Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0000099/2017
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00317/2017
Apelante:CAIXABANK, S.A
Apelado:MINISTERIO DEL INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSE MARIA GIL SAEZ
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 99/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Javier Segura Zariquiey en nombre y representación deCAIXABANK S.A, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, en fecha 23 de mayo de 2017 , en procedimiento abreviado nº 169/2016, y en el que ha sido parte demandada apelada la Administración representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales, don Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de CAIXABANK S.A se interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad, de fecha 19 de julio de 2016, que le impuso una multa de veinte mil un (20.001,00) euros, en el expediente sancionador Nº 140/2016.
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de fecha 23 de mayo de 2017 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:'FALLO:DECLARAR INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER, en nombre y representación deCAIXABANK S.A.,contra la Resolución de laSECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, de fecha 19 de julio de 2016, que le impuso una multa de veinte mil un (20.001,00) euros, en el expediente sancionador Nº 140/2016. Todo ello con expresa imposición a la recurrente de las costas procesales de este recurso, con el límite de seiscientos euros (600 €)'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó.
Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso- Administrativo.
Recibidos los autos en esta Sección, y sin celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre del presente año, lo que efectivamente se llevó a cabo.
VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y
PRIMERO.-Se recurre en apelación por la parte demandada la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, en fecha 23 de mayo de 2017 , en procedimiento abreviado nº 169/2016, por la que se declara inadmisible el recurso interpuesto por extemporaneidad.
La parte apelante impugna la referida sentencia al estimar que el recurso jurisdiccional fue interpuesto en plazo, pues notificado el acto administrativo impugnado el día 10.08.2016, el recurso contencioso-administrativo tuvo entrada en el Registro del Juzgado el 7.11.2016, por lo que no había transcurrido el plazo de dos meses, ya que la computación del plazo de fecha a fecha y al ser inhábil el mes de agosto, ha de concluir que el recurso fue interpuesto en plazo.
SEGUNDO.- El artículo 46 de la Ley 29/1998 establece:
'1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso...'.
Y el artículo 69 e) de la misma Ley dispone:
'La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:...
e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.'.
El artículo 185 de la Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, dispone: 'Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles'.
Y el Articulo 5 del Código Civil establece: 'Siempre que... los plazos estuviesen fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha'.
En el supuesto de autos, resolución administrativa impugnada se notificó el 10 de agosto de 2016, y el recurso jurisdiccional se interpone el 7 de noviembre de 2016, y frente a la declaración de extemporaneidad que declara la sentencia de instancia, la parte apelante, al ser inhábil el mes de agosto a efectos procesales, pretende diferir eldies a quodel cómputo del plazo al día 7 de septiembre, a partir del cual se determinaría el plazo de dos meses, tesis que no es admisible, la inhabilidad del mes de agosto, proclamada en nuestras leyes procesales para actuar en la vía jurisdiccional, implica que el computo del plazo para interponer el recurso, notificado en vía administrativa en el mes de agosto, se difiere al primer siguiente día procesalmente hábil, como día a partir del cual se puede acudir a los Tribunales, es decir, al 1 de septiembre, primer día hábil siguiente a la notificación administrativa llevada a cabo.
La tesis que pretende la parte apelante no es acorde a una correcta interpretación de las normas jurídicas, en cuanto alteraría la regla de general de los dos meses como plazo de interposición de los recursos contenciosos administrativos en vía jurisdiccional, cuando en vía administrativa se notificara el acto administrativo en el mes de agosto, supuestos en los que se añadiría a dicho plazo los días que faltaran para transcurrir dicho mes, lo que genera una inseguridad jurídica manifiesta; además, altera la esencia de la inhabilidad procesal, que únicamente puede durar el estricto margen de tiempo que la ley procesal establece, por lo que el acto procesal a realizar ha de ser a partir del primer día hábil siguiente.
TERCERO.- De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso de apelación interpuesto, por lo que las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha de imponerse en su totalidad a la entidad apelante.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto el Procurador de los Tribunales, Don Javier Segura Zariquiey en nombre y representación deCAIXABANK S.A, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, en fecha 23 de mayo de 2017 , en procedimiento abreviado nº 169/2016, y en el que ha sido parte demandada apelada la Administración representada por la Abogacía del Estado; y debemos confirmar y confirmamos la referida sentencia.
Con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.