Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2019

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19/03/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 23/2019 de 18 de Diciembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Diciembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACIÓN

Núm. Cendoj: 28079230052019100678

Núm. Ecli: ES:AN:2019:4894

Núm. Roj: SAN 4894:2019

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000023/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00207/2019

Demandante:MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: Braulio

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de lesividad número 23/2019, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la resolución de 21 de marzo de 2018, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que concede la nacionalidad española por residencia a Braulio.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Abogado del Estado se interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad presentando demanda conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicitando se ' tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución, de 21 de marzo de 2018, por la que se concede la nacionalidad española a Braulio, y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho'.

Se acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo, en la que se indica que en fecha 30 de noviembre de 2018 el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la resolución de 21 de marzo de 2018, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que concede la nacionalidad española por residencia a Braulio.

Admitido a trámite el recurso, se procedió al emplazamiento del demandado, qu e no compareció en el plazo concedido al efecto.

SEGUNDO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y formulado por el Abogado del Estado escrito de conclusiones, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo. lo que se efectuó con relación al día 17 de diciembre de 2019, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El acto administrativo recurrido en lesividad es la resolución de 21 de marzo de 2018, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que concede la nacionalidad española por residencia a Braulio.

La pretensión de nulidad se sustenta, esencialmente, en la infracción del artículo 22.4 del Código Civil, a cuyo tenor constituye uno de los requisitos exigidos para obtener la nacionalidad española por residencia el haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, al considerar que difícilmente puede apreciarse la concurrencia de ese concepto jurídico indeterminado a la vista de los datos que obran en el expediente y, en particular, en el Auto y el informe desfavorable emitidos por la Juez Encargada del Registro Civil de Arenys de Mar.

SEGUNDO.- Como reiteradamente viene declarando esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En concreto, en cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, ha de significarse que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.

A estos efectos, el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil establece que, en la solicitud, se indicará especialmente: '5º [...] si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente'; y el artículo 221 no contiene reglas especiales en relación con la justificación de este requisito, limitándose a indicar que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, aunque destaca en su párrafo último la importancia de la audiencia personal al peticionario que ha de realizar el Encargado del Registro '[...] especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles [...]'.

Esta audiencia, prevista en el marco del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma el Encargado del Registro Civil mediante apreciación directa y personal y no precisa de la corroboración mediante la firma del examinado.

TERCERO.- En el supuesto de autos inicialmente se admitió que el solicitante de la nacionalidad había acreditado suficiente grado de integración en la sociedad española, pero con ocasión de su citación a fin de que compareciera ante el Registro Civil de Arenys de Mar, la Letrada de la Administración de Justicia remitió oficio de fecha 25 de abril de 2018 a la Dirección General de los Registros y del Notariado, consignando que el mismo 'no entiende ni habla castellano, nos pasó su teléfono móvil y hablamos con su hija que sí que habla. A la vista de lo sucedido y de conformidad con el Informe desfavorable, de fecha 26/11/2014 de dicho expediente, le ponemos en su conocimiento y se ruega se proceda a su revisión'.

A este respecto se ha de tener en cuenta que consta en el expediente de nacionalidad el auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil de Arenys de Mar de fecha 18 de diciembre de 2014, en el que se consigna que Braulio 'no ha acreditado un grado suficiente de integración en la sociedad española'. Y, en concordancia con lo anterior, obra informe desfavorable de dicha Encargada de fecha 26 de noviembre de 2014 en el que, entre otros extremos, se hace constar que el examen de la documental obrante en el expediente y la audiencia reservada han puesto de manifiesto no sólo que el solicitante posee un deficiente conocimiento del idioma español, sino que además desconoce aspectos básicos de la realidad española, sus costumbres, tradiciones e instituciones.

Y a este respecto consta en el citado expediente el acta de la 'Audiencia de integración' de Braulio ante la Juez Encargada del Registro Civil, en la que, tras constatarse diversas circunstancias personales y laborales del interesado, se consignan los siguientes extremos:

'4) Menciona al menos tres partidos políticos con representación parlamentaria. No sabe.

5) ¿Qué es una Comunidad Autónoma? Menciona al menos cinco Comunidades Autónomas. No sabe.

6) ¿Cómo se llama el Presidente de la Generalitat? No se acuerda.

7) ¿Tienen en España los hombres y las mujeres los mismos derechos y obligaciones frente a los hijos? ¿Quién debe decidir sobre la clase de educación que deben recibir y lo que deben hacer? No sabe.

8) ¿A qué edad se adquiere en España la mayoría de edad? ¿Es la mayoría de edad igual para mujeres que para hombres? No sabe.

9) Menciona dos fiestas populares Españolas. Describe en tres líneas como se celebran. No sabe'.

Asimismo no contesta la cuestión relativa a qué describa que hace en su tiempo libre los fines de semana.

Ante estos datos, que, dada la incomparecencia del solicitante, no han sido desvirtuados en el proceso y valorando en su conjunto el resto de los obrantes en el expediente registral, considera la Sección que ha de convenirse con la Administración en que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, lo que conduce a que se deba admitirse que la resolución concediendo la nacionalidad española por residencia vulneró el artículo 22.4 del Código Civil, por lo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, ha de anularse.

CUARTO.- En cuanto a las costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, no procede hacer expresa imposición, habida cuenta de que no hay parte procesal alguna que vea rechazadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación que le es propia, contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2018, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que concede la nacionalidad española por residencia a Braulio, la cual se anula por no ser conforme a derecho.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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