Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 668/2010 de 13 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2013

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CABRERA LIDUEÑA, TRINIDAD

Núm. Cendoj: 28079230052013100138


Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.

VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 668/2010, promovido por CARTUJA 93 S.A.representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, contra la Resolución del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dictada por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 6 de abril de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la interesada contra la Resolución del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dictada por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 14 de septiembre de 2009 por la que se acuerda la revocación parcial de la subvención CEI-010000-2007-0019, 'INSTRUMENTO DE FOMENTO DE LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE EMPRESAS INNOVADORAS'; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 18.146,92 euros.

Antecedentes

PRIMERO.-La sociedad demandante es la empresa pública que gestiona el Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93. Con fecha 27 de febrero de 2007 suscribió un convenio de colaboración con 41010 El Quinto Elemento S.L.L. y otras dos sociedades con el objeto de participar en un mismo proyecto de ayudas del Programa de Ayudas para la Creación de Empresas Innovadoras de Base Tecnológica en Parques Científicos y Tecnológicos ('CEIPAR').

En virtud de dicho convenio de colaboración, la demandante solicitó como entidad gestora, de conformidad con la Orden ITC/231/2007, de 1 de febrero, por la que se Regulan las Bases para la Concesión de Ayudas para la Creación de Empresas Innovadoras de Base Tecnológica en Parques Científicos y Tecnológicos dentro del programa CEIPAR, una subvención para la financiación del Proyecto Instrumento de Fomento de la Creación y Desarrollo de Empresas Innovadoras.

Por Resolución de 26 de julio de 2007 de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se concedió a la recurrente la subvención solicitada por un importe de 104.270 euros.

En el Anexo II de la Resolución de concesión de la subvención se fija la ayuda correspondiente a la entidad gestora y a las participantes. A la recurrente, como entidad solicitante, se le otorga una subvención de 18.100 euros. A la entidad participante 41010 El Quinto Elemento S.L.L. se le concede una subvención de 18.170 euros. El resto del importe de la ayuda se reparte entre las otras dos entidades participantes firmantes del mencionado convenio de colaboración.

Con fecha 24 de septiembre fue dictada por el Director General de Industria Resolución de revocación parcial de la subvención en la que se ordenaba a la recurrente, como beneficiaria de la subvención, el reintegro de 18.146,92 euros correspondientes a la ayuda cuya inversión en el proyecto subvencionado por la entidad participante 41010 El Quinto Elemento S.L.L. no había sido justificada y a los intereses de demora. Contra esta Resolución la actora interpuso recurso de alzada que fue estimado por Resolución de 16 de junio de 2009 de la Subdirectora General de los Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, por apreciar que había sido dictada por órgano manifiestamente incompetente.

Posteriormente, por Resolución del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dictada por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 14 de septiembre de 2009 se acuerda nuevamente la revocación parcial de la subvención. Esta Resolución vuelve a exigir a la recurrente el reintegro de 18.146,92 euros correspondientes al importe subvencionado no justificado por 41010 El Quinto Elemento S.L.L. y a los intereses de demora.

Contra esta Resolución de revocación parcial el recurrente interpuso recurso de reposición que fue desestimado por la Resolución del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dictada por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 6 de abril de 2010.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite y se reclamó el expediente administrativo.

La Administración demandada emplazó a 41010 El Quinto Elemento S.L.L. como parte interesada en el presente recurso para que pudiera comparecer en el mismo, si bien, esta sociedad no se ha personado.

Recibido el expediente administrativo, esta Sección emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia ' por la que se estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule la resolución de revocación parcial, dictado contra mi patrocinado en fecha 14 de septiembre de 2009, por ser mi mandante entidad gestora y no resultar obligado a la devolución de la cantidad solicitada, correspondiendo tal obligación al beneficiario 41010 El Quinto Elemento S.L.L. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada'.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia por la que se ' desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante'.

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se concedió a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, Magistrado de la Sección.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dictada por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 6 de abril de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la interesada contra la Resolución del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dictada por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 14 de septiembre de 2009 por la que se acuerda la revocación parcial de la subvención CEI-010000-2007-0019, 'Instrumento de Fomento de la Creación y Desarrollo de Empresas Innovadoras'.

La demandante no cuestiona el fundamento ni el importe a reintegrar fijado en la resolución recurrida. Únicamente alega la improcedencia de que se le haya exigido el reintegro parcial de la subvención acordado en la resolución de revocación parcial de la misma por no haber sido invertida la totalidad de la ayuda otorgada a la entidad participante 41010 El Quinto Elemento S.L.L. Entiende que es a dicha sociedad como beneficiaria del importe de ayuda no justificada a quién corresponde el reintegro acordado y no a la entidad gestora o colaboradora, a las que se refiere el artículo 12.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . Señala que tanto la Ley General de Subvenciones como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, establecen la obligación de reintegro del beneficiario en caso de incumplimiento de las condiciones de la subvención. Finalmente, cita ciertas resoluciones administrativa y sentencias del Tribunal Supremo y de esta Sala que, a juicio de la actora, vendrían a ratificar su postura, así como la Orden PRE/660/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas Públicas a la Ciencia y Tecnología, en la Línea Instrumental de Actuación de Estructuras Científico-Tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 en cuyo artículo 2.2 se establece que las entidades promotoras quedan ' exentas de toda responsabilidad derivada del posible incumplimiento de las obligaciones de la ayuda, que sólo serán exigibles a los beneficiarios finales de la misma'.

