Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0002184/2019
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:15571/2019
Demandante:ASOCIACIÓN DE LA ESCALA DE SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (ASES-GC)
Procurador:SR. PASCUAL PEÑA, RODRIGO
Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR
Codemandado:ASOCIACIÓN UNIÓN DE GUARDIAS CIVILES
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. MARGARITA PAZOS PITA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintidós.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2184/2019 promovido por el procurador de los tribunales D. Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional, contra la resolución del Director General de la Guardia Civil, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 3 de septiembre de 2019, por la que se conceden subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2019. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado y parte codemandada la Asociación Unión de Guardias Civiles, representada por la procuradora de los tribunales Dª. Marta Saint Aubin Alonso y asistida por el letrado D. Jorge Álvarez González.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.
Por resolución del Director General de la Guardia Civil, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 26 de abril de 2019, se convocan subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2019.
Previa la tramitación del correspondiente expediente, por resolución de la misma autoridad, también actuando por delegación, de fecha 3 de septiembre de 2019, se conceden las subvenciones a las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles que se relacionan.
SEGUNDO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando 'dicte en su día sentencia por la que se acuerde revocar y dejar sin efecto la concesión de la subvención a la Asociación Unión de Guardias Civiles (Unión GC) en lo relativo a los puntos 1.a) y 1.b) de la modalidad 1 de la Resolución de 3 de septiembre de 2019, por la que se conceden las subvenciones a las Asociaciones Profesionales de guardias civiles para el año 2019, siéndole entregado a las referidas Asociaciones un importe de diecinueve mil cuatrocientos veintiún euros con cincuenta y un céntimos de euro (19.421,51 €), por incumplimiento de lo dispuesto en la letra e) del apartado 3 de la base quinta contenida en la Resolución de 26 de abril de 2019 por la que se convocan subvenciones para las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2019. Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, e igualmente, se condene a la Asociación Unión de Guardias Civiles (Unión GC) a reintegrar la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos veintiún euros con cincuenta y un céntimos de euro (19.421,51 €) que le fue abonada en lo relativo a los puntos 1.a) y 1.b) de la modalidad 1 de la Resolución de 3 de septiembre de 2019, ya citada, por incumplir las bases de la convocatoria; acordándose por la sentencia el reparto del montante reintegrado entre las Asociaciones profesionales que cumplieron con lo establecido en las bases de la Subvención'.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte ' sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente'.
TERCERO.- Denegado, por innecesario, el recibimiento del proceso a prueba, al formar parte de las actuaciones el expediente administrativo, y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 22 de junio de 2021, si bien por providencia de la misma fecha se acordó, al no haberse tenido por personada a la Unión de Guardias Civiles como había solicitado en escrito presentado al efecto, y dejando sin efecto el señalamiento verificado, tener por personada como codemandada a la procuradora de los tribunales D.ª Marta Saint Aubin Alonso, en la representación que acredita de la citada Asociación, concediéndole al efecto el plazo de veinte días a fin de que pudiera formular cuantas alegaciones y presentar la documentación o proponer los medios probatorios que tuviera por convenientes.
Transcurrido el plazo concedido sin haber presentado la Asociación codemandada escrito alguno, se señaló para votación y fallo del recurso el día 25 de enero de 2022, en el que así tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Director General de la Guardia Civil, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 3 de septiembre de 2019, por la que se conceden subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2019.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución del presente recurso debe tenerse en cuenta que las subvenciones que nos ocupan se rigen por la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre -posteriormente modificada por la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto-, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles. Y en este sentido la resolución impugnada señala expresamente que todas las asociaciones que se relacionan 'cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones en las modalidades para las que han solicitado la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre'.
Este artículo 2 de la Orden INT/1715/2013 establece en su apartado 1º que:
'Serán beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones profesionales de guardias civiles que, constando debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de asociación que alcance el uno por ciento del total de los efectivos de la Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo y reserva, o, en su defecto, el cinco por ciento del mismo personal pero referente a una de las escalas del Cuerpo. Este porcentaje del cinco por ciento se reducirá al tres por ciento en el caso de que se trate de la Escala de Cabos y Guardias'.
