Sentencia Administrativo ...re de 2014

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14/11/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 301/2012 de 15 de Octubre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Octubre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL SAEZ, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 28079230052014100550

Núm. Ecli: ES:AN:2014:4192

Núm. Roj: SAN 4192/2014


Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.

VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 301/2012, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Cabildo Insular de Fuerteventura, contra la Orden DEF/1413/2012, de 26 de junio, dictada por el Ministerio de Defensa y publicada en el B.O.E. de 29 de junio de 2012, por la que se modifica la Orden DEF/1411/2009, de 12 de mayo, por la que se calificó de 'interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras de demolición, nueva construcción, reparación e instalación de las antenas del Sistema Conjunto EW 'Santiago' en Vértice Muda, Fuerteventura', extendiendo dicha calificación a las obras necesarias en el camino de acceso y a todas las incluidas en el 'Proyecto de Accesos, Explanación y Cerramiento del Asentamiento SACTER II, Vértice Muda, Fuerteventura.'. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Orden DEF/1413/2012, de 26 de junio, dictada por el Ministerio de Defensa y publicada en el B.O.E. de 29 de junio de 2012, se modifica la Orden DEF/1411/2009, de 12 de mayo, por la que se calificó de 'interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras de demolición, nueva construcción, reparación e instalación de las antenas del Sistema Conjunto EW 'Santiago' en Vértice Muda, Fuerteventura', extendiendo dicha calificación a las obras necesarias en el camino de acceso y a todas las incluidas en el 'Proyecto de Accesos, Explanación y Cerramiento del Asentamiento SACTER II, Vértice Muda, Fuerteventura.'

La entidad actora disconforme con esta Orden acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia que efectúe los siguientes pronunciamientos: ' 1 Declaración de no ser conforme a Derecho y consiguiente anulación de la Orden DEF/1413/2012, de 26 de junio, dictada por el Ministerio de Defensa, se modifica la Orden DEF/1411/2009, de 12 de mayo, por la que se calificó de 'interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras de demolición, nueva construcción, reparación e instalación de las antenas del Sistema Conjunto EW 'Santiago' en Vértice Muda, Fuerteventura', extendiendo dicha calificación a las obras necesarias en el camino de acceso, Explanación y Cerramiento del Asentamiento SACTER II. Vértice Muda Fuerteventura'. 2 Se condene en costas a la Administración demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional '.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia 'inadmita el recurso planteado de contrario, o, subsidiariamente, lo desestime, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente'.

Recibido el proceso a prueba, y practicada la que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en autos, quedó concluso el procedimiento, evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2014, en el que así ha tenido lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El acto impugnado es la Orden DEF/1413/2012, de 26 de junio, dictada por el Ministerio de Defensa y publicada en el B.O.E. de 29 de junio de 2012, por la que se modifica la Orden DEF/1411/2009, de 12 de mayo, por la que se calificó de 'interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras de demolición, nueva construcción, reparación e instalación de las antenas del Sistema Conjunto EW 'Santiago' en Vértice Muda, Fuerteventura', extendiendo dicha calificación a las obras necesarias en el camino de acceso y a todas las incluidas en el 'Proyecto de Accesos, Explanación y Cerramiento del Asentamiento SACTER II, Vértice Muda, Fuerteventura'.

Por la parte actora después de centrar que el ámbito objetivo del proceso queda circunscrito a la Orden DEF/1413/2012, de 26 de junio, y excluir la anterior Orden de la que trae causa, alega que la declaración de interés general por afectar a la Defensa Nacional de la precitada Orden no se ajusta a Derecho por lo que debe ser anulada; toda vez que la precitada Orden se ha dictado, sin respeto al principio de lealtad institucional y colaboración interadministrativa, por cuanto por el Ministerio de Defensa no se comunicó su ejecución al Cabildo Insular, sabiendo que afectaban a un Espacio Natural especialmente protegido, integrado en la Red Natura, con la consideración ZEPA, y que su realización estaba prohibida por el Plan Especial de protección paisajística de Vallebrón, aprobado por Resolución de la COTMAC en 17 de diciembre de 2002. Estima que el margen de discrecionalidad que ostenta el Ministerio de Defensa en la determinación de las zonas de seguridad exige la debida motivación de su instauración, lo que no acontece en el caso de autos. Alega que la obra proyectada no está incardinada en el ámbito de la Disposición Adicional Novena de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , en la redacción otorgada por el artículo 85 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre , al no ser susceptible de subsumirse en la categoría de obras de nueva construcción, reparación y conservación de instalaciones militares, por lo que no puede catalogarse de interés general para la defensa nacional, al no existir razones objetivas vinculadas a la política estratégica de la defensa nacional.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal, en primer término, por razones formales, al estimar procede la inadmisibilidad del recurso por falta de acuerdo para entablar acciones, de conformidad con el artículo 45.2.d) de la LJCA , y en cuanto al fondo alega la corrección jurídica de la disposición impugnada de conformidad con la Disposición Adicional Novena de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , en la redacción otorgada por el artículo 85 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre , en cuanto que las obras a que hace referencia la Disposición recurrida están orientadas a la consecución del interés y finalidad de la Orden DEF/1411/2009, de 12 de mayo, por la que se calificó de 'interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras de demolición, nueva construcción, reparación e instalación de las antenas del Sistema Conjunto EW 'Santiago' en Vértice Muda, Fuerteventura, y la motivación resulta de la propia naturaleza de las obras que se realizan, obras de acceso, explanación y cerramiento del asentamiento SCARTE II, dirigidas a salvaguardar la seguridad y eficacia de la instalaciones militares existentes.

