Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

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31/01/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 219/2017 de 12 de Diciembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Diciembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA PAREDES, JESUS NICOLAS

Núm. Cendoj: 28079230052018100627

Núm. Ecli: ES:AN:2018:4931

Núm. Roj: SAN 4931:2018

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000219/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01782/2017

Demandante: Jesús Ángel

Procurador:SRA. LÓPEZ VALERO, VALENTINA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 219/2017, promovido por Jesús Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Valentina López Valero y asistido por la Letrada doña Mª Victoria Blázquez Esteban- Zazo, contra la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2016, por la que el Director General de los Registros y del Notariado, deniega a la recurrente su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Cuantía: indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte indicada interpuso, con fecha de 5 de junio de 2017 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 5 de octubre de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.-De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2017 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.-Por auto de fecha 3 de noviembre de 2017, se inadmitieron las pruebas propuestas, y mediante providencia de esta Sala de fecha 26 de octubre de 2018, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre de 2018, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2016, por la que el Director General de los Registros y del Notariado, deniega a la recurrente su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

La recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: Es totalmente falto a la verdad la afirmación al constar en la entrevista realizada que el recurrente ha contestado a todas las preguntas que se le han efectuado, cometiendo errores únicamente en dos de ellas. No solo habla español, sino que también lo lee y lo escribe, quizá esto último con falta de precisión, pero de manera suficiente para entender las respuestas que da. Se expresa correctamente en español, aunque de forma lenta y se ha leído la Constitución Española. Por lo tanto, es claro que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación vigente para la concesión de la nacionalidad solicitada por mi representado. Cuando se deniega una solicitud deben constar expresamente y de manera suficiente los motivos y alegaciones en los que se funda. Pero en el caso de Autos se hace una afirmación generalizada como es que no ha acreditado suficiente integración, sin dar más explicaciones, conculcando el derecho de defensa porque no sabe cuál son los motivos de la denegación para poder combatirlos adecuadamente, máxime cuando el informe de la Policía afirma lo contrario. Nos encontramos con un ciudadano iraní que llegó a España en el año 1981, solicitando desde el primer momento su permiso de residencia, es decir, desde que llega a nuestro país acata sus normas pidiendo la legalidad de su estancia, demostrando el respeto por sus leyes, contrayendo matrimonio con una mujer de nacionalidad española por el Registro Civil en la ciudad de Barcelona. No se ha tenido en cuenta que padece la enfermedad de Parkinson, que, además, según los informes médicos presentados, no se encuentra estabilizada. Esta enfermedad es conocida por su característica exterior: los TEMBLORES, pero no acaba ahí. Con posterioridad, comienzan las dificultades a la hora de hablar y de andar, dificultando que se lleve una vida independiente y de calidad, siendo uno de los problemas que afectan a su calidad de vida la dificultad en la capacidad de comunicación, puesto que se ha comprobado que en el 90% de los pacientes se ve dificultada por dicha enfermedad: reducción de la intensidad de la voz, monotonía, ronquera, voz velada, y articulación imprecisa. Su habla es cada vez más débil y más difícil de entender. La resolución denegatoria está inmotivada pues se sustenta exclusivamente sobre la base de una afirmación del Juez encargado, claramente estandarizada ya que se limita a reproducir literalmente un modelo que hace constar que el examinado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, sin añadir nada más, con una entrevista que realiza correctamente.

