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09/04/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 208/2010 de 03 de Octubre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CABRERA LIDUEÑA, TRINIDAD
Núm. Cendoj: 28079230052012100633
Encabezamiento
Procedimiento: CONTENCIOSOSENTENCIA
Madrid, a tres de octubre de dos mil doce.
VISTOpor la Sección Quinta de laSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 208/2010, promovido por laUniversidad Complutense de Madrid,representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la Resolución de 19 de enero de 2010 del Secretario de Estado de Investigación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de agosto de 2009, del Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, dictada por delegación del Secretario de Estado de Investigación, que acuerda el reintegro parcial de la ayuda de referencia REN2000-0786, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 1.747,77 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Resolución de 29 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se hizo pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco de los Programas Nacionales correspondientes a las áreas científico-tecnológicas y al área de investigación básica no orientada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2000, del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica se acordó subvencionar el proyecto de investigación con referencia REN2000-0786, titulado'Reconstrucción y análisis de la variabilidad de la precipitación ibérica en el último milenio a partir de técnicas de upscaling y simulaciones de modelos climáticos'de la Universidad Complutense de Madrid.
Con fecha 23 de septiembre de 2004 el jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid certifica un informe de los gastos realizados en el proyecto subvencionado. Asimismo, con fecha de 4 de octubre de 2004 se emite un nuevo certificado relativo a dichos gastos por el Director Económico Financiero de la Universidad Complutense de Madrid.
El informe final tuvo entrada en el Ministerio de Ciencia e Innovación el día 25 de octubre de 2004 (así consta en la página 1 del complemento del expediente administrativo y reconoce la parte actora en el Hecho V de la demanda) y fue considerado 'satisfactorio' en cuanto al cumplimiento de 'los objetivos científico-técnicos previstos'.
Por escrito de 29 de febrero de 2008 del Subdirector General de Gestión Económica y Fondos Estructurales, notificado a la Universidad Complutense el 10 de marzo siguiente, se aprecia una deficiencia en la documentación justificativa de los gastos correspondientes a la subvención, consistente en'falta la carta de pago del reintegro del remanente'.
Por escrito de 14 de abril de 2008 del mismo Subdirector General se vuelven a poner de manifiesto las deficiencias en la justificación del gasto y se requiere a la Universidad Complutense para su subsanación en el plazo de diez días.
La Sección de Proyectos del Servicio de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid, mediante escrito de fecha de 29 de mayo de 2008, remite al Subdirector General de Gestión Económica y Fondos Estructurales Comunitarios una relación de proyectos respecto de los que el Ministerio de Educación y Ciencia reclama a la Universidad el pago del remanente de la ayuda, entre los que figura el de referencia REN2000-0786, objeto de los presentes autos, y señala que 'todos estos proyectos para nuestros servicios de gestión económica figuraban justificados en su totalidad, y el remanente solicitado se debe a trasvases de los que no consta autorización'.
Por Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento se practicó liquidación y se acordó el inicio del procedimiento de reintegro, notificándose a la Universidad interesada.
Mediante Resolución de 24 de agosto de 2009, del Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, dictada por delegación del Secretario de Estado de Investigación, se acordó el reintegro de un total de 1.747,77 euros, de los que 1.289,46 euros corresponden al importe a reintegrar y los restantes 458,31 euros a intereses de demora.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia'por la que se anule la Resolución recurrida. Subsidiariamente, para el caso de que la misma no sea anulada, se solicita se liquiden los intereses de demora de conformidad con la legislación que resulta de aplicación, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto'.
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia'por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la demandante'.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre del presente año, en que así tuvo lugar.
VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra.Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra Resolución de 19 de enero de 2010 del Secretario de Estado de Investigación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de agosto de 2009, del Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, dictada por delegación del Secretario de Estado de Investigación, que acuerda el reintegro parcial de la ayuda de referencia REN2000-0786, puesto que del certificado de gastos presentado se derivaba que los gastos efectivamente realizados eran inferiores al presupuesto financiable y que existía un remanente no justificado de la parte de financiación de los Presupuestos Generales del Estado. Del importe de la ayuda concedida en su totalidad a cargo de los Presupuestos Generales del Estado hay un defecto de justificación de gastos de personal en la cuantía de 1.289,46 euros, que habrían sido aplicados a otras partidas de la subvención otorgada.
La Universidad demandante alega en primer lugar la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el reintegro para, a continuación, invocar el principio de confianza legítima, en relación con la motivación de la resolución impugnada, así como los principios de 'cumplimiento aproximado' y de proporcionalidad. Finalmente discrepa de la normativa aplicada para liquidar los intereses de demora y alega falta de motivación de la liquidación de dichos intereses.
Frente a ello, el Abogado del Estado defiende la legalidad de la resolución recurrida sobre la base de que no concurre la prescripción ni se han vulnerado los principios de confianza legítima ni de proporcionalidad alegados de contrario. Estima, además, aplicable al cálculo de los intereses de demora la normativa empleada por la Administración General del Estado y considera suficientemente motivada la liquidación de los intereses.
