Sentencia Administrativo ...re de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 325/2010 de 21 de Noviembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL IBAÑEZ, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079230052012100779


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTOpor la Sección Quinta de laSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 325/2010, promovido porD. Samuel ,representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Gómez Sánchez y asistido por los Letrados D. Mariano Casado Sierra y D.ª María Dolores Flores González, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la Resolución 562/10260/09, de 1 de julio, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército, por la que se incorporan a la Escala de Tropa del Cuerpo General, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, los militares profesionales de Tropa que en anexo se relaciona, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

Antecedentes


PRIMERO.- Por Resolución 562/10260/09, de 1 de julio, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército, se incorpora a la Escala de Tropa del Cuerpo General, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, los militares profesionales de Tropa que en anexo se relaciona.

Disconforme con dicha Resolución, el hoy demandante dedujo recurso de alzada.

Transcurrido el tiempo sin que se notificara resolución del referido recurso de alzada, le entendió desestimado por silencio administrativo, acudiendo a la vía jurisdiccional, si bien consta en el expediente la Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se desestimó expresamente el recurso de alzada.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando de dicte'sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare la nulidad de la Resolución de fecha 06 de mayo de 2010, dictada por el Subdirector General de Recursos e Información Administrativa, con la conformidad de la Subsecretaria de Defensa, por medio de la cual se desestima, de acuerdo con el Informe de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, el recurso de alzada interpuesto por mi mandante contra la Resolución 562/10260/09 de 1 de julio, por ser contraria a Derecho, debiendo declararse nulas de pleno derecho y que, con carácter subsidiario, se acuerde la integración respetando la ordenación asignada por Resolución 562/19850/07, aplicable a los Cabos 1º que realizaron el I/07 Curso de ascenso a Cabo 1º de Tropa del Ejército de Tierra con antigüedad 13 de diciembre de 2007. Todo ello con el reconocimiento de todos los efectos inherentes al mismo'.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia'por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas al actor por su manifiesta temeridad al interponer este recurso'.

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, se concedió a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2012, en el que así ha tenido lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.


Fundamentos


PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la Resolución 562/10260/09, de 1 de julio, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército, por la que se incorporan a la Escala de Tropa del Cuerpo General, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, los militares profesionales de Tropa que en anexo se relaciona, si bien consta en el expediente que, por Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación, se desestimó expresamente el recurso de alzada, instándose también en la demanda la nulidad de esta última resolución.

La discrepancia del recurrente se centra en que, a su entender, no se han seguido los criterios de integración previstos en la Ley 39/2007, considerando que la ordenación ya se había realizado mediante Resoluciones anteriores, denunciando la falta de motivación de la actuación impugnada y la quiebra del principio de confianza legítima.

Frente a ello, el Abogado del Estado sostiene la conformidad a Derecho de la integración, rechazando que valga la efectuada en marzo de 2009, afirmando la motivación del acto recurrido y rechazando la invocación del principio de confianza legítima, sin que se haya aportado documento alguno que asevere las alegaciones del actor.

SEGUNDO.- La disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, contiene las reglas para la'Constitución de cuerpos y escalas', debido a la necesidad de adecuar los entonces existentes a los diseñados en dicha Ley.

Así, en sentido amplio, los apartados 1 y 2 dicen:

'1. Hasta el 30 de junio del año 2009 se mantendrán los cuerpos y escalas de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en esta disposición. El 1 de julio de ese año se constituirán los cuerpos y escalas definidos en esta ley con arreglo a lo que se dispone en los siguientes apartados.

2. Se incorporarán a las nuevas escalas los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. También permanecerán en sus escalas de origen los que, según lo previsto en los apartados siguientes, renuncien a la incorporación a las nuevas escalas o no superen el curso de adaptación al que se refiere esta disposición'.

Los apartados posteriores detallan el modo de efectuar las incorporaciones correspondientes. Con respecto a los militares de tropa y marinería, el apartado 9 dice que:

'9. Los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente tendrán la condición de militares de carrera desde la entrada en vigor de esta ley. Tanto éstos como los de carácter temporal se incorporarán el 1 de julio del año 2009 a las escalas de tropa o marinería de los cuerpos generales de cada Ejército según su empleo y antigüedad. En caso de igualdad en la antigüedad se ordenarán de forma proporcional a los efectivos de los de la misma antigüedad de cada una de las procedencias'.

