Sentencia Administrativo ...re de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 401/2010 de 10 de Octubre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL SAEZ, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 28079230052012100648


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil doce.

VISTOpor la Sección Quinta de laSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 401/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña Imelda Marco López de Zubiria, en nombre y representación de laAsociación Centro de Tecnologías de Interacción Visual y Comunicaciones-en adelante, VICOMTech-, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación, de fecha 30 de noviembre de 2009 que acuerda la revocación parcial por importe de 80.461,69 euros, mas intereses de demora, de la subvención concedida a la parte actora; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 93.265,68 euros.

Antecedentes


PRIMERO.- Por Resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 19 de octubre de 2006 se concede a la entidad actora una ayuda total de 106.500 euros para cada año de 2006 y 2007 para el proyecto MAI: Interacción natural Multimodal para AMI, de conformidad con la Orden/Pre/2005, de 18 de marzo.

Al folio 21 del expediente administrativo consta oficio del Jefe del Servicio de la Subdirección General de Creación de Empresas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 4 de julio de 2008, en el que se indica la recepción de la certificación acreditativa de la realización del precitado proyecto MAI, emitida por el director del Área de Industria y Energía de Guipúzcoa, en la que consta que el importe total de los gastos válidamente justificados es igual al presupuesto financiable aprobado y que se han alcanzado los objetivos, indicando que se da por concluido el expediente, sin perjuicio de posteriores auditorias.

No consta en el expediente administrativo acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención de autos.

Al folio 22, consta emisión de Fax por la Administración de fecha 8 de octubre de 2008, en el que se hace constar que realizada la comprobación de los gastos imputados a la anualidad de 2007 del proyecto, se le notifica el inicio del tramite de audiencia previo a la propuesta de resolución de la revocación parcial de la ayuda concedida, aportándose documento en el que se establece la reducción de la subvención en 80.461,69 euros.

Evacuado este tramite por la entidad actora, al folio 49 del expediente administrativo, consta la Resolución la Resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación, de fecha 30 de noviembre de 2009 que acuerda la revocación parcial, por importe de 80.461,69 euros, mas intereses de demora, de la subvención concedida a la parte actora. Que es notificada el día 9 de diciembre de 2009, folio 51 del expediente administrativo.

Formulado recurso de reposición por la actora y transcurrido el plazo para resolver y estimarlo desestimado por silencio administrativo, disconforme con esta resoluciones administrativas acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que: '...acuerde anular y dejar sin efecto la Resolución de revocación parcial de subvención FIT-340000-2006- 278 emitida el 30 de noviembre de 2009 por la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la misma, por no ser conformes a Derecho y, en consecuencia, nulos, ordenándose la devolución de la cantidad ingresada por mi representada, 93.265,28 euros, así como la entrega de los intereses que legalmente se devenguen desde el ingreso de la misma'.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia'por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante'.

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedo concluso el procedimiento, evacuado este trámite, se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2012, en que así tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.


Fundamentos


PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación, de fecha 30 de noviembre de 2009 que acuerda la revocación parcial por importe de 80.461,69 euros, mas intereses de demora, de la subvención FIT-340000-2006- 278 concedida a la parte actora.

Por la parte actora se alega, en primer término, la caducidad del procedimiento de revocación de la ayuda, pues, estima que en el procedimiento de reintegro ha transcurrido el plazo de doce meses que establece el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . Y en cuanto al fondo del asunto alega el cumplimiento por la actora de la normativa reguladora del programa de apoyo a Centros Tecnológicos y de las resoluciones dictadas por la Administración, sin que existiera obligación de solicitar y obtener la aceptación por la Administración concedente de la subvención los cambios de personal durante la ejecución del proyecto, el acreditamiento de dichos gastos por la actora, así como la falta de motivación de la resolución impugnada y la violación de los principios de seguridad jurídica, de protección a la confianza legitima, de irretroactividad de interdicción de la arbitrariedad.

Frente a ello, la Abogacía del Estado mantiene la conformidad a Derecho del acto impugnado, por cuanto no puede apreciarse la caducidad, al encontrarnos en procedimiento de revocación y no de reintegro de subvención y rechazando las alegaciones de la demanda, existiendo obligación de participar a la Administración de los cambios de personal en la ejecución del proyecto, sin exista prueba alguna de la pretendida quiebra de los principios de motivación de demás alegados en la demanda.

SEGUNDO.-El articulo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , dispone en su apartado 1: '1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo'.

Y en orden a la duración del mismo añade el apartado 4: 'El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en losapartados 5y6 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común '.

Y los efectos del transcurso del plazo el párrafo 2º dice: 'Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo'.

En el supuesto de autos, como se ha hecho constar en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, no consta en el expediente administrativo el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, si bien, al folio 22, consta emisión de Fax por la Administración, de fecha 8 de octubre de 2008, en el que se hace constar que realizada la comprobación de los gastos imputados a la anualidad de 2007 del proyecto, se le notifica el inicio del tramite de audiencia previa a la propuesta de resolución de la revocación parcial de la ayuda concedida.

La notificación de la Resolución de reintegro parcial es notificada a la entidad actora, el día 9 de diciembre de 2009, folio 51 del expediente administrativo, es decir, habían transcurrido mas de 12 meses desde la fecha en la que la entidad recurrente tiene conocimiento del inicio de un expediente de reintegro de la subvención, por tanto el procedimiento administrativo estaba caducado de conformidad con el articulo 42 de la Ley 38/2003 .

La declaración de la caducidad del procedimiento de reintegro parcial de la subvención implica la ausencia de necesidad de valoración del resto de las alegaciones expuestas en la demanda.

Sin que sea admisible la alegación defensiva de la Abogacía del Estado que nos encontramos ante un procedimiento de revocación parcial y no de reintegro, cuando del contenido normativo de la Ley 38/2003, cualquier revocación sea total o parcial de la subvención exige por parte de la Administración acudir al cauce procedimental regulado bajo la titulación de procedimiento de reintegro, y en todo caso la causa del mismo se residencia por la Administración por no haber invertido la total cantidad subvencionada en el proyecto, aun cuando haya cumplido los fines para los cuales fue concedida la ayuda, lo que se configura como causa de reintegro de conformidad con el articulo 37.1 b) 'Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención'.

TERCERO.-Por las razones expuestas procede estimar el recurso contencioso administrativo formulado, sin que en lo referente a las costas existan méritos bastantes para hacer expresa imposición de las generadas en este proceso a alguna de las partes, de conformidad con el articulo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo


Queestimandoel recurso contencioso administrativo formulado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Imelda Marco López de Zubiria, en nombre y representación de laAsociación Centro de Tecnologías de Interacción Visual y Comunicaciones,contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación, de fecha 30 de noviembre de 2009 que acuerda la revocación parcial por importe de 80.461,69 euros, mas intereses de demora, de la subvención concedida a la parte actora; debemos declarar y declaramos la disconformidad a Derecho de las precitadas resoluciones, que anulamos, por la caducidad del procedimiento administrativo determinante de las mismas.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.


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