Por su parte, el artículo 4 de la misma Orden -'Convocatoria y solicitud'- prevé en su apartado 1º que: 'Con carácter anual, el Ministro del Interior procederá a la convocatoria pública de estas subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en esta orden'.
Y el apartado 3º dispone, entre otros extremos, que las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, original o mediante copia auténtica:
'd) Documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva perteneciente a la asociación profesional, en total y por escalas, que a 1 de marzo del año en que se convoquen las subvenciones ostenten la plena condición de asociado de acuerdo con la normativa vigente y con los propios estatutos de la asociación'.
Por su parte, las subvenciones para el año 2019 que nos ocupan fueron convocadas por la Resolución de 26 de abril de 2019, en el marco de la Orden INT/1715/2013, estableciendo en su Base quinta, en cuanto a la forma de acreditar el número de asociados:
'e) Documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva pertenecientes a la asociación profesional, en total y por Escalas que, a 1 de marzo de 2019, ostenten la plena condición de asociado de acuerdo, tanto con la normativa vigente como con los propios estatutos de la asociación. Dicho documento deberá acreditar fehacientemente el número de socios mediante presentación de listado ante notario; y deberá desglosar el total y su distribución por escalas según se determina en el punto 1 de la Base segunda'.
Una vez publicada en el BOE la Resolución de convocatoria de subvenciones, el Mando de Personal, como órgano instructor, acordó difundir entre todas las asociaciones dos correos electrónicos con aclaraciones a la convocatoria y, en lo que aquí interesa, sobre el documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en activo o reserva pertenecientes a la asociación a fecha 1 de marzo:
a) Comunicación de 7 de mayo de 2019:
'El documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en activo o reserva perteneciente a la asociación a fecha 1 de marzo deberá certificar la existencia real del número de guardias civiles inscritos como socios en la fecha indicada mediante comprobación de listados o cualquier otro medio, y no bastará con una simple legitimación de firma por parte del Notario de un certificado expedido por el responsable de la asociación.
Además, debe desglosar el número total de asociados y su distribución por escalas, distinguiendo en las escalas de oficiales quienes pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, de aquellos que en la fecha de contabilización (1 de marzo de 2019) no pertenezcan a la referida anteriormente'.
b) Comunicación de 14 de mayo de 2019:
'Dicho documento notarial deberá verificar la existencia del número real de guardias civiles inscritos, bien mediante la comprobación de listados, bien mediante la protocolización de un certificado expedido por el responsable de la asociación donde se acredite fehacientemente el número total de socios por escalas que ostenten la plena condición de asociado de acuerdo con la normativa vigente y con los propios estatutos de la asociación.
Se recuerda nuevamente que debe quedar desglosado el número total de asociados y su distribución por escalas, distinguiendo en las escalas de oficiales quienes pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, de aquellos que en la fecha de contabilización (1 de marzo de 2019) no pertenezcan a la referida anteriormente'.
TERCERO.- En el escrito de demanda la parte recurrente sostiene que el mensaje de fecha 14 de mayo de 2019 supone, no sólo una modificación de las indicaciones anteriores, sino una completa alteración de la bases de la convocatoria por parte del órgano de tramitación, que se ha de limitar a recibir las solicitudes y a requerir las subsanaciones que procedan, por lo que se ha extralimitado en sus competencias, pues no puede interpretar ni alterar las bases.
Por ello entiende que debe aplicarse el tenor literal de la resolución de la convocatoria de 26 de abril de 2019, siendo necesario el listado de los socios y su reparto por escalas, no siendo suficiente una certificación del correspondiente órgano asociativo como verificó la Unión de Guardias Civiles.
A lo que viene a añadir, en síntesis, que visto el incumplimiento de la Administración demandada respecto a los requisitos que debe acreditar cada asociación profesional para el cobro de la ayuda, así como la ausencia de amparo normativo para llevar a efecto las aclaraciones que constan en los diversos correos, que no suponen una interpretación de las bases, sino una evidente alteración de las mismas, debe procederse al reintegro de la subvención, al concurrir la causa de nulidad prevista en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.
