Última revisión
21/06/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 661/2016 de 17 de Mayo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GIL IBAÑEZ, JOSE LUIS
Núm. Cendoj: 28079230052018100316
Núm. Ecli: ES:AN:2018:2293
Núm. Roj: SAN 2293:2018
Encabezamiento
D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 661/2016, promovido por
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.
Antecedentes
Tramitado el expediente registral, la Encargada del Registro Civil correspondiente informó desfavorablemente y el Ministerio Fiscal se opuso a la solicitud.
Por resolución de 29 de febrero de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se denegó a la interesada la concesión de la nacionalidad española por residencia.
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte
Recibido el recurso a prueba, se admitido la documental propuesta por la parte actora, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 16 de mayo de 2018, en el que así tuvo lugar.
Fundamentos
La denegación se funda, esencialmente, en que
En la demanda se pretende la declaración de ser disconforme a Derecho el acto impugnado y la concesión de la nacionalidad española a la actora considerando que se cumplen todos los requisitos para dicha concesión, entendiendo que la resolución recurrida carece de la motivación necesaria, reseñando que la mayoría de los datos que ha aportado son consecuencia de haber vivido en Cataluña así como otras circunstancias concurrentes, como su larga permanencia en España, conocer el español o trabajar con regularidad en empresas españolas.
Frente a ello, la Abogada del Estado mantiene la conformidad a Derecho de la actuación atacada, habida cuenta de lo informado por la Encargada del Registro Civil correspondiente, resultando del acta de audiencia que
Por tanto, es evidente el fundamento fáctico y jurídico de la resolución recurrida, aparte de que la ausencia o insuficiente motivación no conducirían sin más a la estimación de la pretensión de fondo de la demandante.
Entrando en el análisis de dicha pretensión de fondo, hay que comenzar recordando que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
En concreto, en cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, ha de significarse que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.
A estos efectos, el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil establece que, en la solicitud, se indicará especialmente:
Esta audiencia, prevista en el marco del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil , expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma el Encargado del Registro Civil mediante apreciación directa y personal y no precisa de la corroboración mediante la firma del examinado.
El cuestionario comprende hasta 25 preguntas sobre aspectos personales de la solicitante y políticos, organizativos, geográficos y culturales de España, sin que se recoja contestación a las relativas a:
Analizando lo anterior a la luz de las alegaciones de las partes ha de convenirse con la Administración en que, aunque la actora acredita algunos elementos de arraigo en España, como que lleva ya unos años residiendo y trabajando en nuestro país y por alguna de las respuestas dadas, no colman el requisito de la integración necesario para la concesión de la nacionalidad española, evidenciado por el desconocimiento de aspectos esenciales del país del que quiere ser nacional. Hay que destacar a estos efectos que no es lo mismo el
A ello no obstan las alegaciones contenidas en la demanda, por cuanto el examen conjunto de todas las actuaciones no permite entender acreditado por la actora un suficiente grado de integración en la sociedad española, poniendo de relieve una voluntad real de hacer suyo el país entroncando con la comunidad a la que, de derecho, quiere pertenecer. Además, las preguntas formuladas a la solicitante no resultan complejas ni difíciles de entender, al menos en un plano básico de conocimiento, bastando para evidenciar una ignorancia importante de aspectos relevantes de las instituciones, de la historia, de la cultura y de la geografía españolas. Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, como parece sostenerse en la demanda, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - ( Sentencias de 14 de junio de 2012 -recurso número 47/2011 (Sección 3 ª)-, de 7 de marzo -recurso número 147/2012 (Sección 3 ª)- y de 18 de abril -recurso número 209/2012 (Sección 3ª)- de 2013 , o de 9 de octubre de 2015 -recurso número 352/2015 (Sección 1 ª)-], debiendo destacarse el confesado desconocimiento de lo que es la Constitución Española.
Cabe añadir que, aunque no son aplicables al supuesto de autos, la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que, en desarrollo de la anterior, aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, contienen una serie de indicaciones que fortalecerían la conclusión a la que se ha llegado. Así, se diseña un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, reforzando, mediante la imperatividad de la norma, la exigencia de unas pruebas elementales para poder acceder a la nacionalidad española por residencia, previendo que la acreditación del suficiente grado de integración requerirá dos pruebas: la primera, para justificar un conocimiento básico de la lengua española; la segunda prueba, para valorar el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España, derivados de su configuración con un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española. Esta segunda prueba ha de contener una serie de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España (60%) y a cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas (40%).
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