SEGUNDO.- Por evidentes razones de lógica jurídico-procesal han de examinarse en primer lugar la causa de inadmisibilidad alegada en la contestación a la demanda, la falta del acuerdo corporativo de la entidad actora para el ejercicio de la acción, al amparo del artículo 45.2.d), en relación con el artículo 69.b), ambos de la Ley Jurisdiccional .

En el presente proceso por la parte actora se acompañó a su escrito de interposición del recurso, certificación del Secretario General del Cabildo Insular de Fuerteventura, en la que consta el Decreto de la Presidencia de dicho ente local, en el que, después de relatar las obras que se realizan en el Paraje Natural de Interés Nacional de Laderas de Vallebrón, aparte de designar abogado y procurador, hace referencia a la intención de entablar las acciones correspondientes ante este órgano jurisdiccional, y, en segundo término, acuerda dar traslado entre otros al Pleno de la Corporación a los efectos oportunos.

El régimen jurídico regulador de las competencias del Cabildo Insular vienen recogidas en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local , que trata del régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios, fijando con órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular. Y en la atribución competencial dispone que corresponden al Presidente entre otras, las competencias que el articulo 124 atribuye a los Alcaldes, entre las que se encuentran, en la letra l) ' El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación'.

En consecuencia, fuera la competencia del Presidente del Cabildo o fuera competencia del Pleno del Cabildo Insular del Fuerteventura, de la certificación aportada, se desprende la existencia del acuerdo corporativo para entablar la acción ejercitada en el presente proceso, al no haber acreditado la parte demandada, la ausencia, en su caso, de ratificación de la decisión adoptada por el Presidente del Cabildo, por el pleno inmediatamente celebrado con posterioridad a su adopción.

Criterio interpretativo que es conforme al principio 'pro actione', en cuanto que los requisitos para el acceso a la jurisdicción deben interpretarse en el sentido más favorable al ejercicio de la acción procesal ( SSTC 101/1997, de 20 de mayo y 175/2001, de 26 de julio ), por lo que ha de considerarse cumplido el requisito del artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional y no puede admitirse la invocada causa de inadmisibilidad.

TERCERO.- Para la resolución de las cuestiones planteadas en la presente Litis hemos de partir del régimen legal que regula la cuestión.

Así, la Disposición Adicional Novena de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , en la redacción otorgada por el artículo 85 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre , dispone:

' Las obras de nueva construcción, reparación, conservación y demolición, así como las agrupaciones y segregaciones de fincas, llevadas a cabo en zonas declaradas de interés para la defensa nacional o en las instalaciones militares señaladas en el art. 8 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional y calificadas como obras públicas que afecten directamente a la defensa nacional, no estarán sometidas a la obtención de licencias y demás actos de control preventivo municipal, sin perjuicio de agotar antes, en cuanto a estos últimos, los mecanismos de cooperación entre Administraciones Públicas.

El Ministro de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor, señalará aquellas obras de nueva construcción, reparación y conservación que afecten directamente a la defensa nacional y que serán calificadas como de interés general'.

En uso de esta atribución competencial al Ministro de Defensa, se dicta la Orden DEF/1411/2009, de 12 de mayo, por la que se calificó de 'interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras de demolición, nueva construcción, reparación e instalación de las antenas del Sistema Conjunto EW 'Santiago' en Vértice Muda, Fuerteventura', disposición general que no es el objeto de este proceso, pero que ha de tenerse en consideración en cuanto se configura como el elemento antecedente y motivador de la Orden ahora cuestionada.

