Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2018

Última revisión
21/06/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 661/2016 de 17 de Mayo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Mayo de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL IBAÑEZ, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079230052018100316

Núm. Ecli: ES:AN:2018:2293

Núm. Roj: SAN 2293:2018

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000661/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04304/2016

Demandante: Apolonia

Procurador:SRA. GALLEGOS VALIÑO, KATIA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 661/2016, promovido por Apolonia , representada por la procuradora de los tribunales D.ª Katia Gallegos Valiño y asistida por la letrada D.ª Sonia Rello Palomo, contra la resolución de 29 de febrero de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que denegó a la interesada la concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Apolonia , nacida el NUM000 de 1075 en Colombia, NIE NUM001 y domicilio en Villamayor (Lleida), solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Tramitado el expediente registral, la Encargada del Registro Civil correspondiente informó desfavorablemente y el Ministerio Fiscal se opuso a la solicitud.

Por resolución de 29 de febrero de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se denegó a la interesada la concesión de la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se'dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad española a Doña Apolonia , todo ello con expresa imposición de costas a la Administración'.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte'sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente'.

Recibido el recurso a prueba, se admitido la documental propuesta por la parte actora, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 16 de mayo de 2018, en el que así tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 29 de febrero de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que denegó a la interesada la concesión de la nacionalidad española por residencia.

La denegación se funda, esencialmente, en que'la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil , dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que la interesada no se encuentra adaptada a la cultura y al estilo de vida españoles'.

En la demanda se pretende la declaración de ser disconforme a Derecho el acto impugnado y la concesión de la nacionalidad española a la actora considerando que se cumplen todos los requisitos para dicha concesión, entendiendo que la resolución recurrida carece de la motivación necesaria, reseñando que la mayoría de los datos que ha aportado son consecuencia de haber vivido en Cataluña así como otras circunstancias concurrentes, como su larga permanencia en España, conocer el español o trabajar con regularidad en empresas españolas.

Frente a ello, la Abogada del Estado mantiene la conformidad a Derecho de la actuación atacada, habida cuenta de lo informado por la Encargada del Registro Civil correspondiente, resultando del acta de audiencia que'la interesada no supo responder a preguntas como cuál es alguna costumbre o tradición española, o algún hecho histórico español, no sabe qué es la Constitución Española, no conoce ningún monumento importante que haya en España, ni ninguna costumbre catalana, o de algún baile típico español, no conoce las Comunidades Autónomas, no sabe cuál es el sistema de gobierno español, no conoce la obra más famosa de Cervantes...'; y sin que la integración resulte de la más o menos prolongada residencia en nuestro país, sino de la actitud del residente, dirigida a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida.

SEGUNDO.- Vistos los términos en los que el proceso ha quedado planteado, lo primero que ha de hacerse es salirse al paso de la falta de motivación que en la demanda se reprocha a la resolución impugnada, pues la lectura de esta última revela que la denegación se debe al incumplimiento de un concreto requisito de los exigidos en el Código Civil, a saber, suficiente grado de integración en la sociedad española, y que ello se deduce del resultado de la entrevista mantenida con la Encargada del Registro Civil y de los datos obrantes en el expediente administrativo.

Por tanto, es evidente el fundamento fáctico y jurídico de la resolución recurrida, aparte de que la ausencia o insuficiente motivación no conducirían sin más a la estimación de la pretensión de fondo de la demandante.

Entrando en el análisis de dicha pretensión de fondo, hay que comenzar recordando que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En concreto, en cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, ha de significarse que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.

A estos efectos, el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil establece que, en la solicitud, se indicará especialmente:'5.º [...] si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente'; y el artículo 221 no contiene reglas especiales en relación con la justificación de este requisito, limitándose a indicar que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, aunque destaca en su párrafo último la importancia de la audiencia personal al peticionario que ha de realizar el Encargado del Registro'[...] especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles [...]'.

Esta audiencia, prevista en el marco del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil , expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma el Encargado del Registro Civil mediante apreciación directa y personal y no precisa de la corroboración mediante la firma del examinado.

TERCERO.- En el expediente registral figura el'acta de ratificación'en la que consta que habla, escribe y entiende el castellano, así como que entiende, no escribe y casi no habla el catalán, acompañándose el cuestionario cumplimentado'sobre el grado de adaptación al estilo de vida y costumbres españolas'.