SEGUNDO.- El examen de las cuestiones planteadas ha de comenzar por la excepción de prescripción alegada por la parte actora sobre la base de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
El citado artículo 39 de la Ley 38/2003 , dispone que'prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro'(apartado 1), añadiendo que ese plazo se computará, entre otros casos,'desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora'[apartado 2, letra a)]. No obstante, cabe la interrupción de la prescripción'por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro'[apartado 3 letra a)].
En el supuesto de autos, el inicio del cómputo ha de situarse en la fecha en la que fue presentado el informe final a la Administración que concedió la subvención. Dicha notificación, como se ha señalado, se realizó el día 25 de octubre de 2004. La Resolución de la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento por la que se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro fue notificada a la Universidad con fecha 17 de marzo de 2009. Trascurre, como alega la parte actora, un periodo de tiempo superior a los cuatro años del plazo de prescripción previsto normativamente.
Ahora bien, en el expediente administrativo consta la realización por la Administración, con conocimiento formal de la parte actora, de un acto que interrumpe el plazo de prescripción. Así, el día 10 de marzo de 2008 se notifica a la recurrente la Resolución de 29 de febrero de 2008 del Subdirector General de Gestión Económica y Fondos Estructurales Comunitarios, por la que se le concede un plazo de diez días para subsanar el defecto observado, consistente en'falta la carta de pago del reintegro del remanente', debido a la justificación del gasto de personal inferior al importe concedido.
Se trata de una actuación tendente, frente a lo que considera la actora, a la verificación del cumplimiento de las condiciones de la ayuda -es claro que se orienta a la acreditación de los gastos subvencionados- y que, por consiguiente, conduce a que deba rechazarse la prescripción alegada, toda vez que ha concurrido la causa de interrupción referida.
TERCERO.- Las demás alegaciones realizadas en la demanda han sido respondidas en otras Sentencias de esta Sección, como las de 23 de marzo (recurso contencioso-administrativo número 831/2009 ) o de 4 y de 15 de mayo ( recursos contencioso- administrativos números 836/2009 y 829/2009 , respectivamente) de 2011, a las que han seguido otras, por lo que cabe reproducir en lo sustancial lo argumentado en las mismas.
Así, en primer lugar, ha de rechazarse la infracción del principio de confianza legítima y de falta de motivación en relación a la prohibición, salvo que medie expresa autorización administrativa, de aplicar el remanente de gastos de personal a otros conceptos de la ayuda concedida.
En efecto, a tenor del apartado 7, párrafo primero, de las Instrucciones para la ejecución de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de los programas nacionales del Plan Nacional de I+D,'si el desarrollo del proyecto lo hiciese necesario, el representante legal del organismo ejecutor podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable del proyecto o subproyecto, el trasvase de fondos entre los distintos conceptos de la ayuda económica', y, según el apartado 3,'las modificaciones del concepto de 'material inventariable' precisarán autorización expresa de dicha Dirección General cuando los trasvases, unitaria o acumuladamente, superen el 30 por 100 del importe total de dicho concepto'.
La necesaria autorización administrativa para el trasvase de las partidas se ha puesto de manifiesto por la Administración demandada, que ha señalado en los sucesivos acuerdos o resoluciones (Resolución de 14 de abril de 2008 de concesión de plazo para subsanación de defectos, Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro y Resolución de reintegro) que 'las diferencias de costes de personal no pueden ser compensadas por excesos de otras partidas salvo que exista autorización de la Dirección General de Investigación'.
En este caso, la actora no sólo no ha acreditado la preceptiva autorización previa del trasvase de fondos, sino que ha reconocido que carece de la misma en el mencionado escrito de 29 de mayo de 2008, citado en el antecedente de hecho primero de esta sentencia. Pues bien, es precisamente tal ausencia de autorización la que motiva el acuerdo de la Administración de reintegro del remanente no justificado.
En segundo lugar, en relación con la vulneración del principio de proporcionalidad, su desestimación deviene por cuanto que la suma reclamada se circunscribe a la porción de la ayuda cuyo gasto no ha sido justificado.
Finalmente, por lo que respecta a la norma aplicable para la determinación de los intereses de demora, hay que partir de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 38/2003 , conforme a la cual'sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor'. Por consiguiente, al estar ante un procedimiento de reintegro, iniciado bajo la vigencia de esa Ley, es aplicable el artículo 38.2 de la misma, en cuya virtud 'el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estadoestablezca otro diferente'.
Cabe añadir, en cuanto a la denunciada falta de motivación de la liquidación de intereses, que tal infracción carece de los efectos anulatorios que se pretenden ya que, por un lado, se trata de una operación meramente matemática a realizar con los parámetros establecidos legalmente y los presupuestos fácticos que constan en la Resolución que acuerda el reintegro; por otro lado, ninguna indefensión se ha causado a la actora, que, además, ha acreditado que, en otras resoluciones recaídas en expedientes de reintegro, conoció la fecha de inicio del devengo.
CUARTO.- De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto sin que, por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se estimen méritos para hacer expresa imposición a ninguna de las partes procesales.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por laUniversidad Complutense de Madridcontra la Resolución de 19 de enero de 2010 del Secretario de Estado de Investigación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de agosto de 2009, del Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, dictada por delegación del Secretario de Estado de Investigación, que acuerda el reintegro parcial de la ayuda de referencia REN2000-0786, por ser dicha Resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho.
Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.
