28079230052012100576


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil doce.

Vistopor la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por elAYUNTAMIENTO DE MANLLEU, representado por la Procuradora Dª María Magdalena Cornejo Barranco, contra la desestimación de no reversión al Ayuntamiento demandante del inmueble donde se ubicaba el cuartel de la Guardia Civil en dicho municipio; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. FERNANDO F. BENITO MORENO.

Antecedentes


PRIMERO.-Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO.-Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 22 de marzo de 2002, se acordó dicho recibiendo, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO.-En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO.-A dicho procedimiento se unió el que se venía tramitando ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 bajo el nº 24/2009, quien por auto de 22 de mayo de 2009 se declaró incompetente ante esta Sala.

SEXTO.-Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 24 de abril de 2012, dejándose posteriormente sin efecto para que se requiera a la Administración demandada para que complete el expediente administrativo en sus folios 97, 98, 99 y 100, correspondiente al informe de tasación, para su unió al mismo.

SÉPTIMO.-Remitido por la Administración la documentación que completaba el expediente, se dio traslado a las partes sobre el misma, para que aleguen lo que estimen conveniente.

OCTAVO.-Se señaló para votación y fallo la audiencia del día 12 de septiembre de 2012, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.


Fundamentos


PRIMERO:Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación de no reversión al Ayuntamiento demandante del inmueble donde se ubicaba el cuartel de la Guardia Civil en dicho municipio.

SEGUNDO:Del expediente administrativo se deducen los siguientes antecedentes de hecho:

1º El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Manlleu adoptó, en sesión celebrada el 2 de julio de 1970, acuerdo por el que se decidió ceder de forma gratuita a la Administración del Estado una finca de 1331,70 m2 (actual calle Caballería núm. 108), con la finalidad de que se construyese una Casa Cuartel para atender las necesidades de vivienda y servicios de la Guardia Civil.

2º Por Decreto nº 2995/1971, de 25 de noviembre, publicado en el BOE de 14.12.1971, se acordó aceptar la donación al Estado por -el Ayuntamiento de Manlleu de fa citada finca con el fin de construir una casa cuartel de la Guardia Civil.

3º La citada cesión gratuita, objeto de los acuerdos mencionados de ambas administradores, fue formalizada mediante escritura de donación aceptada por el representante de la Administración del Estado de 16 de mayo de 1972. En la estipulación segunda de dicha donación se pactó, como condición resolutoria, el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97 del entonces vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955 (hoy art. 50 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre , por el que se aprueba el reglamento de Patrimonio de los entes locales) que establecía un plazo de cumplimiento de los fines de la cesión de cinco años y que su destino se mantuviera durante los treinta años. Pacto expresamente aceptado por la Administración del Estado en la estipulación tercera de la escritura de donación.

4º En fecha 26 de septiembre de 2000 y a la vista del despliegue de la policía autonómica de Cataluña y la sustitución de la Guardia Civil propició el vaciado y abandono de la caserna de la Guardia Civil de Manlleu, construida en la finca cedida el 16 de mayo de 1972, el Pleno del Ayuntamiento acordó solicitar la reversión total y gratuita de los terrenos cedidos y del edificio construido en los mismos.

5º El abandono y vaciado de la casa cuartel fue constatado por los servicios territoriales del Ayuntamiento de Manlleu, corroborada mediante acta de presencia autorizada por el Notario de Manlleu D. Álvaro Fernández Piera, el 25 de abril de 2002.

6º Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manlleu, adoptado en sesión celebrada el 30 de abril de 2002, se decidió declarar revertido el inmueble destinado a la casa-cuartel al dominio municipal. Notificado el mismo al Ministerio del Interior, por este Organismo, en oficio fechado el 28 de mayo de 2002, se reconoció la existencia del derecho de reversión por el Ayuntamiento, si bien la misma, por considerar el Ministerio que debía valorarse la construcción levantada sobre la finca cedida y satisfacer el Ayuntamiento su importe no se hizo efectiva.

TERCERO:El Ayuntamiento recurrente pretende que la Administración del Estado cumpla con la obligación asumida libremente en la escritura de donación de 16 de mayo de 1972, basada en el art. 97 del entonces vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , y en el art. 647 del Código Civil , consistente en la obligación de revertir a favor del Ayuntamiento los bienes cedidos gratuitamente por haberse apartado de su destino antes del transcurso de treinta años.

De otra parte la Administración demandada no se opone al derecho de reversión sobre el inmueble destinado a casa cuartel de la Guardia Civil, sino que la entidad debe abonar al Estado en la cuantía de 523.084, 96 euros al que ascienden las edificaciones realizadas por aquella, según Certificado de Tasación de fecha 20 de julio de 2002, elaborado por arquitecto colegiado a instancias de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado., en el que se declara que a la citada fecha el valor de tasación del inmueble ascendía a 523.084,96€, de donde resulta una superficie construida de 1.559 metros cuadrados.