El cuestionario comprende hasta 25 preguntas sobre aspectos personales de la solicitante y políticos, organizativos, geográficos y culturales de España, sin que se recoja contestación a las relativas a:'5. Mencione algún hecho histórico español';'6. Explique brevemente qué es la Constitución española';'10. Mencione algún monumento importante que haya en España';'10. Mencione alguna costumbre propia de Cataluña';'13. Nombre algún baile típico español';'14. Mencione tres Comunidades Autónomas de España';'21. ¿Qué dos países forman la Península Ibérica?'; y'23. ¿Cuántas Comunidades Autónomas hay en España?'. Además, figuran las siguientes preguntas y respuestas:'4. Mencione algunas costumbres y tradiciones españolas','Costumbres, el idioma de catalán';'9. ¿Cuál es el principal partido político de la oposición','Partido - Cataluña';'11. Indique las fechas de días festivos en España','7 de nov. El día de la mona - en enero';'12. Indique alguna isla que forme parte de España','Islas canarias';'15. Mencione algún río y alguna montaña española','El Segre';'16. Dígame algún programa de televisión español','Noticias 3/24, la TV 1, mejor salud';'17. Dígame la obra más famosa del escritor Cervantes','Cien años de soledad';'19. Dígame la moneda anterior y actual en España','Euros';'25. En España existe: - Una Monarquía Parlamentaria - Una dictadura, - Una República Democrática', señalándose esta última respuesta. El cuestionario se completa con las siguientes preguntas y respuestas:'1. Desde cuándo está en España','2 años';'2. Donde residió por primera vez y a qué vino a España','Llegué a trabajar para un mejor futuro a mis hijos y vivo en Vilamayor';'7. A qué edad se adquiere en España la mayoría de edad','18 años'; '8. ¿Ha realizado algún tipo de estudio en España?','No';'18. Se piensa quedar a vivir en España','Sí';'20. ¿Qué cree que aporta usted al país','Un ejemplo costumbres diferentes';'22. Dígame qué conoce de España y qué es lo que más le ha gustado de esas ciudades','Solo conozco Balaguer y Lérida, me gusta la tranquilidad y que hay modo de empleo', y'24. ¿Qué se celebra el día 6 de diciembre en España', de entre las opciones'- El día de todos los Santos - El día de la Constitución y - El día de Reyes', señala'El día de la Constitución'.

Analizando lo anterior a la luz de las alegaciones de las partes ha de convenirse con la Administración en que, aunque la actora acredita algunos elementos de arraigo en España, como que lleva ya unos años residiendo y trabajando en nuestro país y por alguna de las respuestas dadas, no colman el requisito de la integración necesario para la concesión de la nacionalidad española, evidenciado por el desconocimiento de aspectos esenciales del país del que quiere ser nacional. Hay que destacar a estos efectos que no es lo mismo el' arraigo'que la'integración', que constituye el requisito legal exigible: arraigar supone establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas, mientras que integrar implica bastante más, a saber, la pertenencia del sujeto a la comunidad, compartiendo sus valores y principios, que, evidentemente, primero tiene que conocer.

A ello no obstan las alegaciones contenidas en la demanda, por cuanto el examen conjunto de todas las actuaciones no permite entender acreditado por la actora un suficiente grado de integración en la sociedad española, poniendo de relieve una voluntad real de hacer suyo el país entroncando con la comunidad a la que, de derecho, quiere pertenecer. Además, las preguntas formuladas a la solicitante no resultan complejas ni difíciles de entender, al menos en un plano básico de conocimiento, bastando para evidenciar una ignorancia importante de aspectos relevantes de las instituciones, de la historia, de la cultura y de la geografía españolas. Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, como parece sostenerse en la demanda, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - ( Sentencias de 14 de junio de 2012 -recurso número 47/2011 (Sección 3 ª)-, de 7 de marzo -recurso número 147/2012 (Sección 3 ª)- y de 18 de abril -recurso número 209/2012 (Sección 3ª)- de 2013 , o de 9 de octubre de 2015 -recurso número 352/2015 (Sección 1 ª)-], debiendo destacarse el confesado desconocimiento de lo que es la Constitución Española.

Cabe añadir que, aunque no son aplicables al supuesto de autos, la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que, en desarrollo de la anterior, aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, contienen una serie de indicaciones que fortalecerían la conclusión a la que se ha llegado. Así, se diseña un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, reforzando, mediante la imperatividad de la norma, la exigencia de unas pruebas elementales para poder acceder a la nacionalidad española por residencia, previendo que la acreditación del suficiente grado de integración requerirá dos pruebas: la primera, para justificar un conocimiento básico de la lengua española; la segunda prueba, para valorar el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España, derivados de su configuración con un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española. Esta segunda prueba ha de contener una serie de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España (60%) y a cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas (40%).

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.500 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos, más el IVA que, en su caso, corresponda.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Apolonia contra la resolución de 29 de febrero de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que denegó a la interesada la concesión de la nacionalidad española por residencia, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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