El Abogado del Estado alega que la Administración deniega la solicitud por falta de justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española, tal y como resulta del auto-propuesta del Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2014. El mismo criterio negativo comparte el Ministerio Fiscal, que en su informe de fecha 21 de julio de 2014 señala que el promotor ' presenta un grado de desconocimiento apreciable de la organización política, geografía y cultura españolas'. A tal efecto, consta en el expediente administrativo el examen de integración al que fue sometido el Sr. Jesús Ángel en el Registro Civil el 31 de octubre de 2013. En el examen se entregó al promotor un formulario con diez preguntas relacionadas con sus circunstancias personales y con nuestra organización institucional y política. De las respuestas se desprende que ignora aspectos importantes como los valores y principios constitucionales, los deberes ciudadanos o las funciones del Parlamento.Figura asimismo en el folio 68 del expediente un informe suscrito por la Encargada del Registro Civil en el que advierte que el Sr. Jesús Ángel ' no existe un suficiente y mínimo grado de integración, por cuanto que la persona entrevistada ha demostrado no tener un conocimiento aceptable del idioma, ni conocimientos mínimos de nuestra cultura, instituciones y costumbres elementales, evidenciando con ello que no tiene un nivel adecuado de integración en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad que solicita'. En el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil consta que el promotor obtuvo su primer permiso de residencia en el año 1981. Tras varias renovaciones y disponer de tarjeta de familiar de residente comunitario, en mayo del año 2004 se le concedió autorización de residencia permanente. No tiene antecedentes policiales ni penales La parte interesada solicitó la nacionalidad española el 30 de octubre de 2013. Como se ha indicado, reside (con alguna interrupción) en España desde el año 1981. A lo largo de una estancia tan prolongada en España, el desconocimiento del idioma y, en consecuencia, de nuestras instituciones y costumbres revela que los vínculos establecidos han sido superficiales y no han propiciado una suficiente integración en la sociedad española. Abundando en lo ya apuntado, debe advertirse que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino de que durante ese periodo de tiempo el residente ha debido mostrar una clara actitud encaminada a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, actitud que indudablemente debe empezar por un adecuado conocimiento del idioma -oral y escrito- que permita su adecuada inserción en la sociedad española.

SEGUNDO.- La resolución impugnada sustenta la denegación con el siguiente argumento:

'5 Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil.

El Juez Encargado del Registro Civil de BARCELONA en su Informe de la entrevista realizada al interesado en fecha 31/10/2013 dice. 'A la vista de las respuestas ofrecidas; concluyo que en la persona entrevistada NO EXISTE UN SUFICIENTE Y MÍNIMO GRADO DE INTEGRACIÓN, por cuanto que la persona entrevistada ha demostrado ''no tener un conocimiento aceptable del idioma, ni conocimientos mínimos de nuestra cultura, instituciones y costumbres elementales, evidenciando con eyp que no tiene un nivel adecuado de integración en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad que solicita'. Y mediante auto de fecha .01/09/2014 informa desfavorablemente a la concesión de la nacionalidad española al interesado por los motivos expuestos anteriormente.

Asimismo, el Fiscal señala en su informe de fecha 21/07/2014 que: 'el promotor del expediente presenta un grado de desconocimiento apreciable de la organización política, geografía y cultura españolas, manifiesta el fiscal OPONERSE a que se autorice la naturalización por residencia solicitada por evidenciar, la referida ignorancia, una insuficiente integración del promotor en la sociedad española'.'

En el Auto Propuesta Juez se declara:

&q uot;FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-

Ún ico.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil , para la concesión de la nacionalidad española por residencia se requiere como requisito fundamental la justificación del REQUISITO de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA, que en todos los casos habrá de ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición. Exige asimismo el citado precepto la acreditación de buena conducta cívica, y un suficiente grado de integración.

En el supuesto de autos, en consonancia con lo informado por el Ministerio Público, si bien se han aportado por el solicitante todos los documentos exigidos por las colacionadas Instrucciones de la D.G.R.N., cuya autenticidad 'prima facie' permite considerar su suficiencia; se ha practicado el oportuno examen de integración con resultado DESFAVORABLEpor lo que no es posible formular una propuesta positiva, no sólo por el hecho de no haberse acreditado un suficiente grado de integración sino también por falta del requisito esencial de acreditación de la residencia legal y antecedentes penales españoles que justifique la buena conducta cívica, que, como REQUISITOS ESENCIALES establece nuestro Código Civil (art. 22 ).'

