Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0000069/2019
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00175/2019
Apelante:D. Lázaro
Apelado:MINISTERIO DEL INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 69/2019, interpuesto por D. Lázaro, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Ayuso Morales y asistido por la Letrada doña Manuela Rubio Valero, contra sentencia de fecha 11 de marzo de 2019, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12, en el PA Nº 159/2018. Ha sido parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución del Ministro del Interior de 26 de septiembre de 2018 por la que se desestimó el recurso de reposición contra la orden de 11 de octubre de 2016 que le concedió la cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco.
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por sentencia de 11 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
'F A L L OQue desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por don Lázaro contra la resolución del Ministro del Interior de 26 de septiembre de 2018 por la que se desestimó el recurso de reposición contra la orden de 11 de octubre de 2016 que le concedió la cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, acto administrativo que declaro ajustado a Derecho con imposición al Sr. Lázaro de las costas de este proceso en los términos del fundamento sexto.'
Notificada dicha sentencia a las partes, la entidad recurrente ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandada.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló por providencia de fecha 7 de julio de 2019, para votación y fallo del recurso de apelación el día 24 de septiembre de 2019, en el que así ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12, que desestima le recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la la resolución del Ministro del Interior de 26 de septiembre de 2018 por la que se desestimó el recurso de reposición contra la orden de 11 de octubre de 2016 que le concedió la cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco.
El apelante fundamenta su apelación en los siguientes motivos: 1)El apelante insiste en las circunstancias en las que se produjeron los hechos que motivaron el reconocimiento de la recompensa, cuyo distintivo es objeto de debate, al entender el apelante que le corresponde el rojo, en lugar del blanco, que le h sido reconocida por la orden que se recurrió, y confirma la sentencia apelada, apoyándose en los informes emitidos por sus inmediatos superiores, al hacer una valoración objetiva de los hechos. 2)Falta de motivación de la resolución impugnada. Y 3)La sentencia impugnada incurre en infracción del ordenamiento jurídico por aplicación indebida y errónea de la normativa sobre la concesión de la medalla al mérito de la orden de la Guardia Civil y, en particular, con la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.Alega que concurren los requisitos para que le sea reconocida dicha medalla con el distintivo rojo, sin que la discrecionalidad de la Administración pueda alterar la concurrencia de los hechos objetivos.
Se opone el Abogado del Estado, alegando que en el caso que nos ocupa, el juicio de valor sobre la entidad de los hechos aparece claramente expresado en el expediente administrativo. Así, al folio 135 aparece el razonamiento del Comandante instructor donde, con referencia a las pruebas testificales recabadas, justifica por qué no concurrió un riesgo ineludible de perder la vida. Esta apreciación es compartida por el General Jefe de Zona -cfr. folio 141 del expediente administrativo-, así como por el Teniente General Jefe del Mando de Operaciones -cfr. folio 143 íbidem-, e igualmente así se razona en la propuesta de resolución -cfr. folios 152 y siguientes íbidem-. De ello deja reflejo la Sentencia Impugnada en su Fundamento Jurídico IV al transcribir la motivación del expediente. Mas, al margen de lo anterior, lo cierto es que aun en la hipótesis de que el comportamiento del recurrente tuviese encaje en el elemento reglado definido por el artículo 8 de la Orden MGC, ello no traería consigo como consecuencia necesaria el distintivo rojo que jurisdiccionalmente pretende. La pretensión de que por sentencia se otorgue el distintivo rojo queda excluida por el artículo 71.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues ello implicaría determinar el contenido discrecional de los actos. Por último, y dejando al margen que la conducta del recurrente no tiene encuadre en el artículo 8 de la Orden MGC, tampoco cabría acoger la alegaciónper saltumintroducida en su apelación según la cual la elección de la distinción tenga carácter reglado, una vez la autoridad haya otorgado una recompensa. En efecto, con un examen de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Orden MGC, se observará que de manera sucesiva se dispone en cada uno de los supuestos que 'para la concesión' de cada cual 'se requerirá' o 'será necesario'. Son sucesivos requisitos de mínimos, que si bien pueden hacer inválida la concesión de la concreta modalidad de recompensa otorgada cuando éstos no concurran, no producen un efecto obligatorio en cuanto a la concesión de una modalidad de recompensa.
