Última revisión
18/03/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 87/2020 de 13 de Enero de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Enero de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANCHEZ CORDERO, MARIA ALICIA
Núm. Cendoj: 28079230052021100071
Núm. Ecli: ES:AN:2021:413
Núm. Roj: SAN 413:2021
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a trece de enero de dos mil veintiuno.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 87/2020, interpuesto por
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representado y defendida por la Abogada del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de esta Audiencia Nacional, se incoó procedimiento abreviado número 25/2020 que terminó por sentencia de 20 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: «
Notificada dicha sentencia, por el recurrente se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la parte demandada elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Fundamentos
La sentencia expone que la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, es el marco jurídico en que el Ministro del Interior debe ejercer la facultad discrecional de concesión de las recompensas, citando la sentencia del Tribunal Supremo 25 de junio de 2007 y de esta Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2018, dictada en el recurso de apelación núm. 64/2018. Tras referirse a que se está en presencia de una facultad discrecional, no aprecia, ni se alega, infracción de elementos reglados (procedimiento, competencia y fin) o la infracción de cualquier otro elemento revisable en los actos discrecionales. Los motivos por los que considera que las pretensiones de la parte actora deben ser desestimadas son, además de la discrecionalidad, el no concurrir ausencia de toda motivación, que aunque se propuso a D. Justino y al recurrente para la Cruz con distintivo rojo, detallando los motivos o méritos de la propuesta, los mismos para los dos, finalmente sólo se concedió la Cruz con distintivo rojo al otro agente interviniente y que, precisamente, fue el que abatió a uno de los asaltantes, circunstancia esta, que la juzgadora considera que ya rompe de por sí la igualdad que se pretende alegar entre dicho agente y el actor, sin apreciar vulneración del principio de igualdad (fundamento de derecho segundo).
El recurso de apelación insiste en los mismos argumentos de la instancia, invocando una sentencia del Tribunal Supremo sobre el control jurisdiccional de los aspectos discrecionales de las potestades administrativas, considerando que los hechos sucedidos no tenían engarce alguno, ni por muy amplia que fuera la interpretación, en los supuestos descritos en el artículo 9 (distintivo blanco) de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, encajando perfectamente en el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 8 (distintivo rojo) del propio cuerpo legal, pues de los hechos sucedidos durante el servicio prestado, el mismo tuvo un ineludible riesgo de perder la vida, mostró un extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro, según manifestaciones del Coronel Jefe de la Comandancia de Sevilla. Considera que su intervención en los hechos es comparable a la del Guardia Civil que fue condecorado con el distintivo rojo y no con el resto de los condecorados al igual que él con la Cruz con Distintivo Blanco, ninguno de los cuales tuvo un ineludible riesgo de perder su vida ya que llegaron al lugar de los hechos con posterioridad. Alega la falta de motivación del General Jefe de la Guardia Civil de la Zona de Andalucía, y del Director General de la Guardia Civil en la Propuesta de Resolución dirigida al Ministro del Interior, cambiando la propuesta del Coronel Jefe de la Comandancia de Sevilla, con cita de jurisprudencia que considera de aplicación. Finalmente solicita la no imposición de las costas por las dudas de derecho y la jurisprudencia a que hace referencia sobre cuestiones idénticas a las que en el presente recurso de plantean.
La Abogada del Estado en oposición al recurso de apelación alega que el criterio discrecional de la Administración no sería sustituible por el del Juzgado, y aun si asumiéramos que concurren en el actor los requisitos 'mínimos' del artículo 8 de la Orden INT/2008/2012 de 21 de septiembre, para ser acreedor de la Gran Cruz con Distintivo Rojo, la Administración puede valorar con libertad de criterio el carácter meritorio de los hechos analizados y su relevancia, para con ello ponderar si son dignos o no de la distinción, según sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 2018, lo que en este caso ha sido motivado. Añade que la sentencia apelada, en apreciación de los hechos que se han sometido a su consideración, concluye que no se ha probado la necesaria igualdad sustancial pues la concesión de la Gran Cruz con Distintivo Rojo al Guardia Civil Justino se fundó en que
Añadimos, y los establecidos por los límites del Estado de Derecho en cuanto garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el sometimiento de la actividad administrativa a los fines que la justifican y su control jurisdiccional ( arts. 9.3; 103 y 106; 117 de la Constitución).
Así como dijo la STS, Sala 3ª, Sección 7ª, de 23 de junio de 2000: (recurso de casación en interés de la Ley número 273/1999), en lo que ahora interesa:
«
Igualmente, el Tribunal Supremo, sección 7ª, en la sentencia de 25 de junio de 2007 (recurso 58/2004), razonó que ha de hacerse
Por tanto, sin llegar a sustituir el criterio del órgano competente para decidir sobre la concesión de la recompensa, conforme al artículo 71.2 de la Ley Jurisdiccional, no se impide el control judicial de la actuación administrativa que puede revisar los criterios objetivos de adjudicación, en cada caso.
