Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2019

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27/06/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 915/2017 de 08 de Mayo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Mayo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL IBAÑEZ, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079230052019100312

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2186

Núm. Roj: SAN 2186:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000915/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:07155/2017

Demandante:AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

Letrado:SRA. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MIRIAM

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 915/2017, promovido por Dª. Miriam Isabel Martínez Martínez, letrada de los servicios jurídicos delAyuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), en nombre de dicho Ayuntamiento, contra la resolución de 18 de octubre de 2017, del Director General de Protección y Civil y Emergencias, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestimó la solicitud de ayudas económicas formuladas al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Arganda del Rey presentó, al amparo del Real Decreto 307/2005, una solicitud de ayuda en relación con las explosiones y posterior incendio en las instalaciones de la empresa Destilerías Requim, S.A., ocurrida el 4 de mayo de 2017, por importe de 620.105,63€, correspondiente a 'Servicio de seguridad prestado por un vigilante de seguridad sin arma'(25.090,56€),'1.440 horas x 18 € para 2 vigilantes de seguridad para mes de junio para el polígono por el incendio'(25.920,00€)'horas extras'de la policía local durante el mes de mayo (12.131,77€) y el de junio (21.255,50€), así como por'trabajo desamiantado, equipos de protección individual y colectiva'(535.707,80€). Con el mismo amparo normativo, presentó otra solicitud de ayuda relativa a gastos derivados de la recuperación de la Bodega la Casa del Rey por importe de 185.080,55 € en concepto de gastos de emergencia, comprensivos de tres facturas correspondientes a'Informe técnico sobre el estado actual de la Bodega de la Casa del Rey'(4.651,28€) y a dos'Estudio geotécnico y geofísico con georadar para recuperación Bodega Casa del Rey'(5.429,27 € y 175.000,00€).

Las solicitudes fueron desestimadas por resolución de 18 de octubre de 2017, del Director General de Protección y Civil y Emergencias, dictada por delegación del Ministro del Interior.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se'dicte sentencia estimatoria de la demanda y declare la Resolución del Director General de Protección Civil y Emergencias de fecha 18 de octubre de 2017, no ajustada a Derecho'.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte'sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente'.

Recibido el recurso a prueba, se admitió y practicó la documental propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 7 de mayo de 2019, en el que así tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 18 de octubre de 2017, del Director General de Protección y Civil y Emergencias, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestimó las solicitudes de ayudas económicas formuladas por el Ayuntamiento de Arganda del Rey al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, con motivo, se dice en dicha resolución'de los gastos derivados de la explosión de gas ocurrida en una nave industrial de la localidad el día 4 de mayo de 2017'.

La denegación se funda en que las facturas presentadas, de servicio de seguridad privada prestado en el mes de mayo y de estudio geotécnico y geofísico con georadar'constituyen labores cuya financiación excede el ámbito de competencia del Ministerio del Interior', de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.b) del citado Real Decreto 307/2005 .

Se razona en la resolución impugnada que'la línea de ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia exige la concurrencia de un doble requisito: - Un requisito temporal: 'actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevadas a cabo en el mismo momento de producirse ésta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes'; - Un requisito objetivo: actuaciones 'absolutamente imprescindibles para garantizar el funcionamiento de servicios públicos esenciales para la vida y seguridad de las personas'. Solamente las actuaciones que cumplan ambos requisitos, son subvencionables por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.b) del Real Decreto 307/2005 , antes citado', destacando igualmente que'el preámbulo del Real Decreto 307/2005 prevé una distinción entre las actuaciones de emergencia financiables por el Ministerio del Interior y otras acciones de reparaciones de bienes y servicios'.

SEGUNDO.- En la demanda se pretende que se declare nula la resolución administrativa impugnada, relacionando en los hechos la presentación de dos solicitudes de ayudas diferentes, una para hacer frente a los gastos derivados del siniestro ocurrido a consecuencias de la explosiones y posterior incendio en las instalaciones de la empresa Destilerías Requim, S.A., y otra para atender gastos causados por la recuperación de la Bodega la Casa del Rey, acompañándose los documentos pertinentes. En la fundamentación jurídica se alega en primer lugar la nulidad de pleno derecho por infracción del artículo 24.2 de la Constitución , en relación con el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , reseñando la falta de congruencia y de motivación en el acto atacado, por cuanto'ni razona ni expone los fundamentos que han conducido a la Subdelegación de Gobierno para desestimar la ayuda por los gastos derivados del siniestro acaecido en la empresa Destilerías Requim, S.A., por cuanto nada resuelve al respecto', sin que tampoco haya tenido conocimiento de los informes obrantes en el expediente, lo que ha generado indefensión al Ayuntamiento demandante. En segundo lugar, se afirma la incompetencia del Director General de Protección Civil y Emergencias para dictar la resolución, habida cuenta de que una de las solicitudes supera el límite cuantitativo que fija la delegación competencial a su favor, incurriendo en un supuesto de nulidad previsto en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015 . En tercer lugar, sostiene la infracción del artículo 82.1 de la misma Ley 39/2015 , habiéndose generado indefensión material y efectiva a la parte, ya que no se concedió trámite de audiencia.

La contestación a la demanda se centra en el Real Decreto 307/2005, que delimita los gastos subvencionables razonando al respecto y sobre los requisitos que han de concurrir, obviando cualquier consideración sobre las cuestiones formales planteadas por el Ayuntamiento demandante.