El objeto del proceso se circunscribe la Orden DEF/1413/2012, de 26 de junio, dictada por el Ministerio de Defensa y publicada en el B.O.E. de 29 de junio de 2012, por la que se modifica la Orden DEF/1411/2009, de 12 de mayo, definiendo su objeto en el enunciado de la disposición general al extender la calificación ' interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional'a 'las obras necesarias en el camino de acceso y a todas las incluidas en el «Proyecto de Accesos, Explanación y Cerramiento del Asentamiento SCATER II. Vértice Muda, Fuerteventura»'.

Así, en su contenido la precitada Orden indica que su objeto es ' ampliar la Orden DEF/1411/2009, de 12 de mayo... extendiendo dicha calificación a las obras necesarias en el camino de acceso y a todas las incluidas en el «Proyecto de Accesos, Explanación y Cerramiento del Asentamiento SCATER II. Vértice Muda, Fuerteventura», actualmente en ejecución'.

Por lo que declarado el interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional las obras de demolición, nueva construcción, reparación e instalación de las antenas del Sistema Conjunto EW 'Santiago' en Vértice Muda, Fuerteventura, en virtud de la Orden antecedente de la actual, parece lógico y no arbitrario, que para realizar estas obras sea necesaria la posibilidad de acceder al lugar físico y geográfico en donde las mismas se asienta, y por ello disponer de vías de acceso del personal y vehículos necesarios para realizar dichas obras, por cuanto difícilmente pueden llevarse a cabo obras de demolición, construcción reparación e instalación si existe imposibilidad física de acceder materialmente y a través de los medios de trasporte necesarios, al lugar en donde las mismas ha de materializarse.

Este carácter de racionalidad ínsita en la misma norma, por la naturaleza de las cosas, implica la concurrencia de la debida motivación de la disposición recurrida, lo obvio implica la intrínseca motivación de su expresión.

Por todo ello, carece de virtualidad jurídica las alegaciones que la parte actora articula frente la corrección jurídica de la Orden ahora cuestionada; así alega que no puede integrarse en su ámbito el cerramiento, ni del camino existente, por cuanto no se acreditado su calificación de instalación militar de titularidad del Ministerio de Defensa. Alegaciones que no pueden ser tenidas en cuenta, por cuanto el cerramiento de la instalación militar es consecuencia obligada de la debida seguridad de lo existente en su interior, y la posibilidad de acceso por camino, es consecuencia de la propia existencia de la instalación militar, pues, declarado el interés general para la Defensa Nacional de la instalación militar ubicada en el Vértice Muda, lógicamente, este pronunciamiento integra su seguridad, a través del cerramiento, y la posibilidad de su acceso por vía terrestre, so pena de privar de uso dicha instalación militar y hacerla inservible para el fin y utilidad que ha sido proyectada, máxime cuando su estado de conservación, como aparece en autos, dificultaban las posibilidades de tener un acceso adecuado y racional a la instalación militar.

Así mismo, procede rechazar la alegación de falta de comunicación de las obras proyectadas a los entes locales afectados, cuando consta que fue informado el Alcalde de Puerto del Rosario en fecha 16 de diciembre de 2010, lo que en todo caso, podría ser una irregularidad, pero no viciaría de nulidad o anulabilidad la Orden cuestionada.

CUARTO.- Por las razones expuestas procede desestimar el recurso formulado, y en lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , según la redacción dada por la Ley 37/2011, 10 de octubre, aplicable a este proceso, dada la fecha de su presentación, procede imponer las costas de esta instancia a la parte actora al ser rechazadas todas sus pretensiones.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

Que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada, desestimamosel recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación del Cabildo Insular de Fuerteventura, contra la Orden DEF/1413/2012, de 26 de junio, dictada por el Ministerio de Defensa y publicada en el B.O.E. de 29 de junio de 2012, por la que se modifica la Orden DEF/1411/2009, de 12 de mayo, por la que se calificó de 'interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras de demolición, nueva construcción, reparación e instalación de las antenas del Sistema Conjunto EW 'Santiago' en Vértice Muda, Fuerteventura', extendiendo dicha calificación a las obras necesarias en el camino de acceso y a todas las incluidas en el 'Proyecto de Accesos, Explanación y Cerramiento del Asentamiento SACTER II, Vértice Muda, Fuerteventura.'; por ser dicha Orden, en los extremos examinados, conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe recurso de casación ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

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