En cuanto a la ordenación en la integración ha de tenerse en cuenta, por un lado, que el apartado 6 dispone que se realice sobre la base'del empleo y de la antigüedad que cada uno de los que accedan a las nuevas escalas tenga el 1 de mayo del año 2009'; y, por otro lado, que el apartado 12 ofrece una fórmula concreta para aplicar'cuando concurra personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad'.

TERCERO.- Teniendo presente el anterior marco legal,desarrollado por la Instrucción 23/2009, de 30 de abril, resulta claro que es el 1 de julio de 2009 cuando se previó la incorporación de los militares de tropa y marinería a las escalas de los cuerpos generales de cada Ejército, siendo en ese momento cuando ha de procederse a la ordenación, atendiendo a los criterios fijados en la Ley 39/2007, frente a lo que no cabe esgrimir ordenaciones anteriores, como las efectuadas por la Resolución 562/19850/07 o por la Resolución 562/04355/09, que parten de presupuestos diferentes, tienen objetivos distintos y no se refieren a todos los colectivos afectados por la integración.

En cuanto a la motivación, la ordenación no exige unos razonamientos específicos, bastando con que se realice atendiendo a los criterios fijados, que constituyen su fundamento, según dispone el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , sin perjuicio de la discrepancia que el recurrente pueda manifestar con respecto a la aplicación de dichos criterios, aunque, a estos efectos, no basten reproches genéricos.

Por lo demás, como ha reconocido el Tribunal Supremo, la fusión de los integrantes de varias escalas en un nueva puede provocar 'una frustración de las expectativas de escalafonamiento' , surgidas en relación con las escalas de origen (así, Sentencias de 4 de diciembre de 1995 , de 21 de marzo de 1997 y de 26 de marzo de 1999 ), pero ello no implica que la utilización de criterios objetivos para la articulación de intereses contrapuestos, como aquí ha sucedido, sea contraria a los principios constitucionales, sino todo lo contrario. A lo que hay que añadir el reconocimiento por el Tribunal Constitucional al legislador de'un amplio margen de discrecionalidad a la hora de configurar el 'status' del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas'( Sentencias 7/1984, de 25 de enero , 99/1984, de 5 de noviembre , 148/1986, de 25 de noviembre , o 57/1990, de 29 de marzo , así como Autos 352/2007, de 24 de julio , 112/2008, de 14 de abril y 99/2009, de 23 de mazo), debiendo tenerse presente la existencia de'un margen de actuación suficientemente amplio a la hora de concretar organizativamente esos 'status' [...] puesto de manifiesto en especial cuando se trata de resolver situaciones particulares que precisen, por razones de transitoriedad o especialidad, una adecuación o actualización de regímenes'( Autos 1.268/1987, de 10 de noviembre , y 1.053/1988, de 26 de septiembre, entre otros , y Sentencia 57/1990, de 29 de marzo ), como aquí ocurre.

Finalmente, la pretendida infracción del principio de confianza legitima no puede ser aceptada, pues, como reiteradamente viene declarando esta Sección (por todas, Sentencias de 11 de septiembre de 2008 -recurso 441/2007 - y de 21 de enero de 2009 - recurso 457/2007 -),'el principio de confianza legítima no garantiza la perpetuación de la situación existente; la cual puede ser modificada en el marco de la facultad de apreciación de las instituciones y poderes públicos para imponer nuevas regulaciones apreciando las necesidades del interés general', lo que enlaza con la doctrina del Tribunal Constitucional de que'el funcionario que ingresa al servicio de la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno u otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de Ley y de legalidad, sin que, consecuentemente, pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso, o que se mantenga la situación administrativa que se está disfrutando'( Sentencias 99/1987, de 11 de junio , 129/1987, de 16 de julio , o 70/1988, de 19 de abril ).

CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no se estiman méritos para hacer expresa imposición a ninguna de las partes procesales.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo


DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal deD. Samuelcontra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la Resolución 562/10260/09, de 1 de julio, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército, por la que se incorporan a la Escala de Tropa del Cuerpo General, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, los militares profesionales de Tropa que en anexo se relaciona, por ser dicha Resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.


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