Última revisión
19/03/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 23/2019 de 18 de Diciembre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACIÓN
Núm. Cendoj: 28079230052019100678
Núm. Ecli: ES:AN:2019:4894
Núm. Roj: SAN 4894:2019
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de lesividad número 23/2019, interpuesto por
Antecedentes
Se acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo, en la que se indica que en fecha 30 de noviembre de 2018 el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la resolución de 21 de marzo de 2018, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que concede la nacionalidad española por residencia a Braulio.
Admitido a trámite el recurso, se procedió al emplazamiento del demandado, qu e no compareció en el plazo concedido al efecto
Siendo Ponente la Ilma. Sra.
Fundamentos
La pretensión de nulidad se sustenta, esencialmente, en la infracción del artículo 22.4 del Código Civil, a cuyo tenor constituye uno de los requisitos exigidos para obtener la nacionalidad española por residencia el haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, al considerar que difícilmente puede apreciarse la concurrencia de ese concepto jurídico indeterminado a la vista de los datos que obran en el expediente y, en particular, en el Auto y el informe desfavorable emitidos por la Juez Encargada del Registro Civil de Arenys de Mar.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
En concreto, en cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, ha de significarse que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.
A estos efectos, el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil establece que, en la solicitud, se indicará especialmente: '5º [...] si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente'; y el artículo 221 no contiene reglas especiales en relación con la justificación de este requisito, limitándose a indicar que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, aunque destaca en su párrafo último la importancia de la audiencia personal al peticionario que ha de realizar el Encargado del Registro '[...] especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles [...]'.
Esta audiencia, prevista en el marco del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma el Encargado del Registro Civil mediante apreciación directa y personal y no precisa de la corroboración mediante la firma del examinado.
A este respecto se ha de tener en cuenta que consta en el expediente de nacionalidad el auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil de Arenys de Mar de fecha 18 de diciembre de 2014, en el que se consigna que Braulio 'no ha acreditado un grado suficiente de integración en la sociedad española'. Y, en concordancia con lo anterior, obra informe desfavorable de dicha Encargada de fecha 26 de noviembre de 2014 en el que, entre otros extremos, se hace constar que el examen de la documental obrante en el expediente y la audiencia reservada han puesto de manifiesto no sólo que el solicitante posee un deficiente conocimiento del idioma español, sino que además desconoce aspectos básicos de la realidad española, sus costumbres, tradiciones e instituciones.
Y a este respecto consta en el citado expediente el acta de la 'Audiencia de integración' de Braulio ante la Juez Encargada del Registro Civil, en la que, tras constatarse diversas circunstancias personales y laborales del interesado, se consignan los siguientes extremos:
Asimismo no contesta la cuestión relativa a qué describa que hace en su tiempo libre los fines de semana.
Ante estos datos, que, dada la incomparecencia del solicitante, no han sido desvirtuados en el proceso y valorando en su conjunto el resto de los obrantes en el expediente registral, considera la Sección que ha de convenirse con la Administración en que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, lo que conduce a que se deba admitirse que la resolución concediendo la nacionalidad española por residencia vulneró el artículo 22.4 del Código Civil, por lo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, ha de anularse.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