SEGUNDO.-Los hechos sobre los que se sustentan, tanto la resolución impugnada, como la solicitud del apelante, y que recoge la sentencia apelada, son los siguientes:
'Previa instrucción del correspondiente procedimiento, el comandante instructor designado formuló su propuesta de resolución en la que declaró probado lo siguiente:
'A las 08'50 horas del día 14 de mayo, cuando el Guardia Civil Lázaro se encontraba de servicio en el perímetro fronterizo hispano-marroquí pudo observar como un inmigrante intentaba pasar a nado por el espigón de Benzú, situado en la Bahía Norte que delimita la frontera entre España y Marruecos, acusando síntomas propios de agotamiento, toda vez que presentaba dificultades para nadar y se hundía paulatinamente sin posibilidad de mantenerse a flote, por lo que le arrojó un salvavidas existente en la garita de vigilancia del punto fronterizo, sí bien el inmigrante no pudo agarrarse al mismo, debido al agotamiento que presentaba. Al ver que las Fuerzas Marroquíes no acudían al rescate del citado inmigrante, se trasladó a un punto sobre el espigón, lanzándose al agua sin despojarse de su uniforme ante la premura de tiempo, para proceder a socorrer al inmigrante que presentaba síntomas de ahogamiento y se encontraba boca abajo y con la cabeza sumergida y, ayudándose del salvavidas lo trasladó hasta una embarcación de las Fuerzas Marroquíes que había llegado en ese momento al lugar, siendo ambos trasladados hasta la orilla de la playa de Belyonech, perteneciente a Marruecos.
En dicho lugar el Guardia Civil Lázaro procuró las primeras atenciones al inmigrante hasta la llegada de los servicios de urgencia, constatando que se encontraba con pulso pero en estado de inconsciencia.
La actuación tuvo mucho eco en los medios informativos, teniendo en cuenta que la inmigración es un tema sensible tanto en televisión como prensa escrita, y máxime en el perímetro fronterizo de Ceuta.
Dicha actuación, brillantemente culminada, pone de manifiesto una excelente preparación profesional contribuyendo a ensalzar la labor del Cuerpo y enalteciendo de cara a la opinión pública la labor realizada por la Guardia Civil.'
Estos hechos, provocan que el Consejo Superior de la Guardia Civil en su reunión de 19 de julio de 2016 acordara informar favorablemente la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco al apelante; y que con fecha 7 de septiembre de 2016 el Director General de la Guardia Civil propuso al Ministro del Interior la concesión de la cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, lo que se llevó a efecto mediante Orden de 11 de octubre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil el 2 de noviembre siguiente, el Ministro del Interior, 'en atención a los méritos que concurren en el interesado', y 'por considerarlo comprendido en el artículo 2 de la Ley 19/1976, de 29 de Mayo (B.O.E. núm. 131), por la que se creó la Orden del Mérito de la Guardia Civil y en el artículo 9 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, para el desarrollo de dicha Ley', concedió al Sr. Lázaro la cruz de la referida Orden, con distintivo blanco.
TERCERO.-El apelante disiente, primero, de lo declarado por la resolución impugnada, que ha tenido puntual respuesta en la sentencia apelada; y segundo, de la sentencia impugnada, al entender que incurre en infracción del ordenamiento jurídico por aplicación indebida y errónea de la normativa sobre la concesión de la medalla al mérito de la orden de la Guardia Civil y, en particular, con la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil,al concurrir los requisitos para que le sea reconocida dicha medalla con el distintivo rojo, sin que la discrecionalidad de la Administración pueda alterar la concurrencia de los hechos objetivos.
De lo actuado en el expediente administrativo, se aprecia que la resolución, inicialmente impugnada, en la apreciación de los hechos expuestos, parte de los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, que dispone:
'Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.'
Efectivamente, en primer lugar, se tiene en cuenta el 'servicio' desarrollado por los Guardias Civiles actuantes en relación con dicho hecho, de salvamento de un inmigrante, dado su situación de peligro inminente de ahogamiento; labor de vigente actualidad, por desgracia. Y segundo, la actuación personal del apelante en dicha situación de salvamento, cuya meritosa conducta no se pone en duda por ninguno de sus superiores.
Este binomio ha sido valorado y ajustado por la resolución, inicialmente, impugnada, y analizado por la sentencia apelada, sin que se haya apreciado error alguno en dicha apreciación, en la que distingue el acto reglado y la concurrencia de la discrecionalidad de la Administración, sin que se aprecie la falta de motivación.
En este sentido, la apelación no ofrece dato alguno, distinto de los ya valorados por la sentencia apelada, que indique error en la valoración de los hechos y su incorrecta subsunción en la norma aplicada. En este sentido, recoge los criterios de la Sala sobre la discrecionalidad de la Administración en estos supuestos.
En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación, confirmando en su totalidad la sentencia apelada.
CUARTO.-Por lo que las costas se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones han sido rechazadas.
Por lo expuesto,
Fallo
DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Miguel Ángel Ayuso Morales, en nombre y representación de don Lázaro, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2019, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12, en el PA Nº 159/2018, que se confirma. Con imposición de costas al apelante y pérdida del depósito constituido.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.