Entiende la representante de la Administración que esta ha cumplido las cargas de la donación y ha actuado en todo momento de acuerdo con las exigencias de la buena fe. El destino pactado se mantuvo durante todo el tiempo comprometido, y si concluyó antes de los 30 años estipulados, lo fue no por incumplimiento ilegítimo de la Administración del Estado, sino pura y simplemente por la asunción por la Policía Autonómica, Mossos d'Escuadra, de las competencias de la seguridad pública en el ámbito territorial que correspondía a la unidad de la Guardia Civil que venía ocupando el bien inmueble estatal en cuestión. Por ello en agosto de 1998 fue suprimido el Puesto, siendo desalojada su Fuerza el día 15 de diciembre de 2000.

La reversión supone un empobrecimiento en el patrimonio del Estado, ya que como consecuencia de la misma, este está obligado a devolver no sólo el suelo donado, sino las edificaciones realizadas a su exclusiva consta, Y cuyo valor, en el año 2002, ascendía a 523.084,96 €, según el informe de tasación de la casa cuartel obrante en el expediente y el certificado que se acompaña a la presente contestación.

Concurren a su juicio todos los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, y por tanto para que el Estado sea resarcido del valor del las construcciones realizadas por importe de 523.084,96 €, según informe de tasación realizado, y subsidiariamente se reconozca el derecho de la a ser indemnizada del valor catastral de la construcción por importe de 401.400,09€, según resulta de la Certificación catastral de fecha 17 de octubre de 2008 (folio 52 del expediente administrativo).

CUARTO:El Ayuntamiento recurrente, considera que la reversión del inmueble no debe quedar supeditada al pago del valor de las construcciones levantadas en su día por la Administración del Estado. Se trata de una cuestión jurídica y que debe resolverse de acuerdo con la normativa de aplicación, que establece que la reversión debe alcanzar tanto a los terrenos cedidos como a sus accesiones, conforme a lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1955 que establecía en su último párrafo lo siguiente:'Transcurridos uno y otro plazo sin que se hubiesen cumplido las citadas condiciones, los bienes revertirán automáticamente de pleno derecho al Patrimonio de la Entidad cedente con sus pertenencias y accesiones'. Precisión se reitera en el en el art. 111. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, aplicable en el momento de solicitarse la reversión que establece que:'Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones.'Sin que pueda obstaculizarse tal conclusión con la errónea aplicación al caso de la doctrina del enriquecimiento injusto.

No existe tal, pues la reversión de las accesiones resulta de una disposición de naturaleza reglamentaria suficientemente clara y de un pacto contractual también preciso. Para que se dé un supuesto de enriquecimiento injusto es necesario que se den los siguientes tres requisitos:

El enriquecimiento de una persona ya sea por aumento patrimonial o por la evitación de una pérdida; el correlativo empobrecimiento de otra persona y la ausencia de causa.

En consecuencia la tasación acompañada no puede tener trascendencia alguna a los efectos de la resolución del presente litigio.

QUINTO: Las cesiones de bienes patrimoniales de las Entidades locales, se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de 1986, que en el artículo 111 regula la reversión de los bienes patrimoniales municipales cedidos, en dos supuestos diferentes. Los bienes cedidos que no fueren destinados a la finalidad prevista en la cesión en el plazo de 5 años, se resuelve la cesión y revierten los bienes a la Corporación local. Y el supuesto en que los bienes cedidos fueran destinados a la finalidad prevista en la cesión pero durante un plazo inferior a treinta años, igualmente en este caso se resolverá la cesión y revertirán los bienes a la entidad local. Además, en el apartado tercero del expresado artículo se dispone que 'los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones', sin precisar si esta reversión se produce con abono de las mejoras realizadas en el inmueble cedido.

En nuestro caso las partes se muestran conformes en que se ha producido el efecto de la reversión, toda vez que teniendo en cuenta que la cesión gratuita de los terrenos tiene la naturaleza de donación modal del art. 647 del Código Civil , se ha incumplido el modo al haberse apartado la Administración del Estado al destino obligatorio del inmueble cedido, antes del transcurso de los treinta años previamente estipulado.

Sin embargo la controversia se ciñe al abono de las mejoras realizadas en el inmueble, única cuestión que la Sala ha de resolver.

SEXTO:En primer lugar ha de resaltarse el absoluto silencio que guardan las normas reguladoras de la materia sobre el abono de tales mejoras.

El art. 111. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, establece que:'Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones.'. Pero nada se indica sobre las referidas mejoras, lo cual pude pensarse ante el silencio de la norma reglamentaria, que no existe obligación alguna a su pago.

Interpretación simplista que prescinde de los principios generales del ordenamiento jurídico, a través los cuales pretendemos ofrecer una respuesta en derecho a un conflicto del que la norma positiva guarda silencio.

