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Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 633/2010 de 13 de Febrero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2013
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO
Núm. Cendoj: 28079230052013100131
Voces
Servicio activo
Presupuestos generales del Estado
Cuestión de inconstitucionalidad
Partes del proceso
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.
Vistopor la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Cirilo , representado por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, contra la resolución de fecha 1 de marzo de 2010, dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 13 de mayo de 2009, del General del Ejercito JEME, que desestimó su solicitud de ascenso a Teniente en servicio activo, e ingreso en la Escala de Oficiales, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.-Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO.-No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 12 de febrero de 2013, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO:Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 1 de marzo de 2010, dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 13 de mayo de 2009, del General del Ejercito JEME, que desestimó su solicitud de ascenso a Teniente en servicio activo, e ingreso en la Escala de Oficiales, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.
El recurrente es militar de carrera, en situación de activo, Brigada de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra.
SEGUNDO:El actor sostiene, en cuanto al fondo, su pretensión en la
disposición transitoria séptima de la
Con posterioridad, en virtud de la modificación efectuada por la
disposición adicional decimoquinta, letra e), de la Ley 2/2008, de 23 diciembre 2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 , el ascenso podía obtenerse por quienes
'hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la
De lo que se sigue que, tanto en la primitiva redacción como en la vigente, la situación de reserva resulta determinante, de modo que si se está en retiro, por haberse producido el cese en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o si se está en servicio activo, no cabe plantear el ascenso al amparo de la
disposición transitoria séptima de la
TERCERO:A este respecto, pretender, como hace el demandante, que, prescindiendo de la situación de servicio activo en la que se encuentra, se reconozcan unos efectos concretos para cuando ascienda, al amparo de la
disposición transitoria séptima de la
Como para supuestos similares, en relación con la
disposición adicional octava de la
Y esto es lo que plantea el actor en el proceso, advirtiendo en la demanda de que su objeto es fijar 'la fecha a la que debe retrotraerse la antigüedad, tiempo de servicio y efectos económicos del futuro ascenso a Teniente [...] una vez pase a la situación de reserva', en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007 .
De ahí la improcedencia de la pretensión del demandante, que se proyecta sobre un momento futuro hasta el cual pueden ir variando las circunstancias tanto de hecho como de derecho ahora existentes, especialmente si se advierte la relación estatutaria que le une con la Administración Militar, sin que tampoco sean comparables las circunstancias que en él ahora concurren con las de quienes, al amparo de la norma citada han obtenido el ascenso pero que están en una situación distinta de la suya u ofrecen presupuestos distintos.
Y tampoco procede el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad petición que la actora no la lleva al suplico de la demanda, pero no obstante en supuestos idénticos al presente, la Sala ha rechazado el planteamiento de dicha cuestión de inconstitucionalidad.
CUARTO:En relación con lo que se acaba de apuntar, no puede obviarse que, como ha declarado esta Sección en otras Sentencias relativas a la
disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007 , dicha disposición transitoria trae causa de la
disposición adicional octava de la
Igualmente cabe recordar, la doctrina del Tribunal Constitucional, en el sentido de que 'el funcionario que ingresa al servicio de la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno u otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de Ley y de legalidad, sin que, consecuentemente, pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso, o que se mantenga la situación administrativa que se está disfrutando'( Sentencias 99/1987, de 11 de junio , 129/1987, de 16 de julio , o 70/1988, de 19 de abril ).
Además, 'es de esencia de la relación estatutaria la posibilidad de modificación legislativa de la misma'( Sentencias del Tribunal Constitucional 129/1987, de 16 de julio , 178/1989, de 2 de noviembre, etc.); en este sentido, el mismo Tribunal Constitucional ha declarado que 'el legislador cuenta con un amplio margen de discrecionalidad a la hora de configurar el 'status' del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas'( Sentencias 7/1984, de 25 de enero , 99/1984, de 5 de noviembre , 148/1986, de 25 de noviembre , o 57/1990, de 29 de marzo , entre otras), debiendo tenerse presente la existencia de 'un margen de actuación suficientemente amplio a la hora de concretar organizativamente esos 'status'. Ello queda puesto de manifiesto en especial cuando se trata de resolver situaciones particulares que precisen, por razones de transitoriedad o especialidad, una adecuación o actualización de regímenes'( Autos 1.268/1987, de 10 de noviembre , y 1.053/1988, de 26 de septiembre, entre otros , y Sentencia 57/1990, de 29 de marzo ), como aquí ocurre.
Argumentaciones todas ellas que conducen a la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo sin que haya lugar al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad alguna.
QUINTO:De todo lo anteriormente expuesto se deduce la desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado, sin que, por lo que se refiere a las costas, a tenor de lo dispuesto en el
artículo
Fallo
Que desestimamosel recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Cirilo , representado por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, contra la resolución de fecha 1 de marzo de 2010, dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 13 de mayo de 2009, del General del Ejercito JEME, que desestimó su solicitud de ascenso a Teniente en servicio activo, e ingreso en la Escala de Oficiales, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, resoluciones que confirmamos por ser, en cuanto a los extremos examinados, conformes a derecho. Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.
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