TERCERO.- El Real Decreto 307/2005 regula 'la concesión de ayudas o subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica' (artículo 1.1), definiendo lo que ha de entenderse por 'situación de emergencia' y por 'situación catastrófica' ( artículo 1.2 ), señalando la naturaleza subsidiaria de las ayudas (artículo 2), el régimen jurídico (artículo 3), la financiación (artículo 4), los beneficiarios (artículo 5) y proclamando la colaboración con otras Administraciones Públicas, para lo que autoriza a celebrar convenios de colaboración (artículo 6).

También regula el'Procedimiento de concesión'(Capítulo II), del que cabe destacar que se inicia a instancia de parte (artículo 8.1), mediante la presentación de una solicitud en un modelo normalizado -en el caso, el establecido por la Orden INT/277/2008, de 31 de enero- en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de los hechos causantes (artículo 7), con posibilidad de abrir un trámite de subsanación (artículo 8.2), previéndose un periodo de instrucción en el que se puedan recabar los informes técnicos necesarios y que termina con un informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno con un contenido predeterminado (artículo 9). Tras la evaluación de las solicitudes por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (artículo 10), el Ministro del Interior ha de dictar resolución de forma motivada (artículo 11), si bien a este último respecto, por Orden INT/985/2005, de 7 de abril, relativa a determinadas delegaciones, el Ministerio del Interior, el titular de dicho Departamento delega en el Director General de Protección Civil y Emergencias'la concesión de ayudas y subvenciones [...] hasta un límite de 600.000 euros'(artículo undécimo1.1), pues si excede de dicha suma, pero no supera los 1.800.000 euros, la competencia ha de entenderse delegada en el Subsecretario (artículo tercero 1.6).

Tras detallar las ayudas en diferentes ámbitos, dedica un capítulo a las'Ayudas a corporaciones a corporaciones locales'(capítulo V), que prevé para algunos casos de'suministro de agua potable'[artículo 21.a)] y para 'gastos realizados derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse ésta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas', con exclusión de'los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes'y descartado en todo caso la subvención de'los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo'[artículo 21.b)]. También se precisan los requisitos, como el de que los gastos considerados de emergencia superen el tres por ciento la cuantía consignada en el capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios (artículo 22) y se fijan unos límites cuantitativos (artículo 23).

CUARTO.- En el supuesto de autos constan en el expediente administrativo dos solicitudes de concesión de ayuda presentadas por el Ayuntamiento demandante: (i) una, por importe de 620.105,63 €, comprensiva de facturas relativas a 'Servicio de seguridad prestado por un vigilante de seguridad sin arma'(25.090,56€),'1.440 horas x 18 € para 2 vigilantes de seguridad para mes de junio para el polígono por el incendio'(25.920,00€),'horas extras'de la policía local durante el mes de mayo (12.131,77€) y el de junio (21.255,50€), así como por'trabajo desamiantado, equipos de protección individual y colectiva'(535.707,80€), en relación con las explosiones y posterior incendio el 4 de mayo de 2017 en las instalaciones de la empresa Destilerías Requim, S.A.; (ii) otra, relativa a gastos derivados de la recuperación de la Bodega la Casa del Rey por importe de 185.080,55€ en concepto de gastos de emergencia, comprensivos de tres facturas correspondientes a'Informe técnico sobre el estado actual de la Bodega de la Casa del Rey'(4.651,28€) y a'Estudio geotécnico y geofísico con georadar para recuperación Bodega Casa del Rey'(2, por importes de 5.429,27€ y 175.000,00€).

Estas dos solicitudes de ayudas dieron lugar al expediente 226/2017, en el que obran informes sobre'la explosión que tuvo lugar en el Empresa Requimsa el día 04-05-17'de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno, siendo resueltas por la resolución de 18 de octubre de 2017, en el que se señala que'examinada la solicitud de ayuda económica presentada por el Ayuntamiento de Arganda del Rey al amparo de dicho real decreto, con motivo de los gastos derivados de la explosión de gas ocurrida en una nave industrial de la localidad el día 4 de mayo de 2017', refiriéndose a justificantes de'servicio de seguridad privada prestado en el mes de mayo'y'de estudio geotécnico y geofísico con georadar para recuperación de Bodegas del Rey'.

Por tanto, ha de admitirse la consideración del Ayuntamiento recurrente sobre la incongruencia y la falta de motivación de dicha resolución, puesto que no sólo trata conjuntamente y combina dos solicitudes con presupuestos fácticos diferentes, sino que confunde aspectos de una y de otra, cuando debieron recibir un tratamiento diferenciado, así como, en su caso, las partidas concretamente reclamadas, ya que no parece que tenga mucho que ver la ayuda solicitada por el incendio de la nave industrial con la pretendida para la recuperación de Bodega Casa del Rey, aparte de que cada una de las solicitudes abarca diferentes y específicas facturas. También hay que compartir la referencia a la competencia de la autoridad competente para resolver, ya que la primera de las ayudas excede de 600.000 euros, si bien ello no hace nula la resolución atacada, puesto que la causa de nulidad del artículo 48.1.b) de la Ley 39/2015 está reservada a los defectos de competencia por razón de la materia o del territorio, que no es el caso.

En estas circunstancias, sin necesidad de más razonamientos, ha de estimarse el recurso contencioso-administrativo en los términos pretendidos, esto es, de declarar no conforme a Derecho la resolución de 18 de octubre de 2017.

QUINTO.- En cuanto a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , han de imponerse a la Administración demandada.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal delAyuntamiento de Arganda del Rey (Madrid)contra la resolución de 18 de octubre de 2017, del Director General de Protección y Civil y Emergencias, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestimó las solicitudes de ayudas económicas formuladas al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, acto que ANULAMOS por ser contrario al ordenamiento jurídico.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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