Así pues, nos encontramos con la existencia de una cesión por parte del Ayuntamiento de Monlleu a titulo gratuito a la Administración del Estado de una finca de 1331,70 m2 con la finalidad de que se construyese una Casa Cuartel para atender las necesidades de vivienda y servicios de la Guardia Civil. En la estipulación segunda de dicha donación se pactó, como condición resolutoria, el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97 del entonces vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955 (hoy art. 50 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre , por el que se aprueba el reglamento de Patrimonio de los entes locales) que establecía un plazo de cumplimiento de los fines de la cesión de cinco años y que su destino se mantuviera durante los treinta años.

Se cumplieron los fines de la cesión y en plazo de cinco años fueron realizadas las obras conforme a los oportunos proyectos, de un total de 14 viviendas y 1.630 metros construidos.

Sin embargo, en fecha de 26 de septiembre de 2.000 y a la vista del despliegue de la policía autonómica de Cataluña y la sustitución de la Guardia Civil propició el vaciado y abandono de la casa cuartel de la Guardia Civil de Manlleu.

Con lo cual, de producirse la reversión, el Ayuntamiento de Monlleu recibiría, no solo la totalidad del inmueble cedido en su día a la Administración, sino además unas viviendas y unas instalaciones que originaron un coste económico a la Administración y que tienen un precio de mercado, por lo que si entran en su patrimonio sin compensación económica alguna se producirá un evidente enriquecimiento injusto, al existir a su favor un aumento patrimonial y un recíproco empobrecimiento en la Administración, y una carencia de causa que justifique tales efectos.

Y es claro que las construcciones realizadas son útiles al Ayuntamiento y se pone de manifiesto en los diversos escritos en los que solicita la reversión para 'destinar el inmueble a fines de interés general'por lo que el bien no perdería su carácter' (folio 17 del expediente)

Además concurre el requisito de la buena fe puesto que la Administración, hizo abandono del puesto de la Guardia Civil de Monlleu, no de forma caprichosa o arbitraria, sino en virtud del cumplimiento de las normas de competencia autonómicas.

Acudiendo a las normas reguladoras de la posesión, el artículo 453 del Código Civil establece que:'Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero solo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan'

En los preceptos sobre accesión, el Código Civil establece que lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos.. (Art 358 ),Todas las obras siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no repruebe o contrario(Art. 359)

E igualmente, en la legislación sobre expropiación forzosa se contempla la indemnización de mejoras en el caso de reversión del bien expropiado (Artículos 54 de la Ley y 68 del Reglamento).

En definitiva, a juicio de la Sala es procedente que el Estado sea resarcido del valor del las construcciones realizadas en la finca donada cuya formalización tuvo lugar mediante escritura de donación de 16 de mayo de 1972.

SÉPTIMO:Obra a tal efecto en el expediente administrativo (Folio 92 y siguientes) Informe de tasación encargado por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado de fecha 13 de junio de 1992, elaborado por los arquitectos D. Carlos Ramón y D. Agapito , cuyo objeto es determinar el valor de mercado del inmueble (antigua casa Cuartel de la Guardia Civil de Monlleu), fijando una valoración de 523.084, 96 euros del edificio de la calle Caballería nº 10 del término municipal de Manlleu, supuesto libre de cargas y de arrendamientos.

En el escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado, acompaña certificado de tasación de fecha de 20 de julio de 2002 emitido por el Arquitecto D. Agapito .

La parte actora en ningún momento ha intentado desvirtuar dicha prueba con otra similar, sino que se ha limitado a negar la improcedencia del abono de las mejoras, con lo cual a falta de otras valoraciones de contraste, ha de estimarse que dicho informe y certificación solicitados por la Administración, elaborados por profesionales cualificados, debe servir para fijar el valor de las mejoras que deben indemnizarse por el Ayuntamiento de Monlleu a la Administración del Estado en la reversión del inmueble de autos.

Razones todas ellas que conducen a la estimación en parte del recurso, debiendo declararse la pertinencia de la reversión solicitada, condicionada al abono de 523.084, 96 euros por parte del Ayuntamiento recurrente a la Adminstración del Estado por el valor del las construcciones realizadas en la finca donada.

SEXTO:No concurren las causas expresadas en el arto 139 de la LJCA para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

Fallo


Queestimamos en parteel recurso contencioso administrativo interpuesto por elAYUNTAMIENTO DE MANLLEU, representado por la Procuradora Dª María Magdalena Cornejo Barranco, contra la desestimación de no reversión al Ayuntamiento demandante del inmueble donde se ubicaba el cuartel de la Guardia Civil en dicho municipio, declarando el derecho de reversión del Ayuntamiento de Monlleu respecto del inmueble objeto de cesión gratuita a la Administración del Estado, con todas sus pertenencias y accesiones, incluidas las construcciones levantadas, derecho que tendrá plenos efectos con el abono a la Administración del Estado de la cuantía de 523.084, 96 euros, valor al que ascienden las edificaciones construidas, quedando, por tanto condicionado tal derecho de reversión al pago de dicha cantidad, y al propio tiempo anulamos la resolución impugnada, por no ser conformes, en los extremos examinados, al ordenamiento jurídico; sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, de la que se llevara testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.


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