Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
10/10/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 60/2014 de 10 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Septiembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: NOVOA FERNANDEZ, ANGEL

Núm. Cendoj: 28079230052014100455

Núm. Ecli: ES:AN:2014:3619

Núm. Roj: SAN 3619/2014


Encabezamiento

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diez de septiembre de dos mil catorce.

VISTOpor la Sección Quintade la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 60/2014, interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, contra la Sentencia de 31 de enero de 2014 , dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 en el procedimiento abreviado número 678/2013, siendo parte apelada D. Abelardo , asistido del Letrado D. Antonio Suárez Valdés.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- El objeto de este recurso fue la resolución del Director General de la Guardia Civil, dictada por delegación del Ministro de Defensa, de 5 de julio de 2013, por la que se desestima la solicitud del recurrente, Guardia Civil, relativa a la autorización para utilizar sobre el uniforme la 'Medalla del 50° Aniversario de Naciones Unidas'.

El actor hoy apelado alegaba en la demanda, en síntesis, que la citada condecoración fue concedida al recurrente por la entidad 'SKANDINAVISK HANDELS KOMPAGNY', al cumplir con el requisito de haber formado parte de alguna misión internacional al servicio y en el marco de Naciones Unidas; después de establecer los requisitos y procedimiento de concesión de dicha condecoración, alega que con anterioridad tanto el Ministerio de Defensa como la Dirección General de la Guardia Civil han autorizado el uso sobre el uniforme de condecoraciones otorgadas por la citada entidad, por lo que considera que la resolución recurrida incurre en arbitrariedad y conculca el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución .

Interpuesto recurso contencioso-administrativo fue turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, siendo admitido a trámite y siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el correspondiente juicio oral, el procedimiento terminó por Sentencia de 31 de enero de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO:'. que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Abelardo contra la resolución del Director General de la Guardia Civil, por delegación del Ministro de Defensa, de 5 de julio de 2013 por la que se desestima la solicitud del Guardia Civil recurrente, relativa a la autorización para utilizar sobre el uniforme la 'Medalla del 50º Aniversario de Naciones Unidas', debo declarar y declaro que la mencionada resolución no es ajustada a derecho, por lo que la anulo, reconociendo al recurrente el derecho que tiene a usar sobre el uniforme la citada medalla; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas.

Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte demandada se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la actora.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 9 de septiembre de 2014, en el que así ha tenido lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha estimado el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución por la que se denegó al Guardia Civil interesado la autorización para uso sobre el uniforme de la medalla del 50º Aniversario de las Naciones Unidas.

Para ello, el Juez Central alude a que resulta un hecho notorio que la Abogacía del Estado ha venido allanándose, con la oportuna autorización del Ministerio, a pretensiones similares durante un periodo prolongado, por lo que este Juzgado ha dictado numerosas sentencias estimando los recursos interpuestos, por lo que el cambio de criterio, en este momento concreto, no dejaría de tener un componente de arbitrariedad importante y de desigualdad de unos Guardias Civiles respecto a otros, sin perjuicio de que por el Ministerio se exteriorice de alguna forma el cambio de criterio con carácter general a partir de un momento determinado y, en su caso, se indiquen los requisitos exigidos para la correspondiente autorización, también con carácter general.

Frente a ello, el apelado en su escrito señálala que en la sentencia impugnada de contrario se reconoce el derecho del recurrente a utilizar sobre el uniforme la Medalla 50° Aniversario de la ONU. Por economía procesal se da por reproducido lo señalado en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida de contrario.

SEGUNDO.- Se basa la resolución administrativa denegatoria, en las siguientes premisas:

- la condecoración es una medalla conmemorativa, una distinción de carácter estrictamente civil y privado, creada por una agrupación de veteranos, la Skandinavisk Handeis Kompagni, que se otorga a instancia de parte y es la propia entidad promotora que envía al interesado, a vuelta de correo, la insignia correspondiente, previo pago de su importe.

- Recoge la resolución recurrida, que no se trata, por tanto, de ninguna de las medallas y condecoraciones oficiales instituidas hasta ahora por Naciones Unidas, OTAN u OSCE, para recompensar al personal, tanto civil como militar, que ha prestado sus servicios en operaciones internacionales de mantenimiento de la Paz, ni de una distinción conferida por alguno de los organismo internacionales a los que España se encuentra formalmente adherida.

Reconoce igualmente que falta un requisito previo a su concesión, exigido por el Real Decreto de 5 de junio de 1916, del que resulta que es necesario interesar del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el correspondiente Asentimiento Nacional para la condecoración.

La citada Sentencia de 17 de septiembre de 2008 , de la que parte la sentencia de instancia, y de la que traen causa otras posteriores de esta misma Sección, debe ser interpretada y sus criterios aplicados en atención a las circunstancias concurrentes en el caso allí analizado, en relación con las del litigio presente.

En efecto, debe resaltarse que, en principio, en la referida Sentencia se admitió como 'válida'la argumentación de la Administración para denegar el uso sobre el uniforme de la repetida condecoración, pero se rechazó al haberse acreditado que a otros militares y guardias civiles se les había autorizado el uso, sin que, en definitiva, se hubiera justificado o motivado el cambio del anterior criterio positivo de unas resoluciones al negativo de la allí impugnada.

