Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0000212/2016
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:01225/2016
Demandante: Benigno
Procurador:SRA. JIMÉNEZ DE LA PLATA GARCÍA, CRISTINA
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSE MARIA GIL SAEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo núm. 212/2016, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de Benigno , contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 23 de diciembre de 2015, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurrente, Benigno , nacido en Marruecos el NUM000 de 1976, casado y padre de un hijo, solicitó en fecha 18 de julio de 2013, la concesión de la nacionalidad española por residencia.
Por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 23 de diciembre de 2015, se denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia.
Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia:'...declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, la anule, declarando el derecho de mi representado Benigno a la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia'.
Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, mediante escrito esta parte expresó su allanamiento a la pretensión procesal.
Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 9 de mayo del presente año, en el que así tuvo lugar.
VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 23 de diciembre de 2015, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia.
El fundamento de la decisión administrativa se residencia en que:'...el Fiscal señala en su informe de fecha 26 de agosto de 2013 que 'Que el solicitante no ha demostrado disponer de suficientes medios de vida en España dado que no acredita que reside en vivienda propia o arrendada y no aporta contrato de trabajo debido a que actualmente está desempleado'.
Por la parte actora se insta en su demanda la concesión de la nacionalidad española por residencia alega que la resolución impugnada es nula de pleno derecho por infracción del artículo 62.1 f ) y 62.2 de la LRJAP y PAC al haberse denegado la concesión de la nacionalidad, vulnerando el artículo 22 del Código Civil , y reunir el recurrente los requisitos legales para su concesión, constando informe de vida laboral del actor, quien desde el año 2.003 hasta dos meses antes de presentar la solicitud de nacionalidad por residencia ha estado trabajando, causando baja laboral en fecha de 17 de mayo de 2.013, tiene vivienda propia, adquirida en fecha de 29 de septiembre de 2.005.
Por la Abogacía del Estado al contestar a la demanda se expresa su allanamiento a la pretensión procesal.
SEGUNDO.-El artículo 75.1 Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, al regular el allanamiento, exige, como requisito formal, de conformidad con el artículo 74.2 de la misma Ley , que por el representante de la Administración se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2 añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
En este caso, se cumplen los requisitos formales exigidos a la Abogacía del Estado para el allanamiento frente a la pretensión deducida en el recurso interpuesto, pues acompañó a su escrito, copia del acuerdo de la Abogada del Estado-Jefe autorizando a la Abogada del Estado para allanarse a la anterior demanda en este concreto recurso contencioso- administrativo 212/2016, habiéndose recabado previamente el informe favorable del Ministerio de Justicia.
Por todo ello, este Tribunal ante la no apreciación de infracción manifiesta de la Ley en relación a la pretensión procesal deducida en el presente proceso, por cuanto, atendidos los documentos aportados por la parte actora en vía administrativa, y concurriendo el resto de requisitos exigidos para concesión de la nacionalidad española por residencia del recurrente, la razón en la que la Administración ha fundamentado la resolución negativa a la concesión de la nacionalidad española carece de virtualidad jurídica alguna.
Por lo que apareciendo del expediente administrativo la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 22 del Código Civil , procede acceder a lo instado en el suplico de la demanda, anulándose la resolución recurrida y declarando el derecho de la parte actora a obtener la nacionalidad española por residencia.
TERCERO.- No procede hacer imposición de costas, ya que, como indica el auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 (sección 7ª sala de lo contencioso, recurso 341/2012 ), al haberse allanado el Abogado del Estado a la demanda, no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es la condición normativa que exige el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción para efectuar condena a las mismas.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de Benigno , contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 23 de diciembre de 2015, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia, acto que anulamos por su disconformidad a Derecho, y debemos declarar y declaramos el derecho de la actora a obtener la nacionalidad española por residencia.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.