Subsidiariamente, considera la actora que debe estimarse que las graves infracciones en que incurre la resolución impugnada determinan su anulabilidad conforme al artículo 48.1 del mismo texto legal.
Por su parte, la Administración demandada insta la desestimación del recurso deducido de adverso aduciendo, en síntesis, que la aclaración no tiene efecto alguno sobre las bases reguladoras de estas subvenciones, ni tampoco sobre el contenido de las propias bases de la convocatoria para el año 2019, pues simplemente se limita a aclarar cuál debe ser el contenido que debe incorporar el documento notarial acreditativo del número de guardias civiles y los procedimientos que puede emplear el notario, como fedatario público, para verificar la existencia del número real de guardias civiles inscritos en la asociación interesada a fecha 1 de marzo de 2019.
A lo que viene a añadir, entre otros extremos, que no ha existido modificación de las bases de la convocatoria como pretende la recurrente, ya que los efectos de la aclaración son idénticos a los que desplegaba la base quinta 3.e) de la Resolución de 26 de abril de 2019, esto es, verificar el número de asociados para acreditar la condición de beneficiario de la asociación, de acuerdo a la base segunda 1. de las Bases Reguladoras.
CUARTO.- En el presente caso el recurso no puede prosperar pues, por una parte, no resulta de aplicación el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a las disposiciones administrativas, lo que no es el supuesto de autos.
Y, por otra parte, en cuanto a la anulabilidad que se postula, no se puede desconocer que las subvenciones que nos ocupan se convocan en el marco de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, a cuyas previsiones se ha de estimar que se acomoda el mensaje que difundió el Mando de Personal, a través de la oficina de apoyo al Consejo de la Guardia Civil, entre todas las asociaciones el 14 de mayo de 2019, al disponer el artículo 4.3.d) de dicha Orden que las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, original o mediante copia auténtica: Documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva perteneciente a la asociación profesional, en total y por escalas, que a 1 de marzo del año en que se convoquen las subvenciones ostenten la plena condición de asociado de acuerdo con la normativa vigente y con los propios estatutos de la asociación'.
Esto es, dicha aclaración -asumida, en definitiva, por la autoridad competente para el otorgamiento de las ayudas al considerar acreditado el requisito por todas las asociaciones que se relacionan en la resolución impugnada- responde a una interpretación de las bases de la convocatoria coherente, tanto con la concreta Orden por la que se regula la concesión de las subvenciones de litis, como con su finalidad, que no es otra que acreditar el grado de implantación efectiva de cada asociación.
Por lo tanto, no cabe hablar de ausencia de amparo normativo, ni de completa alteración de las bases de la convocatoria, sino de una aclaración concordante con la Orden reguladora de las subvenciones y tendente, en definitiva, a conseguir la efectiva acreditación del número de asociados, que es la finalidad del documento requerido de acuerdo con aquélla Orden, y máxime cuando en el presente caso en modo alguno consta ni se acredita que sea erróneo el grado de implantación de la asociación Unión de Guardias Civiles -ni la concreta distribución por escalas, con la distinción referida a la escala de oficiales a la regulada en la Ley 29/2014- que resulta de los documentos al efecto presentados por la misma y admitidos por la Administración para la concesión de la ayuda al amparo precisamente de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre.
Téngase en cuenta que la parte recurrente ha dispuesto de plena oportunidad de proponer cuantos medios probatorios estimase procedentes, pese a lo cual se limitó a invocar la documentación obrante en el expediente administrativo, y sin que, por demás, conste dato o elemento alguno acreditativo de la concurrencia de arbitrariedad o desviación de poder en la actuación de la Administración demandada.
QUINTO.- De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, por lo que las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, han de imponerse a la parte demandante.
Por todo lo expuesto
Fallo
DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesionalcontra la resolución del Director General de la Guardia Civil, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 3 de septiembre de 2019, por la que se conceden subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2019, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho.
Con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.