TERCERO.- En primer lugar, en relación con el tiempo de residencia legal en España, en el Informe de Trámites de Extranjería, se hace constar:

TRAMITE SOLICITUD CONCESIÓN VÁLIDEZ DENEGACIÓN

PERMISO RESIDENCIA 29/10/1981 29/10/1981 29/10/1983

PERMISO RESIDENCIA 07/03/1984 07/03/1984 28/10/1984

PERMISO RESIDENCIA 01/12/1987 01/12/1987 05/05/1988

TRABAJO Y RESIDENCIA 19/11/1988 18/11/1988 20/06/1989

TARJETA RESIDENTE COMUNITARIO 19/06/1989 19/06/1989 19/06/1994

TARJETA FAMILIAR RESIDENTE COMUNITARIO 26/05/1994 26/05/1994 25/05/1999

TARJETA FAMILIAR RESIDENTE COMUNITARIO 13/05/1999 13/05/1999 12/05/2004

A. RESIDENCIA PERMANENTE 14/07/2004 13/05/2004

De estos datos, se aprecia que la parte recurrente cumple con el requisito de residencia legal en territorio nacional, además de que no tiene antecedentes penales ni policiales.

CUARTO.- En relación con el requisito de la integración en la sociedad española, en el ACTA levantada en Barcelona, a 31/10/2013, ante la Magistrado Juez sustituta del Registro Civil n 2 de Barcelona, se hace constar:

Acta de Audiencia de 10 de septiembre de 2013:

'CUESTIONARIO para acreditar el GRADO DE INTEGRACIÓN de conformidad con lo previsto en la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el expediente n 10628/13 Don/Doña Jesús Ángel NIE n NUM000

1ª.- Indique el nombre de las actividades sociales, culturales o deportivas que usted realiza:

'Practico padell y tenis'

2ª.- Consigne el nombre de cinco amigos españoles que usted tenga: ' Evelio, Ezequiel, Fausto, Desiderio, Felipe.'

3ª.- Ha leído usted la constitución? Si la ha leído, relacione los valores y principios constitucionales que usted conozca de nuestra constitución.

'Sí, todos los españole deben trabajar y derecho a trabajo con una numeración suficiente para satisfacer sus necesidades y su familia.'

4ª.- ¿Qué funciones constitucionales tiene el Rey de España? 'Es el jefe de Estado y T'

5ª.- ¿Qué funciones constitucionales tiene el Parlamento Nacional de España? 'El poder ejecutivo, legislativo y judicial'

6ª.-Marque con un asterisco cuál de las siguientes opciones es la correcta:

a) Don Mariano Rajoy es el Jefe del Estado de España

b) Es el Presidente de la República española

X c) Es el Presidente del Gobierno de España

7ª.- Marque con un asterisco si alguna de las siguientes opciones es correcta según la constitución:

x a) España es un estado federal

b) España es un estado basado en su indisoluble unidad

c) España es un estado confederado

8ª.- Marque con un asterisco cuál de las siguientes opciones es la correcta según la constitución:

a) El Gobierno ejerce la función legislativa

b) El Gobierno ejerce la función judicial

x c) El Gobierno ejerce la política exterior e interior

9ª.- Marque con un asterisco si alguna de las siguientes opciones es correcta según la constitución:

a) Los Ministros son los representantes de la soberanía nacional

b) El Consejo General del Poder Judicial ejerce la soberanía nacional

x c) Quien representa la soberanía nacional es el Rey

10ª.- Relacione los DEBERES CIUDADANOS que conozca establecidos en el texto constitucional español, por ejemplo, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

'El hombre siempre puede atraer matrimonio pogar los impuestos de ITV, IRGF, IBI y el IVA'

A la vista de las respuestas ofrecidas, y desarrollo de la entrevista, procederé en informe aparte a evaluar el grado de integración de la persona entrevistada en Barcelona, a 31 de OCTUBRE de 2013.'