Sostiene el apelante que conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en Sentencia 68/89 de 19 de abril , reiterando anteriores pronunciamientos, para que se pueda entender que ha existido una vulneración del art. 14 de la constitución ya sea en la Ley o en la aplicación de la misma, es preciso que el aplicador del derecho haya introducido una diferencia entre situaciones de hecho que puedan considerarse iguales careciendo de una justificación objetiva y razonable.

Junto a este derecho se ha de afirmar también la sujeción de la Administración al principio de legalidad, que se recoge en los arts. 9 , 103 y 106 de la Constitución Española , de forma que el derecho a la igualdad de trato sólo puede invocarse y atenderse dentro de la legalidad.

TERCERO.- Es lo cierto que esta misma Sala y Sección, en sentencia de 4 de junio de 2014, recurso, 55/2014 , en esta misma materia realizó precisiones de importancia acorde a la siguiente argumentación ' En el supuesto de autos, a diferencia de lo ocurrido en el resuelto por la Sentencia de 17 de septiembre de 2008 , tal y como resalta el Juez Central en la Sentencia apelada, la Resolución administrativa impugnada en la primera instancia, es plenamente consciente del cambio de criterio que realiza, aludiendo expresamente al principio de igualdad, para, con cita de la doctrina constitucional, rechazar su aplicación 'fuera de la legalidad, con extensión indebida a la protección de situaciones ilegales'.

Por consiguiente, el argumento expresado en la indicada Sentencia de 17 de septiembre de 2008 no tiene entidad para conducir a la estimación de la pretensión del recurrente, limitada en vía judicial al derecho al uso en el uniforme de la medalla, ya que, se insiste, en presente caso se ha hecho constar una motivación del cambio de tratamiento conducente a la denegación, que, además, es plenamente conforme con las normas aplicables, como se reconoció en la propia Sentencia de 17 de septiembre de 2008 y se razona con mayor detalle por el Juez Central, sin que ninguna objeción se plantee por el apelante a todo ello, en concreto, a las características de la medalla.

- Según se ha advertido, lo que se acaba de exponer puede entenderse como una importante precisión en los criterios manifestados por esta Sección en Sentencias anteriores, pero ello no puede calificarse como un abandono ad casum de un criterio general, al consistir en una especificación del alcance de pronunciamientos precedentes al amparo de la nueva problemática suscitada por el Juez Central y a la luz de sus consideraciones.

De esta manera, con los razonamientos anteriores, esta Sección ha sido respetuosa con la doctrina plasmada por el Tribunal Constitucional en, por todas, la Sentencia 27/2006, de 30 de enero , que reprocha 'la ausencia de toda motivación que justifique en términos generalizados el cambio de criterio, bien lo sea para separarse de una línea doctrinal previa y consolidada, esto es, de un previo criterio aplicativo consolidado, bien lo sea con quiebra de un antecedente inmediato en el tiempo y exactamente igual desde la perspectiva jurídica con la que se enjuició. La razón de esta exigencia estriba en que el derecho a la igualdad en aplicación de la Ley, en conexión con el principio de interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 de la Constitución ), obliga a que un mismo órgano jurisdiccional no pueda cambiar caprichosamente el sentido de sus decisiones, adoptadas con anterioridad en casos sustancialmente iguales, sin una argumentación razonada de dicha separación, que justifique que la solución dada al caso responde a una interpretación abstracta y general de la norma aplicable y no a una respuesta singularizada ad personam'.

CUARTO.-Igualmente en sentencia de veintiocho de mayo de dos mil catorce , recurso apelación 42 /2014, en esta misma línea se confirmó la sentencia de 18 de noviembre de 2013 , del Juzgado Central de los Contencioso nº 6, en los autos PA 360/2012, en los que el Juez Central alude a la existencia de pronunciamientos judiciales estimatorios de la pretensión de autorización para uso sobre el uniforme de la indicada medalla, tanto del mismo Juzgador como de esta Sala y Sección. Sin embargo, explica que ha de realizarse una nueva consideración, entendiendo que no es aplicable la disposición adicional segunda del Reglamento General de Recompensas Militares , aprobado por el Real Decreto 1.040/2003, de 1 de agosto, y que la denegación está fundada y resulta razonable dado que, en suma: 'a) Se trata de una medalla conmemorativa del 50 aniversario de la ONU (no es recompensa ni condecoración) que no tiene otro valor o significado que el mero carácter conmemorativo, sin estar ligada a ninguna actuación destacada o sobresaliente de quien la ha obtenido; b) Es una medalla privada, que no se ha instituido por ninguna organización internacional a la que España pertenezca ni por ningún Estado; y c) Se obtiene, previo pago, de una asociación netamente privada'.

QUINTO. De cuanto antecede se deduce la estimación del recurso de apelación interpuesto, y conforme prevé el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede la imposición de costas en ambas instancias.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la Sentencia de 31 de enero de 2014 , dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 en el procedimiento abreviado número 678/2013, que se revoca y en consecuencia declaramos la conformidad a derecho de la resolución del Director General de la Guardia Civil, dictada por delegación del Ministro de Defensa, de 5 de julio de 2013, por la que se desestima la solicitud del recurrente, Guardia Civil, relativa a la autorización para utilizar sobre el uniforme la 'Medalla del 50° Aniversario de Naciones Unidas'.

Sin hacer expresa imposición de las costas en ambas instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.