Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 643/2010 de 13 de Febrero de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2013

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO

Núm. Cendoj: 28079230052013100129


Voces

Centro docente

Cuerpos y fuerzas de seguridad

Partes del proceso

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.

Vistopor la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Nicolasa , en su propio nombre y derecho en su condición de Funcionario Público, contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2009 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 160/11267/08, de fecha 21 de julio de 2008, que le asigna una antigüedad de julio de 2008 y la Orden 160/13839/08, de fecha 30 de agosto de 2008, por la que se escalafona a la hoy recurrente; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.-Presentado el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, alegó la incompetencia del TSJ, y por auto de 7 de abril de 2010, dicho Tribunal declaró su incompetencia en favor de esta Sala.

TERCERO.-Recibidos las actuaciones y practicados los emplazamientos, se dio de nuevo traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo que hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

CUARTO.-Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó no dar lugar a dicho recibimiento. Contra la resolución anterior no se interpuso recurso alguno.

QUINTO.-No habiendo solicitado las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 12 de febrero de 2013, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.


Fundamentos

PRIMERO:El recurso contencioso-administrativo se interpuso la resolución de fecha 24 de febrero de 2009 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 160/11267/08, de fecha 21 de julio de 2008, que le asigna una antigüedad de julio de 2008 y la Orden 160/13839/08, de fecha 30 de agosto de 2008, por la que se escalafona a la hoy recurrente.

SEGUNDO:Del expediente administrativo se deduce, que a actora superó las pruebas selectivas de la convocatoria publicada por Resolución 160/38038/2006, de 27 de abril, quedando condicionada la obtención de la plaza por razón de su embarazo a la superación de las pruebas de aptitud psicofísica, las cuales realizó con la calificación de apto el día 19 de julio de 2007, por lo que fue nombrada alumna del Centro de Formación para el acceso a la Escala Facultativa de la Guardia Civil, produciéndose su escalafonamiento con una promoción posterior a aquella en la que obtuvo plaza de forma efectiva.

La cuestión litigiosa consiste, pues, en determinar si la recurrente debe ser escalafonada con los efectos correspondiente a la convocatoria del proceso selectivo realizada por resolución de 27 de abril de 2006, o con la promoción de los admitidos en la convocatoria del año 2007

TERCERO:De conformidad con el artículo 1.1 del el Reglamento de Adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil aprobado por Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, 'La condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo en la escala correspondiente¡ que será conferido por su Majestad el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, tras la superación del plan de estudios de cada uno de los centros docentes de formación y, en su caso, el período de prácticas correspondiente'.

Por su parte el art. 1.3 de la Ley 39/2007 , dispone que 'El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en esta ley'.

Y el apartado 2 del art. 87 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas , dice: 'El primer empleo militar se obtiene mediante la superación del plan de estudios del centro docente militar de formación correspondiente'.

Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio , por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, dictado para la protección de la maternidad, establece lo siguiente:

'Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizará todas las demás pruebas quedando la adquisición de la plaza que, en su caso, obtuviera, condicionada a la superación de aquellas; se entenderá que ha obtenido plaza cuando lo permita el puesto de escalafón que le corresponda por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo. Para realizar tales pruebas físicas, la interesada podrá optar entre la fecha que, a estos solos efectos, se determine en la propia convocatoria, anterior a la de presentación de los admitidos en el centro docente de formación correspondiente, o la que, en su momento, se establezca en la convocatoria siguiente. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, igualmente acreditados, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas, sin que, en ninguno de estos casos, le sean de aplicación los límites de edad. Cualquiera que fuese la causa que impida a la interesada realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvo la plaza, perderá todo derecho a la misma.

La interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas físicas.

En cualquiera de los casos previstos en este artículo, la plaza asignada a la aspirante pertenecerá al cupo de plazas aprobado para la convocatoria en que obtuviera la plaza condicionada, sin merma de las plazas que se determinen en posteriores provisiones anuales.'

Las pruebas de aptitud psicofísica se realizaron con la calificación de 'APTO' el día 19 de julio de 2007, y fue nombrada alumna del referido centro de formación para el acceso a la Escala Facultativa de la Guardia Civil, con la promoción de los admitidos en la convocatoria del año 2007, siendo escalafonada al finalizar el plan de estudios con dicha promoción, en lugar de la promoción surgida de la convocatoria publicada por resolución 160/38038/2006.

Escalafonamiento que es plenamente conforme a derecho, dado que como dice el párrafo segundo de dicho artículo 7º ' La interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas físicas'.

Y por supuesto, no es acertada la interpretación que efectúa la actora, al fundamentar su derecho en la prescripción de que 'la plaza asignadaa la aspirante pertenecerá al cupo de plazas aprobado para la convocatoria en que obtuviera la plaza'.Porque una cosa es que la plaza pertenezca al cupo de plazas de la convocatoria a las que se obtiene la plaza, y otra distinta es que se debe escalafonar con la promoción de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas físicas, que es lo que ha sucedido en nuestro caso.

Consideraciones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso.

CUARTO:De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto sin que, por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se estimen méritos para hacer expresa imposición a ninguna de las partes procesales.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Nicolasa , en su propio nombre y derecho en su condición de Funcionario Público, contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2009 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 160/11267/08, de fecha 21 de julio de 2008, que le asigna una antigüedad de julio de 2008 y la Orden 160/13839/08, de fecha 30 de agosto de 2008, por la que se escalafona a la hoy recurrente, resoluciones que confirmamos, por ser en los extremos examinados, conformes a Derecho; sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.


Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 643/2010 de 13 de Febrero de 2013

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