Frente a ello, el Abogado del Estado defiende la legalidad de la resolución recurrida sobre la base de que es la entidad gestora a la que corresponde realizar el reintegro parcial de la subvención a la Administración, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/369/2007 por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para la concesión de las ayudas a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos dentro del programa CEIPAR y el mencionado convenio de colaboración suscrito entre la demandante y las entidades participantes.

SEGUNDO.- La Orden ITC/369/2007, de 16 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para la concesión de las ayudas dentro del programa CEIPAR, atribuye la condición de beneficiario a las entidades gestoras junto a las entidades participantes, cuyos derechos y obligaciones serán los fijados en el convenio de colaboración suscrito por dichas entidades. Establece, en efecto, su artículo sexto que

' 1. Los solicitantes de las ayudas serán las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos en funcionamiento que cumplan lo establecido en el apartado quinto de la orden de bases.

2. Las unidades de incubación y las empresas innovadoras de base tecnológica instaladas en dichas unidades de incubación que actúen como participantes en el proyecto y se ajusten a lo dispuesto en al apartado quinto de la orden de bases, compartirán la condición de beneficiarios con la entidad gestora del parque.

3. Las relaciones entre los participantes deberán formalizarse en un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. El acuerdo deberá cumplimentar el contenido mínimo descrito en el apartado sexto 2 de la orden de bases'.

La obligación de la actora de responder ante la Administración resulta del mencionado convenio de colaboración suscrito con fecha 27 de febrero de 2007 con las entidades participantes en el proyecto. Su cláusula segunda ('Incumplimiento') establece que ' las partes comparecientes acuerdan que el incumplimiento por parte de alguno de los participantes de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente documento supondrá su exclusión del proyecto y la obligación de devolución a la entidad gestora del parque de las cantidades percibidas'.

A la vista de esta cláusula no hay duda de que las partes expresamente convinieron que sería la entidad gestora la que respondería ante el Ministerio en caso de incumplimiento de las condiciones de la subvención, por lo que, en tal supuesto, las entidades participantes devolverían a la entidad gestora la ayuda percibida.

De este modo, la entidad gestora al tener la condición de beneficiario de la subvención y de conformidad con lo pactado en el convenio de colaboración debe proceder al reintegro total o parcial en caso de incumplimiento ante la Administración concedente, en aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuestión similar a la ahora suscitada ha sido abordada y resuelta por la Sección Tercera de esta Sala en la sentencia de 29 de octubre de 2009 , entre otras, que dice literalmente lo siguiente

' Hay que partir de que la hoy recurrente concurrió en la subvención que nos ocupa en la condición de empresa, entidad promotora de un parque científico y tecnológico, VALENCIA PARC TECNOLOGIC, (folio 28 del expediente) y por tanto su condición no era la de entidad colaboradora en el marco del art. 12 de la LGS y no en vano nunca ha hecho valer la existencia del oportuno convenio de colaboración con el órgano administrativo concedente ( art. 16 de la LGS ). Su condición era de solicitante-beneficiario en el marco del art. 2 de la Orden ECI/1385/2005 (las entidades promotoras comparten la condición de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación, que estén coordinados y por tanto representados por la entidad promotora del parque y de ahí que puedan ser beneficiarios de las ayudas pero actuando como participantes y no como meros solicitantes).

Por tanto le son aplicables todas las previsiones que para los beneficiarios de la subvención se establecen en la concreta convocatoria y en la LGS. En este caso el art. 24 de la Orden ECI/1385/2005 se remite, en caso de incumplimiento, previo expediente de reintegro, en lo concerniente a la obligación de devolución de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la ley 38/2003'.

Finalmente no pueden aceptarse las alegaciones de la actora relativas a las resoluciones administrativas y sentencias del Tribunal Supremo y de esta Sala citadas en la demanda, puesto que se refieren a supuestos distintos regidos por Ordenes diferentes o con convenios de colaboración en los que se establece que los beneficiarios finales de las ayudas serán los únicos responsables en caso de incumplimiento. Asimismo, no pueden tenerse en cuenta las previsiones de la Orden PRE/660/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas Públicas a la Ciencia y Tecnología, en la Línea Instrumental de Actuación de Estructuras Científico-Tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-201, aplicable a la concesión de dichas ayudas pero no a la subvención objeto de esta litis.

TERCERO.-De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto sin que, por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se estimen méritos para hacer expresa imposición a ninguna de las partes procesales.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por CARTUJA 93 S.A.representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, contra la Resolución del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dictada por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 6 de abril de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la interesada contra la Resolución del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dictada por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 14 de septiembre de 2009 por la que se acuerda la revocación parcial de la subvención CEI-010000-2007-0019, 'INSTRUMENTO DE FOMENTO DE LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE EMPRESAS INNOVADORAS, por ser dicha Resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.