Aunque, debe matizarse, que el carácter discrecional que se viene reconociendo en la concesión de condecoraciones, como dice la doctrina, supone que no se trata de recompensas a la que se tiene derecho por cumplimiento de ciertos requisitos, ni siquiera la que se pretenda exigir por el interesado amparándose en fundadas expectativas.
El carácter discrecional de la concesión de honores y condecoraciones en el presente caso, significa que los requisitos que establece la ley para permitir la concesión de la misma son requisitos 'mínimos', de suerte que a partir de ellos y de manera discrecional debe la Administración valorar con libertad de criterio el carácter meritorio de los hechos analizados y su relevancia, para con ello ponderar si son dignos o no de la distinción. Eso sí, sin salir de los parámetros normativos que delimitan las circunstancias para la concesión de cada categoría de condecoraciones.
Los hechos a que se refiere el expediente Sumario NUM000, en el que fueron condecorados los siete participantes, fue la operación 'MAMPELA', consistente en el esclarecimiento de los delitos de robo con violencia e intimidación con arma de fuego en interior de una vivienda habitada, y del delito de detención ilegal por parte de cuatro personas que portaban chalecos luminiscentes con la leyenda 'guardia civil', ocultando sus rostros con pasamontañas, saldándose con el fallecimiento de una persona y la detención de otras tres.
La motivación de la propuesta de condecoración de la Dirección General de la Guardia Civil contiene el mismo relato para ambos componentes de la patrulla, el recurrente y el Sr. Justino, siendo la única diferencia que este último «
La única diferencia es que respecto al recurrente se dice «
Pues bien, al regular la Cruz con distintivo rojo, el artículo 8 de la Orden INT/2008/2012 expone que para su concesión será necesario que concurra alguna de las circunstancias que detalla. Descartado el apartado b), que se refiere al supuesto de muerte o lesiones graves, el apartado a) dispone
Aunque la sentencia considera que la circunstancia de que uno de los miembros de la patrulla abatió a uno de los asaltantes rompe de por sí la igualdad que se pretende alegar entre dicho agente y el actor, no aparece justificación suficiente del diferente trato dada la identidad en los hechos que motivan la condecoración en ambos Guardias Civiles. Es decir, si para ambos se destaca el riesgo de perder la vida, su gran profesionalidad durante el desarrollo y culminación del servicio, su excelente intervención que fue fundamental para la consecución del éxito logrado, la circunstancia de que uno disparara mientras el otro era apuntado con una pistola, no justifica que la conducta se encaje en dos artículos distintos, el artículo 8 -distintivo rojo- para el Sr. Justino y el artículo 9 -distintivo blanco- para su compañero.
Junto a ello cabe añadir que el resto de los condecorados en la misma Orden recurrida no intervinieron en el momento inicial, sino posteriormente en el aseguramiento de la vivienda, acordonamiento de la zona, verificación de huellas y vestigios para esclarecimiento de los hechos y obtención de información relevante, tras la llamada realizada pidiendo refuerzos, lo que justificaría para ellos la condecoración con distintivo blanco al tratarse de circunstancias diferentes a las descritas para motivar la actuación de los dos Guardias Civiles que entraron en el chalet enfrentándose a los delincuentes.
Le asiste razón al recurrente que el Coronel Jefe de la Comandancia de Sevilla propuso la Cruz con distintivo rojo para los dos agentes de la patrulla de seguridad ciudadana, Justino y Darío, y con distintivo blanco para el resto del personal que intervino en la operación, mientras que el instructor del expediente cambió la categoría de la distinción a distintivo blanco al recurrente. La justificación de tal cambio no aparece explicada dado que en su propuesta los hechos son los mismos para los siete intervinientes, la valoración es idéntica: «
Ninguna duda ofrece que la motivación constituye la explicación de la resolución, es decir la exposición de los hechos y los subsiguientes argumentos jurídicos que constituyen la razón de ser del acto o resolución administrativa, y sin embargo, tal propuesta impide conocer el motivo del cambio de criterio teniendo en cuenta que, como se ha indicado, en la propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil las circunstancias y el comportamiento de ambos Guardias Civiles es la misma, existiendo un ineludible riesgo de perder la vida, máxime en el caso del recurrente al que apuntaban con una pistola, pero sin que se expongan los motivos de la aplicación de distinto precepto jurídico en el caso del Sr. Darío.
Razones todas ellas por las que debe estimarse el recurso de apelación interpuesto debiendo reconocerse al recurrente la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, con distintivo rojo, al igual que a su compañero.
Fallo
Sin imposición de las costas en ambas instancias.
Así se acuerda, pronuncia.