QUINTO.- Como tiene declarado esta Sala y Sección, con el cuestionario realizado por el Encargado del Registro Civil, de lo que se trata es de valorar de forma global la integración del promotor en la sociedad española, apreciando el conocimiento que tiene de los aspectos políticos, instituciones básicas del Estado, culturales y geográficos de nuestra Nación, a la que pretenden incorporarse como ciudadanos con los derechos inherentes a dicha situación jurídica. No se trata, por tanto, de un examen en el que se realiza una calificación o puntuación académica, sino de un instrumento del que se sirve el Encargado del Registro a la hora de apreciar la integración del promotor, y que no puede ser sustituida, como solicitó el recurrente en prueba, por la entrevista de los miembros de la Sala por video conferencia, ni por testigos, lo que no supone la inadmisión de pruebas sobre los demás aspectos que sirven para conformar el requisito de la integración.

Por ello, y dada la posición del Encargado del Registro a la hora de apreciar la concurrencia o no de la integración, asumimos lo declarado tanto en la Propuesta como en la resolución impugnada, sin que puedan admitirse las alegaciones del recurrente expuestas en su demanda, tanto personales como familiares y laborales, que sirven para acreditar el 'arraigo' pero no el requisito de la 'integración'. Tampoco, por el Encargado del Registro Civil, se hace constancia alguna sobre la salud del promotor, en el sentido de que haya podido influir de forma negativa en dicha apreciación.

En este sentido, la jurisprudencia ha analizado la importancia del informe del Encargado y la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2015, tiene declarado:

'Como recuerda el auto de la Sección Primera de esta Sala de 27 de abril de 2015 , en relación con la importancia del informe desfavorable emitido por el Encargado del registro Civil (en el asunto allí concernido), tras la correspondiente audiencia 'tiene un valor probatorio privilegiado, exaltando la jurisprudencia la relevancia de tales informes en razón precisamente del conocimiento directo que adquiere su autor en virtud del principio de inmediación, siendo así que en el caso la apreciación negativa del Encargado ha de prevalecer.'

SEXTO.- La jurisprudencia tiene declarado sobre el requisito de la integración, lo siguiente:

'Como recuerda el Auto de la Sección Primera de esta Sala de 27 de abril de 2015 , en relación con la importancia del informe desfavorable emitido por el Encargado del Registro Civil (en el asunto allí concernido), tras la correspondiente audiencia, 'tiene un valor probatorio privilegiado, exaltando la jurisprudencia la relevancia de tales informes en razón precisamente del conocimiento directo que adquiere su autor en virtud del principio de inmediación, siendo así que en el caso la apreciación negativa del Encargado ha de prevalecer..'.

El 'test' personal -que debe ser algo más que un mero examen teórico- de integración, esencial, ha evidenciado, a juicio del Encargado (no desvirtuado de contrario), que el solicitante vive al margen de la sociedad de la que pretende formar parte (le gusta España, dice, porque tiene trabajo y se vive bien).

Pero, como hemos tenido ocasión de declarar, la nacionalidad es una condición o cualidad (estado civil fundamental) de la persona entroncada en una comunidad social,lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo, por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como hemos dicho reiteradamente (por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, casación 3607/06 , y las que en ella se citan) ' un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado'.

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el Legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio,la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el art. 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su 'suficiente grado de integración en la sociedad española'.

Carga procesal que incumbe al solicitante y que no ha demostrado, en este caso, un especial 'interés' por la realidad social básicaespañola, sin la cual no cabe pretender su nacionalidad y para lo que es necesario algo más -o mucho más- que valorar y mantener la calidad de vida que ha obtenido con su residencia legal, y que podrá seguir manteniendo con el régimen de residente legal que disfruta, con los derechos inherentes a esa situación (trabajo y prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un 'suficiente grado de integración' en la sociedad española, ha demostrado ese 'interés' por insertarse en nuestra sociedad.

Una cosa, insistimos, es tener derecho a la residencia legal y otra, muy distinta, adquirir la nacionalidad española.'( Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015, dictada en el rec. de casación nº 2498/2014; entre otras).

SÉPTIMO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.500 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos, más el IVA que, en su caso, corresponda.

Por lo expuesto,

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora de los Tribunales, doña Valentina López Valero, en nombre y representación de Jesús Ángel, nacional de Irán, contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2016, por la que el Director General de los Registros y del Notariado, deniega a la recurrente su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y DECLARAMOS que dicha resolución es conforme a Derecho; con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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